José Ramón Cossío lanzó una frase que debería sacudirnos: en México estamos garantizando el derecho a estar en una escuela, pero no necesariamente el derecho a recibir educación. Podemos llenar salones, repartir becas, entregar certificados y presumir cobertura. Pero si un niño termina la primaria sin comprender lo que lee o sin poder resolver un problema matemático básico, ¿qué derecho fue el que realmente garantizamos?
La Constitución no promete una banca y seis horas dentro de un salón. El artículo 3º obliga al Estado a buscar el “máximo logro de aprendizaje”. Ahí está el problema de fondo: hemos puesto enorme atención en cuántos entran y permanecen en la escuela, mientras debilitamos nuestra capacidad independiente para saber qué están aprendiendo. Sin medir seriamente el aprendizaje, la “excelencia educativa” corre el riesgo de convertirse en una palabra constitucional sin consecuencias.
Y hay algo todavía más injusto. El niño de una familia con recursos puede compensar una mala escuela con inglés, clases privadas, libros, tecnología y mejores universidades. El niño pobre sólo tiene al Estado. Por eso una educación pública mediocre no simplemente enseña menos: condena más. Una escuela llena no significa un derecho satisfecho. La verdadera pregunta es brutalmente sencilla: cuando nuestros niños salgan de esas aulas, ¿tendrán herramientas para construir su futuro o solamente un certificado que diga que alguna vez estuvieron ahí?
Durante años nos repitieron que el futuro era aprender a programar. Que las humanidades eran adorno. Que filosofía, ética y derecho eran cosas lentas para un mundo que iba a vivir de datos, código y velocidad. Pero ahora ocurre algo revelador: los grandes laboratorios de inteligencia artificial están contratando filósofos. No porque se hayan vuelto románticos, sino porque descubrieron que la pregunta más difícil ya no es técnica.
El problema ya no es si una máquina puede escribir, diagnosticar, conducir, resolver, vigilar o decidir. El problema es desde qué idea de verdad, daño, libertad, dignidad y responsabilidad lo va a hacer. Una IA no contesta desde el vacío: trae una arquitectura moral escondida. Puede privilegiar eficiencia sobre derechos, seguridad sobre privacidad, obediencia sobre criterio, propiedad sobre igualdad. Y cuando esa lógica entra a tribunales, hospitales, escuelas, bancos o gobiernos, deja de ser software: se vuelve poder.
Por eso este debate es gigantesco. La pregunta brutal no es si la IA va a pensar por nosotros. La pregunta es quién va a decidir cómo debe pensar. Porque si empresas y gobiernos empiezan a diseñar “constituciones invisibles” para máquinas que ordenan nuestra vida, sin transparencia, sin control democrático y sin responsabilidad jurídica, no estaremos frente al futuro: estaremos frente a una nueva forma de autoridad, más rápida, más elegante, más opaca y mucho más difícil de combatir.
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Una pareja se divorcia. Él sale con su sueldo, su horario, su carrera intacta y la posibilidad de seguir creciendo. Ella sale con la mochila invisible: juntas escolares, fiebre de madrugada, uniformes, tareas, comidas, traslados, citas médicas y una vida laboral partida en pedazos. El expediente dice “pensión compensatoria”; la realidad dice: ¿quién pagó el costo de cuidar?
La tesis publicada en días pasados, es brutal porque obliga al juez a mirar lo que casi nunca se ve: no sólo quién cuidó durante el matrimonio, sino quién seguirá cuidando después del divorcio. No basta preguntar cuánto gana cada quien. Hay que preguntar quién puede trabajar sin interrupciones, quién tiene red familiar, quién carga con la niña cuando se enferma, quién falta al empleo, quién rechazó oportunidades y quién puede reconstruir su vida sin tener que pedir permiso al caos doméstico.
Esta tesis pone el dedo en una herida histórica del derecho familiar mexicano: el amor no se factura, pero el sacrificio sí empobrece. Si los tribunales siguen tratando el cuidado como “ayuda”, “instinto” u “obligación natural”, seguirán premiando a quien pudo desarrollarse porque alguien más sostuvo la casa. La justicia empieza cuando el juez entiende que cuidar también cuesta vida.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/2NePztWBe2
¿Tenemos derecho a vivir en un ambiente libre de corrupción?
Imagina que en tu colonia se está construyendo una obra pública. Ves cómo avanza, cómo se ejecuta… y también empiezas a notar irregularidades: retrasos, mala calidad, decisiones que no cuadran.
No eres parte del contrato, no eres autoridad, pero sí eres quien vive ahí. Y además, eres contribuyente, ese dinero también es público, también es tuyo.
