Deja de preguntarle a tu hijo "¿Qué tal te fue en la escuela?".
Siempre te dirá "bien".
Una psicóloga infantil me recomendó reemplazar esa pregunta con una de estas cuatro:
Los nuevos aranceles de EEUU a Colombia son resultado de la mala gestión del Gobierno Petro. El presidente electo Abelardo De las Espriella trabaja para que cuando llegue con su Gobierno se pueda subsanar esa medida que afecta al país.
Hace dos semanas, la Corte Constitucional profirió una sentencia que va a incomodar a miles de administradores y consejos de administración en Colombia: prohibir que los animales de compañía usen el ascensor es inconstitucional. Y atención, porque aquí viene lo que nadie esperaba: exigir un "permiso previo" para autorizarlo… también lo es.
Una mujer de 67 años vive en un conjunto residencial de Cajicá con su hija y sus cuatro perros. Ella padece osteoporosis y una hernia discal lumbar; su hija, cervicalgia crónica. Y Jupiter, su perro de 12 años, tiene displasia de cadera y una enfermedad degenerativa de columna: su veterinario le contraindicó las escaleras.
El 20 de mayo de 2025, la administración envió un mensaje por WhatsApp: "prohibido subir mascotas al ascensor". El fundamento: el artículo 135 del manual de convivencia. La sanción: multa de medio salario mínimo — más de $700.000. Y por si el mensaje no quedaba claro, aparecieron imágenes de perros tachados dentro de los ascensores.
Ella presentó tutela. El juzgado municipal la declaró improcedente: "para eso existe el proceso verbal sumario". Un año después, la Corte Constitucional revocó esa decisión y tuteló sus derechos.
Durante la revisión, el conjunto intentó "arreglar" el problema: le concedió a la señora un permiso especial para usar el ascensor con sus perros. Suena razonable, ¿verdad?
Pues la Corte dijo que ese permiso era, precisamente, el problema. La autorización duraba un año, aplicaba solo para el trayecto apartamento-parqueadero y su renovación exigía volver a demostrar, cada vez, las enfermedades de la señora y la vacunación de los caninos. La Sala Octava fue categórica: un derecho fundamental no se ejerce con permiso del administrador. Someter una actividad protegida por la Constitución a una autorización previa, temporal y condicionada convierte el derecho en una concesión revocable. Y eso es incompatible con su carácter de garantía fundamental.
LO QUE TODO ABOGADO (Y TODO ADMINISTRADOR) DEBE CONOCER:
Primero. Tener animales de compañía es ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y FAMILIAR. Es una línea que la Corte construye desde la T-035 de 1997 y que consolidó en la C-408 de 2024, cuando declaró inembargables a los animales de compañía. El vínculo afectivo entre una persona y su animal tiene protección constitucional.
Segundo. El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia) es tajante: no puede prohibirse el tránsito ni la permanencia de animales domésticos en las zonas comunes de las propiedades horizontales. Los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales que lo contradigan. Esta norma existe hace una década… y miles de conjuntos siguen ignorándola.
Tercero. La tutela procede como mecanismo PRINCIPAL — no el proceso verbal sumario ni la impugnación del artículo 49 de la Ley 675 de 2001 — cuando el conflicto de propiedad horizontal compromete derechos fundamentales (reiteración de la T-034 de 2013 y la T-386 de 2025).
Cuarto. La Corte aplicó un juicio ESTRICTO de proporcionalidad y la medida fracasó en tres de cuatro pasos: mantener limpio el ascensor es un fin legítimo, pero no un fin constitucionalmente imperioso; y existen medidas menos lesivas que ya están en la ley: correa, bozal, normas de higiene y las sanciones del artículo 124.3 del mismo Código para quien no recoja los excrementos de su animal.
Este fallo es inter partes, pero la regla que aplica obliga a todos: el artículo 117 de la Ley 1801 rige para cada conjunto residencial del país, y la Corte acaba de fijar cómo debe leerse. Los administradores tienen el deber legal de inaplicar las cláusulas contrarias y adecuar sus manuales — en este caso, la Corte lo ordenó expresamente. Los tenedores de animales conservan intactos sus deberes: higiene, control responsable y responsabilidad civil por los daños. Y los abogados tenemos un frente de trabajo abierto: auditar manuales de convivencia, defender copropietarios sancionados con normas inaplicables y asesorar asambleas que quieran regular sin violar la Constitución.
EL DEBATE QUEDA ABIERTO: ¿la Corte protegió a una familia o desarmó a las asambleas de copropietarios? ¿DERECHOS o AUTONOMÍA? Te leo en los comentarios.
El desplome del puente Chirajara no solo dejó una de las mayores tragedias de la ingeniería colombiana; también produjo uno de los debates más relevantes de los últimos años en materia de derecho de seguros. La controversia enfrentó a Coninvial S.A.S. y Chubb Seguros Colombia S.A. alrededor de una póliza de cumplimiento suscrita para garantizar las obligaciones del contratista Gisaico S.A. Cuando ocurrió el siniestro, la aseguradora se negó a indemnizar alegando que el contrato garantizado había sido modificado mediante un otrosí sin cumplir estrictamente la cláusula de garantía pactada en la póliza. A partir de allí surgió una pregunta que trasciende este caso: ¿puede una aseguradora liberarse del pago de un siniestro por cualquier incumplimiento formal del asegurado, incluso cuando su propio comportamiento permitió creer que el contrato seguía plenamente vigente?
La Sentencia SC236-2026 de la Sala de Casación Civil parte de un presupuesto que pocos discuten: las garantías en el contrato de seguro sí deben cumplirse estrictamente. El artículo 1061 del Código de Comercio no deja mucho margen de interpretación sobre ese punto. Sin embargo, la Corte introduce un matiz que puede cambiar la forma de litigar este tipo de procesos. Explica que el incumplimiento de una garantía de conducta no produce, por sí solo, un efecto automático de terminación del contrato. La aseguradora tiene la facultad de terminarlo, pero esa potestad debe ejercerse de manera expresa, coherente y compatible con la buena fe contractual. No basta con guardar silencio mientras el negocio continúa ejecutándose para después invocar la infracción únicamente cuando llega el momento de pagar la indemnización.
Aquí aparece el aspecto verdaderamente polémico del fallo. Durante años, buena parte del mercado asegurador ha defendido una interpretación casi absoluta de las cláusulas de garantía: si el asegurado incumple, desaparece el derecho a la indemnización, sin importar el contexto posterior. La Corte, sin desconocer la fuerza obligatoria de esas cláusulas, advierte que esa lectura puede convertirse en un instrumento incompatible con la buena fe objetiva cuando la aseguradora, conociendo la infracción, desarrolla actuaciones que generan en el asegurado la confianza legítima de que el vínculo contractual continúa produciendo efectos. Dicho de otra manera, el profesional del seguro no puede beneficiarse simultáneamente de la vigencia del contrato y, al mismo tiempo, reservar la infracción como un "as bajo la manga" para utilizarla únicamente cuando deba asumir el riesgo económico.
El razonamiento de la Corte tiene profundas implicaciones para la teoría general del contrato de seguro. La providencia recuerda que la buena fe en esta materia no es una carga exclusiva del tomador. También limita el comportamiento de la aseguradora, precisamente porque es el sujeto experto de la relación jurídica. Por eso afirma que no resulta admisible incorporar garantías desvinculadas del riesgo asegurado ni aprovechar el conocimiento técnico para obtener ventajas indebidas. La consecuencia práctica es clara: la interpretación de las pólizas deja de ser un ejercicio puramente literal para convertirse en un examen integral de la conducta desplegada por ambas partes durante toda la ejecución del contrato.
