Te chocan, llega tránsito, aparece una grúa, se lleva tu coche y días después descubres que una empresa privada lo tiene retenido. Para recuperarlo te exigen pagar. Pero nadie te explica con qué orden, con qué fundamento, ni bajo qué autoridad.
Un Juzgado de Distrito dijo algo enorme: esa grúa no puede esconderse detrás del uniforme de “empresa privada” si actuó como brazo operativo del Estado. Si el arrastre y depósito del vehículo nacen de tránsito o seguridad pública, no hay contrato libre: hay poder público. Y donde hay poder público, debe haber legalidad, fundamento, motivación y control constitucional.
La lección es de gran calado: el Estado no puede privatizar el abuso. Si una mano privada te quita o retiene un bien usando fuerza pública, el amparo puede alcanzarla. Porque la Constitución no sólo controla a la autoridad visible; también debe controlar a quienes ejercen autoridad desde la sombra.
Aquí te dejo el link para que consultes la sentencia que generó este caso: https://t.co/hsW59BdWJw
El abuso de un jefe a su subordinado: por qué esta pena sí está justificada ✅
Todos hemos conocido una situación en la que un jefe o superior abusa de su poder 💼. Quizá exigiendo dinero, amenazando con represalias o aprovechándose de quienes están bajo su mando. Ahora imagina que ese abuso viene de servidores públicos que condicionan parte del estímulo económico de sus subalternos para quedárselo ellos. Algo así ocurrió en el Estado de México… y terminó en una fuerte condena penal.
📋 Dos servidores públicos exigieron a policías subordinados entregarles parte de un estímulo que les correspondía. Fueron procesados por abuso de autoridad contra subalterno y condenados a 8 a 12 años de prisión, según el artículo 339 del Código Penal mexiquense.
Uno de ellos alegó que esta pena era demasiado alta y violaba el principio de proporcionalidad ⚖️… pero los tribunales analizaron a fondo si realmente la sanción era excesiva.
📌 La Corte determinó que la pena sí es proporcional.
La razón 🧐: este delito pertenece al grupo de conductas vinculadas con corrupción, especialmente aquellas donde la gravedad se mide por el beneficio indebido obtenido. Y al comparar esta pena con delitos similares —como cohecho, enriquecimiento ilícito o conductas donde un funcionario obtiene una dádiva—, la sanción está dentro del mismo rango.
💡 En otras palabras: quitarle dinero a un subalterno aprovechándose del cargo es un acto grave que afecta directamente el correcto funcionamiento de la administración pública. Por eso, una pena alta no solo es lógica, sino necesaria.
🧩Además, se consideró que el aumento de penas por este tipo de actos tiene relación con el objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción, que busca frenar abusos internos y sancionar conductas donde un superior se aprovecha de su posición para obtener beneficios ilegales 🚫💰.
🗣️ Así, la pena de 8 a 12 años no rompe la proporcionalidad constitucional, sino que se alinea con la gravedad del daño y con el tipo de delitos con los que debe compararse.
No es nuevo, pero les puede servir para quienes son de Querétaro, aunque el criterio se replica en varias entidades.
Si por infracciones de tránsito remitieron el vehículo al depósito vehicular, y en juicio se declara la nulidad de las multas, se debe devolver lo pagado ($) sobre:
• El arrastre de la grúa.
• Los días que llevó el vehículo en el depósito y el $ de la liberación.
• El monto de las multas pagadas.
🚨#ÚltimaHora | Quien tenga la obligación de brindar alimentos y deje de hacerlo sin motivo justificado puede enfrentar consecuencias penales: #NuevaSCJN
✅El delito de abandono de obligaciones alimentarias previsto en el Código Penal de Tamaulipas es constitucional.
📄Amparo Directo en Revisión 3097/2025.
📲 Sigue la transmisión aquí: https://t.co/HRx0hfcGga
Aprueban en el Congreso de la CDMX licencia obligatoria para conductores de vehículos eléctricos personales
La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma que establece nuevos requisitos para la operación de vehículos eléctricos personales, como scooters, bicicletas eléctricas, motonetas y bicimotos. Esta medida busca regular su uso ante el crecimiento acelerado de estos medios de transporte y los vacíos legales que han surgido en torno a su circulación.
La reforma contempla la creación de una nueva categoría denominada Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPES), que incluye aquellos que cuenten con acelerador independiente, motor eléctrico, dos o más ruedas y que superen los 25 kilómetros por hora. Estos vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Portar licencia de conducir específica para el tipo de vehículo.
- Contar con placas y tarjeta de circulación.
- Usar casco y chaleco reflejante de manera obligatoria.
- Registrarse ante la Secretaría de Movilidad (Semovi).
