Hoy el Ecuador vuelve a lamentar el asesinato de otro juez de la República.
Y este hecho vuelve a enfrentarnos, de la manera más dolorosa, con un problema que el propio Consejo de la Judicatura tenía identificado: 127 servidores judiciales amenazados y apenas 58 con seguridad.
Por tanto, la discusión no está en si el riesgo era conocido. Lo era. La cuestión es qué respuesta institucional se articuló frente a ese diagnóstico: ¿qué ocurrió con el plan integral de protección anunciado?, ¿qué medidas se implementaron?, ¿con qué presupuesto, personal y protocolos se cuenta actualmente para proteger a los jueces en situación de riesgo?
Identificar una amenaza constituye apenas el punto de partida. La eficacia de una política de seguridad judicial debe examinarse a partir de las medidas adoptadas para gestionar ese riesgo y de la capacidad institucional existente para brindar protección efectiva.
Ante un hecho de esta gravedad, ya no basta con reconocer que el problema existe. Corresponde explicar qué medidas fueron efectivamente implementadas, cuáles siguen pendientes y qué capacidad real tiene hoy el Estado para proteger a quienes administran justicia.
#LaCortedice que es manifiestamente improcedente presentar una acción de protección para reclamar la falta de pago de planillas de un contrato público.
Sentencia No. 731-24-JP/26
Tomar los hechos en serio: de la intuición judicial a la justificación racional de la prueba testimonial !! Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1111-2026, Rad. 61197, 26 de agosto de 2026. M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.
Esta sentencia merece particular atención desde la perspectiva de tomar los hechos en serio, porque la Corte desplaza el centro de gravedad de la decisión judicial desde la simple credibilidad subjetiva del testigo hacia la justificación racional de las inferencias probatorias. Y ese desplazamiento no es menor. La pregunta relevante deja de ser si al juez “le parece” creíble la víctima y pasa a ser otra mucho más exigente: ¿qué razones epistémicamente controlables permiten considerar suficientemente confirmada la hipótesis acusatoria?
Uno de los pasajes más importantes de la providencia aparece cuando la Corte cuestiona frontalmente al juez de primera instancia por invocar genéricamente unas supuestas «reglas de la experiencia» y unos indeterminados «conceptos psicológicos». La Sala pregunta, con toda razón, cuáles eran esas reglas y cuáles esos conceptos, y advierte que el fallo absolutorio nunca identificó ni las reglas utilizadas ni la “ecuación inferencial” mediante la cual se llegó a la conclusión. Ese señalamiento toca el corazón mismo del razonamiento probatorio: una conclusión sobre los hechos no queda justificada porque el juez invoque la experiencia; debe exteriorizar la generalización utilizada, mostrar qué datos la activan y explicar por qué permite pasar racionalmente de la evidencia a la hipótesis.
La sentencia contiene, además, una afirmación epistemológicamente poderosa: «el estándar de conocimiento judicial es probabilístico. No matemático ni intuitivo». La Corte añade que una hipótesis resulta aceptable cuando alcanza un grado suficiente de confirmación mediante las pruebas disponibles y no ha sido refutada, y vincula expresamente el estándar penal con la consideración de las hipótesis alternativas favorables al acusado. Aquí aparece una idea fundamental: más allá de toda duda razonable no significa certeza. Precisamente por eso, exigir que un relato esté desprovisto de cualquier imprecisión supone elevar ilegítimamente el estándar hasta convertirlo en una exigencia epistemológicamente imposible. La propia Sala lo expresa con claridad: «la certeza es un requerimiento imposible para la reconstrucción de los hechos en el proceso penal. Y hay aquí un aspecto que merece una especial celebración académica: la Corte empieza a mirar hacia nuestra propia cosecha. En la nota 8 de la providencia, al desarrollar precisamente el problema del estándar probatorio penal, la Sala no solo acude a Marina Gascón, sino que cita doctrina colombiana: Miguel Ángel Muñoz García, El conocimiento más allá de toda duda razonable del dolo en la intervención delictiva. Dogmática penal y estándares de prueba, Bogotá, Ibáñez–Javeriana, 2024, para recoger una tesis particularmente importante: que el cumplimiento del estándar penal debe conectarse con la refutación de la hipótesis alternativa favorable al acusado, incluso cuando esa alternativa pueda ser advertida por el propio juez. Esto también hace relevante a SP1111-2026. Es motivo de satisfacción que la Corte empiece a reconocer y utilizar una doctrina nacional que viene trabajando seriamente los problemas epistemológicos de la prueba. No todo el conocimiento jurídicamente valioso tiene que llegar importado: la cultura jurídica colombiana también está produciendo herramientas conceptuales capaces de dialogar de igual a igual con la mejor teoría de la prueba. Que la Sala incorpore uno de esos trabajos en la fundamentación de una decisión de esta importancia significa, justamente, empezar a valorar nuestra propia cosecha. @andresmsoto@juangaleanorey@jcamilobolanos@CEGAP73
📍¿La independencia judicial se garantiza con avatars o respaldando las decisiones de los jueces que estén ajustadas a derecho?
