Abogado previsionalista y Profesor de la Cátedra Cipolletta en la Facultad de Sociales UBA - Socio en @scbabogados - Columnista en No Nos Queda Otra AM740
Las expresiones vertidas por Horacio Rosatti –presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación- configuran una situación de extrema gravedad institucional. El problema no reside solamente en el contenido de lo manifestado, sino en que sus palabras producen un efecto institucional performativo: funcionan como una señal, un mensaje o un ajuste irrazonable dirigida a los jueces y juezas sobre cómo deberían actuar frente a causas donde se discuten reformas económicas que afectan derechos fundamentales y derechos humanos.
Desde 1853-1860, el modelo constitucional argentino establece la potestad y deber de los jueces y juezas de todas las instancias y jurisdicción de ejercer –aún de oficio- el control de constitucionalidad de las leyes en cuanto a su validez formal y sustancial. Esto surge directamente de la fuerza normativa que tiene la Constitución, porque de lo contrario, se transformaría en una “mera hoja de papel”.
La reforma constitucional de 1994 al dotar de jerarquía constitucional a instrumentos internacionales sobre derechos humanos estableció como modelo el Estado constitucional y convencional de derecho. Por dicho motivo, junto al control de constitucionalidad, los jueces y juezas, deben ejercer el control de convencionalidad interno de las leyes que consiste en analizar la validez de las mismas a la luz de los IIDH y las interpretaciones convencionales realizadas por sus órganos de aplicación.
En nuestro paradigma, los derechos fundamentales y los derechos humanos están consagrados en la Constitución y los IIDH. Las leyes no crean derechos solo los garantizan de forma primaria y general. Si las leyes conformasen el techo del ordenamiento jurídico argentino y la función de los jueces y juezas estuviese exclusivamente delimitada a su aplicación, entonces estaríamos ante un Estado legislativo de derecho basado en el control judicial de legalidad. Y esto no fue lo que resolvió en 1994 el pueblo argentino a través de los Convencionales Constituyentes.
La postura de Rosatti no se encuadra en el ámbito de un debate razonable sobre el grado de deferencia que el control de constitucionalidad y convencionalidad interno debe tener frente a la voluntad del legislador como primer aplicador de la Constitución y los IIDH, sino que por el contrario, implica una abdicación total de la función encomendada a los jueces y juezas por el pueblo argentino y la comunidad internacional.
En el doble rol que actualmente ocupa Rosatti, lo expuesto es un inapropiado mensaje u orden –según como se mire- a los magistrados y magistradas inferiores que tienen que resolver casos donde se pone en juego la validez constitucional y convencional de leyes que promueven “reformas económicas”.
Si bien en nuestro sistema existe la doctrina según la cual los jueces y juezas anteriores deben seguir las interpretaciones constitucionales realizadas por la Corte Suprema de Justicia en la resolución de casos análogos, cuando el tribunal intenta realizar una contrarreforma constitucional imponiendo un modelo distinto, los magistrados y magistradas debe seguir el mandato de la Constitución y de los IIDH despojando de toda relevancia a las directivas políticas y la jurisprudencia dictada en su consecuencia. El norte inspirado, en cada caso que tengan que resolver, se encuentra en las enseñanzas que nos legó Germán Bidart Campos en torno a la fuerza normativa de la Constitución: “Los derechos fundamentales y los derechos humanos deben garantizarse con ley, sin ley o contra ley”.
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#ualá@uala@uala_arg@pbarbieri desde el lunes 12/01 espero una transferencia. Me contestaron el viernes que no la identifican en su sistema. Volví a reclamar, me dicen que tengo que esperar 96hs más. Se están choreando la plata lisa y llanamente. Son unos ladrones.
Esto representa una flagrante violación al derecho de propiedad. Cuánto están sacando de interés con las tasas de caucioón por las nubes? A la vuelta de la feria judicial voy a interponer demanda civil por daños y perjuicios y demanda penal. Son una vergüenza.
@pbarbieri@uala_arg El lunes 12/01 me realizaron una transferencia por pago de honorarios profesionales la que, al día de hoy, no se acreditó. En la app dice que hay que esperar 48 hs. para hacer un reclamo ya que puede demorar la acreditación. La transferencia es inmediata.
Ayer a la tarde me llega un mail diciendo que no pudieron rastrear la transferencia y me piden nuevamente monto y fecha de la misma. Van 5 días que Ualá está jugando con mi plata y no obtengo una respuesta satisfactoria de dónde está mi plata.
@marcesamuel@ElMundoJuridico Hola Marcelo, todos los juzgados dan moratorios desde el día siguiente del cierre de la liquidación anteriormente aprobada hasta la fecha del oficio de transferencia de embargo.
Acá @fedesturze elogia el modelo laboral alemán y sugiere que allí las negociaciones salariales son exclusivamente provinciales. FALSO, pura ideología.
1-El modelo laboral alemán es lo contrario de lo que pregona: sindicatos sectoriales fuertes, monopólicos y muy centralizados.
2-Es cierto que la mayoría de convenios se firman formalmente a nivel de región/sector, pero esos pactos salariales y de condiciones de trabajo están coordinados inter-regionalmente por el Estado y los sindicatos a nivel nacional.
3-Como acá, hay lugar para la negociación de empresa, pero no puede vulnerar el convenio sectorial. A diferencia de Arg, en la empresa negocia el "comité sindical de empresa" (nuestra comisión interna). Solo en casos excepcionales, con acuerdo del comité de empresa Y el sindicato superior, se puede vulnerar el convenio de sector. LO CONTRARIO de lo que busca el gob.
4-En las firmas de más de 500 trabajadores en Alemania el sindicato tiene derecho a representación en el Consejo de Accionistas de la empresa (que elige al management), ¿quiere @fedesturze esa reforma también?
5-La pavada del "carancheo". Esta negociación en Alemania, que tiene una pata nacional, regional y de empresa, TODAS articuladas por el sindicato de sector y las asociaciones empresariales, involucra un staff negociador que es clave, y hay que financiar. Por supuesto, eso se hace con APORTES de los trabajadores y empresarios a sindicatos y cámaras. Lo hacen xq el sistema tiene sus problemas nivel 1 er mundo, pero les sirve a todos: baja el conflicto laboral y preserva buenos salarios e igualitarios.
El gob no quiere beneficiar a los trabajadores o empresarios derogando los aportes a sindicatos y cámaras. Quiere destruir la negociación salarial para transformarla en un cuestión individual empresario-trabajador.
PD: Este es un paper muy ilustrativo para comprobar las mentiras/lo que no dice el gobierno, sobre la negociación salarial en Alemania.
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🧵 Sobre el sueño del Javo de ganar el “Nobel” de economía:
En Neura, con Fantino, un envalentonado Milei recién salido del triunfo electoral del 26/10, volvió a anunciar que junto con Demian Reidel “reescribieron el 80% de la teoría económica” conciliando la fábrica de alfileres de Smith con la mano invisible en su versión matemática, que es el óptimo de Pareto.
Dice que el paper “ya está” y que están buscando un journal para publicarlo.
No es la primera vez que Milei menciona esto. El año pasado ya había prometido que resolvería “la optimización de Pareto… con funciones de producción no convexas” y que, si salía, “probablemente me den el Nobel”. Se ve que le tiene fe a la idea.
La idea del fin de la grieta por la superioridad de uno de los dos modelos, el de los libertarios/liberales o el de los kukas, nunca va a ocurrir, pues ambos lados están equivocados. Explico: