🚨 #OjoAlCNEProrrogado
📌 El El movimiento AMIGO, si bien pudo haber registrado en el sistema del CNE una eventual alianza con otra organización política, esta únicamente se perfecciona con la resolución de aprobación de la alianza mediante resolución, ya sea el Pleno del CNE o la respectiva Dirección Provincial Electoral, según corresponda.
📌 De acuerdo con información del Consejo Nacional Electoral, hasta el momento se han validado 12 acuerdos políticos (alianzas): dos de ámbito provincial y diez de carácter cantonal.
https://t.co/UVKHFbNCq1
📝 En ese contexto, si se ejecuta la suspensión del movimiento AMIGO antes de la aprobación de la alianza, el CNE no podría registrar el acuerdo suscrito por dicha organización política.
🗳️ Es importante recordar que el simple registro de un acuerdo de alianza en el sistema informático del CNE no produce efectos jurídicos. Para su validez y eficacia, la alianza debe ser aprobada mediante la correspondiente resolución de las Direcciones Provinciales Electorales o del Pleno del CNE, según el ámbito territorial de la alianza.
#AbogadaElectoral
#EleccionesSeccionalesAdelantadas
🚨#OjoAlTCE
📌El juez de instancia, Juan Patricio Maldonado, respecto de la denuncia presentada por Leonardo Morales contra el alcalde de Cuenca, Cristian Zamora (@czamoramatute) determinó que la acción se encontraba prescrita.
Con relación a la denuncia presentada por Juan Guarderas, se niega por no haber demostrado la materialidad de la infracción.
📌Desde el punto de vista técnico siempre señale que la denuncia había sido presentada fuera del tiempo establecido, pues se refería a hechos ocurridos en 2023.
🗒️ El @TCE_Ecuador debe empezar a regular las costas procesales. Presentar denuncias de manera irresponsable y sin sustento no puede seguir generando gastos para el Estado sin consecuencia alguna para quien los provoca.
#AbogadaElectoral
🚨#OjoAlTCE
📌El juez de primera instancia, Ángel Torres Maldonado, inadmitió el Recurso Subjetivo Contencioso Electoral presentado por el movimiento político Construye, Lista 25, (@Construye_Ecu) que impugnaba la resolución del CNE mediante la cual se dispuso la cancelación de su organización política.
📌La inadmisión se fundamenta en que el recurso fue presentado de manera extemporánea.
📌La organización política aún puede apelar el auto de inadmisión ante el Pleno del TCE; sin embargo, al haberse interpuesto fuera del plazo legal, es altamente probable que la decisión del juez sea ratificada.
✅Una vez que el auto quede ejecutoriado, la organización política será cancelada y no podrá participar en las elecciones seccionales de noviembre de 2026.
🔴#OjoAlCNE
📍Respecto a la eventual modificación intempestiva del calendario electoral por parte del CNE, esta constituye un grave quebrantamiento de la institucionalidad democrática y de la seguridad jurídica.
📌Al acortar los plazos, el órgano electoral vulnera de facto el derecho a la defensa de las organizaciones políticas que se encuentran en procesos de subsanación de adherentes, tornando prácticamente inviable su inscripción en el registro de organizaciones políticas.
Soldados israelíes violaron brutalmente en grupo a un detenido palestino frente a una cámara en Sde Teiman, la víctima quedó con el intestino perforado, el ano desgarrado y las costillas rotas. Sin embargo, AP lo llama simplemente "presunto abuso sexual". La cobertura mediática que encubre los horrores de Israel es repugnante. Depravado y asqueroso.
#ThisIsIsrael
#IsraelMasacreTrasMasacre
🔴#TipElectoral
📌Este es un claro ejemplo de lo que ocurre cuando no se cuenta con asesoría especializada de cara a las elecciones secciónales de 2027.
📍Guarderas pudo haber nacido en Quito, pero eso no es suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
📍El sentido de pertenencia, precisamente, responde a criterios legales específicos.
No basta con haber nacido en Quito; es indispensable constar en el padrón electoral y haber ejercido el voto en las últimas elecciones dentro de la circunscripción en la que se aspira a ser candidato.