#DudasCOIP
¡Gracias! a quienes sí lo han entendido.
Conocí a @ByronUzcateguiA en el concurso para jueces. Fue fácil darme cuenta de que se trataba de un jurista de primer nivel.
Ya en el cargo, noté su forma de actuar. Uno aprende a percibir quiénes están en el estrado para administrar justicia con honestidad. Sin duda, él es uno de ellos.
Hoy está suspendido y puede ser destituido.
Esto nos debe preocupar. No solo porque podrían desechar injustamente a un juez por haber hecho bien su trabajo, sino porque se disciplina a los pocos jueces independientes que quedan.
"Elogio de los Jueces escrito por un abogado" de Piero Calamandrei
Publicado por primera vez en 1935 (con ediciones posteriores ampliadas), es una de las obras más importantes y bellas de la literatura jurídica del siglo XX.
Calamandrei, un destacado procesalista italiano, antifascista y humanista, escribió este libro como abogado, no como juez, con un tono irónico, poético y profundamente reflexivo.
No es un tratado técnico de derecho, sino un elogio (alabanza) a la figura ideal del juez: un ser humano serio, independiente, culto, discreto, humilde y comprometido con la justicia real, más allá del formalismo.
Calamandrei defiende que el juez no es una máquina de aplicar la ley, sino un artífice de justicia que debe combinar rigor técnico con sensibilidad humana.
El libro está compuesto por capítulos breves y ensayos donde el autor reflexiona sobre:
- La fe en los jueces: Primer requisito del abogado. Sin confianza en la magistratura, no hay justicia posible.
- Cualidades del buen juez: Urbanidad, discreción, humildad, cultura, independencia frente al poder político y económico, y capacidad de escuchar.
- Relación abogado-juez: Describe con ironía las tensiones, desconfianzas y la necesaria colaboración entre ambos. El abogado aporta los hechos y argumentos; el juez debe extraer la verdad y la justicia.
- Psicología del proceso: Diferencia entre la mentalidad del abogado (busca ganar) y la del juez (busca la solución justa).
- Crítica a vicios: Oratoria ampulosa, formalismo excesivo, jueces burocráticos o sumisos al poder.
- La justicia como valor moral: La sentencia no solo debe ser legal, sino justa. La verdad y la sentencia deben coincidir en lo posible.
En ediciones posteriores (especialmente después del fascismo y la posguerra), Calamandrei añadió ensayos más duros y tristes, donde reflexiona sobre cómo el poder político puede corromper o presionar a la justicia, pero reafirma su fe en la magistratura como institución.
A pesar de las imperfecciones humanas, Calamandrei mantiene una convicción profunda en la dignidad de la función judicial.
El libro es tanto un elogio a los buenos jueces como una defensa de la abogacía y un llamado ético a ambos roles.
Es una lectura obligada para abogados, jueces y estudiantes de derecho por su estilo literario excepcional y su visión humanista del derecho.
🔵Cuadro de 78 casos sobre acciones de protección manifiestamente improcedentes o desnaturalizadas
Actualizado al 10.05.2026
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🔵¿Para qué temas sí se puede presentar una acción de protección?
🔹Sentencia No. 10-24-IS/25▶️Acción de protección para solicitar entrega de medicamentos.
🔹Sentencia No. 70-24-IS/25▶️ acción de protección en contra de la Empresa Metropolitana de Agua Potable, por agua con arsénico.
🔹Sentencia No. 482-22-EP/25▶️acción de protección en contra de la UTE por las sanciones impuestas a la estudiante por publicaciones en Facebook en contra de la Universidad.
