¿Puede una escuela prohibir la enseñanza del lenguaje inclusivo?
La Suprema Corte resolvió que una norma educativa no puede utilizarse para prohibir la enseñanza del lenguaje inclusivo. Esto surgió a partir de una ley educativa en Chihuahua que establece como uno de los fines de la educación fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del español.
Durante el debate legislativo hubo voces que buscaban utilizar este tipo de disposiciones para desincentivar o limitar la enseñanza del lenguaje inclusivo en las aulas. Pues la Corte acaba de resolver que esa interpretación no es válida.
Además, se reconoció que el lenguaje inclusivo y no sexista puede contribuir a visibilizar a las mujeres, combatir estereotipos de género y avanzar hacia una igualdad sustantiva.
La sentencia no obliga a nadie a hablar utilizando lenguaje inclusivo. Lo que dice es que una norma sobre gramática y ortografía no puede convertirse en una herramienta para censurar o excluir su enseñanza dentro del sistema educativo.
¿Ustedes qué piensan? ¿La enseñanza del lenguaje inclusivo debería formar parte de la educación o consideran que debe mantenerse fuera de las aulas?
Les dejo e link al comunicado aquí:
https://t.co/mdmat80oNW
Un juzgado laboral impuso una multa como medida de apremio a un patrón por no exhibir documentos. Al promover juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito negó la suspensión provisional. Se interpuso queja y se concedió la medida cautelar. 🧵
A ver veo mucha gente quejándose de esto, y tienen razón, sin duda, pero no'más paso a recordarles que el ex min. Silva Mez(t)a hizo exactamente lo mismo, bueno no exactamente les notificaron el viernes en la trde que se presentaran el lunes en su nuevo lugar de adscripción.
Nadie quiere privar a los menores de las cosas que necesiten, pero veo un problema y es lo de las medidas.
Dice que no es desproporcionado, pero parte de la omisión de la responsable de manifestar y probar si es o no así. La carga de probar la desproporción era del aeropuerto (párr. 77, inciso g) y el aeropuerto no dijo nada (párr. 105). Hasta ahí todo bien. El problema es que el tribunal dice que la medida “no representaría cargas indebidas” (párr. 108) y que las camillas no serían gravosas atendiendo al presupuesto del aeropuerto (párr. 109).
Y luego viene la contradicción en los efectos. El plan de trabajo debe incluir “los estudios técnicos sobre su viabilidad e implementación” (párr. 115, inciso b) y “el presupuesto que destinará para ello” (párr. 115, inciso d).
Si todavía hay que checar la viabilidad y calcular el presupuesto, entonces el tribunal no los conocía cuando dijo que la medida no era gravosa. A ojo de buen cubero pues.
Celebro que se “haga justicia” para las infancias siempre. Pero como que si hay que checar primero eso. No vaya a ser que se replique en casos en perjuicio de la gente, ya ven que está de moda en PS2.
🟥Hoy el debate relevante en la Corte estuvo en los recursos de reclamación 119/2025 y 120/2025, derivados de las controversias constitucionales 17/2022 y 83/2022.
🛑La pregunta era directa ¿una comunidad indígena puede ser tercera interesada cuando una controversia puede afectar su autogobierno y presupuesto?
📌Ahí chocaron dos lecturas; la primera -que me parece estricta- postula que el artículo 105 y su ley reglamentaria no permiten ampliar partes procesales. Esa era la posición dura de la mayoría en la Novena Época, y poco a poco se fue superando con posicionamientos de los ministros Cossío, Silva Meza, Góngora, Gudiño Pelayo, entre otros.
📌La otra, más extensiva y coherente, conforme a la cual no se les reconoce legitimación para promover controversias, sino voz procesal para defenderse cuando la sentencia puede tocar directamente su autonomía.
💢Mención aparte merece el nuevo encontronazo de Lenia Batres y otras/os integrantes del Pleno. Llama la atención la tensión que produce una lectura cerrada de la controversia constitucional y una lectura que intenta darle consecuencias reales al artículo 2º.
Emite el #OAJ reglas para sancionar conductas de responsabilidad administrativa en el #PJF
✅ El Pleno del OAJ aprobó el Acuerdo General que establece el procedimiento para determinar responsabilidades administrativas del personal con funciones administrativas y de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
🌐 https://t.co/uDksXHKKv1
Este asunto que debe decidir la @SCJN la semana que viene me parece de enorme importancia. Si queremos dignificar la Justicia, impidiendo la arbitrariedad, debemos abordar de una vez por todas la determinación de los estándares de prueba. En este caso, el proyecto propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente (con exigencia de peso probatorio) sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar el auto de vinculación de proceso.
