Estamos en presencia de una sentencia «exult-ante» de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP611-2026, Radicación 61997, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, porque marca la introducción , desde el precedente judicial penal, de una verdadera epistemología jurídica aplicada al proceso penal colombiano. Es una decisión que puede leerse, sin exageración, desde los ojos de Larry Laudan !! La fuerza de la sentencia no está simplemente en decir que el juez puede condenar pese a una solicitud absolutoria de la Fiscalía, sino en algo mucho más profundo: la Corte distingue entre disponer de la acusación y formular una postulación argumentativa al cierre del juicio. Esa distinción es decisiva, porque impide confundir el sistema acusatorio con un sistema de adhesión automática a la voluntad final del fiscal. La Fiscalía acusa, prueba y argumenta; pero el juez, como tercero imparcial, no abdica de su función constitucional de valorar racionalmente la prueba y decidir conforme al estándar legal.
Ahí aparece el verdadero derrotero epistemológico de la sentencia: el proceso penal no puede reducirse a un ritual de posiciones institucionales, sino que debe ser un método racional de reconstrucción de hechos. La solicitud absolutoria del fiscal, por sí sola, no clausura la jurisdicción, no borra la acusación, no anula la prueba practicada y no sustituye el juicio racional del juez. Si la prueba fue practicada en juicio, sometida a contradicción, inmediación y publicidad, el juez tiene el deber de examinarla en conjunto, controlar las inferencias, verificar si las hipótesis alternativas son razonables y decidir si se supera o no el estándar del artículo 381 del CPP. Por eso la sentencia es tan relevante: desplaza la discusión desde el formalismo de “quién pidió qué” hacia la pregunta epistemológicamente correcta: qué quedó probado, con qué fuerza inferencial y bajo qué estándar de suficiencia probatoria. Y en la página 20 aparece una idea que conecta directamente con lo que hemos venido sosteniendo: el objeto del proceso son proposiciones fácticas. No se juzgan intuiciones, impresiones, etiquetas jurídicas vacías ni relatos institucionales sin control; se juzgan enunciados sobre hechos que deben ser reconstruidos, contrastados y valorados racionalmente. Por eso el literal F de este precedente es tan importante cuando afirma que el juez: “Ejerce su función propia: reconstruye las proposiciones fácticas, controla inferencias, descarta hipótesis alternativas razonables y verifica si la prueba alcanza el estándar legal”. Esa frase condensa toda una teoría contemporánea del razonamiento probatorio: probar no es narrar; probar es justificar racionalmente por qué una proposición fáctica puede tenerse por acreditada más allá de toda duda razonable.
La Corte, además, corrige una lectura equivocada del principio acusatorio. El principio acusatorio no significa que el juez quede convertido en un notario de la postura final de la Fiscalía. Significa, más bien, que el juez solo puede decidir dentro del marco fáctico y jurídico de la acusación, pero una vez ese marco existe y la prueba ha sido practicada, su función no desaparece por el alegato absolutorio del fiscal. La sentencia lo expresa con una fórmula muy poderosa: la Fiscalía acusa y postula; el juez valora y decide. Esa idea es central para una cultura procesal seria, porque evita tanto el decisionismo judicial como la privatización de la verdad procesal en cabeza de una parte. @cramireznet@PaezJaimesPenal@IgnacioSoba@juangaleanorey@Funproinocencia@gvalentin_
Avión de magnate de EE. UU. en campaña de De la Espriella destapa evidencias sobre financiación ilegal https://t.co/tnrEJ7hpeD a través de @lanuevaprensaco
Usted Sra. FISCAL de Colombia tiene la culpa de no haber sancionado a un corrupt@ que presentó Firmas Falsas, y usted se quedó en silencio, usted será la culpable de lo qué se viene y que ojalá sea la paz, pero lo dudamos porque esa gente DERECHISTA POBRE ES VIOLENTA COMO SU AMO.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. SP283-2026, rad. 66543. 6 de mayo de 2026. M.P. Myriam Ávila Roldán.
