Si estudias Derecho, litigas o redactas sentencias, esta puede ser una de las herramientas más útiles que vas a encontrar.
Desde hace años utilizo una metodología llamada "Desempaque de los Derechos", desarrollada por Sandra Serrano y Daniel Vázquez, para analizar casos, construir demandas y estudiar sentencias en materia de derechos humanos.
¿En qué consiste?
Primero, identificar el derecho que está involucrado y descomponerlo en sus distintos subderechos. Por ejemplo, cuando hablamos del derecho a la salud no basta con mencionarlo, también debemos preguntarnos qué implica materialmente... hospitales, infraestructura, personal médico, medicamentos, entre otros elementos.
Después, identificar las obligaciones que se derivan de ese derecho. No solamente respetarlo, sino también promoverlo, garantizarlo y, cuando corresponda, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.
El siguiente paso consiste en analizar los elementos institucionales vinculados con ese derecho, como la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad.
Finalmente, la metodología propone revisar principios fundamentales como progresividad, no regresividad y el máximo uso de los recursos disponibles.
Llevo años utilizándola para estudiar casos, analizar sentencias y construir estrategias jurídicas porque obliga a pasar de afirmaciones generales a un análisis mucho más estructurado de los derechos humanos.
¿La conocían legales? ¿Qué otras metodologías utilizan para analizar derechos humanos?
¿A quién le está facilitando el camino la nueva Suprema Corte?
La jueza en retiro Martha Magaña analiza un criterio reciente sobre notificaciones en juicios de amparo: mientras a la ciudadanía que promovió el juicio se le exige estar pendiente de la lista, a la autoridad responsable se le reconoce una notificación directa e individualizada.
El amparo existe para proteger a las personas frente al poder, no para darle ventajas procesales a la autoridad.
@marthakmagana
#JuicioDeAmparo #EstadoDeDerecho #JUFED
Consejo jurídico no pedido:
No todo lo que cuenta el cliente debe llegar a la demanda.
La teoría del caso se construye a partir de tres componentes:
1. Fáctico.
2. Probatorio.
3. Jurídico.
Para estructurar el componente fáctico, hay que separar los hechos que aportan a la solución del caso de aquellos que, aunque formen parte de la historia, carecen de relevancia jurídica.
¿Cómo saber cuáles conservar?
Hay que volver al problema jurídico principal y a los subsidiarios. Si un hecho contribuye a responderlos, demostrar sus elementos o desacreditar la posición contraria, debe incluirse. Si no cumple ninguna de esas funciones, probablemente sobra.
En general, conviene identificar:
1. Las personas involucradas: partes, terceros y posibles testigos.
2. Las circunstancias de tiempo: cuándo sucedieron los hechos, cuánto tiempo transcurrió y cuál fue la secuencia antes, durante y después de la conducta.
3. Los lugares y condiciones: dónde ocurrieron los hechos, en qué contexto se desarrollaron y qué medios o instrumentos facilitaron la acción u omisión.
4. El móvil: cuando se discute una conducta dolosa, explicar por qué alguien habría actuado de determinada manera puede darle coherencia y credibilidad a la teoría del caso.
Los hechos no se escogen porque resulten llamativos ni porque el cliente los considere importantes. Se escogen por su capacidad para demostrar o desacreditar los elementos de la responsabilidad debatida.
Tanto Habermas como Alexy coinciden en que, cuando se presentan argumentos en favor de una tesis que se ha vuelto problemática, estamos ante lo que se denomina discurso. Sin embargo, para que ese discurso sea racional y conduzca a un acuerdo digno de ese calificativo, es necesario que se desarrolle bajo ciertas reglas.
¿Qué reglas plantea cada autor?
Acabo de terminar de leer de “Best Evidence y carga de la prueba. ¿Cuándo una prueba es mejor que otra” de Daniel Mitidiero, traducido al castellano por Ana Rodríguez y publicado por Palestra.