🔹Sentencia No. 1431-22-EP/25▶️acción de protección en contra del GAD de Montecristi por tala de árboles nativos.
🔹Sentencia No. 2087-22-EP/25▶️ acción de protección en contra del acto administrativo de procedimiento de ejecución coactiva del SRI. Solicitaron se deje sin efecto la prohibición de salida del país, el bloqueo de las cuentas y la prohibición de enajenar bienes.
🔹Sentencia No. 72-23-IS/25▶️ acción de protección por construcción de carretera que irrumpió un predio privado sin previa notificación.
🔹Sentencia No. 131-24-IS/25▶️ acción de protección por la terminación de la habilitación operacional del taxi del accionante.
🔹Sentencia No. 175-23-IS/25▶️ acción de protección por apertura de una vía pública en el interior de la propiedad del accionante sin la respectiva declaratoria de expropiación.
🔹Sentencia No. 22-21-EP/25▶️ acción de protección en contra del IESS por negarle jubilación por invalidez.
🔹Sentencia No. 7-23-IS/25▶️ acción de protección en contra de BanEcuador por terminación de contrato de servicios ocasionales.
🔹Sentencia No. 95-25–IS/25▶️ acción de protección por negativa de escuela de conceder cupo a niño con discapacidad.
🔹Sentencia No. 1424-19-JP/25▶️ AP en casos de vi0lencia escolar.
🔹Sentencia No. 23-23-IS/25▶️AP por terminación de nombramiento provisional a una persona con discapacidad.
🔹Sentencia No. 251-20-EP/24▶️ AP en contra del Ministerio del Ambiente por construcciones clandestinas realizadas en el terreno del actor.
🔹Sentencia No. 557-20-EP/24▶️ AP en contra de empresa eléctrica por falta de servicio.
🔹Sentencia No. 376-17-EP/24▶️AP para solicitar servicio de agua potable.
🔹Sentencia No. 123-21-IS/24▶️AP planteada en contra del ISSFA solicitando operación médica.
🔹Sentencia No. 59-22-IS/24▶️AP solicitando medicina en contra del cáncer.
🔹Sentencia No. 66-22-IS/24▶️ AP solicitando entrega de medicamentos.
🔹Sentencia No. 2126-19-EP/24▶️AP presentada por trabajadora sustituta con nombramiento provisional.
🔹Sentencia No. 2846-18-EP/24▶️ AP en contra de empresa privada por despido por VIH.
*Los casos citados no son los únicos temas sobre los que se podría presentar una AP. Conocemos de los tradicionales casos sobre discriminación, estabilidad laboral reforzada y otros.
Sin embargo, creo que esta lista da una idea general de los temas que la composición actual de la Corte Constitucional “acepta” que sean impugnados vía acción de protección.
Si conoces de algún otro caso, por favor agrégalo a la lista. 🙏🏻
Es polémico que un juez que no participó de una audiencia reduzca a escrito la decisión oral de otro juez (este o no de acuerdo). La solución de fondo, abandonar lo que queda del sistema escrito y profundizar la oralidad. La sentencias deberían ser orales y motivadas en audiencia, sin más.
🎓 ¡Nuevo curso disponible!
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta el curso “La protección de la vida privada, de la honra y de la reputación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, una nueva incorporación a su oferta académica en español.
Con este lanzamiento, el Tribunal continúa ampliando el alcance de sus procesos formativos para llegar tanto a públicos especializados como al público en general. A la fecha, la Corte IDH cuenta con 29 cursos en español y, en los próximos meses, alcanzará un total de 30 cursos autoformativos en este idioma.
Este curso ha sido posible gracias a la cooperación de Suecia.
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#CorteIDH
#DerechosHumanos
La crisis judicial se superará cuando se comprenda, de una vez por todas, que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces ni una consigna retórica de ocasión, sino una garantía estructural, rígida y reforzada del Estado de Derecho.
En Ecuador, lamentablemente, la independencia judicial suele invocarse de manera selectiva y utilitaria. Si la decisión de un juez coincide con ciertos intereses, entonces se exalta su autonomía y se exige respeto a su investidura. Pero si esa misma decisión resulta incómoda o contraria a determinadas expectativas políticas, mediáticas o personales, entonces esa independencia se relativiza, se cuestiona o, peor aún, se atropella. 𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝗳𝗶𝗲𝗻𝗱𝗲 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼: 𝘀𝗲 𝗹𝗼 𝘂𝘀𝗮 𝘀𝗲𝗴𝘂́𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗻𝗴𝗮.
