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Respecto al plazo de duración del proceso penal:
Como los legisladores 🇩🇴NO QUISIERON VER esta realidad al aprobar el nuevo #CPPRD, y creyeron que plazo legal + criterios de razonabilidad era posible, aquí el @TribunalConstRD les reitera que NOOOOOO
⤵️⤵️⤵️
TC/0⃣1⃣5⃣7⃣/2⃣6⃣

Muy agradecida de hacer parte de este evento académico tan necesario en estos tiempos de cambio del #CódigoPenalRD y del #CPPRD.
Los esperamos mañana, miércoles 25 de febrero.
Pueden inscribirse en ⤵️
https://t.co/zSQhJT7EG6

Muy agradecida de hacer parte de este evento académico tan necesario en estos tiempos de cambio del #CódigoPenalRD y del #CPPRD.
Los esperamos mañana, miércoles 25 de febrero.
Pueden inscribirse en ⤵️
https://t.co/zSQhJT76Qy

Si del nuevo #CódigoPenalRd y nuevo #CPPRD quieres aprender, no te lo puedes perder.
Aquí los datos para poder inscribirte y participar 🔻
Les invitamos al Coloquio “Reconfiguración del Derecho Penal Sustantivo y Procesal: El Código Penal y Código Procesal Penal”, un espacio de análisis junto a destacados juristas.
🗓 Miércoles 25 de feb.
📍 Casa Nacional del @PLDenlinea
https://t.co/a79NE0O0fv

Importante que el @TribunalConstRD tengan muy en cuenta que esta verdad, ahora es relativizada en el nuevo #CPPRD, en atención a facultades expresas de valoración concedidas a las cortes de apelación 👇👇👇
“La valoración probatoria como garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva está reservada a los jueces del fondo.” (TC/0283/25)
ATENTOS
En el nuevo #CPPRD pueden declarar un desistimiento:
🚩Del actor civil (Art. 125)
🚩Del querellante (Art. 275)
Si lo citan a declarar o a participar en la realización de una prueba, durante la investigación, y no comparece⤵️

📚⚖️ Nuestro director @EdJorgePrats estará en el panel “Una Mirada Crítica al Código Procesal Penal” organizado por @Der_PUCMM_STI, con la participación de @DaisyValerio, Luisa Liranzo, @falvarezm88, @Zuletaaslegal y Rosanna Vásquez.

El nuevo #CPPRD, Art. 332 Párr. X indica que "los medios de refutación son permitidos para fines de impugnación".
Una prueba de refutación:
🚩Es indirecta.
🚩Cuestiona la veracidad/autenticidad/integridad de prueba.
🚩Solo surge ante una controversia inesperada de fiabilidad.
👇
🧑🏽⚖️ Prueba de refutación y su naturaleza jurídica
🔍 La Suprema Corte analizó el alcance de la prueba de refutación prevista en el artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente para determinar si ciertos registros obtenidos en la etapa de investigación pueden ofrecerse válidamente bajo esta modalidad probatoria.
📌 La Primera Sala sostuvo que la prueba de refutación tiene el carácter de prueba indirecta, ya que su finalidad no es demostrar de manera directa la existencia del delito, la responsabilidad penal de la persona acusada ni las consecuencias jurídicas del hecho 📑, sino cuestionar la veracidad, autenticidad o integridad de un medio de prueba previamente ofrecido y admitido.
🤔 Este tipo de prueba surge únicamente cuando, durante el desahogo de un medio probatorio, se genera una controversia inesperada sobre su fiabilidad. 📖 Por ello, sólo puede ofrecerse cuando no era posible prever su necesidad en una etapa anterior del procedimiento.
Así, la prueba de refutación no se dirige al esclarecimiento de los hechos de la causa 🔍, sino a resolver un problema probatorio emergente dentro del juicio oral, relacionado con la confiabilidad de una prueba ya incorporada. En ese sentido, su valor es instrumental y accesorio, pues sirve para depurar la calidad del material probatorio que sí está destinado a acreditar los elementos del delito y la responsabilidad penal🧑🏽⚖️.
📣 En conclusión, el aspecto material de su contenido es lo que define a la prueba de refutación como indirecta, al limitarse exclusivamente a desvirtuar o confirmar la credibilidad de otras pruebas, sin sustituirlas ni ampliar el objeto del debate penal.

