🔴Cuando empecé a litigar, en 2014, busqué un libro que me enseñara a hacerlo.
📌No lo encontré.
📍Lo que sí tuve fue un maestro. El doctor Pepe Moreno @MORENOAREVALOA1 me enseñó a litigar y, sobre todo, me enseñó a analizar un proceso, que es lo que viene antes. Después vinieron varios amigos que también me enseñaron, cada uno lo suyo. Pero el libro seguía sin aparecer.
Por eso estudié. Por eso me preparé. En 2018 hice mi primer posgrado en técnicas de litigación oral y salí con apuntes sueltos. Retazos. Cada vez que me tocaba un juicio los abría, les agregaba lo aprendido en audiencia y los volvía a cerrar.
De ahí seguí: «cursos avanzados» de contraexamen, litigación en Colombia, litigación en Perú, más posgrados transversales y específicos en Justicia Penal. Y cada caso, cada audiencia y cada juicio me obligaron a volver sobre lo escrito para actualizar una técnica, repensar una regla o refundar una idea que había dado por buena. Las tertulias con amigos y estudiantes también me han ayudado muchísimo.
Con el tiempo los retazos se volvieron un manual. Litigación oral en juicio penal, armado desde el debido proceso, la argumentación jurídica y el razonamiento probatorio. No las técnicas por las técnicas.
En este texto👇🏽 está el problema jurídico en concreto y las tres formas de defensa. El alegato de apertura como tráiler del juicio y como la actuación que le da pertinencia a todo lo que viene después. El interrogatorio entendido de una sola manera: «el testigo, el perito y el documento llevan hechos», y esos hechos son razones que necesitan un enlace para acreditar el hecho jurídicamente relevante. Las objeciones. El contraexamen del perito y del agente investigador, que no son lo mismo y casi nadie los separa. La prueba documental y el contenido digital. La exclusión probatoria. El razonamiento indiciario. El alegato de clausura como proyecto de sentencia. Y un capítulo entero sobre cómo se construye la duda, porque la duda no se pide: se construye.
Todo con COIP, y con COGEP y COFJ como supletorios, que es lo que resolvió la Corte Nacional en 2016 y casi nadie usa.
📌Hoy está listo. Falta una sola cosa. Tengo un proceso que llevo desde cero y pronto cruzo la audiencia de juicio. Ahí voy a poner en práctica todo lo que escribí. Todo. Y sé lo que va a pasar: «algunas ideas se van a confirmar, otras las voy a tener que agregar, y seguramente alguna la voy a terminar borrando». La sala enseña lo que ningún posgrado enseña, pero los posgrados te dan mejores recursos para la sala.
Como dice Pepe Moreno, la sala de audiencias es la sala de cirugías. Para mí es el laboratorio: ahí se pone en práctica la teoría, y lo que no sirve no se usa. Espero que este texto sí les sirva.
Después de esa audiencia lo actualizo y abro la preventa. Este mismo año. Este es el libro que busqué en 2014 y no encontré. Tiene lo que creo que debe saber quien ejerce defensa penal en el Ecuador y se para a litigar en una audiencia de juicio.
Si les interesa, síganme. Cuando pase el juicio, les aviso.
📌 Puedes tener activos… y aun así no tener un caso de lavado.
⸻Porque en justicia penal no gana quien muestra activos.
—Gana quien explica y justifica su origen ilícito más allá de toda duda razonable.
Y si no puedes hacer eso, como fiscal, no tienes un caso.
—Tienes una sospecha bien redactada.
El primer error —y el más grave— es empezar por los activos.
—El caso no empieza ahí.
—Empieza por la conducta típica.
Si no ubicas esos activos dentro de los verbos rectores —tener, adquirir, transferir, poseer, administrar, utilizar, mantener, resguardar, entregar, transportar, convertir, ocultar, disimular o impedir— no estás haciendo investigación en justicia penal.
👉🏽 Sin conducta, no hay caso.
Pero incluso si la tienes… todavía no has probado nada.
Porque el núcleo no son los activos.
—Es su origen.
En justicia penal no se castiga patrimonio.
—Se castiga los orígenes ilícitos de los activos.
Y ese origen no se presume.
👉🏽 Se investiga, se reconstruye y se justifica.
Aquí es donde el caso se gana… o se pierde.
—Todo activo deja rastro.
