DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Les cuento:
Una persona solicitó una pensión por viudez en su carácter de concubina de un pensionado fallecido, para lo cual exhibió la resolución dictada en diligencias de jurisdicción voluntaria en la que se le tuvo por acreditada esa relación. Ante la negativa promovió juicio contencioso administrativo.
La autoridad demandada no contestó oportunamente la demanda y la madre del fallecido compareció como tercera interesada para controvertir el concubinato y ofrecer diversas pruebas.
👨🎓El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la negativa al considerar que las diligencias de jurisdicción voluntaria eran insuficientes, por sí solas, para demostrar esa relación. Contra esa sentencia la actora promovió amparo directo.
👨🎓Al respecto, el Colegiado determinó que:
Las diligencias de jurisdicción voluntaria son suficientes para acreditar la relación de concubinato en el juicio contencioso administrativo federal promovido contra la negativa del ISSSTE de otorgar una pensión por viudez, si se concatenan con otros medios de prueba.
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Coincido Enrique, según la 4T, el problema no es que los pol��ticos roben y gasten a lo pendejo en el tren maya, la refinería, el robo de combustible, el AIFA, mexicana de aviación, la vacuna patria, la mega farmacia, etc… el problema, según ellos, es que nosotros los ciudadanos no les regalamos una mayor parte del fruto de nuestro trabajo. Pinches cínicos.
¡¡No tienen llenadera!!
Andy, la caída del príncipe.
Un documental de @latinus_us#LatinusInvestiga.
¿Quién es y por qué se ha convertido en un personaje central de la crisis del Morenato?
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En este clip imperdible de @brozoxmiswebs lo pone de forma clara…
Está mal aliarse con los narcos para gobernar.
Esta mal inventarse leyes para censurar a quienes decimos la verdad.
Aprobación real de Sheinbaum 36%
Agosto de 2026.
Ya salió la nueva edición de CIES con todos los datos actualizados de la economía de México de forma pormenorizada y el índice de aprobación que hacemos en calle con muestreo estadístico de 60 mil mexicanos de todos los estratos sociales en tierra y de forma digital.
¿Ya conoces todo lo que te puede dar CIES para tomar tus decisiones de negocios, economía y vida personal?
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Puedo confirmar que Andrés Manuel @lopezobrador_ ha pedido la renuncia de @OHarfuch del gobierno mexicano.
No se irá.
También confirmo que @rochamoya_ recibió una amenaza de muerte y hacía su familia para que regresara al cargo.
La amenaza viene directo del Cartel de Sinaloa.
🔴En el proyecto de sentencia del amparo en revisión 678/2022, que se discutirá el lunes 24 de agosto en el Pleno de la @SCJN de México, citan la Resolución 14-2021 de la @CorteNacional de Justicia del Ecuador.
📍La citan como derecho comparado ilustrativo. Y no de pasada: «la usan como una de las piezas para construir el estándar de prueba del auto de vinculación a proceso».
👉🏽Así nos ven desde afuera. Como un país con un estándar riguroso para la prisión preventiva. El proyecto reproduce nuestros dos requisitos y la regla que dice que la sola existencia de indicios de responsabilidad no basta.
📌Y aquí adentro, no.
—Esa resolución es de diciembre de 2021. Sus tres literales pasaron al artículo 534 del COIP con la reforma de 2023. Ya es ley. Y no se aplica de esa forma.
👉🏽El viernes 21 publico un análisis del proyecto mexicano, porque hay muchísimo que podemos aprender de él para aplicar estándares a las distintas decisiones que se toman en la justicia penal ecuatoriana. No es una: «son más de treinta».
👉🏽Esto viene a propósito de la ponencia que daré el 27 de agosto en el Ciclo Internacional de Conferencias del Ministerio Público del Callao, sobre cómo decide un fiscal.
Y con una precisión que me obligo a hacer. En Ecuador tenemos poquísimos estándares de prueba. Y los que tenemos son, en rigor, cuasi estándares: «en términos de @jferrerbeltran», no llegan a serlo. Un estándar debe apelar a la capacidad justificativa de las pruebas y no al convencimiento de quien decide, y debe fijar un umbral que permita distinguir cuándo se satisface y cuándo no.
👉🏽El artículo 5.3 del COIP pide el convencimiento del juzgador. Eso describe un estado mental, no un criterio.
Ayudan. Ordenan. Son muchísimo mejor que nada. Pero no son, todavía, estándares.
Que Dios les bendiga.
🛡️Esto enseñamos en la Escuela de Defensores By PEREA
#DebidoProceso #ArgumentaciónJurídica #RazonamientoProbatorio #DefensaPenal #DefensaConstitucional #EscuelaDeDefensores #EfectoPEREA
#PeStyleDefensor
Este asunto que debe decidir la @SCJN la semana que viene me parece de enorme importancia. Si queremos dignificar la Justicia, impidiendo la arbitrariedad, debemos abordar de una vez por todas la determinación de los estándares de prueba. En este caso, el proyecto propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente (con exigencia de peso probatorio) sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar el auto de vinculación de proceso.
En caso de aprobarse, les prometo un análisis detallado de la sentencia. Por de pronto, debo decir que el proyecto es muy atinado y riguroso. Si finalmente se aprueba, pondrá a México en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.
Podría argüirse que regular el umbral de suficiencia probatoria para vincular a proceso puede dificultar la tarea del Ministerio Público y exigir mayor trabajo a los Jueces. Pero la tarea de unos y otros no es vincular a proceso a quienes se les ocurra, sin mayor fundamentación. El Estado de Derecho exige que el poder punitivo del Estado, a través del proceso penal, se ejerza contra quienes hayan cometido un delito. Para iniciar un proceso no podemos requerir un umbral de suficiencia probatoria igual que para condenar en sentencia, pero ser vinculado a proceso es una cosa muy seria, que puede suponer graves daños contra personas inocentes. Por eso, debe determinarse un estándar de prueba menor que el de la condena, pero que requiera cuanto menos que la hipótesis de la participación en el delito de la persona contra quien haya de dictarse el auto sea la más probable a la luz de los elementos de juicio disponibles en ese momento.
¡Esperemos que el proyecto sea aprobado y que tenga efecto real en la manera en que todos los jueces mexicanos decidan sobre las vinculaciones a proceso!
Norma Piña, expresidenta de la @SCJN, operaba con solo 6 asesores en su oficina de Presidencia, la ministra del privilegio y el despilfarro.
Lenia Batres, la ministra que se presenta como “austera” y “del pueblo”, tiene actualmente 94 personas en su equipo de ponencia, todo con cargo al presupuesto de la Suprema Corte.
¿Coherencia o doble discurso?
¿Estamos locos o qué le está pasando a México?