Decides promover un amparo. No estás reclamando cualquier cosa. Señalas que la autoridad ha sido omisa en supervisar la obra y que eso afecta algo más importante (el debido manejo del gasto público y tu derecho a vivir en un entorno libre de corrupción).
La respuesta podría parecer un poco predecible... te dicen que no tienes interés legítimo, que no estás directamente afectado y que ese tipo de reclamos no te corresponden.
Y con eso, el asunto se cerraría desde el inicio.
Pero este criterio del Pleno (que ya queda como jurisprudencia) va en otra dirección.
Lo que dice, en esencia, es que no puedes cerrar la puerta tan rápido.
Determinar si una persona tiene o no interés legítimo en un caso así no es algo que pueda resolverse de forma automática al admitir la demanda. Requiere analizar varias cosas... si realmente tiene la calidad que dice (residente, contribuyente), si eso la coloca en una posición distinta frente a la obra, y si la omisión de la autoridad puede generarle una afectación real, aunque no sea directa en el sentido tradicional.
Y ese análisis no cabe en un acuerdo inicial.
Necesita proceso. Necesita pruebas. Necesita que el asunto se estudie de fondo.
El criterio no afirma que cualquier persona pueda impugnar cualquier obra pública. Pero sí rompe una práctica común... desechar estos asuntos de entrada, bajo la idea de que nadie tiene legitimación para cuestionar cómo se ejecuta el gasto público.
Lo que introduce es una pausa obligatoria. Antes de decir “no tienes derecho a reclamar”, hay que revisar si, en efecto, tu condición como habitante y contribuyente te coloca en una posición jurídicamente relevante frente a ese acto.
Les dejo la tesis completa aquí:
https://t.co/INJsSwckyr
Cómo obtener certeza ante la incertidumbre del Poder Judicial? Acá unas ideas de mi profesor @JulioRiosFigue1
Me surgió la reflexión después de leerlo: cómo le están haciendo para generarse certidumbre mínima como abogad@s? Están preguntando cómo están resolviendo sobre ciertos temas?
https://t.co/iEP0qXjruc
COMUNICADO | 📄
El Programa de Pasantías y Visitas Profesionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos abre una convocatoria complementaria aplicable al período correspondiente a mayo-agosto del 2026.
Del 15 de diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026 estarán habilitados los formularios para aplicar a una pasantía o visita profesional en la Corte IDH durante el segundo período de 2026.
Para aplicar o saber más del Programa, consulta el comunicado oficial en: https://t.co/oBmpma0oVv
#CorteIDH
Ya que este video generó un interesante debate sobre el postpositivismo, les comparto este otro video en el cual, grosso modo, se explica que es el postpositivismo, al menos en la propuesta de Manuel Atienza.
Una amiga que hace varios años vive en España, pero me sigue leyendo por aquí, me manda este video y me dice: “Me llegó esto y me acordé de ti. Tú eres abeja”. 🐝
Mensajes inesperados que nos reconfortan y que hay que compartir.
⚠️🚪 Si la policía te busca en tu casa, tienes derecho a ver la carpeta de investigación
Cuando agentes ministeriales buscan a una persona en su domicilio —aunque no la encuentren y aunque solo dejen el recado con un vecino— se actualiza un acto de molestia. Esto afecta su intimidad y vida privada, y por ello detona su derecho a acceder de inmediato a los registros de la investigación 📂🔎.
La Suprema Corte estableció que no importa si la persona no está detenida, no ha sido citada o aún no tiene calidad de imputada. Si la autoridad rompe el sigilo de la investigación al buscarla en su domicilio o dejar mensajes con terceros, ella misma activa la excepción del artículo 218 del CNPP que obliga al Ministerio Público a permitir el acceso📘.
Este tipo de visitas generan incertidumbre, estigma y un impacto en la integridad física y emocional del afectado y su familia. Por eso, la Corte reconoce que la búsqueda domiciliaria es suficiente para abrir la carpeta y conocer qué hechos se investigan.
En resumen: si una autoridad te busca en tu casa por una carpeta abierta en tu contra, tienes derecho inmediato a revisar la investigación —y la Fiscalía no puede negarlo. Eso sí, la autoridad también debe justificar por escrito ese acto de molestia, como exige el artículo 16 constitucional ✍️⚖️.
Ya lo había visto pasar, pero me sigue maravillando lo que hace esta chica con Rapsodia Bohemia, de Queen. Se llama Angelina Jordan y es noruega. De locos.
Este video debería tener un millón de RT: Cayetana destruyó en solo 2 minutos el verso del lenguaje inclusivo y el populismo. Subí el volumen y que exploten las redes. 🔥👏🏻
DE: @DEBORAHKAHAN1