Sin embargo, el fallo también merece una reflexión crítica. Si bien fortalece la protección frente a actuaciones contradictorias de las aseguradoras, podría generar un incremento considerable en la litigiosidad. A partir de ahora, muchos procesos dejarán de concentrarse exclusivamente en determinar si existió o no una infracción a la garantía, para desplazarse hacia un debate mucho más complejo: establecer si la conducta posterior de la aseguradora implicó una renuncia tácita, una tolerancia relevante o la creación de una confianza legítima protegible. En otras palabras, el litigio ya no girará únicamente alrededor del texto de la póliza, sino alrededor de la historia completa de la relación contractual.
La decisión también envía un mensaje incómodo al mercado asegurador. Durante décadas se insistió en que la seguridad jurídica exigía el cumplimiento estricto de las garantías porque el seguro funciona sobre bases técnicas y actuariales. Esa afirmación sigue siendo cierta. Lo novedoso es que la Corte recuerda que la seguridad jurídica no puede construirse únicamente para proteger al asegurador. Si las compañías exigen rigor absoluto al tomador, ellas también deberán soportar el mismo estándar respecto de sus propios actos. La doctrina de los actos propios deja de ser un argumento periférico para convertirse en un verdadero límite al ejercicio de las facultades contractuales de quien conoce profesionalmente el negocio aseguraticio.
La discusión apenas comienza. Algunos celebrarán esta sentencia porque fortalece la buena fe objetiva y evita que las cláusulas de garantía se transformen en mecanismos de evasión de cobertura. Otros advertirán que puede introducir incertidumbre en un mercado donde la previsibilidad resulta esencial para calcular el riesgo asegurado. Lo cierto es que la SC236-2026 obliga a replantear una idea que parecía incuestionable: en Colombia ya no bastará demostrar que el asegurado incumplió una garantía; también será indispensable examinar si la aseguradora actuó de forma consistente con ese incumplimiento o si, por el contrario, su propia conducta le impide invocarlo después. Y esa, probablemente, será una de las discusiones más relevantes del derecho de seguros en los próximos años.
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC236-2026, Rad. 11001-31-03-014-2019-00511-01, 22 de mayo de 2026.
Un peatón de 58 años. Un accidente de tránsito en Machetá, Cundinamarca. Fractura de peroné, fractura de rótula y fracturas múltiples en la pierna. Y una aseguradora que le certificó, por escrito, una pérdida de capacidad laboral del 0.00 %.
Según denunció la víctima, nunca fue sometida a valoración médica: ni presencial ni virtual. Una calificación "de escritorio". Esto acaba de resolverlo la Corte Constitucional en la Sentencia T-044 de 2025, y todo abogado —y toda víctima de accidente de tránsito— debería conocerla.
El accionante fue arrollado en 2022 por un vehículo cuyo SOAT estaba a cargo de La Previsora S.A. Cuando solicitó ser valorado por la Junta de Calificación de Invalidez para reclamar la indemnización por incapacidad permanente, la aseguradora le expidió esa calificación del 0.00 % y, ante su reclamo, le envió una "lista de chequeo": que él mismo consiguiera el dictamen. Pagar los honorarios de la junta, según la compañía, no era asunto suyo.
En el proceso, la aseguradora sostuvo dos cosas: que la víctima no probó su falta de recursos y que, si pudo contratar abogado, entonces tenía dinero para pagar la junta.
La respuesta de la Corte fue tajante: tener apoderado judicial NO prueba capacidad económica. El poder puede estar precedido de un pacto ad honorem o de honorarios de resultado. Lo que sí estaba probado era exactamente lo contrario: el actor pertenece al régimen subsidiado, está clasificado como vulnerable en el Sisbén y no tiene un solo inmueble a su nombre.
Cuando la compañía de seguros ha asumido el riesgo —como ocurre con el SOAT—, le corresponde realizar en primera oportunidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral Y sufragar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez. No es un favor: es una obligación legal derivada de la Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012 y la jurisprudencia constitucional.
