Serían tan amables los Toni Frieros, David Bernabéu, Marta Ramón, Sique Rodríguez, Adriá Soldevila, Roger Saperas, Santi Ovalles, Xavi Hernández, Jordi Costa, Carles Fite y compañía, en ilustrarnos y/o hacer una radiografía de cómo están las cuentas del Real Madrid: Límite Salarial, Fair Play, Masa Salarial, etcétera.
El Barcelonismo está muy interesado. Creo que sería información muy noticiosa y noticiable.
¡Ay!
La que tendrían montada si es al Barça de Laporta, a quien le tumban los conciertos y parkings en el Spotify Camp Nou. Eso, sin contar la venta, en cómodas cuotas del Club, ¿Verdad?
¡A mamar toditos ustedes y sus jefes, sinvergüenzas!😘
Aquí podéis ver una parte del documental Fútbol y Fascismo, producido por la BBC, en el que se muestra cómo Franco, Hitler y Mussolini se aprovecharon de la pasión popular por el fútbol en beneficio de sus respectivos regímenes. 👉 https://t.co/ukpiBUKu1w
Como me gusta @MariaCasado_TV . Es de lo mejor que tenemos en la televisión en España. He encontrado este directo suyo de cinco días después de la DANA en Catarroja. La UME ha tardado menos de 24 horas en llegar a Venezuela, Ole sus cojones!!!. Por culpa de algún HDLGP tardaron en torno a una semana en llegar a la zona cero de la Dana. Ese enigma es como el de ¿Dónde están los cientos de millones recaudados paraesa DANA por @CruzRojaEsp , @_CARITAS y miles de colegios, institutos, organizaciones culturales y deportivas en toda España?
En esa carrera desquiciada por demostrar que se es más atlético que nadie, siempre se acaba llegando al mismo sitio: al tópico, al insulto, a la acusación de traición y a la descalificación personal.
Nada nuevo bajo el sol, pero, como siempre, se pierde lo más interesante.
Porque, al respecto del caso Julián Álvarez, la pregunta importante es otra. Lo más interesante es qué lleva a un jugador con contrato en vigor a exponerse tanto para salir de un equipo.
Y eso no es normal.
Julián es un futbolista importante, con contrato largo, ficha alta, estatus deportivo y responsabilidad simbólica dentro del proyecto y, sin embargo, ha dejado claro públicamente que cree que lo mejor para todos sería un traspaso.
En el mundo de adultos que es el fútbol profesional, un jugador de ese nivel sabe perfectamente lo que implica dar ese paso. Sabe que se expone al enfado del club, al desgaste con la afición, a la presión mediática y a quedar marcado si finalmente tiene que quedarse.
Por eso reducirlo todo a “es un desagradecido” o “no siente el Atleti” es demasiado infantil.
Es hablar de todo menos del elefante que hay en medio de la habitación: qué ha pasado dentro del Atlético para que el jugador llamado a liderar el nuevo proyecto haya decidido asumir ese coste.
Porque nadie se expone de una forma tan pública si está cómodo.
Nadie fuerza tanto una salida si siente que el lugar donde está le permite crecer, competir, ser reconocido y ocupar el papel que cree merecer.
Y ahí es donde el debate se vuelve incómodo para los sospechosos habituales.
Porque el caso Julián no habla solo de Julián. Habla también de un club que ficha talento de élite, pero quizá no termina de ofrecerle un proyecto a la altura de ese talento.
Y habla, inevitablemente, de Simeone, el gran ausente.
De un entrenador que muchas veces ha pedido a Julián jugar demasiado lejos de la portería contraria, partir desde la izquierda, trabajar como interior, perseguir laterales, gastar energía en retornos larguísimos y convertirse durante demasiados tramos en una pieza auxiliar del sistema.
Una cosa es exigir compromiso. Otra muy distinta es fichar a un delantero diferencial para pedirle que se aleje de aquello que lo hace diferencial.
Ahí hay una tensión que no se resuelve llamando desagradecido al jugador.
Porque quizá Julián no solo quiere irse por ambición, por mercado o por impaciencia. Quizá quiere irse porque ha entendido que en este Atlético se le pide demasiadas veces que sea otra cosa antes de dejarle ser plenamente el jugador que ya es.
Cuando un jugador así quiere irse de esta manera, el dato importante no es solo que quiera marcharse.
El dato importante es todo lo que hay detrás de su deseo expresado de ser traspasado.
Y, sobre todo, el hecho de que ha llegado a preferir el coste de exponerse al coste de quedarse callado.
Caso Julián Álvarez: ¿Una cláusula de rescisión de 500 millones es intocable?
No necesariamente.
El artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 (relación laboral de los deportistas en 🇪🇸) permite al futbolista extinguir unilateralmente su contrato, pero también faculta a los jueces a revisar la indemnización que corresponde al club.
