El notario que certificó la venta del inmueble del Refugio Franciscano, Celso Jesús Pola Castillo, tiene una investigación abierta por la UIF y la Fiscalía de la CDMX por hacerse de predios, propiedades y cambios de uso de suelo con la complicidad de exfuncionarios del gobierno de Miguel Ángel Mancera y empresarios que les compran de manera simulada inmuebles a muy bajo precio, como es el caso de los franciscanitos en 650 mil pesos, para burlar a las autoridades hacendarias, es decir al SAT.
Resulta que la transacción de venta que hizo Carmela Rivero y Verónica Blanco, presidenta y apoderada legal de la Fundación Haghenbeck se realizó el 10 de noviembre de 2020 cuando un mes antes, el 21 de septiembre, el periodista @MarioMal públicó en las páginas de El Universal bajo el título "Notarios del "Cartel Inmobiliario" bajo investigación", la pesquisa que las autoridades fiscales y de justicia le estaban haciendo al notario de Rivero y Blanco.
De acuerdo a la infirmación del columnista, Celso Jesús Pola Castilllo, se le vincula con actividades de presunto lavado de dinero a través de la SAPI (Sociedad Anónima Promotor de Inversión de Capital Variable) Family Office Polaries, de la cual es accionista.
Dicha empresa se dedica al envío de remesas entre Estados Unidos y México, y reporta el movimiento de grandes cantidades de recursos hacia cuentas del notario. De la misma manera, Celso Pola registra actividades financieras con Gustavo Antonio Zarate Ramos , mexicano identificado como inversor de capitales en diferentes paraísos fiscales.
También se sigue la pista de los viajes que han realizado a países considerados como paraísos fiscales, y de otros viajes a diferentes destinos como Cuba, Hungría, Turquía y Holanda. Aquí la liga de la columna de Maldonado.
Cambiar el uso de suelo de albergue de animales a habitacional sólo se logra con corrupción, dado que los requisitos son casi imposibles:
Se requiere un proceso administrativo complejo que generalmente no es fácil, y depende de múltiples factores legales y urbanísticos [1]. La facilidad o dificultad radica en el cumplimiento de la normativa vigente.
Los principales aspectos a considerar son:
Compatibilidad de Usos de Suelo: El Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (o su equivalente actual tras la reordenación administrativa de las alcaldías) es el documento clave. Este programa define qué usos están permitidos en una zona específica. Si la zonificación actual no contempla el uso habitacional, el cambio será muy difícil y requerirá una modificación del programa de desarrollo urbano a nivel de la alcaldía o de la ciudad [1].
Impacto Urbano y Ambiental: Se deben presentar estudios que demuestren que el nuevo uso no generará impactos negativos significativos en la infraestructura local (agua, drenaje, vialidades, servicios públicos) ni en el medio ambiente. La autoridad evaluará si la zona soporta una mayor densidad poblacional [1].
Trámites y Permisos: Implica una serie de trámites ante (SEDUVI) y la alcaldía correspondiente. Estos incluyen la solicitud de cambio de uso de suelo, manifestación de construcción, y potencialmente un dictamen de impacto ambiental si el proyecto es de gran escala.
Opinión Vecinal y Social: En muchos casos, las autoridades solicitan la opinión de los vecinos colindantes sobre el cambio de uso. La oposición vecinal, si está bien fundamentada, puede complicar o detener el proceso.
Requisitos Específicos del Predio: El predio debe cumplir con normas de superficie, frente mínimo, coeficiente de ocupación del suelo (COS) y coeficiente de utilización del suelo (CUS) para el uso habitacional propuesto [1].
En la fecha en la que Rivero y Blanco vendieron el inmueble de los franciscanitos, ya era jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum y sus titulares de SEDUVI Ileana Villalobos Estrada y Carlos Ulloa. Y el Alcalde de Cuajimalpa Rubén Rubalcava. ¿Lo dejaron pasar?
