⚖️📚 ¿Sabías que la coautoría impropia es una figura propia del derecho penal colombiano?
En este video, el profesor Yesid Reyes Alvarado analiza esta particular construcción del derecho penal colombiano y se pregunta por su vigencia, alcance y lugar en el derecho penal actual.
🎥 Ve el video completo en nuestro canal de YouTube y conoce la explicación del profesor Yesid Reyes.
https://t.co/UEN6dsE6Y5
#DerechoPenal #Coautoría #Jurisprudencia #Externado
Protección a mujer víctima de violencia intrafamiliar:
La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ revocó la absolución de un hombre que amenazó a su expareja con un cuchillo y la agredió verbalmente delante de su hija. En su lugar lo condenó a 72 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La Sala cuestionó que la agresión se dio en un contexto de violencia sistemática y que la agresión afectó psicológicamente a la hija de la víctima.
➡️Ver sentencia SP700-2026: https://t.co/1SPZlvUAqS
⚖️ ¿Cuándo comienza la tentativa y qué ocurre cuando el delito no llega a consumarse?
En un nuevo comentario al artículo 27 del Código Penal, el profesor Yesid Reyes Alvarado analiza la tentativa, sus elementos y las reglas de punibilidad aplicables cuando el delito no llega a consumarse.
📚 Conoce el comentario completo en el Código Penal Comentado.
👉 https://t.co/iUyVxMerfD
#DerechoPenal #CódigoPenal #Tentativa #Externado
Ya saben que quede picado (me despertó algo de curiosidad) lo que me paso en la ultima audiencia de BUSQUEDA SELECTIVA, así que me puse a buscar material sobre "LOS MOTIVOS FUNDADOS".
Encontré un artículo brillante sobre ese tópico, acá se los dejo:
Link: https://t.co/glBXncTo2c
No es cierto que el descubrimiento probatorio se agota en una sola audiencia, sino que puede ser paulatino y abarcar varios momentos, tales como la audiencia de acusación, preparatoria y, excepcionalmente, hasta el juicio oral. https://t.co/PYieh7vVuH
🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema de Justicia sobre medidas de aseguramiento.
La Sala Penal, ponencia Hugo Quintero Bernate (Rad. 155698), fija una metodología para determinar cuándo un juez de control de garantías puede excepcionalmente apartarse de la solicitud de la Fiscalía e imponer una medida más gravosa.
Este fallo, probablemente, marcará un antes y un después en la práctica de las medidas de aseguramiento.
Aquí tienes el curso COMPLETO de CLAUDE CODE 2026 actualizado en español: desde cero hasta dejar 8 proyectos funcionando.
6 horas, 17 módulos. Todo gratis.
Va sin cortes, incluidos los momentos donde algo NO sale a la primera (ahí es donde se aprende de verdad).
Niegan la extinción de la acción penal por reparación integral a una mujer que había delinquido dentro de los 5 años anteriores, situación que constituye una prohibición para aplicar este beneficio. https://t.co/hLX6JehZC2
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. SP283-2026, rad. 66543. 6 de mayo de 2026. M.P. Myriam Ávila Roldán.
Un hombre fue acusado de proponerle a una adolescente que fueran novios y tuvieran relaciones sexuales a cambio de dinero y un celular. El juez de primera instancia lo absolvió por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años al considerar que el ofrecimiento no evidenciaba un contexto de explotación sexual. Sin embargo, el Tribunal revocó esa decisión y lo condenó al concluir que bastaba la propuesta sexual acompañada de una promesa de pago.
¿Toda propuesta sexual dirigida a un menor, acompañada de dinero o de cualquier otra retribución, configura automáticamente el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años? La Corte respondió que no.
La Sala aprovechó esta providencia para unificar su jurisprudencia sobre el artículo 217A del Código Penal. Explicó que el tipo penal no sanciona cualquier propuesta sexual remunerada, sino aquellas que incorporan un verdadero componente de explotación sexual comercial. Por ello, el análisis no puede agotarse en verificar la existencia de una oferta económica, sino que exige determinar si la conducta estaba dirigida a introducir, promover o aprovechar prácticas sexuales dentro de un contexto de explotación. La Corte también precisó que sus decisiones anteriores no pueden interpretarse de forma aislada para concluir que toda promesa de pago convierte automáticamente la conducta en este delito. La valoración siempre debe hacerse a partir del contexto específico de los hechos.
