En Feris abogados, contamos con los siguientes servicios:
✅ Derecho civil e inmobiliario
✅ Derecho comercial, bancario y de consumo
✅ Derecho de familia y sucesiones
✅ Derecho contractual y notarial
✅ Cobro de Cartera
✅ Litigios
Feris Abogados
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Nuestro director @fredyferis fue invitado a participar de la Semana del Derecho en la @uninorteco junto a grandes panelistas expertos.
Conversaron sobre la protección al consumidor inmobiliario frente a constructoras y fiduciarias.
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El discurso de los abogados es amplio, pero encuentra restricciones en las expresiones que afectan los derechos de los demás. En este caso, referirse al juez como “bellaco” fue una extralimitación en el ejercicio de la profesión de abogado.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR – OBLIGACION DE SEGURIDAD/ A través de sentencia notificada el 10 de agosto de 2023, la SC del TS de Bogotá explicó que, en caso de resp del transportador, al viajante le basta proclamar que éste no cumplió con su obligación, la culpa se presume.
Resumen sentencia C- 030/23 proferida por la Corte Constitucional:
1. La Procuraduría puede sancionar a servidores públicos de elección popular.
2. Esa sanción es un acto administrativo, como era su tratamiento tradicional antes de la entrada en vigencia de la Ley 2094/21
CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y SUS CARACTERISTICAS:
"El contrato de cuentas en participación ofrece ventajas para todos los que intervienen. Por un lado, se presenta la situación de un comerciante que necesita dinero para ampliar sus actividades o para realizar un determinado negocio y no quiere introducirse en los engorrosos trámites de solicitar un préstamo o no puede hacerlo por cualquier circunstancia; por otro lado se presenta una persona que dispone de dinero o de otros bienes y que desea obtener algún rendimiento, prefiriendo no radicar en su cabeza los riesgos que implica la operación y que además quiere permanecer oculto, quien se sepa quien se está interviniendo en ella.
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DECLARACIÓN DE PERTENENCIA. POSESIÓN MUTUA ENTRE CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES. TSB: En casos de posesión mutua entre cónyuges, compañeros permanentes o parejas, por regla general, no puede tener lugar la prescripción, porque se trata, o bien de situaciones de mera tolerancia o anuencia del propietario del bien, o ya de una especie de coposesión cuando la propiedad pertenece a ambos, salvo que la usucapión se funde, además de la ruptura de los lazos respectivos, en una nítida y contundente mutación del título de coposesión, tenencia u otro, hacía el título de posesión exclusiva y excluyente del anterior miembro de la pareja —⬇️⬇️—
OPOSICIÓN A LA DILIGENIA DE ENTREGA – RECHAZO/ A través de auto notificado el 10 de agosto de 2023, la SC del TS de Bogotá reiteró que la legitimación en la causa para oponerse a la diligencia recae en un tercero ajeno al proceso y sin relación con las partes.
DIVISORIO – D.P./ A través de auto notificado el 27/6/23, la SC del TS de Bogotá explicó que la imposibilidad de aportar el DP por no permitirse la entrada al predio, debe entenderse como una justificación de peso para trasladar la carga de aportarlo en otro estadio procesal.
Les comparto 20 libros de Derecho Penal...
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1. Libro: La concepción normativa de la culpabilidad
Autor: James Goldschmidt
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2. Libro: El funcionalismo en Derecho Penal
Autor: Gunther Jackobs
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Consejo de Estado.
Explica los requisitos que deben acreditar los docentes para acceder a la pensión de gracia: i) experiencia antes del 31-12-1980; ii) completar 20 años de servicios; y iii) buena conducta durante su desempeño como docente.
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Ya salió el comunicado de la Corte Constitucional sobre la sentencia C-134, relativa al PL que reforma la ley estatutaria de AJ. El juez decidirá si la audiencia es presencial o virtual. La de juicio oral siempre será presencial. 👍👍 https://t.co/6IqiKgPMIm
📢📣 VIRTUALIDAD. EL TAN ESPERADO COMUNICADO DE PRENSA DE LA SENTENCIA C-134/23 - MODIFICA LA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Declara constitucional el artículo 63, salvo el inciso cuarto y el parágrafo segundo, que se declaran constitucionales en el entendido de que por regla general la modalidad (presencial o virtual) la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia de juicio oral en materia penal que deberá ser presencial.