¿No lo sabía @ClaraBrugadaM? https://t.co/uccfaHn0Li
La IA está poniendo en evidencia algo que muchos despachos de abogados no quieren aceptar: la hora facturable va a desaparecer, y con ella, la forma en que se ha organizado—y justificado—el negocio jurídico por más de medio siglo. Cuando la tecnología hace en minutos lo que antes tomaba días, la profesión ya no puede esconderse detrás del cronómetro. El cliente lo sabe, los socios lo saben… y el mercado lo va a imponer: el tiempo deja de ser la medida del derecho.
Esto golpeará directo en el corazón del modelo piramidal. Las firmas ya no podrán sostener ejércitos de abogados jóvenes dedicados a tareas repetitivas que la IA hace mejor y más rápido. El valor real se desplazará hacia quienes sepan pensar, decidir, negociar, anticipar riesgos. Muchos despachos se achicarán, otros se reconfigurarán, y algunos simplemente no sobrevivirán. La IA no “quita trabajos”: quita excusas, quita inercias, quita horas infladas. Deja desnuda la calidad jurídica.
Lo que viene es brutal pero liberador: despachos más pequeños, más expertos, más estratégicos; menos pirámides y más cerebros. Abogados que cobren por impacto, no por duración. Firmas que acompañen, no que contabilicen. Los que resistan el cambio quedarán atrapados en un modelo que ya murió. Los que lo abracen marcarán el estándar de una nueva abogacía donde el valor es el criterio, la visión y la humanidad, no la cantidad de horas registradas. Este es el parteaguas. Y ya empezó.
Nadaqueverienta electa descubre que el interés jurídico y el legítimo no son lo mismo.
Ivette Galicia del 3TCC admvo en CDMX sostiene que la arrendataria de un inmueble tiene interés legítimo.
La Magistrada Marisol le explica con 🍎🍏 la diferencia.
⚖️🔥 En materia procesal la ley nueva se aplica hacia adelante. Cada derecho del justiciable nace con un acto concreto del juicio. Ejemplo: el derecho a apelar nace cuando te notifican la sentencia. Si después cambian la ley, no pueden quitarte ese recurso ni acortarte un plazo ya corriendo; eso sería retroactividad en perjuicio y lo prohíbe el art. 14. En cambio, si la etapa aún no empieza, la ley nueva sí puede regirla; y si mejora defensas o amplía plazos, puede aplicarse por ser favorable. Esta es la línea del Pleno (1988) y de los TCC (1991/1998; VI.2o. J/140).
El nuevo transitorio de la Ley de Amparo rompe ese principio: ordena aplicar la nueva ley a todos los juicios en trámite, sin distinguir si las etapas procesales ya estaban en curso. En los hechos, impone una retroactividad procesal generalizada, que altera reglas, plazos y facultades previamente existentes. Una medida así no sólo contradice el criterio sostenido por la @SCJN desde 1988, sino que colisiona con el núcleo del debido proceso y la garantía de certeza en los procedimientos judiciales.
Te voy a hablar de tú @pakom_ y no de usted como cuando lo hice hace unos días que te vi en tu oficina donde llegaste como juez séptimo de distrito en materia administrativa en la CDMX, sin mérito ni experiencia a tus menos de 30 años.
Acabas de resolver que la autoridad SÍ cumplió una ejecutoria SIN QUE EXISTA CONSTANCIA de sus afirmaciones; autoridad que falsificó firma de la quejosa y la dejó sin su derecho a ser médico residente.
Contrario a tu plataforma de campaña donde afirmabas que ibas a resolver con total independencia, apenas unos días iniciada tu advenediza actividad, te doblas frente a la 4T. Era de esperarse, solo hay que ver que NO TIENES independencia y no eres más que un oportunista y matraquero del gobierno.
Te adelanto que te voy a presentar una queja ante el Tribunal de Disciplina Judicial y voy a exponer a la sociedad lo que acabas de hacer. Igual al incompetente de tu secretario de cumplimiento. PAR DE INEPTOS.
@Milenio @reformanacional @SoleraClaudia@Excelsior