👉🏽 SRI, IESS, historial patrimonial, préstamos, transferencias, negocios, flujos financieros, consumos, avances.
Si no reconstruyes esos rastros, no estás investigando.
Estás narrando, y para eso solo hace falta coherencia y no correspondencia.
Y cuidado con esto:
—La versión del investigado no es un trámite.
Es un punto de partida.
—Puede guardar silencio, sí.
—Y ese silencio no sirve para condenar.
Pero tampoco puedes construir hipótesis alternativas sin un mínimo de base.
👉🏽 Las hipótesis no se imaginan: se acreditan.
Ahora viene la distinción que define todo:
🔹 Si no hay rastros
Entonces puedes construir una inferencia de ilicitud.
Pero no basta con decir: “no hay explicación”.
👉🏽 Debes explicar —coherencia— y justificar —correspondencia— que la mejor hipótesis es que esos activos provienen de un delito previo.
👉🏽 Hecho conocido + regla de experiencia = hecho desconocido.
Sin ese enlace, no hay inferencia.
Hay salto.
🔹 Si sí hay rastros
Aquí empieza el verdadero trabajo.
Primero: identificas el origen con apariencia de licitud.
Segundo: lo refutas.
Tercero: recién ahí construyes la ilicitud.
👉🏽 Sin destruir la justificación, no puedes construir la acusación.
Por eso la regla de oro no falla:
👉🏽 Si hay rastros, refútalos.
👉🏽 Si no hay rastros, demuestra por qué la ilicitud es la mejor explicación posible.
Todo con razonamiento indiciario serio.
Y aquí viene lo que casi nadie quiere hacer:
👉🏽 Pericia económica y financiera integral.
Si no tienes:
❌ análisis completo de ingresos
❌ verificación real de fuentes
❌ contraste de explicaciones
—Entonces no estás probando.
—Estás suponiendo con traje técnico.
Otro error fatal:
Excluir al experto de la defensa.
—Cuando Fiscalía de verdad investiga lo que la defensa propone, muchas veces ni siquiera haría falta un experto externo.
—Pero si alguien explica el origen de los activos, no lo calles.
👉🏽 Contrádicelo.
Porque excluir prueba relevante no es estrategia.
Es cerrar el debate.
Y cerrar el debate, en penal, tiene nombre:
👉🏽 arbitrariedad.
Y no olvides esto:
❌ No se concluye para luego justificar.
✔ Se prueba para concluir.
Una sentencia que afirma sin explicar y justificar no motiva.
👉🏽 Simula motivación.
Y cuando eso pasa, no hay justicia.
Hay apariencia de justicia.
Conclusión:
El lavado de activos no se prueba con activos.
Se prueba con su origen.
Y ese origen:
👉🏽 se rastrea
👉🏽 se reconstruye
👉🏽 se explica
👉🏽 se justifica
👉🏽 y se contrasta
Si no haces eso, no acreditas lavado de activos.
👉🏽 Construyes una condena sin prueba.
👉🏽 Y una condena sin prueba… es arbitrariedad.
Hasta ahora tenemos identificados más de 48 casos de manifiesta improcedencia de la acción de protección.
Me parece (puedo estar equivocada) que la clave para saber si una AP es o no improcedente, está en las pretensiones.
Cuando la CC hace el análisis siempre toma como referencia las pretensiones y las analiza a la luz del Art. 42 de la LOGJCC.
Quizá, entonces, el problema está en lo que se pide y no, necesariamente, en el tipo de acto que se impugna.
Mi comentario se refiere a los casos de improcedencia manifiesta y no a los casos de desnaturalización.
🔵 ¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
*️⃣ Hasta ahora, la Corte Constitucional del Ecuador ha identificado 48 casos de manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP).
✳️Se trata de supuestos en los que no es jurídicamente viable presentar esta garantía jurisdiccional.
*️⃣ En la Sentencia No. 1791-22-EP/25 (ponencia del juez Alí Lozada), la Corte Constitucional diferenció con claridad dos categorías:
1️⃣ Improcedencia desnaturalizante (desnaturalización)
2️⃣ Improcedencia manifiesta
✳️La diferencia radica en las consecuencias jurídicas de cada una.
*️⃣ En los casos de improcedencia desnaturalizante, la CC considera que la AP se aparta radicalmente de su objeto, lo que da lugar a la declaratoria de abuso del derecho (abogados patrocinadores) o de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo (jueces), con las correspondientes consecuencias disciplinarias.