El Tribunal de segunda instancia había tumbado el amparo por un defecto formal: el poder era general y no especial. La Corte también corrigió esa decisión: el juez de tutela debe usar sus poderes oficiosos y hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el formal (artículo 228 de la Constitución), no sepultar derechos fundamentales bajo formalismos que se subsanan con un simple requerimiento.
Resultado: amparo confirmado y ADVERTENCIA expresa a la aseguradora para que se abstenga de imponer barreras que dilaten los trámites de calificación e indemnización.
Si su cliente —o usted— fue víctima de un accidente de tránsito y la aseguradora del SOAT le exige pagar la junta de calificación, o le expide calificaciones sin valoración médica real, no está ante un simple mal servicio: está ante la vulneración de un derecho fundamental que la acción de tutela puede corregir, incluso cuando existan otros mecanismos judiciales, si la víctima es una persona vulnerable.
¿cree usted que una ADVERTENCIA de la Corte es suficiente para que las aseguradoras cambien, o hacen falta SANCIONES económicas directas? Lo leo en los comentarios.
Guarde esta publicación: el día que la necesite, va a agradecer tenerla a la mano.
#DerechoDeSeguros #SOAT #CorteConstitucional #Tutela #AccidentesDeTransito #AbogadoEspaña
Hoy 2026 vale recordar que para el 2007 no existía ChatGPT, CLAUDE, GEMINI o lo que se le ocurra. Pero el Congreso de la República ya había redactado, palabra por palabra, la falta disciplinaria que hoy cometen —sin saberlo— cientos de abogados en Colombia.
El artículo 33, numeral 10, de la Ley 1123 de 2007 sanciona al abogado que presente ante un funcionario judicial citas "inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio" del juez. Léalo despacio: citas inexistentes.
Esa es la definición técnica y exacta de lo que hace la inteligencia artificial cuando "alucina": inventa sentencias con radicado, magistrado ponente y extractos que suenan impecables… y que jamás existieron.
El caso más famoso del mundo lo protagonizó —ironías de la vida— Avianca. En 2023, dos abogados demandaron a la aerolínea en Nueva York citando seis fallos fabricados por ChatGPT. El juez los descubrió, los sancionó y los convirtió en advertencia mundial.
En Colombia no necesitamos importar la advertencia. La Corte Constitucional ya fijó reglas sobre el uso de IA en la Rama Judicial (sentencia T-323 de 2024). Y para los litigantes, el régimen disciplinario está intacto, vigente y esperando.
¿Quién lo juzga? Ya no la antigua Sala Disciplinaria: hoy es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. ¿Y qué le puede imponer? Los artículos 40 a 44 de la Ley 1123 traen la escalera completa.
Multa: de 1 a 100 salarios mínimos. Con el salario mínimo de 2026, eso va de $1.623.500 hasta $162.350.000. Ciento sesenta y dos millones de pesos por no verificar una cita.
Suspensión: de 2 meses a 3 años sin poder ejercer. Y si el pleito involucra a una entidad pública, hasta 5 años.
Exclusión: la muerte profesional. Cancelación de la tarjeta. Y la rehabilitación solo puede solicitarse, en principio, 5 años después (artículo 108).
Ahora, lo que casi nadie le ha dicho: el riesgo no es solo la cita falsa. ¿Pegó los hechos de su cliente —nombres, cifras, historia clínica— en una IA pública para que le redactara la demanda? El secreto profesional (artículos 28 y 34) no distingue si el confidente fue un colega o un chatbot.
¿Cree que lo salva la buena fe? El artículo 21 es contundente: las faltas se sancionan a título de dolo o de CULPA. No necesita querer engañar al juez. Basta la negligencia de no verificar.
Y el reloj corre largo: la acción disciplinaria prescribe en 5 años (artículo 24). La demanda que usted está pegando hoy sin revisar lo puede alcanzar en el 2031.
Mi posición incomoda a los dos extremos: la inteligencia artificial no es el enemigo. Yo la uso y la enseño en mis cursos de formación. El enemigo es el abogado que le entregó su criterio profesional a una máquina y firmó sin leer. La Ley 1123 no sanciona la herramienta. Lo sanciona a usted, recuerda: la IA redacta. El abogado responde.