Pueden leer aquí la EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA, la cual se incorpora, por primera vez, en el nuevo #CPPRD.
🔻🔻🔻🔻

Tal vez pensaron que íbamos a leer rápido el nuevo #CPPRD y no lo notaríamos 🤡 o que el precedente TC/0464/25, si no lo vemos, no existe 🤪
Parece un chiste: ampliaron el plazo de DEMORA a 48 horas y no fijaron ahora ninguna consecuencia procesal a favor del preso, como antes 👇

Señores, ya no existe en el #CPPRD, la pauta de 3 días para que el juez o fiscal decida lo que se le pide (146 anterior CPP👇).
Pero para que no aleguen ignorancia y digan que como no existe el texto, no pueden forzarlos a decidir prontamente, les recuerdo el precedente vinculante TC/0⃣7⃣4⃣0⃣/2⃣4⃣:
“La justicia oportuna yace dentro de la buena administración, en cuanto a que cada parte tiene derecho a que lo pretendido sea decidido en un plazo razonable, conforme los lineamientos que señale la ley. El derecho a obtener un fallo es otra prerrogativa derivada del derecho de acceso a la justicia (TC/0006/14)”.

ATENCIÓN NUEVO #CPPRD 🇩🇴
✳️ABOGADOS PENALISTAS
✳️PERSONAS IMPUTADAS
Mucho cuidado con cambiar de domicilio real y no informarle por instancia formal, tanto al juez como al ministerio público.
Si no lo hacen, podría constituir peligro de fuga para imponer prisión preventiva👇

En este 🧵les voy a contar la historia de cómo el poder legislativo 🇩🇴ejecutó una estrategia para inaplicar las pautas del @TribunalConstRD en el nuevo #CPPRD, sobre LAS FICHAS POR ANTECEDENTES PENALES CONTRA UNA PERSONA IMPUTADA Y AÚN NO CONDENADA DE FORMA IRREVOCABLE.
Vamos 👇

Miren qué bonito:
En el nuevo #CPPRD pueden citar al imputado para que de muestras de su grafía y si se niega se deja constancia de su negativa, como si el imputado fuera objeto de prueba y estuviera obligado a colaborar en la investigación en su contra y a autoincriminarse😬
👇

NUEVO #CPPRD
La víctima en audiencia de medida de coerción:
✅PUEDE ser representada por abogado y presentar conclusiones, sin haberse constituido en querellante (Art. 85.25).
❎NO PUEDE presentar solicitud de medida hasta que su querella haya sido admitida por el MP (Art. 288).

El mensaje del Congreso 🇩🇴 fue claro: un nuevo #CPPRD a la medida de una parte del proceso.
Pero el mensaje de la ciudadanía es más fuerte:
⛔️Ningún servidor del Estado puede imponer su malquerer contra el debido proceso.
⛔️El país no es su patio
⛔️La ley no es a su antojo.

¿Solución para las vulneraciones a garantías del imputado en el nuevo #CPPRD?
Tranquilo:
▶️Estudie su caso
▶️Identifique violaciones
▶️No se pegue al texto de ley
▶️Busque doctrina y precedentes vinculantes
▶️Hágalos constar en sus conclusiones
Y mire este espejo 🔎TC/1330/25 ⤵️

Una nota positiva con el nuevo #CPPRD, para imputados favorecidos con un archivo profesional es que, según el Art. 285, Párr, II, el archivo provisional nunca puede exceder de DOS años, lo que deja atrás los CUATRO años a los que, bajo el CPP anterior, podía extenderse.

El que, en lo adelante, tenga dos o más imputaciones (NO ACUSACIONES).
ATENTO: a usted le van a aplicar
💮LA REITERACIÓN DELICTIVA💮
Con efectos en el #CPPRD sobre soluciones alternas, peligro de fuga y razones para imponer prisión preventiva:

🇩🇴PELIGRO🇩🇴
Con el nuevo #CPPRD si usted tiene un enemigo y este le pone DOS querellas, usted ya tiene sobre sus hombros la nueva figura de:
"LA REITERACIÓN DELICTIVA"
Su presunción de inocencia se va a la basura y le pueden pedir de manera directa la PRISIÓN PREVENTIVA 👇👇

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