SP283-2026 fija un criterio de interpretación que evita ampliar indebidamente el alcance del artículo 217A del Código Penal. La providencia recuerda que la finalidad de la norma es sancionar conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, no cualquier propuesta sexual reprochable que incluya un ofrecimiento económico.
Esta sentencia resulta especialmente útil cuando la acusación pretende estructurar el delito de demanda de explotación sexual comercial únicamente porque existió una propuesta sexual acompañada de dinero, regalos o cualquier otra retribución. Después de SP283-2026, el debate probatorio debe dirigirse a establecer si realmente se acreditó el componente de explotación sexual comercial que exige el tipo penal y no limitarse a demostrar la existencia de la oferta económica.
https://t.co/7OxZQitR0Q
Un corto video para que dejemos de hablar de futbol.
Las dos caras de una misma moneda falsa: peritos que dicen alcanzar conclusiones “en grado de certeza” y peritos que inventan márgenes de error que no derivan de robustos estudios empíricos, sino de su especulación.
En ambos casos, el problema es presentar como ciencia lo que no ha sido científicamente validado.
La violencia intrafamiliar no requiere resultado
En la decisión AP504-2026, Radicación n.º 65602 con ponencia de la Dra. Myriam Ávila Roldán, la Sala Penal de la Corte recordó que el delito de violencia intrafamiliar no precisa de la constatación de un resultado, para la tipicidad de la conducta.
Precisó la Corporación que:
“18. Con el delito de violencia intrafamiliar no se ampara el bien jurídico de la salud e integridad personal. Se protege la armonía y la unidad familiar. Por lo tanto, el daño ocasionado con la conducta punible no comienza ni requiere la causación de lesiones a los miembros del núcleo familiar o a los sujetos pasivos del delito señalados en el artículo 229 del Código Penal.”
¿Es correcta, desde la teoría del delito, la afirmación de la Corte?
Desde la teoría del delito, la tesis de la Corte es acertada en cuanto sostiene que la violencia intrafamiliar no requiere la producción de un resultado lesivo determinado en el cuerpo o en la salud mental de la víctima.
Aunque la Sala fundamenta su conclusión en el bien jurídico protegido —la armonía y unidad familiar, y no la integridad personal—, esa misma conclusión encuentra respaldo en la clasificación de los tipos penales según su alcance naturalístico.
Desde esa perspectiva, los tipos penales pueden ser de mera conducta o de resultado.
Los primeros son aquellos que se consuman con la sola ejecución de la acción descrita por el legislador, sin que sea necesario acreditar un cambio material, físico o fenomenológico separable de la conducta.
Los segundos, en cambio, exigen algo más que la ejecución: requieren la producción de un resultado externo. Así ocurre, por ejemplo, con el homicidio, en el que no basta desplegar actos idóneos para matar, sino que debe producirse la muerte. Si ese resultado no se concreta, la conducta puede quedar en grado de tentativa.
El delito de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 229 del Código Penal, se ubica dentro de los tipos penales de mera conducta. La propia redacción legislativa así lo muestra: “el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar”.
El verbo rector es maltratar, física o psicológicamente. La norma no exige que de ese maltrato derive una lesión corporal, una secuela clínica o una alteración psicológica. El legislador sanciona la sola conducta consistente en maltratar ya sea de forma física o psicológica.
Por eso, desde la teoría del delito, es acertado lo dicho por la Corte: no se requiere que la conducta haya causado una lesión en la víctima para predicar la existencia de violencia intrafamiliar. Lo determinante es que se haya ejecutado un acto de maltrato físico o psicológico contra uno de los sujetos protegidos por el artículo 229 del Código Penal, con afectación del bien jurídico de la armonía y unidad familiar.
La #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ declaró la nulidad de preacuerdo en un caso de doble homicidio en Montería, al señalar que la justicia negociada tiene límites y debe ser coherente con los hechos cometidos. Compulsó copias para investigar a conjueces y al fiscal del caso.
