@redviacorta ¿hay algún bloqueo accidente en la autopista Morelia - Guadalajara? El tránsito está totalmente parado a la altura del km 344 en dirección a Morelia.
Si lo pensamos bien y le damos un par de vueltas, es probable el que Trump sea hoy el presidente de Estados Unidos sea lo mejor que le pudo pasar a México en los últimos 100 años. Los leo.
Los servidores públicos no pueden bloquear a usuarios de las redes sociales. Ya lo dijo la Corte. Les comparto el criterio relativo:
Registro digital: 2020024
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXXIV/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 67, Junio de 2019, Tomo III, página 2330
Tipo: Aislada
REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA.
Las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente. En este entendido, muchas instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de cuentas en redes sociales, en las que aprovechan sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad. Es así como las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general. En estos casos, el derecho de acceso a la información (reconocido por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad de los servidores públicos (establecido en los artículos 6o., párrafo primero, 7o., párrafo segundo y 16, párrafo primero, constitucionales), que voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social. En consecuencia, los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía.
@ImSarai ¡Yo no pregunté eso! Yo afirmé y afirmo que para que la polarización y desigualdad disminuyan deben de reconocerse todas las partes, entenderse y construir juntos. Si no es así sera mucho, pero mucho, más doloroso para todos.
Salí a votar motivado y he visto ríos de gente formada en las casillas.Sea el resultado que sea me siento contento de haber participado en esta celebración.Leo comentarios pesimistas y de tristeza,pero uno gana al participar y emitir el voto,aunque el resultado no sea el deseado.
“Dentro de cada persona existen paradojas, el chiste es tratar de que esas paradojas no te rebasen, y si te rebasan no lastimes a otras personas.” Guillermo Arriaga @G_Arriaga
La disculpa de @Apple por el anuncio del nuevo Ipad Pro me parece patética, no por la disculpa en si misma, sino porque seguimos fomentando la hipersensibilidad de una generación de cristal que se ofende de todo y por todo