Un hombre fue acusado de proponerle a una adolescente que fueran novios y tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero y un celular. El juez de primera instancia lo absolvió por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años al considerar que el ofrecimiento no evidenciaba un contexto de explotación sexual. Sin embargo, el Tribunal revocó esa decisión y lo condenó al concluir que bastaba la propuesta sexual acompañada de una promesa de pago.
¿Toda propuesta sexual dirigida a un menor, acompañada de dinero o de cualquier otra retribución, configura automáticamente el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años? La Corte respondió que no.
La Sala aprovechó esta providencia para unificar su jurisprudencia sobre el artículo 217A del Código Penal. Explicó que el tipo penal no sanciona cualquier propuesta sexual remunerada, sino aquellas que incorporan un verdadero componente de explotación sexual comercial. Por ello, el análisis no puede agotarse en verificar la existencia de una oferta económica, sino que exige determinar si la conducta estaba dirigida a introducir, promover o aprovechar prácticas sexuales dentro de un contexto de explotación. La Corte también precisó que sus decisiones anteriores no pueden interpretarse de forma aislada para concluir que toda promesa de pago convierte automáticamente la conducta en este delito. La valoración siempre debe hacerse a partir del contexto específico de los hechos.
SP283-2026 fija un criterio de interpretación que evita ampliar indebidamente el alcance del artículo 217A del Código Penal. La providencia recuerda que la finalidad de la norma es sancionar conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, no cualquier propuesta sexual reprochable que incluya un ofrecimiento económico.
Esta sentencia resulta especialmente útil cuando la acusación pretende estructurar el delito de demanda de explotación sexual comercial únicamente porque existió una propuesta sexual acompañada de dinero, regalos o cualquier otra retribución. Después de SP283-2026, el debate probatorio debe dirigirse a establecer si realmente se acreditó el componente de explotación sexual comercial que exige el tipo penal y no limitarse a demostrar la existencia de la oferta económica.
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Siempre me han querido callar y censurar porque temen mi palabra sea escrita sea hablada
Así fué cuando hice los debates de Banpacífico y la urbanización en Guaymaral, miren lo que pasa hoy con la desvalorizacion de costosas propiedades en Chía y norte de Bogotá.
Fue así cuando hice el debate del narcoparamilitarismo y la toma de la cúpula de la fiscalía de Luis Camilo Osorio.
Sigue libre, pero los paramilitares confesaron que las listas de asesinados se hacían en la cúpula de la fiscalía que pasaban al DAS de Noguera y ellos, funcionarios públicos, se encargan de asesinar. Uno de los asesinables era yo y No me fui a tomar whisky con Castaño sino a defender mi vida y retarlo a la paz, el que los asesoró y muy mal, fueron otros entre ellos Abelardo y Lucio
Lo mismo dijeron cuando hice durante 10 años los debates sobre la relaciones de los narcoparamilitares y el poder político regional, región por región, con nombres propios de senadores que se sentaban a mi lado y que me miraban con odio porque descubrí que eran asesinos y genocidas y hacían las elecciones comprando votos con el dinero del narcotráfico, y después asesinaban a los electores
Todos fueron a la carcel, el 35% del senado de la República. Me dijeron hasta payaso y me buscaron para asesinarme.
Ahora sus herederos quieren que me extraditen para callarme. Cómo los vampiros no aguantan la luz de la verdad.
Y también hice el debate sobre la existencia de las interferencias telefónicas a los magistrados de la corte suprema de justicia que apresaron a los senadores del narcoparamilitarismo. Y descubrí que también me habían interceptado a mi usando mi escolta del DAS, y seguían a mis hijos de 8 y 9 años de edad y a mi padre y esposa, y mi familia tuvo que desperdigarse por el mundo.
