Presentaremos el libro en mi tierra natal junto a Omar Palermo (con quien trabajé en la Suprema Corte y surgieron algunas de las intuiciones que lo atraviesan) y Roberto Gargarella (maestro y codirector de la tesis que le dio origen). https://t.co/8fzcDjdZhF
Creo que todos los egresados de la UNAM sabemos bien que hay muchas cosas que mejorar en ella (y en parte por eso es que buscamos retribuirle algo de lo que nos dio).
Pero también sabemos que hay muchas cosas por las que estar orgullosos de la UNAM y por las que la defendemos.
@lasillarota@UNAM_MX La @UNAM es la universidad más importante de México. Justamente por eso, no puede normalizar que en parte de la contratación docente las amistades valgan más que los méritos.
La @UNAM es la universidad más importante de México. Justamente por eso, no puede normalizar que en parte de la contratación docente las amistades valgan más que los méritos.
@pablo_majluf Con el tiempo entendí que, para ingresar como docente en la UNAM, la capacidad y los méritos no siempre bastan. En demasiadas ocasiones pesan más las relaciones personales que la trayectoria académica. Una universidad de excelencia debería seleccionar por mérito, no por cercanía.
Excelente trabajo de la prof. Cecilia Mora Donatto @IIJUNAM en nuestro nuevo número 30-1: "La siempre anhelada y nunca alcanzada independencia del Poder Judicial federal en México". https://t.co/F9q3rfosgR. @cepcgob@fjdrevorio@jAlfonsoHerrera@ForoConstMex
Ya viene el III Congreso Internacional de Justicia Transicional! Fecha límite 14 de agosto. Modalidad híbrida. Consulta la convocatoria y los ejes temáticos. Hay oportunidad para publicar. Inscríbete: https://t.co/KKxf2AcoFG . Info👇🏼👇🏼👇🏼
Mi libro "Constitucionalismo deliberativo" ya está publicado por Marcial Pons.
Desde el enlace se puede adquirir el libro y descargar en PDF tanto el prólogo de @Rgargarella y @jlmarti2075 como mi nota preliminar.
https://t.co/7YQVZvzkAP
"De Ricardo Luis Lorenzetti a Ferrajoli: la sentencia" análisis entre la teoría de la decisión judicial de Ricardo Luis Lorenzetti (especialmente su libro La sentencia. Teoría de la decisión judicial, Rubinzal-Culzoni, 2022) y el pensamiento de Luigi Ferrajoli, particularmente su garantismo (teoría del garantismo penal y constitucional).
Lorenzetti y "La sentencia"
Ricardo Luis Lorenzetti, juez de la Corte Suprema de Justicia de Argentina (y ex presidente de la misma), desarrolla en esta obra una teoría práctica y estructurada de cómo deben elaborarse las sentencias judiciales en el contexto del Estado Constitucional de Derecho.
Estructura principal del libro
- Cambio de sistema: Describe la era del desorden, descodificación, surgimiento de microsistemas y crisis de nociones tradicionales como "pueblo" o "ciudadano".
- Procedimiento de argumentación legítima y controlable: Propone un método escalonado:
1. Deducción de una regla formalmente válida (regla en casos fáciles).
2. Control de esa solución deductiva.
3. Argumentación en casos difíciles (conflictos entre reglas y principios).
4. Solución basada en paradigmas (explicación y armonización), con énfasis en paradigmas como el protectorio, colectivo, consecuencialista y del Estado de Derecho Constitucional.
- Sentencias atípicas: Discute sentencias sobre bienes colectivos, mandatos al Ejecutivo o Legislativo, y problemas de implementación.
Lorenzetti enfatiza la legitimidad controlable de la decisión judicial, equilibrando deducción, argumentación y paradigmas constitucionales, con fuerte influencia de la jurisprudencia de la CSJN argentina.
Su enfoque es pragmático y orientado a jueces, integrando derechos fundamentales, acceso a bienes jurídicos y límites al poder.
Luigi Ferrajoli y el garantismo
Luigi Ferrajoli es un filósofo del derecho italiano conocido por su teoría del garantismo, expuesta principalmente en Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Defiende un positivismo garantista o constitucional: el derecho como sistema de garantías para los derechos fundamentales, que limita el poder (incluido el judicial) y asegura validez sustancial más allá de la formal.