Esto significa que, aunque exista una cláusula de 500 millones de euros, un tribunal podría analizar si esa cifra es razonable o si resulta desproporcionada en relación con:
✅ El valor real del jugador.
✅ El perjuicio sufrido por el club.
✅ El tiempo restante de contrato.
✅ Las circunstancias concretas de la ruptura.
El conocido caso Zubiaurre dejó una enseñanza importante: las cláusulas de rescisión no son necesariamente intocables y pueden ser objeto de control judicial cuando generan resultados irrazonables.
En términos simples: una cláusula de 500 millones puede servir para proteger al club y desalentar ofertas, pero eso no significa automáticamente que un juez vaya a considerar que ese es el daño real causado por la salida del futbolista.
La clave jurídica no es cuánto dice la cláusula, sino si esa cifra es proporcional al perjuicio efectivamente sufrido por el club. ⚽
Negocian con Julián Álvarez teniendo contrato hasta el 2028 con el City. Le tocan los huevos al chaval, filtran, presionan y cierran el fichaje por 75 y pico millones. ¿Drama? Ni uno. ¿Denuncia del City? Ya te respondo yo NO. Todo el mundo calladito y a celebrarlo como si nada.
Se lanzan a por Gyökeres, que tenía contrato hasta el 2028 con el Sporting y cláusula de 100 kilos. Llamadas, reuniones, ofertas por todo lo alto, luz verde del delantero… el circo completo. No lo cierran porque el Arsenal se los adelanta, pero lo intentaron con toda la cara. ¿Escándalo? ¿Titulares a grito pelado? ¿Llantinas? Ni mu.
Hace nada van a por Álex Baena, atado al Villarreal. Acuerdan unos 45-50 millones, el chaval se hace el reconocimiento y firman. ¿Llantina del Villarreal? ¿Rueda de prensa llorando? ¿Amenaza de denuncia? Cero patatero. Traspaso limpio, comunicado y a otras cosas.
Pero claro… en cuanto nosotros hacemos exactamente lo mismo (o menos todavía), se monta el Apocalipsis. Drama histórico. Titulares a tres columnas durante semanas. “Escándalo intolerable” “Falta de respeto al Atlético” “Esto es un ataque al fútbol español” “Vamos a denunciar al Barça ante la FIFA” Salen con el pañuelito en la mano, llorando como putitas y haciéndose las víctimas.
No solo son unos llorones de mierda de toda la vida, que eso ya lo sabíamos. Son hipócritas con todas las de la ley. Les parece perfecto cuando lo hacen ellos
negociar con jugadores en contrato, tocar los cojones, filtrar y presionar. Pero en cuanto les toca a ellos, se convierten en los defensores de la moral, los guardianes del fair play y los valores del deporte.
Patético. Ridículo. Vergonzoso de cojones.
Que os den por saco. Seguid llorando en el Metropolitano, haciendo el papelón de pobrecitos lo pasamos muy mal.
La definición de Atleti: llorones e hipócritas. Dos palabras que os quedan muy bien.
《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》
Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual.
Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido.
La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada.
El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.).
La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador.
El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad.
Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa.
Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria.
En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable.
El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible.
Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
https://t.co/Rez1TUo7EI
No hi ha cap club, ni un, que no parli amb jugadors amb contacte en vigor. És la norma més hipòcrita de la història. Denunciar a un altre club quan tu fas el mateix és absurd. Diria el mateix si fos el Barça el qui ho fes.
Si el Atlético de Madrid no vende a Julián Álvarez, no podrá hacer fichajes y se quedará un jugador que será pitado partido tras partido mientras rinde peor que la actual temporada como le pasó a Nico Williams.
La próxima temporada no sacarán más de 60 millones y quizás ni han entrado en Champions evitando que puedan hacer fichajes con algo de nivel.
El Atlético de Madrid está en la lona como para negociar con exigencias.
《■ @Atleti anuncia denuncia a la @FIFAcom … pero jurídicamente el @FCBarcelona tiene poco que temer en el caso Julián Álvarez■》
En mi opinión, como jurista, el margen real de éxito de una denuncia del Atlético ante la FIFA es muy reducido si nos atenemos a cómo han aplicado históricamente el artículo 17 del RETJ la DRC y el TAS.
La denuncia del Atlético de Madrid difícilmente prosperará ante los órganos de justicia deportiva de la FIFA, por la ausencia de una práctica sancionadora consolidada en supuestos de “tapping up” y por el estándar probatorio exigido en la jurisprudencia de la DRC y del TAS para apreciar una inducción al incumplimiento contractual en el sentido del artículo 17 RETJ.