Y fuí el que hizo el debate de como Néstor H Martínez entrampó la paz que hizo Juan Manuel Santos, su amigo. Alguien dio la orden desde el extranjero de hacer trizas la.paz y los entrampados débiles de ideas volvieron a las armas y así seguimos hoy con armas del puro narcotráfico matando colombianos.
Y como me atrevo a cambiar muchas cosas en favor del pueblo y no de los que han ensangretado al pueblo desde el estado y han permitido su condición humillada y casi esclavizada en las jornadas de trabajo y levanté a millones que ahora tienen conciencia y no están dispuestos a perder sus derechos, entonces quienes deberían escribir estos debates como periodistas pero que tienen que pensar como los dueños de los medios de que son los hombres más ricos del país, y han regresado al poder pero usando lo peor de la sociedad colombiana con tal de no elevar salarios ni pagar pensiones y seguir haciendo negocios sobre el pueblo y con el dinero público, entonces quieren desaparecerme de la historia como hicieron con Bolívar, hasta llaman terrorista sus banderas y quieren echar su espada a la basura, o como hicieron con José María Melo el indígena que se hizo presidente con el apoyo de los obreros artesanos bogotanos y era el último general del ejército del Libertador y luchó al lado de Bolívar, o como hicieron con el presidente Nieto porque era negro y había decretado la libertad de los esclavos en Cartagena.
Yo también soy de los emancipadores y no de los esclavistas y fuí Aureliano comprometido con la Paz y me rodearon mariposas amarillas de mi pueblo en la presidencia y saque a 7 millones de la pobreza y la pobreza extrema y reduje el hambre del pueblo y elevé el nivel de vida de todos y de todas y abrí universidades gratuitas para el pueblo y repartí centenares de miles de héctareas al campesinado y logré que muchos bebes vivieran cuando antes, por descuido estatal, morían y puse a brillar a Colombia en el mundo y llegaron millones de turistas a conocer el pais de la belleza y no me.arrodille a genocidas, y ante el poder de los misiles opuse mi.palabra y logré cosas como que no cayeran misiles en mi patria cuando habían caído en la patria de Bolívar.
Y por todo eso quieren que desaparezca.
Art. 167 del Cód. General del Proceso: “Los hechos notorios… no requieren pruebas”. Art. 241 y 242 establece que el juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes y su apreciación deviene de la gravedad y concordancia.
Aplica en la vida cotidiana también.🧐
CSJ SP045-2026 · Rad. 59590 · M.P. Fernando León Bolaños Palacios
Elementos del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y algunas consideraciones sobre la prueba ilícita y cláusula de exclusión.
¿Puede una fuente humana no formal, sin verificación objetiva, justificar una interceptación o un allanamiento?
La Corte Suprema acaba de responder con un mensaje contundente en el Rad. 70393 (M.P. Urbano Martínez).
Comparto una filmina práctica sobre el paso a paso constitucional que deberían seguir fiscales y jueces de garantías.
1/ 🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema (Rad. 70393 | M.P. Urbano Martínez).
¿Puede un fiscal ordenar la interceptación del teléfono de un ciudadano únicamente porque una fuente humana no formal, no verificada y sin explicación sobre el origen de su información, lo señala?
La respuesta de la Corte es un contundente NO. Condena por prevaricato.
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐀𝐋𝐋𝐀𝐍𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒: La Corte REITERA su criterio acerca de la inexigibilidad del REINTEGRO del dinero obtenido por el delito, frente a la posibilidad de ALLANARSE UNILATERLAMENTE que tiene el Procesado. Providencia SP012-2026. 70.525. Pág. 42 -44 ⬇️
Dólar hoy: $3.350
$1.100 más barato que hace 4 años.
Ahora bien, si esto significa que nuestra moneda es fuerte y nuestra economía sana, también empieza a preocuparse a los exportadores.
Principales culpables: Petro por duplicar el número de turistas en 4, años y por hacer crecer las exportaciones. Pero también el Banco de la República. Con tasas al 12%, quisieron frenar la economía pero lograron que los especuladores financieros sacaran dinero al 4% en Estados Unidos para colocarla en Colombia al 13 y 14%.
