📌| ✍️ ¿HASTA DÓNDE LLEGAN LOS PODERES CONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN CON RESPECTO A LOS NOMBRAMIENTOS JUDICIALES? (a propósito del nombramiento de la jueza María Verónica Michelli).
➡️ El 4 de junio, el Senado de la Nación le prestó el acuerdo constitucional a la Dra. María Verónica Michelli (cuñada del periodista @halconada) como jueza para el TOF 3 de La Plata. Sin embargo, notificado del acuerdo, el presidente @JMilei y el ministro de Justicia @juanbmahiques hicieron saber la decisión del Poder Ejecutivo de no emitir el decreto de nombramiento.
Las vicisitudes por las que atravesó este proceso conducen a preguntarnos hasta dónde llegan los poderes constitucionales del presidente de la Nación para bajar un nombramiento judicial. Trataré de dar respuesta a esto con la mayor neutralidad posible (no conozco a ninguno de los involucrados ni soy opositor ni oficialista) en el siguiente 🧵1/82
➡️ Oportunamente me tocó opinar sobre el caso en tres medios:
1⃣ Entrevista radial que me hicieron @edufeiok y @gabrieliezzi el 3 de junio en @radiomitre: https://t.co/AoGWqTHdzp.
2⃣ Entrevista gráfica que me hizo @pazrn para @LANACION el 4 de junio: https://t.co/RxAfUSk5L6.
3⃣ Entrevista televisiva que me hizo @Fontevecchia para su programa Modo Fontevecchia el 5 de junio: https://t.co/SSl3mLAB1v.
@dieguez_ Cómo te vas a hacer el pistola con un aporte tan inepto?
La premisa para comparar siempre supone mantener la torta del gasto constante, ergo resignar recaudación es una petición de principio. Es como decir “por qué no eliminan los impuestos y se acaba la inequidad contributiva”!!
El Presidente Javier Milei recibió en Casa Rosada al equipo que ganó el juicio YPF en la Justicia de Estados Unidos.
El Presidente de la Nación felicitó personalmente a la Secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal; al Procurador del Tesoro, Sebastián Amerio; a los Subprocuradores, Juan Ignacio Stampalija y Julio Pablo Comadira; y a los abogados socios de Sullivan & Cromwell, Robert Giuffra Jr. y Sergio Galvis.
Para evitar o, al menos, reducir al mínimo la discrecionalidad en el proceso de selección de los jueces, no alcanza con reducir el impacto de la entrevista personal. Hay una cosa más importante por hacer: fijar una garantía expresa en el reglamento de concursos: el aspirante que obtiene el puntaje más alto (sumando los antecedentes y la prueba de oposición) tiene derecho a ser incluido directamente en la terna que se envía al Poder Ejecutivo. Lamentablemente, el nuevo reglamento de concursos que está impulsando la Corte no lo hace.
10 puntos es el máximo que te puede otorgar el consejo por estudios de posgrado. En una entrevista de 10 minutos podés descontar una diferencia de 15 puntos. Eso es si es constitucional, a diferencia que 7 políticos de distintos partidos políticos tengan mayoría en los estamentos del consejo.
Este punto no puede ser leído literalmente. Una promesa tiene efectos jurídicos. No es la promesa de fidelidad de los novios. La confianza legítima es un principio general del derecho administrativo que inclusive ahora tiene rango de ley desde la reforma de la ley de bases.
Ahora bien, ninguna convención puede presumir un renunciamiento a las leyes de orden público ni muchos menos a las leyes de derecho público.
Pero en este caso siquiera es un tema de jerarquía de normas donde existen dos reglas de derecho que disponen en sentido contrario. La OPA no se confunde con la expropiación.
Para poner un ejemplo. Si en la privatización de YPF el Congreso hubiera dispuesto que no cobraría impuestos a los dividendos esa promesa generaría efectos jurídicos pero no sería indemne a un cambio impositivo. Porque el estado no puede renunciar a sus potestades constitucionales. Lo que existiría en ese caso es un supuesto de responsabilidad estatal por actividad lícita que no sería susceptible de ser enjuiciada en estados unidos. En este caso la situación todavía es peor para el demandante porque siquiera existe responsabilidad por acto lícito. Nunca tuvo la promesa que no sería expropiado. Si hubiera existido esa promesa tampoco era indemne a que el Estado lo hiciera. Solamente le serviría para tener derecho a ser indemnizado.
En fin se confunden dos institutos diferentes (expropiación y OPA) porque sus efectos en apariencia son similares.
Es un poco lo que dijo la Corte de Estados Unidos recientemente a Trump. No podes confundir prohibir una importación con cobrar un tributo que hace prohibitiva la importación. El efecto puede ser el mismo pero la medida tiene naturaleza diferente.
@IgnacioColomboM@agildominguez Antes bien, lo que dijo el tribunal es que el caso se regia por el ordenamiento juridico argentino. Con ello quizo decir que se defraudo la confianza de los onversores pero no autoriza a decir que la expropiacion fue ilegitima.
@IgnacioColomboM@agildominguez Esa cita esta sacada de contexto, porque omite las consideraciones que hizo el tribunal sobre que el estatuto de ypf no es un contrato que genere obligaciones reciprocas entre accionistas por lo que no habia incumplimiento contractual imputable a argentina, ni a ypf.