STP620-2026 Doble beneficio en preacuerdos - No se estructura cuando existe un ajuste de legalidad previo al preacuerdo - Defecto sustantivo. https://t.co/E7r2zzPpFO
A veces, no basta con “no hacer nada”. En derecho penal, hay casos en los que la ley exige actuar para evitar un delito.
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📌 SP089-2026 (60218)
Un caso demasiado interesante que analiza la imputación objetiva en el delito de homicidio culposo y relacionado con una actividad de alto riesgo ––buceo 🤿–
📚 Temas abordados por la Corte
1️⃣ Hechos jurídicamente relevantes en el delito imprudente
2️⃣ Principio de congruencia
3️⃣ Delimitación de la culpa en actividades riesgosas
4️⃣ Papel de la lex artis del buceo
¿Cuáles son los parámetros para la imputación jurídica del resultado en la actividad del buceo? La Corte Suprema responde este problema al analizar un caso ocurrido durante una inmersión de buceo recreativo en Cartagena.
⚙️ Contexto del caso
Durante una inmersión recreativa en Cartagena (2012), una participante desapareció y posteriormente fue declarada muerta. El guía de buceo fue acusado por el delito de homicidio culposo por presunta omisión de la supervisión durante el ascenso de su acompañante.
· El juzgado de primera instancia absolvió al acusado
· El Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución y condenó al acusado (32 meses)
· La Corte Suprema de justicia – en garantía de la doble conformidad – estudio de fondo el caso y no casó la sentencia, confirmando la condena.
⚖️ Problema jurídico principal
La defensa alegaba que el Tribunal había violado el principio de congruencia porque:
1️⃣ Fundamentó la condena en embolia gaseosa como causa de muerte–y así no se delimitó en la imputación –
2️⃣ Utilizó protocolos técnicos de buceo (ADCI) no mencionados expresamente en la acusación.
📑 Respuesta de la Corte
La Sala concluye que no se presentó violación del principio de congruencia.
El hecho jurídicamente relevante se mantuvo invariable:
👉la omisión de supervisión directa durante el ascenso.
📚 Aporte dogmático relevante
La Corte desarrolla un método para delimitar los hechos jurídicamente relevantes en delitos culposos derivados de actividades riesgosas.
Propone un test de siete preguntas que la Fiscalía debe resolver antes de formular imputación –apartado 66–
1️⃣ ¿Existe posición de garante (art. 25 CP)?
2️⃣ ¿Cuál es el deber objetivo de cuidado?
3️⃣ ¿Qué acción u omisión concreta se atribuye?
4️⃣ ¿La conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado?
5️⃣ ¿Ese riesgo se concretó en el resultado?
6️⃣ ¿Existe nexo causal jurídicamente relevante?
7️⃣ ¿Cabe exclusión por autopuesta en peligro?
🤿 La lex artis del buceo
La Corte afirma que los protocolos internacionales de buceo (ISO, PADI, ADCI, WRSTC), aunque no estén incorporados como ley interna:
✔ Constituyen estándares t��cnicos universalmente aceptados
✔Pueden emplearse para concretar el deber objetivo de cuidado.
⚠️ Otro aspecto relevante
La sentencia también reitera que la muerte puede acreditarse sin cadáver cuando la prueba indirecta demuestra:
· Condiciones letales de desaparición
· Búsqueda exhaustiva infructuosa
· Ausencia de hipótesis alternativa plausible.
Lo anterior en virtud del principio de libertad probatoria.
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En materia de casación, cuando se pretende censurar la construcción de la prueba indiciaria, es indispensable recordar cómo se estructura el indicio.
El indicio está conformado por tres elementos:
1.El hecho indicador, que necesariamente debe encontrarse probado.
https://t.co/JLGzkbXr5u inferencia lógica, que el juzgador realiza a partir de los principios de la sana crítica.
3.El hecho indicado, que es el hecho desconocido al que se llega mediante ese proceso inferencial.
En ese ejercicio inferencial, el juez acude a los principios de la sana crítica, esto es: las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los principios de la ciencia, que le permiten interpretar el hecho indicador y, a partir de él, arribar al hecho indicado.
Ahora bien, cuando en casación se pretende censurar la valoración de la prueba indiciaria que sirvió para dar por acreditados determinados hechos jurídicamente relevantes, es importante tener presente que esa censura siempre se plantea por la causal tercera: violación indirecta de la ley sustancial.
Sin embargo, el tipo de error dependerá del aspecto del indicio que se ataque.
Si lo que se cuestiona es el hecho indicador, debe tenerse en cuenta que este necesariamente debe estar probado.