Ley 1123 de 2007, arts. 21, 24, 28, 33-10, 34, 40 a 44 y 108. Y usted, ¿qué opina? ¿El verdadero peligro es la INTELIGENCIA ARTIFICIAL o el ABOGADO que no la sabe usar? Lo leo en los comentarios.
#AbogadosColombia #InteligenciaArtificial #DerechoDisciplinario #LegalTech #Ley1123
Qué vergüenza, en verdad esto dijo el presidente electo o es IA, que vulgar que personaje que solo irradia odio, @ABDELAESPRIELLA , ya basta, no genere violencia y odio
Dr. @jrestrp, si me lo permite, le voy a hacer un "empalme anticorrupción". Pero de verdad, con fuentes oficiales.
Siendo usted Ministro de Hacienda de Duque hubo estos escándalos de corrupción, de los cuales usted políticamente nunca respondió:
1. Prosperidad Social. La CGR identificó que más de $22.000 millones fueron desembolsados a al menos 50.000 personas fallecidas, o que no estaban inscritas en el Sisbén. Fuente: https://t.co/xFW5FMrmSq
2. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES- SAE Arrendamiento de millonarios bienes con un valor reducido; concentración de bienes; no hay certeza sobre el estado de 57,7% de los bienes inmuebles registrados en su inventario. Fuente: https://t.co/hfH7b7xfXn
3.UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN- UNP Su actual director denunció, entre otros hechos, uso delincuencial de vehículos de protección, blindajes falsos, ausencia de sanciones a contratistas, mafias. Fuente: https://t.co/h4PoGDtOX0
4. UNIDAD DE VÍCTIMAS La directora de la UARIV denunció que en el Fondo de Reparación de las Víctimas encontró bienes ocupados sin autorización de la Unidad, contratación de núcleos familiares al interior de la entidad. Fuente: https://t.co/oJflteZ8Ug
5. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO – UNGRD Su director denunció que a través de contratos irregulares se destinó más de medio billón de pesos para beneficiar a congresistas. Fuente: https://t.co/ARNiUouBUj
6. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS La senadora @EsmeHernandezSi denunció que más $3,8 billones fueron sustraídos mediante el pago de coimas a funcionarios de distintos niveles del gobierno Duque. Fuente: https://t.co/V8xZPCuKOK
7. OCAD – PAZ Investigaciones periodísticas encontraron entramado de corrupción en el que funcionarios del DPN, la Contraloría y congresistas, se habrían quedado con aproximadamente el 12% de los recursos que aprueba el Ocad-Paz. Fuente: https://t.co/wNKaJWJAnR
8. AEROCIVIL Se investigan casos de corrupción en la Aerocivil: falsas licencias a pilotos en los últimos tres años, irregularidades en contratación, presuntos vínculos con el narcotráfico y uso de aviones para fines irregulares. Fuente: https://t.co/KvipwIM0FV
Un motociclista en Duitama (Boyacá) sufrió un accidente de tránsito que le dejó fractura de clavícula y lesiones en la región lumbosacra y pélvica. Su vehículo estaba amparado por una póliza SOAT vigente, expedida por La Previsora S.A., que incluía el amparo de incapacidad permanente hasta por 180 salarios mínimos legales diarios. Todo estaba en regla, salvo un detalle que terminó judicializándose: para reclamar esa indemnización, la ley exige un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, trámite que cuesta un salario mínimo mensual completo. El accionante, sin capacidad económica para asumirlo, le pidió a la aseguradora que corriera con ese gasto. La respuesta de La Previsora fue evasiva: no negó, pero tampoco resolvió. Y ahí empezó el verdadero litigio.