Mientras esa lógica persista, seguiremos situados en un estadio previo al verdadero Estado de Derecho. Porque allí donde los jueces están sometidos a presiones externas, amenazas veladas, campañas de hostigamiento o mecanismos de control activados sin fundamento serio, no existe justicia independiente, sino apenas una apariencia institucional vulnerable a la arbitrariedad.
La independencia judicial exige comprensión y también disciplina institucional. Debe asumirse como una estructura rígida, precisamente porque su función es resistir la injerencia, la intimidación y la manipulación. No admite elasticidades oportunistas ni excepciones dictadas por la coyuntura. Por eso, a los jueces no se los debe presionar, no se los debe llamar para influir en sus decisiones, no se los debe someter a procesos de control sin base objetiva, ni se los debe denunciar simplemente porque sus resoluciones no agradan.
Si de verdad se quiere una mejor administración de justicia, el primer paso es dejar trabajar a los jueces con libertad, sin interferencias indebidas y sin represalias encubiertas. 𝗦𝗼𝗹𝗼 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗲𝗽𝗲𝗻𝗱𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗷𝘂𝗱𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘀𝗲𝗮 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝘁𝗮𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻 𝗹𝗶́𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗿𝗮𝗻𝗾𝘂𝗲𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗼𝗱𝗲𝗿, 𝘆 𝗻𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘂𝗻𝗮 𝗯𝗮𝗻𝗱𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝘀𝗼 𝘀𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼, 𝘀𝗲𝗿𝗮́ 𝗽𝗼𝘀𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗮𝘀𝗽𝗶𝗿𝗮𝗿 𝗮 𝘂𝗻𝗮 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗲𝗿𝗶𝗮, 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝘁𝗶𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗮𝘂𝘁𝗲́𝗻𝘁𝗶𝗰𝗼 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼.
🔵Facultades del juez para lograr la ejecución de sentencia constitucional
1️⃣Facultad de seguimiento:
- Pueden requerir información a los sujetos procesales sobre el estado del cumplimiento de la sentencia para así disponer diligencias encaminadas a la ejecución.
- Pueden realizar insistencias o realizar visitas in situ para asegurar el estado de la situación y del cumplimiento del fallo.
2️⃣Facultad de delegación
- Pueden delegar el seguimiento de la ejecución de la sentencia a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal local o nacional de protección de derechos.
3️⃣Facultad correctiva
- Pueden sancionar a los abogados privados que no comparezcan a las diligencias convocadas.
4️⃣Facultad coercitiva
- Pueden imponer sanciones económicas, requerir la intervención de la Policía o remitir el caso a la Fiscalía, en caso de renuencia injustificada.
5️⃣Por sus facultades modulativas, pueden evaluar el impacto de las medidas en las víctimas y sus familiares y, de manera excepcional, modificar las medidas.
6️⃣Facultad de sanción contra los funcionarios que, por acción u omisión, dilaten o impidan la ejecución de las sentencias constitucionales.
Sentencia No. 234-22-IS/24
Cuando el poder te elige, te destroza. No hay norma suficiente para limitar el autoritarismo, siempre hay gente dispuesta a ignorarla o deformarla.
En Ecuador el “Estado de derechos y justicia” hace mucho es una ficción. Nuestra realidad es persecución y justicia a la medida
Ayer le pregunté a Luigi Ferrajoli por qué escribió su libro "Derecho y razón" y por qué creo la doctrina del garantismo. Vean su muy interesante respuesta.
📍Ya que tanto rechazo ha causado la reciente Resolución de la Corte Nacional sobre los agravantes echo más leña al fuego
🚩Prueba de oficio en materia penal
¿Por qué no?
🚫 Antes de bloquearme o decirme ignorante lealo, luego me bloquea
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#DudasCOIP
Orientamos nuestro esfuerzo para emitir líneas jurisprudenciales que consoliden la cultura del #PrecedenteCC, con el objetivo de dotar, a los operadores de justicia, de reglas generales para promover la protección de los DDHH.
A partir de hoy te contaremos sobre el precedente⤵️
Cómo dice Gómez de Bermudez, hay que tener mucho cuidado con el fenómeno de los “jueces-estrella” en la construcción de un sistema de calidad. #JusticiaLibreEC