📝Por lo tanto, su aspiración no deja de ser únicamente eso: una aspiración.
⚖️ Esto ya fue desarrollado por el @TCE_Ecuador en varias sentencias negando la calificación e inscripción de candidaturas por el sentido de pertenencia.
La disposición verdaderamente peligrosa es esta:
Artículo 5.1
El tratado obliga a Ecuador a adoptar medidas comerciales equivalentes a las que adopte Estados Unidos.
En términos simples:
Si EE.UU. impone una restricción comercial
Ecuador debe adoptar una restricción equivalente.
El texto del tratado establece que Ecuador deberá regular las importaciones con “medidas de efecto similar” cuando Estados Unidos adopte restricciones comerciales.
En consecuencia, Ecuador debe adherirse a todas las sanciones que EEUU le ponga a los demás paises. Lo cual es absolutamente inadmisible.
1. EFECTO JURÍDICO: LIMITACIÓN DE LA SOBERANÍA REGULATORIA
El primer efecto sería una limitación práctica de la autonomía del Estado ecuatoriano para definir su política comercial y exterior.
Si EE. UU. decide sancionar o restringir comercio con un país determinado, Ecuador quedaría obligado a adoptar medidas equivalentes en su propio régimen comercial.
- Ecuador no decidiría autónomamente su política comercial respecto de terceros países.
- La política comercial ecuatoriana pasaría a reaccionar a decisiones externas.
- El país quedaría jurídicamente expuesto a incumplimiento del tratado si decide no replicar esas medidas.
En la práctica, el Estado ecuatoriano tendría menos margen para actuar según sus propios intereses económicos o diplomáticos.
2. EFECTO ECONÓMICO: PÉRDIDA DE MERCADOS Y DISTORSIÓN COMERCIAL
2.1 Pérdida de mercados alternativos:
Ecuador comercia con países que frecuentemente son objeto de sanciones estadounidenses o restricciones comerciales.
Ejemplos típicos incluyen:
* Rusia
* Irán
* Venezuela
* China (en algunos sectores)
* ciertos países asiáticos o africanos sujetos a restricciones tecnológicas
Si Ecuador tuviera que replicar esas medidas:
Estamos obligados a restringir exportaciones o importaciones con esos países
Perderíamos mercados alternativos para productos ecuatorianos.
2.2 Aumento de dependencia comercial
Ecuador ya tiene una alta dependencia comercial con Estados Unidos.
Si el país debe replicar sus restricciones comerciales, se reduce la posibilidad de:
* diversificar mercados
* negociar acuerdos independientes
* aprovechar oportunidades comerciales con terceros países.
Esto puede aumentar la dependencia estructural del mercado estadounidense.
2.3 Distorsión de cadenas de suministro
Muchas sanciones comerciales estadounidenses afectan sectores como:
- tecnología
- energía
- minerales estratégicos
- transporte marítimo
- sistemas financieros.
Si Ecuador adopta automáticamente esas restricciones, está
- limitándose el acceso a ciertos insumos
- encarece importaciones
- afecta industrias locales.
3. EFECTO EN POLÍTICA EXTERIOR
Ecuado sería percibido internacionalmente como un apéndices de la política exterior estadounidense generando tensiones con:
- países latinoamericanos
- socios comerciales no occidentales
- bloques emergentes.
En la práctica, Ecuador perdería parte de su capacidad de mantener una política exterior independiente o pragmática.
4. EFECTO EN ORGANISMOS INTERNACIONALES
Muchos regímenes de sanciones estadounidenses no están respaldados por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Si Ecuador los adopta automáticamente, surgiréna tensiones con principios del derecho internacional como:
- igualdad soberana de los Estados
- no intervención
- libertad de comercio internacional.
Esto podría generar disputas en foros como la OMC.
5. EFECTO ADMINISTRATIVO Y REGULATORIO INTERNO
Adoptar sanciones o restricciones comerciales implica crear mecanismos internos de cumplimiento.
Esto requiere más burocracia:
- controles aduaneros adicionales
- regulación financiera
- supervisión de exportaciones
- listas de entidades sancionadas.
Todo esto genera costos regulatorios para el Estado y para el sector privado.
#TraidoresEsoEsLoQueSON