Jurídicamente, el caso obliga a revisar algo que muchos operadores del SOAT dan por sentado: quién tiene la carga legal de calificar, en primera oportunidad, la pérdida de capacidad laboral. El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, es contundente al respecto: esa obligación recae sobre las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte —exactamente lo que ocurre con el amparo de incapacidad permanente del SOAT—. No se trata de una recomendación ni de una buena práctica comercial; es un deber legal directo en cabeza de la aseguradora, no del asegurado.
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al confirmar la tutela de primera instancia, fue enfático en un punto que debería inquietar a cualquier aseguradora del ramo: exigirle a la víctima que primero pruebe una "insolvencia económica absoluta" mediante prueba sumaria, antes de asumir un costo que la ley ya le atribuye a la compañía, es desproporcionado. Basta con acreditar una condición socioeconómica precaria —en este caso, pertenencia al estrato uno— para activar la protección constitucional. El Tribunal se apoyó en la sentencia T-003 de 2020 de la Corte Constitucional, que ya había resuelto un caso idéntico contra otra aseguradora, y en el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, que expresamente traslada el costo de los honorarios de la junta a la compañía cuando se trata de regímenes obligatorios como el SOAT.
Aquí está el núcleo verdaderamente polémico del asunto: en la práctica, decenas de víctimas de accidentes de tránsito en Colombia —muchas de ellas incapacitadas para trabajar, precisamente por el siniestro que buscan indemnizar— se topan con esta paradoja kafkiana: deben pagar de su propio bolsillo, con ingresos que ya no tienen, el examen que demuestra que merecen ser indemnizadas. La aseguradora, mientras tanto, se ampara en la letra de reglamentos administrativos para no asumir un costo que la ley superior ya le impuso, delegando en el usuario más vulnerable una carga que la norma diseñó para ella. Este fallo no crea una regla nueva; simplemente confirma, una vez más, que esa práctica es inconstitucional.
Queda entonces una pregunta que interpela directamente al sector asegurador: si la jurisprudencia constitucional lleva más de una década siendo uniforme en este punto —T-322 de 2011, T-003 de 2020 y ahora esta confirmación de 2025—, ¿por qué las aseguradoras del SOAT siguen negando o evadiendo estas solicitudes en primera instancia, obligando a las víctimas a litigar por un derecho que ya está pacíficamente reconocido?
¿Ustedes creen que estas negativas responden a desconocimiento normativo de las aseguradoras o a una estrategia deliberada de desgaste frente a víctimas que, en su mayoría, no tienen cómo pelear? Se los leo en comentarios.
Si tienes más de 35 años y quieres mantenerte fuerte, ágil y atlético de por vida, intenta hacer estas 5 cosas a diario:
1. Sentadilla profunda durante 2 minutos.
Al paso que va todo, en vez de “empalme” tendrá que hacerse una “redada”. Muy grave lo que se escucha sobre robo en algunas entidades públicas. Hasta un inventario de bienes de patrimonio tendrá que adelantarse.
Hojitas que le caen al dulce
Tengo 81 años. Y al igual que millones de colombianos, he luchado toda la vida por salir adelante. Empecé como emprendedor y 60 años después tengo la enorme satisfacción de haber creado empresas que valoran al ser humano con una filosofía de crecimiento compartido. No soy de izquierda ni de derecha. Creo en el sistema capitalista, pero también que ese capitalismo debe servir para que la gente que trabaja en la legalidad se desarrolle y prospere. He trabajado por la paz de Colombia, he sido activo socialmente, he apoyado liderazgos de todas las corrientes políticas y hasta incursioné en el servicio público para trabajar por la estabilidad social de mi región. He tratado siempre de ser un buen ciudadano pero, por mis posturas personales, recibo ataques de un lado y del otro.
Esta semana, un influenciador publicó en sus redes sociales que yo recibí dos billones de pesos del Gobierno del presidente Gustavo Petro, algo que no es verdad. Supongo que es su manera de tergiversar los aranceles que fueron establecidos para defender al sector siderúrgico colombiano de la competencia desleal de China, un problema mundial que tiene al borde de la quiebra a cientos de siderúrgicas en Latinoamérica. No es la primera vez que me difaman, y tampoco será la última. La lista es larga.