Claves de Ferrajoli:
- Distinción entre validez formal y sustancial.
- Garantías procesales e institucionales para evitar el "derecho penal del enemigo".
- Crítica al activismo judicial descontrolado y defensa de la imparcialidad, contradicción y legalidad estricta.
- Expansión del garantismo al constitucionalismo global y derechos humanos.
De Lorenzetti a Ferrajoli (posibles conexiones)
Ambos autores comparten un marco constitucionalista y garantista:
- Lorenzetti ofrece un método operativo para que los jueces produzcan sentencias legítimas y controlables en contextos complejos (conflictos de principios, bienes colectivos, sentencias estructurales). Esto se alinea con el garantismo de Ferrajoli al exigir controlabilidad y sujeción a derechos fundamentales.
- Ferrajoli proporciona el fundamento teórico (garantías sustanciales, límites al poder, positivismo crítico) que Lorenzetti aplica en la práctica judicial argentina.
- En citas y doctrina argentina, ambos se mencionan juntos en debates sobre decisión judicial, imparcialidad, activismo vs. garantismo y rol del juez en el Estado Constitucional.
Diferencias:
- Lorenzetti es más pragmático y jurisprudencial (enfocado en paradigmas y casos concretos de la CSJN).
- Ferrajoli es más teórico-filosófico, con énfasis en el garantismo penal y la crítica al populismo punitivo o judicial.
Con mucha emoción comparto la publicación de mi artículo sobre las sentencias dialógicas en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado de la UNAM. Agradezco su lectura y difusión.
https://t.co/LN0ide6FEJ
La teoría de Robert Alexy y la de Luigi Ferrajoli son dos de las más influyentes en el derecho constitucional contemporáneo, especialmente en el mundo hispanohablante.
Ambas abordan los derechos fundamentales en el marco del Estado constitucional de derecho, pero difieren significativamente en su enfoque, estructura y consecuencias prácticas.
Similitudes principales
- Ambas son teorías neoconstitucionalistas que otorgan un rol central a los derechos fundamentales como límite al poder y base del sistema jurídico-político.
- Ven los derechos como normas de rango superior (iusfundamentales) que estructuran el ordenamiento.
- Influyen mucho en la jurisprudencia constitucional, especialmente en América Latina y España.
Diferencias clave
Aspecto
Robert Alexy (Teoría principialista)
Luigi Ferrajoli (Teoría garantista)
-Naturaleza de los derechos Derechos fundamentales como principios (mandatos de optimización).
No son reglas absolutas, sino que se ponderan caso por caso.
Derechos como reglas o expectativas garantizadas, con un núcleo indisponible y de aplicación más rígida (subsunción).
Crítico de la distinción reglas/principios. |
Método de resolución de conflictos -Ponderación y principio de proporcionalidad (fórmula del peso). Los derechos pueden ceder parcialmente ante otros principios o bienes colectivos.
-Enfatiza límites y garantías concretas. Minimiza o niega los "verdaderos" conflictos irreconciliables entre derechos; prioriza la ley del más débil y garantías primarias/secundarias.
-Rol del juez El juez realiza ponderación argumentativa (discurso racional).
Mayor discrecionalidad judicial.
Más restrictivo: el juez aplica garantías preestablecidas.
Crítica fuerte al "activismo" judicial y a la ponderación como amenaza a la democracia y seguridad jurídica.
-Relación con la democracia Compatible con control constitucional fuerte (cortes constitucionales ponderan).
Garantismo como perfeccionamiento del positivismo: derechos como límites infranqueables al poder (democracia sustancial + formal).
Objeciones a la "judicialización" excesiva.
-Enfoque general
Más flexible y argumentativo. Influido por la teoría del discurso.
Más formal y garantista.
Enfatiza la "ley del más débil", minimización del poder arbitrario y garantías concretas (sobre todo en derecho penal).
Críticas cruzadas
- Ferrajoli a Alexy: Ha formulado dos objeciones principales:
1. Institucional/democrática:
La ponderación excesiva otorga demasiado poder a jueces no electos, erosionando la democracia representativa.
