PARA EXONERARSE DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE SOLICITEN DEBEN SER VIABLES. CSJ (STC12490-2024): La conciliación extrajudicial exigida por la norma no puede ser eludida bajo el argumento de solicitar una medida cautelar que resulte improcedente, desproporcionada o ineficaz. Es decir, es imperativo que se verifique la viabilidad de la cautela solicitada para considerar que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad.
Si la administración determina que la medida no es admisible, la consecuencia lógica será el rechazo de la demanda, reafirmando así la importancia de adherirse a los procedimientos establecidos y garantizando el correcto acceso a la administración justicia.
Adoptar una postura contraria, sería tanto como desconocer la observancia de los principios rectores de las cautelas tales como la apariencia de buen derecho, peligro de la mora judicial, legalidad, proporcionalidad y temporalidad, los cuales deben ser examinados oficiosamente por el juez a fin de determinar la viabilidad de su decreto —⬇️⬇️—
VIRTUALIDAD. Falta de acceso a los medios tecnológicos, cuando las audiencias y diligencias se lleven a cabo de forma virtual. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO. TSB —⬇️⬇️—
JUSTICIA VIRTUAL. NULIDAD POR PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL DE FORMA VIRTUAL. TSB: La práctica de la inspección judicial se llevó a cabo de manera híbrida, imponiéndole a la parte demandante el deber de grabar con un celular “de buena resolución” sin que mediara justificación alguna del proceder de la juez de primera instancia quien se abstuvo de concurrir al inmueble para inspeccionarlo plena y directamente con todos sus sentidos bajo la excusa de estar habilitada por la ley para el uso de medios tecnológicos.
A pesar de que la juez cognoscente impartió una serie de parámetros para realizar la grabación ello no significa que dirigió directamente la prueba dado que al desconocer las condiciones que rodeaban el inmueble el camarógrafo tenía a su arbitrio la selección de los puntos de referencia indicados por el a quo tanto que cuando indicó que debía iniciar enfocando una placa no le hizo precisión cuál o qué tipo de placa.
De lo anterior, se concluye que la juez de primera instancia omitió practicar personalmente la diligencia de inspección judicial, como era su deber, y optó por realizarla de manera remota sin que existieran razones que soportaran tal determinación y es que convocó presencialmente al apoderado de la parte demandante y al perito designado a fin de delegar lo que a ella le incumbía hacer, la tarea que el legislador le encomendó directa y exclusivamente.
Aunque la Ley 2213 de 2022, vigente para la data en que se llevó a cabo la inspección judicial, permite la realización de audiencias por medios tecnológicos (artículo 7°) esta disposición debe interpretarse de forma armónica con lo preceptuado por el artículo 171 de la Legislación Procesal Civil, misma que exige al juez de conocimiento la práctica de la prueba de forma personal y restringe el uso de medios virtuales en razón del territorio u otras causas, explicaciones que no se encuentran acreditadas.
Máxime cuando el bien se encuentra en la misma sede del Juzgado; es decir, no era necesario desplazarse fuera de la ciudad de Bogotá, hace parte del perímetro urbano del distrito capital —⬇️⬇️—
La serie de Harry Potter para “Max” tendrá 7 temporadas, 1 por cada libro. Durará más de 10 años. Será 100% fiel a la obra literaria y se convertirá en la mayor inversión de Warner de la historia.
Algunas peleas -en redes y videos- entre políticos, congresistas y funcionarios, son tan pueriles e intrascendentes que es preferible no seguirlas. Es mejor un buen libro.
Muchos servidores judiciales creen que no pueden ser obligados a ir a su lugar de trabajo, y que pueden trabajar desde donde quieran. Pues no. Las leyes sobre teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto son claras. Ojo con el abandono del cargo.