En caso de aprobarse, les prometo un análisis detallado de la sentencia. Por de pronto, debo decir que el proyecto es muy atinado y riguroso. Si finalmente se aprueba, pondrá a México en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.
Podría argüirse que regular el umbral de suficiencia probatoria para vincular a proceso puede dificultar la tarea del Ministerio Público y exigir mayor trabajo a los Jueces. Pero la tarea de unos y otros no es vincular a proceso a quienes se les ocurra, sin mayor fundamentación. El Estado de Derecho exige que el poder punitivo del Estado, a través del proceso penal, se ejerza contra quienes hayan cometido un delito. Para iniciar un proceso no podemos requerir un umbral de suficiencia probatoria igual que para condenar en sentencia, pero ser vinculado a proceso es una cosa muy seria, que puede suponer graves daños contra personas inocentes. Por eso, debe determinarse un estándar de prueba menor que el de la condena, pero que requiera cuanto menos que la hipótesis de la participación en el delito de la persona contra quien haya de dictarse el auto sea la más probable a la luz de los elementos de juicio disponibles en ese momento.
¡Esperemos que el proyecto sea aprobado y que tenga efecto real en la manera en que todos los jueces mexicanos decidan sobre las vinculaciones a proceso!
📍El próximo lunes 24 de agosto, el Pleno de la SCJN discutirá un asunto de enorme importancia, se trata del amparo en revisión 678/2022, bajo la ponencia de la M Loretta Ortiz Ahlf.
El proyecto busca definir el estándar de prueba para vincular a proceso a una persona en México.
#Mañanera |🗣️ "No estoy de acuerdo con que haya privilegios"
Sheinbaum se manifiesta en contra de que SCJN contrate seguro médico privado; aclara que los servidores públicos pueden atenderse en el ISSSTE.
ACCIÓN PERSONAL PARA RECUPERAR LA POSESIÓN
Les cuento:
Un exconcubino promovió, en contra de su expareja, un juicio ordinario civil ejerciendo acción personal para recuperar la posesión del inmueble del que se ostentó como legítimo propietario.
👨🎓En 1ª instancia se determinó que no procedía la acción por estar involucrada una persona menor de edad y el inmueble en cuestión formaba parte de la obligación de proporcionar alimentos.
👨🎓En 2ª instancia la Sala revocó esa decisión al considerar que no había impedimento para ordenar la restitución de la posesión al legítimo dueño atendiendo al derecho de propiedad.
👨🎓En amparo, el Colegiado determinó:
La acción personal para recuperar la posesión de un bien inmueble entre exconcubinos es improcedente, en tanto no existan elementos que acrediten que los acreedores alimentarios cuentan con los recursos suficientes que garanticen su derecho de alimentos, entre ellos, el de habitación.
👉https://t.co/aLRG1qOCwa
Voté en contra de restituir los seguros de gastos médicos mayores con cargo al erario.
Por congruencia, considero que el presupuesto de la #SCJN debe administrarse con austeridad y responsabilidad, y destinarse al cumplimiento de sus funciones y al acceso a la justicia.
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¿Cambió la #SCJN las reglas para heredar sin testamento?
La nota de Expansión Política del 14 de agosto da cuenta del Amparo en Revisión 349/2024, resuelto a partir de una sucesión intestamentaria tramitada en Puebla: https://t.co/7FdSKwlhgw
La precisión jurídica es importante. La Corte consideró constitucionales las normas poblanas que dan preferencia a los parientes más próximos, pero acordó que el engrose permita analizar, conforme a las circunstancias jurídicamente relevantes y las pruebas de cada caso, si corresponde aplicar una prelación distinta de la ordinariamente prevista por la ley. Esto no significa que cuidar a una persona genere, por sí solo, el derecho a heredar, ni que cualquier familiar pueda desplazar a quien la ley llama primero. En el asunto también debía estudiarse si la hermana era copropietaria del 50% del inmueble.
Esta resolución no reforma los códigos civiles de las entidades federativas. ¿Cuál es entonces la lección práctica?
Sin testamento, la ley suple nuestra voluntad. En el Estado de México, la sucesión legítima se abre cuando no hay testamento y el Código determina quiénes pueden heredar y en qué orden; como regla, los parientes más próximos excluyen a los más remotos (artículos 6.2, 6.142, 6.144 y 6.146).