Cuando fui alcalde de Cali me graduaron de llorón. Entonces un político, que ahora es senador del Pacto Histórico, cuestionó mi buen juicio y pidió públicamente que un especialista certificara mi salud mental para demostrar que estaba apto para gobernar.
Hace un año, una exsenadora del Centro Democrático mintió en una entrevista al afirmar que yo monté Sidoc gracias a una fortuna que supuestamente heredé de un hermano, como si la fábrica no fuera producto del esfuerzo de miles de trabajadores que han creído en ella desde hace 39 años.
Hace dos meses, un medio de comunicación alternativo vinculó el nombre de Sidoc al ‘Proyecto Júpiter’, una supuesta estrategia ideada con fines electorales, cuando en la empresa siempre se ha defendido el derecho fundamental a votar libremente. Cualquier trabajador puede dar fe de ello.
Incluso amigos de infancia de mis hijas, muchachos que vi crecer hasta convertirse en hombres hechos y derechos, y que hasta apoyé en determinados momentos, han intentado hacerme campañas sucias para desprestigiarme.
Nadie está exento de ser cuestionado. Sin embargo, el costo de asumir posturas de centro es precisamente ese: las mentiras que se convierten en falsas noticias. Y algo queda. Pero a estas alturas he aprendido a tomar las afrentas como hojitas que le caen al dulce. De todos modos, no deja de ser triste que por el solo hecho de pensar distinto, otros opten por calumniar e injuriar sin medir las consecuencias.
A pesar de todo, sigo pensando que la única forma de arreglar este país es convenciéndonos de que a Colombia la tenemos que empujar entre todos. Eso implica unirnos como sociedad, tolerarnos y respetarnos independientemente de nuestras convicciones personales. Y luchar con la honestidad y entereza que demostró el ‘Cucho’ Hernández en el partido contra Uzbekistán, donde un jugador del doble de su tamaño lo tumbó y le cayó encima, pero se sobrepuso y se levantó, forcejeó, lo gambeteó y pudo tirar un centro perfecto para que Jáminton Campaz marcara el tercer gol. De eso se trata.
Miren esta hijueputada. Este energúmeno propone bombardear a todos esos pueblos y poblaciones en donde Iván Cepeda ganó con más del 80% de los votos. Parce, de verdad que uno quisiera darle el beneficio de la duda a este gobierno que viene, pero es que estos miserables no se ayudan
Guarden este trino!
Nos vemos en 6 meses 😘
Dólar hoy $3.436
SMLV $2.000.000
cubeta de huevos hoy $13.000
libra arroz nacional $1.650
datos para tener en cuenta
🚨 EVIDENCIAN FALTA DE PREPARACIÓN DE DE LA ESPRIELLA
Una ola de duras críticas y burlas en redes sociales desató un video que resume la reciente entrevista de más de una hora que el candidato presidencial Abelardo de la Espriella concedió a Caracol Televisión. Usuarios y opositores pusieron en evidencia lo que califican como una "falta de preparación absoluta" del aspirante de la derecha radical, señalando que el autodenominado "Tigre" quedó completamente mudo y confundido en temas clave de economía, geopolítica y relaciones internacionales, teniendo que ser rescatado en repetidas ocasiones por su fórmula vicepresidencial.
En los fragmentos compartidos, se observa cómo De la Espriella titubea al hablar de propuestas improvisadas como recortar embajadas a la mitad "por encima sin conocer el fondo" o al enredarse con el manejo de la deuda y figuras como el leasing. El momento más crítico ocurrió cuando el periodista lo cuestionó sobre cómo bajaría impuestos sin quebrar el Estado, un debate técnico en el que el candidato se quedó congelado hasta que su vicepresidente intervino para responder. El video cierra con una fuerte pulla: "¿Cuántas veces se le reseteó la cabeza al tigre en la entrevista? Voten bien este domingo".