- Declara constitucional el artículo 64: (i) en el entendido de que por regla general la modalidad (presencial o virtual) del proceso judicial la determina el juez en ejercicio de su autonomía, con excepción de la audiencia del juicio oral en materia penal que deberá ser presencial; y (ii) excepto la expresión “salvo el caso de las destinadas a la práctica de pruebas que serán siempre presenciales, a menos que la norma procesal expresa excepcionalmente permita la audiencia probatoria virtual” que se DECLARA INCONSTITUCIONAL
Para la Corte, los artículos 63 y 64 de manera general, constituyen un avance para la justicia, pues fomentan el uso de las tecnologías ajustado a las necesidades de poblaciones vulnerables, sometido a la protección de los datos e información judicial y que respeta el debido proceso, el principio de contradicción y el mandato de publicidad en todas las actuaciones judiciales. Sin embargo, estableció un condicionamiento en relación con la obligación contemplada en los mencionados artículos de que todas las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas sean presenciales. Para la Corte, la decisión sobre la virtualidad o presencialidad en la práctica de pruebas debe ser una pauta que se deje al ejercicio del criterio autónomo del juez, como director del proceso. Esta interpretación permite asegurar que se consoliden los avances que se han generado en la justicia a través del uso de las TICS, al tiempo que reconoce la autonomía que debe tener el juez para conducir el proceso y el hecho de que no toda prueba, en todo tipo de procesos judiciales, necesita ser practicada de manera presencial. Según la Corte, es el juez, entonces, el que debe determinar la modalidad de la práctica de pruebas, de acuerdo con las condiciones propias de cada caso y la naturaleza de los procesos.
No obstante, frente a esta regla, la Corte consideró, como única excepción, la audiencia del juicio oral contemplada en la jurisdicción penal, que deberá ser presencial, a menos que por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados ante el juez, se concluya que la persona puede comparecer a la audiencia de manera virtual. A título meramente ilustrativo, esta situación podría presentarse ante una condición grave de salud que le impida a la persona desplazarse de su lugar de residencia; cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; o por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; entre otras múltiples y muy diversas circunstancias de fuerza mayor que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento.
La decisión de la Corte de preservar la presencialidad para la audiencia del juicio oral en materia penal se adoptó como una medida encaminada a proteger las garantías básicas de la integridad, legalidad, derecho de defensa e inmediación en la valoración de las pruebas y el debate probatorio, que se encuentran estrechamente ligadas con la construcción de la verdad.
La Corte resaltó que el proceso penal tiene una particularidad que no existe en otro tipo de actuaciones judiciales, ya que la libertad personal de quien está siendo procesado puede resultar comprometida con la declaratoria de responsabilidad y la imposición de una pena de prisión, la sanción más grave que prevé el ordenamiento jurídico
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La motivación de una sentencia no exige que el juez de cuenta de todo cuanto leyó o de los recursos que utilizó para obtener información. Tampoco que se ocupe de discusiones doctrinales. La sentencia no es un ensayo.
Caso: una mujer no quiere tener más hijos. Se le practica, posparto, un procedimiento pomeroy, pese al cual queda embarazada. ¿Hay responsabilidad medica? El Tribunal Superior de Bogotá, Sala primera, con ponencia del Mag, Ricardo Acosta, consideró que sí en sent. de 21 sep/2022.
Si realizaste compras de un bien o un servicio por internet, y no estas satisfecho con la compra puedes solicitar la devolución del dinero.
El derecho de retracto también aplica por la mera voluntad deshacer el negocio por parte del consumidor, sin tener que dar explicaciones.
Este año nos trajo grandes retos, los cuales asumimos con gran esfuerzo y dedicación, siempre defendiendo con altura los intereses de nuestros clientes.
Muchas gracias por todo, que en esta época se llenen de fe, amor y regocijo en familia recargando energías para el 2023.
Un cliente que exponga todos y cada uno de los hechos del caso a su abogado tendrá una buena defensa; por el contrario, ocultarle información porque piensa que este lo va a defender mejor es un disparate. Por ello, insistir al cliente en este aspecto es vital.