En cambio, el testamento es el acto personalísimo, revocable, libre y solemne por el que una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte (artículo 6.12). Permite decidir, dentro de la ley, quiénes serán herederos o legatarios, designar albacea y establecer previsiones que reduzcan incertidumbre, conflictos y costos para la familia.
Como compartí el año pasado en una sesión empresarial de @CoparmexMetro, el testamento es un instrumento vivo: puede revisarse y modificarse conforme cambian nuestras circunstancias y sólo produce efectos al fallecimiento. Otorgarlo no es pensar en la muerte; es cuidar, con claridad jurídica, a quienes permanecerán.
Una planeación sucesoria completa también exige coordinar el testamento con las designaciones de beneficiarios de cuentas bancarias y con lo pactado en los fideicomisos. Son instrumentos distintos que deben revisarse en conjunto (artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y artículos 381 a 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Durante “Septiembre, Mes del Testamento” 2026, en el Estado de México se aplicarán los siguientes costos preferenciales:
Público en general: $2,500.00.
Personas adultas mayores: $1,250.00.
En ambos casos, los montos incluyen IVA y el pago de los derechos correspondientes.
Estos costos preferenciales tienen el propósito de continuar promoviendo la cultura testamentaria y facilitar a la población el acceso a este instrumento fundamental de previsión y seguridad jurídica. La noticia nos recuerda algo esencial: cuando no dejamos una voluntad clara y jurídicamente válida, serán la ley, las pruebas y, en su caso, los tribunales quienes deban reconstruir lo que nosotros pudimos decidir oportunamente.
Septiembre es una buena oportunidad para otorgar, revisar o actualizar su testamento.
#MesDelTestamento #Testamento #Sucesiones #EstadoDeMéxico #SeguridadJurídica
Ser propietario de una casa no siempre significa que puedas recuperar inmediatamente tu posesión.
Acabo de leer esta tesis que aborda una situación bastante común tras la ruptura de una relación de concubinato.
La pareja tuvo un hijo y durante la relación habitó un inmueble adquirido por el concubino. Cuando la relación terminó, la madre y el menor continuaron viviendo ahí. Tiempo después, el propietario promovió un juicio para recuperar la posesión de la vivienda. Sin embargo, se concluyó que este tipo de acciones pueden resultar improcedentes cuando el inmueble forma parte del derecho de habitación de una persona acreedora alimentaria, especialmente cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.
Recuerden que alimentos no se limitan a proporcionar comida, también comprende otros aspectos indispensables para el desarrollo de la persona, entre ellos, la habitación. Y, cuando una vivienda sirvió como hogar de una persona menor de edad y forma parte de la manera en que se satisface su derecho de alimentos, no se reduce a quién aparece como propietario del inmueble.
Antes de ordenar una desocupación, se necesita verificar el impacto que tendría esa decisión en el derecho de alimentos y si ese derecho se encuentra efectivamente garantizado por otros medios.
Lo interesante de estos casos es que el conflicto no se reduce a una discusión sobre propiedad o posesión, también involucra derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente su derecho de habitación y el principio del interés superior de la niñez.
Legales, ¿ustedes qué opinan?
Les dejo el link de la tesis aquí:
https://t.co/7PwprdsQvL
ACUERDO de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización por el que se ordena la publicación de la Convocatoria Nacional para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del PJF, para el año 2027
https://t.co/4AtjnxsymC
#HoyEnElDOF
Desde que ingresé a la Suprema Corte, en diciembre de 2023, hice un compromiso absoluto con el cumplimiento de ejercicio de austeridad republicana a que estamos obligadas las personas servidoras públicas conforme a la Ley y la Constitución.
Por ello, ante el inminente envío del proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación a la Secretaría de Hacienda, he remitido este escrito al titular del Órgano de Administración Judicial de este Poder.
Desafortunadamente, ha generado animosidad negativa en mis compañeros ministros y compañeras ministras, que se reflejó en la sesión del día de hoy. Me comprometí a hacer público el escrito que muestro a continuación:
Norma Piña utilizó al Poder Judicial como una suerte de partido de oposición, tratando de jugar a las “fuercitas” con @lopezobrador_. Se lo planteé a Armando Vargas (@BaVargash), coordinador del programa de Seguridad de México Evalúa, en entrevista para @laoctavadigital: https://t.co/aeUfQdZ5HK