La doctrina arbitral ha reservado las sanciones más graves para supuestos de ruptura efectiva del contrato sin causa justa (Webster, Matuzalem), no para meros contactos o preacuerdos sin ruptura consumada.
En paralelo, la experiencia comparada pone de relieve que el único caso paradigmático de sanción por fichar a un jugador bajo contrato (Kakuta–Chelsea) fue finalmente corregido por el TAS, que dejó sin efecto la sanción, subrayando la necesidad de pruebas concluyentes de inducción ilícita.
Incluso en el supuesto de que se acreditaran contactos, llamadas o reuniones entre el agente de Julián Álvarez y la dirección deportiva del FC Barcelona, ello no basta por sí solo para alcanzar el estándar de “inducción al incumplimiento” que exige la jurisprudencia del TAS. Esta línea doctrinal reclama algo más que simples aproximaciones o negociaciones preliminares: requiere un nexo claro entre la actuación del club y una ruptura efectiva, injustificada y consumada del contrato por parte del jugador.
Añadiría, además, que si finalmente el FC Barcelona opta por la vía más ortodoxa, que es pagar la cláusula pactada con el Atlético de Madrid en los términos previstos en el ordenamiento español, el espacio para cualquier reproche disciplinario se reduce prácticamente a cero: se trata de una salida contractual prevista y aceptada por las partes, no de una ruptura ilícita.
Y, por último, las declaraciones públicas de Julián Álvarez (“quiero cumplir mi sueño”, “una transferencia es lo mejor”) pueden alimentar el relato mediático, pero jurídicamente son insignificantes como base de una denuncia ante FIFA: no constituyen, por sí solas, prueba de inducción ilícita ni de incumplimiento contractual, sino apenas la manifestación de un deseo de cambiar de club.
🇨🇮 Kessié se rinde al Barça y a Xavi Hernández 💙❤️
🗣️ "Soy el más feliz de haber jugado en el Barça, sea un año, seis meses o cuatro días"
📹 @Canyameridis71#MundialMD
Lo del diario Sport no tiene nombre. Se retira el mítico ex entrenador del Barça y sacan como titular que se retira un ex entrenador del Valencia Basket. Ya ni disimulan su antibarcelonismo.
《■AS @diarioas fuerza la analogía: comparar el Caso Negreira con tramas de amaños es jurídicamente capcioso y técnicamente insostenible■》
Los precedentes citados (Juventus, Olympique de Marsella, Fenerbahçe, Beşiktaş, Skënderbeu o Pobeda) presentan un elemento común inexistente en el Caso Negreira: la acreditación de conductas de manipulación de resultados mediante pruebas directas (escuchas, confesiones o resoluciones firmes).
En contraste, en el supuesto del FC Barcelona no concurre evidencia alguna de alteración competitiva, ni nexo causal entre los pagos y resultados deportivos, lo que impide su subsunción en los tipos sancionadores aplicables.
La analogía entre el denominado “Caso Negreira” y precedentes como el de la Juventus (Calciopoli) realizada por @diarioas carece de sustento jurídico.
En el caso italiano existían pruebas directas, objetivas y concluyentes de manipulación arbitral: escuchas telefónicas, designaciones condicionadas y una estructura orientada a alterar resultados.
Nada de eso concurre en el supuesto del FC Barcelona.
En el Caso Negreira, hasta la fecha, no se ha acreditado ni un solo partido amañado, ni existe evidencia alguna, ni siquiera indiciaria, de conversaciones, instrucciones o actos dirigidos a influir en designaciones arbitrales o en el resultado de encuentros.
El núcleo fáctico se limita a la existencia de pagos a un vicepresidente del CTA por la elaboración de informes técnicos arbitrales, actividad cuya irregularidad administrativa o ética podrá ser objeto de debate, pero que dista radicalmente del tipo infractor relativo a la manipulación de competiciones.
Desde la perspectiva del Derecho disciplinario deportivo internacional, la UEFA únicamente puede incoar procedimiento sancionador por conductas que afecten de manera real y acreditada a la integridad de la competición (art. 4 y 5 del Reglamento Disciplinario UEFA). La ausencia de prueba sobre alteración de partidos impide subsumir los hechos en el tipo sancionador correspondiente a corrupción deportiva o match-fixing. Pretender lo contrario supondría una vulneración del principio de tipicidad y del estándar probatorio exigido, incluso bajo el criterio flexible del “comfortable satisfaction” validado por el TAS.
Asimismo, debe señalarse que, aun en el hipotético caso de apreciarse infracciones disciplinarias, las mismas se encontrarían prescritas. En el ámbito interno español, los plazos de prescripción previstos en la normativa federativa y en la legislación deportiva resultarían de aplicación.
