La policía conectó el disco duro a su propio computador, sin protección, en pleno allanamiento. ¿Prueba viciada? La Corte Suprema respondió algo que muchos defensores no esperaban 👇
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Cada vez se decretan más nulidades por este motivo. Omisión de realizar la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia: esta diligencia es también un control sobre el poder punitivo estatal.
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Corte S. Rad. 70464/26. Lesiones Personales.
Cosmetóloga realiza intervención quirúrgica a la víctima. Autopuesta en peligro y requisitos.
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🚨 FALLOTE sobre principio de oportunidad.
¿Puede la Fiscalía decidir por sí sola que el procesado incumplió los compromisos y reactivar la persecución penal?
CSJ dice que NO cuando existe controversia: debe decidir el juez de control de garantías, con contradicción e igualdad de armas.
⚖️ STP18653-2026 | Rad. 158611
M.P. Gerson Chaverra
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Claridad, suficiencia, precisión y univocidad: exigencias de la relación de los hechos jurídicamente relevantes
En la SP1164-2026, rad. 66082, M.P. Myriam Ávila Roldán, la Sala Penal volvió sobre la importancia de los hechos jurídicamente relevantes y precisó que no toda incorrección en su formulación conduce a la nulidad.
Ese remedio solo procede cuando no se satisfacen unos mínimos procesales —claridad, suficiencia, precisión y univocidad—, pero, como advierte la propia Corte, “no de cualquier manera”, sino hasta el punto de que la imputación deje de constituir un antecedente legítimo de la acusación.
La precisión es importante. No basta, entonces, con advertir que el relato es insuficiente, impreciso o presenta alguna deficiencia. Para que proceda la nulidad, esa falencia debe alcanzar tal entidad que los hechos comunicados por la Fiscalía tengan un nivel de confusión, indefinición o ambigüedad que los haga incomprensibles y comprometa sustancialmente el ejercicio del derecho de defensa.
Esto permite distinguir un escenario diferente: que los hechos sean claros y comprensibles, pero insuficientes. Es decir, que se entienda perfectamente qué está atribuyendo la Fiscalía, pero que en la imputación o en la acusación falte un hecho necesario para completar los elementos del tipo penal.
En este supuesto, precisamente porque el relato se entiende y no alcanza el grado de incomprensión que la Corte exige para decretar la nulidad, el problema aparece al momento de establecer si los hechos efectivamente acusados permiten una condena.
A partir de esta decisión —que en realidad reitera una línea que la Sala ya ha venido sosteniendo— puede presentarse un escenario en el que los hechos sean claros, pero insuficientes. Por ejemplo, cuando se atribuye un delito de tipo penal en blanco, pero en la imputación o en la acusación no se incorpora el correspondiente reenvío normativo. En un caso así, la insuficiencia del relato no significa necesariamente que exista falta de claridad o que resulte incomprensible aquello que la Fiscalía está atribuyendo.
Por tanto, conforme con el criterio reiterado en la SP1164-2026, esa sola insuficiencia no conduciría necesariamente a la nulidad.
Ahora bien, en esos eventos, en mi concepto, la solución debe ser la absolución, con independencia de la suficiencia probatoria.
La razón es sencilla: si los hechos están incompletos porque falta un componente necesario para satisfacer los elementos del tipo penal, en rigor no se atribuyó un hecho jurídicamente relevante completo.
Un hecho adquiere esa condición en la medida en que contiene los presupuestos fácticos necesarios para realizar la descripción típica, sin perjuicio, naturalmente, de que para una condena también deban concurrir la antijuridicidad y la culpabilidad.
De ahí que, si al momento de decidir el juez advierte que los hechos atribuidos son claros, pero insuficientes para estructurar el tipo penal, la consecuencia debe ser la absolución. Y ello con independencia de lo que pueda demostrar la prueba practicada en juicio.
🚨 IMPORTANTE | ¿Una providencia judicial puede convertirse en prueba?
En procesos por prevaricato, sí: cuando acredita un patrón decisorio relevante. Pero no puede usarse para indicarle al juez la interpretación correcta:
📌 AP5691-2026 | Rad. 73289
M. P. Myriam Ávila
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
Circunstancias en las que se configura el dolo eventual en el determinador, cuando el autor inducido incurre en excesos:
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⚖️ Una precisión necesaria para el debate.
En julio de 2024 publiqué un hilo sobre la tesis mayoritaria de la CSJ en la AP3597-2024, Rad. 66145, acerca del alcance del efecto suspensivo cuando se apela la negativa de pruebas.
El reciente salvamento de voto en el Rad. 72207, que comenté ayer y que ha generado un interesante debate, devuelve actualidad a esa discusión.
Por eso recupero aquel hilo y lo acompaño ahora de una infografía sobre la posición mayoritaria, herramienta con la que entonces no contaba.
La idea es sencilla: presentar con igual claridad las dos posiciones para que cada lector forme su propio criterio.
@Lulyheg Con este mismo argumento y prepotencia, me salió un Juez de control de garantías en una medida de aseguramiento, diciendo que la Corte da 20 minutos para sustentar oralmente el recurso de casación. Jueces que rayan en la arbitrariedad.
Falsedad - Naturaleza y alcance jurídico de un documento que firma un tercero (mandante) con la autorización del titular de los derechos a que ese documento se refiere (mandatario) . https://t.co/QGgHSRlORs
Corte S. Rad. 73289/26. A. Preparatoria.
Improcedencia del decreto de testimonios de expertos en derecho. Guías judiciales de audiencias de C. de G/tias., no son parámetros de formación, son herramientas de apoyo. Pertinencia de decisiones similares tomadas por el acusado en
Amigos Penalistas .@CPenalistas los invito a leer:
Criterios para determinar los requisitos legales esenciales en el contrato estatal:
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Decretan la nulidad en un proceso penal en el que la juez de conocimiento avaló el allanamiento sin contar con los medios de prueba necesarios que acreditaran la responsabilidad penal.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radicado 65788.
Esta obra aporta profundos análisis sobre el derecho penal y la política criminal. Celebro mi participación como autora y ponente tras culminar una fructífera semana en Leipzig, Alemania.