Los VEMEPES se clasifican en dos tipos según su peso: tipo A (menores a 35 kilogramos) y tipo B (entre 35 y 350 kilogramos). Ambos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la reforma.
El dictamen aprobado otorga al Gobierno de la Ciudad de México un plazo de 360 días para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de Tránsito y a la Ley de Movilidad, con el fin de implementar esta nueva regulación.
De acuerdo con los legisladores, esta iniciativa busca mejorar la seguridad vial, evitar la circulación indebida por banquetas y ciclovías, y proteger tanto a peatones como a ciclistas. La reforma también pretende fomentar un uso más responsable de los vehículos eléctricos personales en el espacio público.
🔻 ¿Y si tu abogado fue tu sentencia? Un hombre fue condenado a 11 años por tentativa de feminicidio. Alegó que su defensa fue una simulación: no lo orientaron, no impugnaron, no defendieron. El caso llegó a la @SCJN. La Primera Sala estableció un parteaguas: la defensa no es tener abogado, es tener uno competente, activo y diligente. Si no lo es, el juicio está viciado desde el alma.
Esta jurisprudencia pone contra la pared a las defensas mediocres, omisas o coludidas. El juez ya no puede hacerse el ciego: si ve fallas, debe intervenir, preguntar al acusado si quiere otro defensor y darle oportunidad real de rehacer su estrategia. Ya no basta con un defensor "presente", ahora debe ser eficaz, técnico, estratégico. Se protege así al acusado, pero también al debido proceso y a la verdad.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/Ezg8watoS4
PENSIÓN ALIMENTICIA RECLAMADA AL ABUELO
Les cuento:
Una mujer demandó del abuelo paterno una pensión alimenticia en favor de sus dos hijos, argumentando que el padre había renunciado a su empleo y que el abuelo paterno tenía la capacidad económica para proporcionar una pensión alimenticia a sus nietos.
👨🎓 En 1ª instanciancia se consideró que el abuelo debía proporcionar una pensión alimenticia a los niños pues su padre vivía con el abuelo paterno y no tenía ingresos propios.
En apelación, se determinó revocar la sentencia anterior, porque la renuncia del padre a su empleo, no implicaba la imposibilidad de éste de dar los alimentos.
En amparo, se negó la protección constitucional.
👨🎓 Al respecto, la 1ª Sala de la @SCJN determinó que:
1) La obligación alimentaria subsidiaria a cargo de los abuelos y abuelas surge a partir de la satisfacción de dos supuestos: (i) la falta de los padres; o (ii) la imposibilidad de los mismos.
2) La renuncia o falta de empleo de uno de los progenitores no genera la obligación subsidiaria de los abuelos o las abuelas para el pago de alimentos a sus nietos o nietas, porque:
(a) La obligación puede exigirse al otro progenitor y
(b) la pérdida del empleo se trata de una condición circunstancial que nada indica por sí sola sobre la capacidad o incapacidad del sujeto para suministrar alimentos.
https://t.co/vnNkS4J8Ok
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOBRE LA ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO
El criterio jurídico publicado en el Semanario Judicial de la Federación sostiene que:
✅ En la declaratoria de concubinato a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria, en respeto al derecho de audiencia, debe darse intervención a la persona con quien pretende acreditarse o, en su caso, al albacea de su sucesión.
Lo anterior, para que pueda ejercer su derecho a la oposición al citado procedimiento, al impactar ello en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
A propósito de la tesis publicada hoy, que señala que no es imprescindible garantizar la defensa técnica en el procedimiento de responsabilidades administrativas para que éste sea válido, voy a reiterar lo que ya he dicho un par de veces: si siguen con esa idea de las "modulaciones" de la aplicación del derecho penal, al administrativo sancionador, es tanto como no garantizar absolutamente nada.
Con la excusa de la modulación, lo que se hace es, realmente, vaciar de contenido cualquier garantía de las que se supone deberían ser aplicadas al procedimiento sancionador.
RECONOCIMIENTO DEL CONCUBINATO
La 1ª Sala de la @SCJN, sostiene que la legislación civil y familiar de nuestro país se ha decantado por reconocer efectos jurídicos concretos a una relación en la que no existe una declaración expresa y formal de voluntad para formar una vida en común (como la que existe en el matrimonio), pero que en la realidad constituye una unión fáctica de dos personas que en última instancia conforma una familia en el sentido más amplio de la palabra.
DIGNIDAD HUMANA
La jurisprudencia en materia constitucional establece que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso. Cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
Si eres estudiante de derecho, no te limites a memorizar lo que exponen en clase tus profesores, mejor haz el esfuerzo necesario para comprender.
El derecho se trata de aplicar conceptos, no sólo de recordarlos.
Profundiza, pregunta y piensa críticamente. #VidaEstudianteDeDerecho
#EducaciónJurídica