#AbelardoDeLaEspriella #Elecciones2026 #DebateCaracol #FaltaDePreparación #IvánCepeda
Las aerolíneas tienen 2 tarifas por vuelo.
El precio oficial que muestran a todo el mundo.
Y el precio oculto que casi nadie encuentra.
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(guarda este hilo antes de que desaparezca)
El país que quiero
Dentro de siete días terminará la campaña presidencial más polarizada que me ha tocado vivir desde que tengo uso de razón. Ese domingo 21 de junio, más de veinte millones de colombianos saldremos a votar. Los analistas calculan que seremos alrededor de veinticuatro millones. Algunos depositarán su voto con ilusión, otros con temor y unos más con rabia. A pesar de que en las últimas semanas nos ha tocado presenciar más confrontaciones que ideas, yo votaré con una sola convicción en mi mente: que Colombia salga adelante.
Como ya sé lo difícil que es administrar y gobernar, no creo en fórmulas mágicas ni promesas infalibles, porque la buena voluntad no alcanza para obtener resultados. Lo que sí me parece indispensable es tener la capacidad de ponerse en los zapatos del otro, pues eso es lo que verdaderamente ayuda a entender la realidad de la gente para tomar decisiones justas.
En ese orden de ideas, quiero un país donde el Gobierno impulse el aparato productivo en vez de ahogarlo; que todas las empresas, sean pequeñas, medianas o grandes, cuenten con las condiciones necesarias para que sean más productivas, se desarrollen y alcancen el éxito, y que ese éxito sea compartido con los trabajadores. Por ende, quiero un país donde la mano de obra sea valorada con salarios dignos, utilidades y oportunidades para progresar. Un país donde exista un grado de confianza tal entre empresarios y empleados, que ambos halen para el mismo lado.
Quiero un país donde los informales no sean perseguidos por el Estado sino respaldados por el mismo; que esos emprendedores tengan acceso a créditos fáciles y rápidos que les permita surgir para formalizarse sin ser víctimas de los ‘gota a gota’ y la incertidumbre de la calle. También quiero un país donde los campesinos no reciban tierras no más; es igual de importante que obtengan asistencia técnica, ayudas financieras concretas y vías rurales en óptimas condiciones para que puedan transportar sus alimentos así llueva, truene o relampaguee.
Quiero un país volcado hacia los más sobados; un país en el que los políticos salgan de su burbuja y trabajen de verdad por reducir la desigualdad. Quiero un país donde la gente no se acueste con hambre, donde los niños de 0 a 5 años se alimenten todos los días de la mejor manera, empezando por el desayuno, para que desarrollen sus cerebros y no se queden rezagados, y en el que tengan la misma educación que han recibido mis nietos. Y un país donde los pacientes no tengan que esperar meses para una cita médica o un tratamiento, y les den los medicamentos inmediatamente después de que el doctor se los haya recetado.
Quiero un país con un Ejército y una Policía fuertes, que infundan respeto y nos hagan sentir más seguros; que tengan muy claro que más importante que dar de baja es respetar los derechos humanos y la vida, y quiero una sociedad que se convenza de que cualquier esfuerzo por conseguir la paz vale la pena.
Quiero un país con un Gobierno pulcro, sin corrupción; un país bien administrado, sin derroche ni opulencia, de puertas abiertas y descentralizado; que entienda que la mejor estrategia para reducir la pobreza es con un capitalismo productivo y un socialismo distributivo. Y quiero, por encima de todo, un Gobierno que no se deba a los políticos ni a ninguna ideología sino a la gente. Que respete a la gente. Este es el país que quiero y por el que votaré dentro de siete días.
Qué bueno saber quiénes son los que escriben los libros de derecho que jamás hay que volver a comprar. ¿Y sólo se les ocurrió hasta ahora que Cepeda está cayendo estruendosamente en las encuestas? De verdad que creen a la gente pendeja. ¿A cuántos de nacionalidad española es que ha nombrado @petrogustavo en altos cargos en el país? Que comiencen por ahí los comunistas de bolsillo.