De igual forma, los colombianos que reciben las remesas del exterior que envían sus familiares, también reciben menos pesos.
Pero tranquilos. Con ADLE empezarán a bajar las tasas como por encanto. La tarea era frenar el crecimiento de la economía a Petro para contribuir al relato del mal gobierno.
Decreta nulidad -La nulidad procede por el desconocimiento de la perspectiva de género en la imputación fáctica. Se afecta la integridad y la validez del proceso. https://t.co/mkLqY5rkxG
Miedo tuvieron los que abandonaron el empalme porque no tenían nada que decir e iban a ser televisados. ¿Están asustados?
Que me toquen un pelo y se encontran con las y los jaguares en Colombia y en el mundo.
En el marco de la ley el señor Abelardo no puede apresarme porque no he cometido un solo delito. Abelardo no es juez, demuestra ser dictador al asumir la posición de los jueces.
Lo que quieren es iniciar una persecusión contra un grupo población civil con identidad política y eso es un crimen contra la humanidad.
Enemigo de la Patria es el que se eligió con apoyo extranjero y entregó la soberanía nacional.
@sergio_fajardo Imbecil,y las calumnias e injurias de ese gobierno elegido con fraude hacia el gobierno del Pueblo,te parece de poca monta?.Callese canalla bueno para nada y disfrute de la reposición de votos!
No Martín te equivocas. A mí me eligieron con formularios E14 que eran inmodificables desde que eran subidos al públivo gracias a algoritmos de seguridad.
Lo que hicieron en estás elecciones fue quitar todos los algoritmos de seguridad para que pudieran ser modificados después de subirlos.
La unidad civil de testigos digitales que llegó a ser de 70.000 ciudadanos y ciudadanas colombianas, muchos expertos de alto nivel, logró detectar cómo los formularios E14 eran modificados después de ser subidos
Así que el actual sistema electoral es incluso diferente al que el consejo de estado encontró en el 2014 y que en sentencia ordenó cambiar el software por vulnerable, hoy es más vulnerable que nunca, su ciberdefensa está en manos de software de empresas de EEUU e Israel, controlables, por sus propias leyes, por sus gobiernos.
¿Se molestó el abelardismo por esto? Pero si es que el empalme lo dirige Carlos Lucio, el ex asesor del paramilitar de Carlos Castaño y además condenado por estafa, el Clan Char y dos personas que no saben nada de lo público.
Si los señalados de ser criminales son la cara del nuevo gobierno, no me imagino los que vienen atrás. Que Dios nos coja confesados.
Las dudas sobre la legitimidad de las elecciones expresadas por el presidente @petrogustavo deben ser contestadas por el @CNE_COLOMBIA y el Registrador Nacional del Estado Civil (@Registraduria). No basta simplemente con decir y repetir que el sistema electoral colombiano es sólido y confiable. La opinión pública tiene derecho a conocer una respuesta técnica y jurídica a las dudas expresadas por el presidente, en relación con la legitimidad de las elecciones que muchos reconocimos.
De manera alternativa o complementaria a este pronunciamiento, podría constituirse una Comisión de expertos nacionales e internacionales que despeje completamente estos interrogantes.
Mientras tanto, el proceso de empalme entre el gobierno saliente y entrante debe seguir porque así lo ordenan las leyes (números 951 de 2005, 152 de 1994, 1474 de 2011 y 1757 de 2015) y porque asegura la continuidad democrática que ha sostenido la institucionalidad colombiana durante muchos años. Para que este empalme sea productivo y transparente debe empezar por una reunión entre los presidentes entrante y saliente.
Pasadas las elecciones más polarizadas de nuestra historia reciente, el país necesita regresar a la construcción de espacios de convivencia que nos acerquen alrededor de propósitos comunes. La polarización no es el camino, el camino es regresar a la convivencia sin renunciar a las diferencias que nos dividen.