Es un libro que debe estar en la biblioteca de todos los interesados en temas probatorios. Daniel escribe de una manera envidiable, fácil y clara. El libro permite conocer el desarrollo histórico de la tradición racionalista de la prueba, del common law al civil law. Es ideal para los estudiantes que quieren empaparse de estos temas y conocer más sobre sus orígenes y sus presupuestos principales. Y hay una propuesta muy novedosa, digna de debatir muy seriamente para la mejora de nuestras instituciones y prácticas probatorias.
No se lo pierdan.
Siempre fue relevante, pero en la época de la IA no podemos dejar de leer. Debemos cuidar nuestra independencia cognitiva y no podemos caer en la rendición cognitiva.
Si el Estado te causa un daño, no necesitas probar dolo ni negligencia del funcionario. Basta con acreditar la actividad administrativa irregular.
📄 Nuevo #dosier de @TheCruzBalbuena sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado
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Te chocan, llega tránsito, aparece una grúa, se lleva tu coche y días después descubres que una empresa privada lo tiene retenido. Para recuperarlo te exigen pagar. Pero nadie te explica con qué orden, con qué fundamento, ni bajo qué autoridad.
Un Juzgado de Distrito dijo algo enorme: esa grúa no puede esconderse detrás del uniforme de “empresa privada” si actuó como brazo operativo del Estado. Si el arrastre y depósito del vehículo nacen de tránsito o seguridad pública, no hay contrato libre: hay poder público. Y donde hay poder público, debe haber legalidad, fundamento, motivación y control constitucional.
La lección es de gran calado: el Estado no puede privatizar el abuso. Si una mano privada te quita o retiene un bien usando fuerza pública, el amparo puede alcanzarla. Porque la Constitución no sólo controla a la autoridad visible; también debe controlar a quienes ejercen autoridad desde la sombra.
Aquí te dejo el link para que consultes la sentencia que generó este caso: https://t.co/hsW59BdWJw
Kafka entendió algo que los abogados a veces olvidamos: el Derecho no fracasa únicamente cuando se viola la ley. También fracasa cuando, cumpliendo todas sus formas, deja sola a la persona frente al expediente, al sello, al trámite, al juez invisible y a una autoridad que nunca explica, pero siempre exige.
La miseria del Derecho aparece cuando la justicia se vuelve oficina; cuando el proceso deja de ser garantía y se convierte en castigo; cuando la ley ya no protege al débil, sino que organiza su impotencia. Ahí nace lo kafkiano: no en el absurdo literario, sino en la experiencia real de quien busca justicia y solo encuentra pasillos cerrados.
Leer a Kafka como juristas es incómodo, pero necesario. Nos obliga a preguntarnos si el Derecho que practicamos libera o somete; si escucha o aplasta; si humaniza o administra culpas.
Comienzo una serie de vídeos cortos titulada "5 minutos de Teoría del Derecho". Va el primero, sobre los contenidos mínimos y necesarios de la Teoría del Derecho. Desde Sílex, claro.
https://t.co/JBQkHEnFEy
¿Cuántos de estos manuales tienen?
En 4 de los 5 estamos autores de la U de Girona y los pueden descargar gratuitamente aquí:
https://t.co/FdCFjAcaKn
https://t.co/K697GZXFOw
https://t.co/qBmKEyFXEM
https://t.co/wo4E8FaOTE
Legales, recientemente en una asesoría legal me preguntaron si era posible obtener una indemnización económica por la violencia intrafamiliar sufrida. La respuesta es sí.
La Suprema Corte ha reconocido que la violencia intrafamiliar puede generar una reparación económica. Esto significa que, bajo ciertos criterios, es posible demandar a los agresores y exigir una indemnización por el dolor y las consecuencias que dejaron sus actos.
El libro “La tormenta judicial”, coordinado por Saúl López Noriega y @jmartinreyes, prologado por @Rgargarella, se puede consultar (PDF) en el siguiente enlace:
https://t.co/bDnj0sFTjz