*️⃣ En cambio, en los casos de improcedencia manifiesta, la propia CC establece que:
– no se produce la desnaturalización de la acción de protección;
– no existe una alteración radical de sus fines constitucionales;
– no se configura una actuación dolosa o fraudulenta; y,
– no se habilita la adopción de medidas disciplinarias.
*️⃣ La Corte Constitucional reconoce que, en los casos de improcedencia manifiesta, existe un margen razonable para la duda.
🔺¿Qué ocurrió al final del año 2025?
▶️ La Corte Constitucional empezó a emitir fallos contradictorios en casos calificados como de improcedencia manifiesta.
▶️ En algunos fallos se dispuso el inicio de sumarios o investigaciones disciplinarias, apartándose del criterio fijado en la Sentencia No. 1791-22-EP/25, párrafo 23.
📌 Esta inconsistencia es advertida por el juez Raúl Llasag en su voto concurrente en la Sentencia No. 3064-22-EP/25, párrafo 8, cuando plantea lo siguiente:
“La jurisprudencia de la Corte aún no delimita con claridad los efectos jurídicos de cada tipo de improcedencia. Es el caso de la sentencia 3064-25-EP/25: aunque se concluyó que la acción era manifiestamente improcedente, se dispuso oficiar al Consejo de la Judicatura para que inicie investigaciones contra las autoridades judiciales involucradas. Esto me plantea una duda relevante: ¿la improcedencia manifiesta también puede acarrear sanciones disciplinarias, o estas se reservan exclusivamente para casos de desnaturalización?”.
▶️ Además, el juez Llasag indica que, al no desarrollar criterios claros sobre cuándo SÍ procede la acción de protección, la CC deja a las judicaturas sin parámetros objetivos, afecta la eficacia del sistema de justicia constitucional, convirtiéndose en la práctica en una instancia adicional de apelación de la AP.
📚 Desde #LaCorteDice, hemos sistematizado los casos de manifiesta improcedencia y de desnaturalización como un ejercicio académico y técnico, orientado a identificar criterios jurisprudenciales y reflexionar sobre las tensiones existentes en la práctica constitucional actual.
🔺 La pregunta sigue abierta:
¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
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⚖️ Cuando la justicia se aparta del Derecho, hay que decirlo.
En este caso, un tribunal de la Corte Provincial del Guayas resolvió desconociendo reglas básicas de os medios de impugnación y restringió ilegalmente el derecho constitucional a recurrir del demandado.
📄 Acá te dejamos el número de proceso para que lo analices tú mismo:
09332-2023-00503
#REVELACIONESRTU | @ortegajorgeluis: “Me sorprende que un juez anticorrupción (juez Carlos Serrano) no crea en su propio sistema, no confíe en las propias instituciones”
Las cosas solo estarán perdidas si la sociedad calla. Felipe grita en esta columna y dispara una luz que no es solo advertencia. Ojo al Consejo de la Judicatura. Ojo al Estado.
🚨 PARA COBRAR UNA DEUDA NO PUEDEN LLAMAR A LOS FAMILIARES: Se considera HOSTIGAMIENTO, ni ser expuesto al ridículo ni recibir llamadas insistentes. Cabe acción penal según el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Más de 100 millones de personas utilizan un Mac a diario.
Aún así, casi todo el mundo sigue estancado en el modo principiante.
Aquí hay 12 cosas increíbles que tu Mac puede hacer:
( 🔖 Guardar para más tarde)
🔴 42 casos en los que no procede presentar una acción de protección
Más un caso de Hábeas Data (derivado incorrectamente de una sentencia de AP).
▶️ Actualizado al 28 de noviembre de 2025
Ahora que se habla de reabrir el caso de crímenes de lesa humanidad en contra de militares de la época del gobierno de León Febres Cordero contra miembros de un grupo guerrillero, aquí les comparto un pequeño documental de quienes eran Alfaro Vive Carajo AVC en la época de los años 80. Créditos canal de YouTube Cris Cordero #QueHeDeCreer #ElSueroDeLaVerdad
#BoletínCC| La Corte Constitucional emitió dictamen sobre la propuesta de consulta popular para una posible asamblea constituyente, garantizando que el proceso cumpla con la norma suprema.