En relación con su demostración, el juzgador puede incurrir en errores de hecho o en errores de derecho, los cuales deben ser claramente identificados en la demanda de casación.
Si se trata de errores de hecho, estos pueden estructurarse como:
���falso juicio de existencia,
•falso juicio de identidad, o
•falso raciocinio.
Si se trata de errores de derecho, estos pueden manifestarse como:
•falso juicio de legalidad, o
•falso juicio de convicción.
Distinta es la situación cuando lo que se pretende cuestionar es la inferencia lógica realizada por el juzgador. En este caso, el error no recae sobre la prueba del hecho indicador, sino sobre el razonamiento mismo que conduce del hecho indicador al hecho indicado.
En ese evento, la censura solo puede formularse por error de hecho derivado de falso raciocinio, pues lo que se reprocha es la violación de los principios de la sana crítica en el proceso inferencial.
Finalmente, si lo que se pretende atacar es la convergencia o el poder demostrativo de los indicios considerados en conjunto, el cuestionamiento igualmente debe plantearse por la vía del falso raciocinio, al tratarse nuevamente de un problema en el razonamiento judicial.
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⚖️ La Corte lo dejó claro: para revocar una medida de aseguramiento, las pruebas nuevas deben neutralizar las que la sustentaron. Si no lo logran, la medida se mantiene.
CSJSP034-2026, rad. 71169
#DerechoPenal#Jurisprudencia#Melovides
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conductas que revelan un claro intento de instrumentalizar al menor para afectarla, lo que encaja con las características propias de la violencia vicaria bajo un enfoque analítico de interseccionalidad de violencias".
Comparto decisión;
https://t.co/62bWCYFhSA
C. S. Rad. 63963/25 Otra de Violencia Intra.
Tipologías de violencias. Interseccionalidad de violencias. Principio de congruencia. Agravante por ser mujer y menor de edad.
"Este caso reúne varios tipos de violencia que respaldan las agravantes imputadas.
¿Puede subsistir la condena de un determinador cuando la conducta del autor fue declarada atípica?
La @CorteSupremaJ (SP011-2026) ratificó que, bajo el principio de accesoriedad limitada, si no hay un injusto cometido por el autor, la responsabilidad del partícipe desaparece por sustracción de materia.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
CONGRUENCIA: El cambio de COAUTOR a DETERMINADOR, para la Sala, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, si se respeta la facticidad y la defensa ha podido controvertir dicho aspecto, incluso al sustenta la Impugnación Especial. Providencia SP037-2026. Rad. 62.821. Pág. 33 ⬇️
[@GermanPabonG ]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SALA DE CASACIÓN PENAL
Rad. 44051 – 25 de marzo de 2015
M.P. Eugenio Fernández Carlier
Reiterada en Rad. 64311 – 26 de noviembre de 2025
M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Porte ilegal de armas: el vencimiento del salvoconducto mantiene la tipicidad penal
La @CorteSupremaJ reitera una regla clara relacionada con el análisis del delito de porte ilegal de armas:
- El delito de porte ilegal de armas también se configura cuando el arma de defensa personal está legalmente registrada, pero el permiso o salvoconducto se encuentra vencido.
- La conducta típica no desaparece por el hecho de que el arma haya sido adquirida legalmente.
El elemento determinante es la vigencia del permiso al momento del porte.
- Autonomía frente a la sanción administrativa
La infracción penal es independiente de la multa administrativa por no refrendar o revalidar el permiso, incluso si la renovación se realiza de forma extemporánea.
La @CorteSupremaJ hace Reiteración jurisprudencial de la siguiente manera:
La Sala reafirma que la ausencia de permiso vigente implica una afectación al bien jurídico de la seguridad pública, y por tanto mantiene relevancia penal.
De esta manera y desde la teoría del delito, la decisión consolida la comprensión del tipo penal como norma de peligro abstracto, donde la antijuridicidad no depende de un resultado lesivo concreto sino del incumplimiento de las condiciones legales que habilitan el porte.
La vigencia del salvoconducto no es un formalismo administrativo: es el presupuesto normativo que delimita la autorización estatal. Sin él, el porte deviene típico, independientemente de eventuales sanciones administrativas.
Por lo tanto, la legal adquisición no equivale a autorización permanente de porte. El control estatal sobre armas es continuo y su inobservancia tiene consecuencias penales.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO: La Corte recuerda que las contradicciones o aspectos particulares del TESTIMONIO no afectan la CREDIBILIDAD del mismo si, analizado en conjunto e individualmente, superan el tamiz de la sana crítica. Providencia SP038-2026. Rad. 65.657. Pág. 20 y 21 ⬇️