El artículo 335 del Código Penal castiga la estafa judicial: engañar deliberadamente a un juez durante un proceso, usando documentos falsos, amenazas o cualquier maniobra fraudulenta. También sanciona inventar partes inexistentes o fallecidas para obtener un derecho en justicia.
Les difficultés et les changements font partie de la vie et peuvent nous aider à grandir. Les moments difficiles ne sont pas permanents et finissent par être remplacés par des jours meilleurs...☝️
🚨El #delito de enriquecimiento ilícito entró en vigor hace ya más de tres años y medio, y desde entonces ha permanecido en una suerte de limbo forense
🗞️Artículo de Diego Fierro Rodríguez, letrado de la Administración de Justicia.
#CódigoPenal
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@JOSELUISVEGAS Un fuerte abrazo maestro. Desde la comision tecnica interamericana de peritaje contable y auditoria forense de la AIC, extendemos cordial saludo. Su ponencia en nuestro congreso convoco una asistencia de mas de 4,800 personas.
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PRIMERA SENTENCIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EMITIDA EN 🇩🇴
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Atención:
🚨Empresas que dejan sus vehículos en manos de terceros.
🚨Dueños de vehículos que son rentados.
🚨Dueños de vehículos que los prestan a familiares.
Va 🧵 con resumen 👇
El nuevo criterio desarrollado por la SCJ Salas Reunidas (asumido ya por 1era y 3ra Sala) respecto del interés casacional presunto se denomina "interés del tipo constitucionalmente notorio".
“La falta de objeto es un medio de inadmisión que pone fin al proceso sin
necesidad de conocer el fondo de la acción, debido a que el objeto por el que se ha promovido la acción ha desaparecido.”(TC/0437/26)
⏺️SERVICIO SOCIAL⏺️
Cuando le niegan el certificado de no antecedentes penales porque tiene un proceso penal en contra sin sentencia condenatoria irrevocable, interponga una acción de amparo por esa acción abusiva y arbitraria que lesiona su presunción de inocencia.
TC/0812/23🇩🇴
¿A quién corresponde, y en qué condiciones, otorgar la fuerza pública? es el tema de mi artículo hoy. Analizo los criterios del @TribunalConstRD en su sentencia TC/0743/25, que declaró inconstitucional la Ley 396-19 sobre otorgamiento de la fuerza pública. https://t.co/0WQJ4QkY3O
El carácter de referencial de un testigo no implica que este no arroje datos que puedan ser de interés y utilidad para el esclarecimiento del caso y que pueda incidir en la decisión final del proceso. (SCJ-SS-26-0320)
Persona física.- Testimonios.- No siempre narran los hechos con exactitud.- La declaración de un testigo no es una reproducción literal de lo ocurrido.- La memoria humana no registra y reproduce los sucesos vividos como una cámara.
El maestro Richard Gómez es premiado por su excelente exposición sobre auditoría forense dentro del Seminario Regional Interamericano de Contabilidad "Business Summit Contadores 2026", celebrándose en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, organizado por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, Filial Santiago.
La Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC), respaldando sus organismos patrocinadores en lograr elevar el nivel técnico y ético en su jurisdicción y en todo el contienete americano.
@ALARCONPOLANCO@JReolid Interesante nota, magistrado, bien ponderado. Nos corresponde a los auditorea forense o peritos realizar nuestros encargos con apego a los presupuesto de la ley y las ciencias facticas y las ciencias experimentales.
📌 SP189-2026 (60455)
Uno de los casos más mediáticos de los últimos años y que constituye un a lección imprescindible:
⚖️ La teoría del caso no se improvisa, ni se construye sobre la marcha del proceso.
La Fiscalía osciló entre coautoría, omisión y dolo eventual… y esa inestabilidad terminó convertida en duda razonable.
La reseña completa puede ser consultada en el siguiente enlace ⬇️
{https://t.co/ls8pkcbczA}
8 Lecciones que nos deja la providencia
1️⃣ El núcleo fáctico de la imputación -acusación es intangible e inmodificable. La calificación jurídica admite flexibilidad moderada, siempre que la variación contemple una conducta de igual o menor entidad, preserve el núcleo factual y no comprometa los derechos de las partes e intervinientes.
2️⃣ La coautoría impropia exige prueba específica de sus tres elementos estructurales; la alusión genérica no suple la demostración del acuerdo, la división de funciones y el codominio funcional. El «acuerdo tácito» resulta incompatible cuando el aporte atribuido supone una concertación expresa sobre la forma de ejecución.
3️⃣ La posición de garante no se deriva de la mera invocación del principio de solidaridad; debe anclarse a una de las fuentes taxativas del artículo 25 del Código Penal, debidamente demostrada en su sustrato fáctico.
4️⃣ La «estrecha comunidad de vida» del artículo 25.2 del Código Penal, como fuente de la posición de garante, exige la concurrencia de factores objetivos —relación estable, convivencia, proyecto de vida común—; no puede inferirse del coqueteo reciente ni del acercamiento afectivo incipiente.
5️⃣ La coexistencia de una hipótesis alternativa plausible junto a la tesis de la Fiscalía configura duda razonable. La inestabilidad de la hipótesis acusatoria —su permanente modificación a lo largo del trámite— debilita el estándar de conocimiento requerido para condenar.
6️⃣ Los yerros en protocolos de exhumación, cadena de custodia y demás requisitos instrumentales no conducen automáticamente a la invalidación probatoria: la parte interesada debe demostrar su trascendencia en la fiabilidad del procedimiento o en la solidez de las conclusiones del dictamen.
7️⃣ Las versiones obtenidas de quien ya es objeto material de investigación, mediante actos de investigación dirigidos a documentar su relato, requieren defensor y advertencia del derecho a no autoincriminarse. Su omisión excluye la versión del acervo probatorio.
8️⃣ La Fiscalía debe estructurar hipótesis de hechos jurídicamente relevantes consolidadas desde la imputación, verificar su respaldo probatorio y su relevancia jurídica. La formulación de cargos «inflados» es contraria al principio de objetividad del artículo 115 de la Ley 906 de 2004 y compromete la eficacia de la administración de justicia.
👉 Un fallo imprescindible sobre congruencia, prueba pericial, coautoría, comisión por omisión, entre otros