2. Metodológica: La teoría principialista debilita la normatividad de los derechos al convertirlos en "recomendaciones" ponderables en lugar de reglas vinculantes.
- Alexy responde defendiendo la racionalidad de la ponderación como parte necesaria de la argumentación jurídica en constituciones con principios.
Alexy es más "flexible y judicial (ponderación), mientras que Ferrajoli es más "rígido y garantista" (límites claros y protección del débil).
Muchos autores los ven como complementarios en la práctica: el garantismo proporciona el marco de límites, y la teoría de principios ayuda en la aplicación concreta.
Nuevo artículo publicado en la Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM:
“El principio de legalidad penal como límite a las sentencias interpretativas en la justicia constitucional comparada”.
📖 Disponible en:
https://t.co/zcckADzgK6
Este artículo es un profundo homenaje académico al profesor italiano Lucio Pegoraro, considerado una de las figuras más influyentes del derecho constitucional contemporáneo, especialmente en América Latina.
¿Quién es Lucio Pegoraro?
Lucio Pegoraro es un constitucionalista italiano de gran prestigio internacional. El artículo lo presenta como:
- Máximo referente de la comparación jurídica en América Latina.
- Creador y promotor de una sólida escuela transnacional de comparación jurídica.
- Uno de los constitucionalistas italianos con mayor arraigo y presencia en la región iberoamericana.
Su influencia se ha consolidado a través de:
- Participación activa en congresos, conferencias y publicaciones en América Latina.
- Dirección de tesis doctorales y formación de juristas latinoamericanos.
- La publicación de obras colectivas en su honor (como la recientemente auspiciada por el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional y la Librería Jurídica Internacional).
Su aporte principal: El Derecho Comparado
Pegoraro impulsa un enfoque del derecho comparado que va mucho más allá de la simple descripción de sistemas jurídicos. Según el artículo, su metodología se caracteriza por:
1. Pluralismo y diálogo permanente entre los distintos sistemas jurídicos.
2. Perspectiva relativista y contextual: Rechaza visiones absolutistas o universales rígidas. En su lugar, propone entender el derecho desde la historia, la cultura, los valores y las realidades propias de cada pueblo.
3. Hermenéutica constitucional:
El derecho comparado se convierte en una herramienta clave para interpretar las constituciones en su contexto real.
4. Enfoque interdisciplinario:
Combina el análisis jurídico con elementos culturales, políticos y sociales.
Esta aproximación permite evitar “mutaciones interpretativas que distorsionan” el sentido original de las normas constitucionales.
Importancia en América Latina
El artículo subraya que Pegoraro no solo ha estudiado nuestras constituciones, sino que ha contribuido significativamente a:
- La formación de una escuela latinoamericana de derecho comparado.
- El fortalecimiento de la justicia constitucional en la región.
- El diálogo entre distintas tradiciones jurídicas (continental europea y las realidades locales).
Eduardo destaca que el conocimiento del derecho comparado, según Pegoraro, es fundamental para:
- Interpretar instituciones y derechos constitucionales.
- Evitar la importación acrítica de soluciones jurídicas extranjeras.
- Construir un constitucionalismo auténticamente latinoamericano, pero enriquecido por la experiencia comparada.
Eduardo concluye que la obra y el pensamiento de Pegoraro representan:
- Un instrumento clave para perfeccionar el conocimiento del derecho.
- Una herramienta indispensable para jueces, abogados, profesores e investigadores.
- Un ejemplo de cómo el derecho comparado puede servir como puente cultural e intelectual entre Europa y América Latina.
El texto es un reconocimiento a la trayectoria de un gran maestro italiano que ha logrado construir un legado profundo en el constitucionalismo latinoamericano, promoviendo un derecho comparado plural, tolerante, contextual y dialogante, muy alejado de enfoques dogmáticos o coloniales.
Magnífico artículo, Eduardo.
“Mejor Hamilton que Star Wars para diseño constitucional…
pero el derecho avanza con giros tipo ‘soy tu padre’.
Los jueces no eligen el pasado; sí su interpretación.”
- Cass R. Sunstein
#Maythe4th#Starawarsday