De igual modo, tanto la normativa UEFA como la de FIFA establecen límites temporales claros para el ejercicio de la potestad sancionadora, que en este caso habrían sido ampliamente superados.
En consecuencia, sostengo que ni concurren los elementos materiales del tipo infractor ni subsiste acción disciplinaria ejercitable, lo que excluye jurídicamente la posibilidad de una sanción válida por parte de la UEFA en este supuesto.
Quienes sostienen que al FC Barcelona pueden retirársele títulos o excluirle de competiciones europeas incurren en una construcción más propia de la ciencia ficción que de un hecho jurídico constatable conforme a Derecho, a la vista de la ausencia de pruebas y de tipicidad sancionadora en los términos exigidos legalmente.
Scaloni started tearing up and got emotional after Messi was subbed off and the crowd was applauding him, look at his reaction after Messi hugs him 🥹❤️
El madridisme sociològic te un brot psicòtic generat per l’enveja corrosiva que els genera no saber perdre. I tot perquè sempre s’han beneficiat del sistema i del poder per guanyar i ara, malgrat tenir-ho, no hi arriben. L’ingeni del Barça i dels culers els està derrotant
《■UEFA @UEFA no puede resucitar lo prescrito: por qué la ofensiva del @realmadrid en el caso Negreira está jurídicamente condenada al fracaso■》
El comunicado de Real Madrid evita terminológicamente "a propósito " hablar de “corrupción deportiva” o “amaño de partidos” y no identifica ni un solo encuentro manipulado, limitándose a invocar un “riesgo sistémico” y una “estructura de influencia indebida”.
La jurisprudencia del TAS y la práctica de UEFA exigen, para calificar como soborno/match‑fixing, que exista intento de predeterminar resultados de partidos concretos y que esa intención se pruebe con el estándar de “comfortable satisfaction”.
La UEFA, en su momento, abrió un expediente informativo, sin incoar formalmente procedimiento disciplinario ni nombrar inspector con mandato específico.
Conforme al art. de “statute of limitations” del Reglamento Disciplinario UEFA, solo los actos de auténtica apertura de procedimiento (resolución de incoación, comunicación formal de investigación por infracciones determinadas) interrumpen la prescripción; no lo hacen las pesquisas preliminares o informes internos.
El conjunto de hechos imputados al F. C. Barcelona ha llegado objetivamente prescrito al ordenamiento disciplinario español, de conformidad con los plazos de prescripción previstos para las infracciones muy graves en la vigente Ley del Deporte y en la normativa disciplinaria de la RFEF.
Agotado el ius puniendi de la autoridad disciplinaria primaria, cualquier tentativa de “revivir” disciplinariamente esos hechos desde el nivel internacional entra en colisión con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y non bis in idem material, pilares básicos de todo sistema sancionador, también en el ámbito asociativo‑deportivo.
Además, la competencia de UEFA se rige por su Reglamento Disciplinario, que establece, como regla general, un plazo de prescripción de cinco años para “todas las demás infracciones”, reservando plazos reforzados o regímenes específicos únicamente para supuestos de dopaje y de alteración directa de partidos (match‑fixing o soborno ligado a amaños).
La ausencia de cualquier imputación concreta de corrupción deportiva en sentido técnico, (el propio Real Madrid evita conscientemente dicha expresión y no identifica un solo encuentro amañado) impide subsumir los hechos en las categorías excepcionales, por lo que sólo cabe aplicar el régimen ordinario de prescripción, ya consumado.
A ello se añade que el eventual “expediente informativo” abierto en su día por UEFA no puede considerarse, ni formal ni materialmente, como acto inequívoco de incoación disciplinaria con aptitud interruptiva del plazo de prescripción. La distinción entre actuaciones de mera investigación preliminar y la apertura de un procedimiento sancionador stricto sensu es un estándar consolidado tanto en la praxis federativa como en la jurisprudencia del TAS.
Reactivar hoy un mero expediente informativo equivaldría, en términos jurídico‑disciplinarios, a incoar ex novo un procedimiento sobre hechos ya extinguidos.
Por último, no puede desconocerse que los mismos hechos se hallan sometidos a investigación penal por los tribunales españoles. La prejudicialidad penal impone una deferencia reforzada hacia la jurisdicción estatal, que ostenta la competencia primaria para la calificación jurídico‑penal de los hechos.
Cualquier pronunciamiento sancionador anticipado por parte de UEFA o FIFA, además de incidir sobre un cuadro fáctico ya prescrito en el plano disciplinario, supondría una injerencia en la esfera de la jurisdicción penal nacional y comprometería principios esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
En consecuencia, la petición de reapertura formulada por el Real Madrid C. F., es jurídicamente inviable por prescripción y prejudicialidad penal, y está condenada a quedar en un mero gesto estéril, sin efecto jurídico alguno.