▶️Ver SP2177-2025: https://t.co/PV87aoQ3sL
Corte Suprema una vez más desmonta mitos sobre violencia sexual en Colombia y reafirma lo que hemos dicho una y otra vez:
La ausencia de lesiones NO descarta el acceso carnal.
Proceso contra una mujer que pidió dinero para devolver un celular que se encontró: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ absolvió a la mujer procesada por el delito de extorsión en grado de tentativa.
La Sala consideró que si bien la mujer pidió 200.000 para devolver el celular hallado en Transmilenio y esto va en contra del principio de solidaridad que invita a no pedir recompensa económica por la entrega de bienes ajenos, esto no se constituye en un delito.
Ver SP337-2026: https://t.co/bbysUSz3NS
Proceso contra menor de edad que tuvo relaciones sexuales con su novia: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ revocó la sanción de un año de libertad vigilada impuesta a un joven por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Para el momento de los hechos ella tenía menos de 14 años y él 15 años.
Para la Sala es injusto y desacertado exigir al joven que supiera que ese delito aplicaba para él un menor de edad, que “estaba explorando por primera vez la sexualidad y el amor, con una niña a quién no forzó”. Añadió que la responsabilidad de explicar a los menores esa situación era de los adultos que en este caso fallaron.
Exhortó al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales y a las instituciones educativas del país a incluir, dentro de los programas y políticas de educación sexual, contenidos que permitan a niños, niñas y adolescentes comprender las implicaciones legales y penales relacionadas con la sexualidad.
Ver SP411-2026: https://t.co/Edq1ik7gXn
En Auto AP466-2026, Rad. 71479, del 4 de febrero de 2026, la Sala de Casación Penal de la CSJ, desarrolló los requisitos para imponer medida de aseguramiento en la Ley 600 de 2000 y los requisitos para que se revoque la misma, así:
1. El artículo 356 ibídem establece la medida de aseguramiento de detención preventiva y que para ello se debe contar mínimo con dos indicios graves de responsabilidad. El artículo 357 ibídem, dispone que la detención preventiva procede: (i) cuando el delito que se investiga tenga pena de prisión mínima igual o mayor de 4 años, (ii) cuando se trate de los delitos enlistados en el numeral 2º, los cuales tienen pena mínima de 4 años, (iii) cuando “en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión.”
2. No obstante, el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos no es suficiente para imponer la medida de aseguramiento, pues, su procedencia está enmarcada dentro de los principios constitucionales que rigen la restricción al derecho fundamental de la libertad, lo que obliga a que el funcionario judicial valore si la detención preventiva es necesaria para cumplir con los fines consagrados en los artículos 3 y 355 del C.P.P. de 2000. Esto es: (i) asegurar la comparecencia al proceso del sindicado; (ii) preservar la prueba, esto es, impedir que se oculten, destruyan o deformen los elementos probatorios, o se entorpezca la actividad probatoria (obstrucción a la justicia); (iii) proteger la comunidad, entendida también como una finalidad para evitar la continuación de la actividad delictual; y, (iv) garantizar la ejecución de la pena privativa de la libertad, es decir, impedir la fuga después de la condena.
3. Por lo mismo, la revocatoria de la medida de aseguramiento procede en cualquier etapa del proceso, siempre que exista prueba que desvirtúe los requisitos legales para su imposición y cese la necesidad de mantener la medida, en atención a sus objetivos constituciones y a los fines que condujeron a imponerla.
Condena a oficial del Ejército que abusó sexualmente de una mujer tras una fiesta dentro de una unidad militar: la #SalaDeCasaciónPenal de la @CorteSupremaJ confirmó la sentencia de 12 años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
La Sala dio credibilidad a la declaración de la víctima y otros testigos. Ella estaba dormida al momento en que fue asaltada sexualmente y su sueño estaba afectado por la ingesta previa de licor.
Censuró como violencia oficial que la Fiscalía no recibiera la denuncia en Bogotá y obligara a la víctima a regresar a Puerto Boyacá, cerca de su agresor, para volver a relatar lo sucedido a otro funcionario.
Ver sentencia SP279-2026: https://t.co/blNVJ1JWK0