Abogado Penalista, Ingeniero Electromecánico, Resiliente, filántropo, adicto a la lectura, a la fe y la liberación personal, pero ante todo FELIZ en Dios.
SP782-2026 (61050)
1⃣Violencia intrafamiliar agravada.
2⃣Límites a la facultad de corrección del hijo menor de edad.
3⃣Error de prohibición culturalmente condicionado.
La Corte estudió el caso de un padre que propinó ocho azotes con una correa a su hija de once años por haber reprobado ocho asignaturas y alegó —en sede de impugnación especial— que actuó en ejercicio de su facultad de corrección y conforme a prácticas propias de su comunidad indígena. La Sala confirmó la condena por violencia intrafamiliar agravada.
La Corte confirma el primer fallo de condena respondiendo a estos problemas jurídicos:
📌Facultad de corrección y antijuridicidad: ¿el castigo físico de un hijo puede justificarse como ejercicio de la facultad de corrección?
📌Error de prohibición culturalmente condicionado: ¿qué debe acreditarse para que la pertenencia a una comunidad indígena sustente un error de prohibición invencible?
📌Límites de la diversidad cultural: ¿puede una práctica ancestral legitimar el castigo físico de un menor de edad?
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace ⬇️
{https://t.co/L5dKUZUi5c}
🚨 ATENCIÓN PENALISTAS | CAMBIAN LAS REGLAS DE REPARTO
El Consejo Superior de la Judicatura fijó nuevas reglas para las audiencias ante jueces de control de garantías.
¿Qué pasa con devoluciones, reprogramaciones, cambio de juez e inasistencia de intervinientes?
👇 Esta infografía lo explica de forma práctica.
Conoce el acuerdo PCSJA26-12570 de 2026, el cual fija nuevas reglas para las audiencias preliminares de control de garantías. ¿Qué cambia y qué deben tener en cuenta litigantes, fiscales y demás intervinientes?
Aquí te contamos los puntos clave #justicia#derecho
Suspensión del poder dispositivo y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
En una sentencia de hace unos años, me refiero a la SP4367-2020, con ponencia del Dr. Gersón Chaverra, la Corte precisó el alcance de las medidas previstas en los artículos 22 y 101 de la Ley 906 de 2004.
La Corporación realizó varias precisiones que resultan relevantes en punto a la medida cautelar de la suspensión del poder dispositivo del derecho.
En especial, se refirió a la existencia de terceros de buena fe y a la entrega material de los bienes afectados. Los puntos abordados por la sentencia en referencia, son los siguientes:
1. Competencia y legitimación
La suspensión del poder dispositivo debe ser decretada por el juez de control de garantías. La cancelación definitiva de los títulos y registros corresponde al juez de conocimiento, quien debe pronunciarse en la sentencia o en una decisión equivalente. La distribución de competencias depende, por tanto, de la naturaleza de la medida: la suspensión es provisional; la cancelación, definitiva.
La solicitud puede ser presentada por la Fiscalía General de la Nación o directamente por la víctima. Aunque el artículo 101 mencionaba inicialmente a la Fiscalía, la Corte Constitucional condicionó su exequibilidad para reconocer que la víctima también puede solicitar estas medidas, por tratarse de mecanismos patrimoniales vinculados con el restablecimiento de sus derechos.
Esto puede parecer irrelevante, pero conozco el caso de un fiscal que ordenó una medida cautelar. Es decir, no acudió ante el juez penal municipal con funciones de control de garantías.
2. Ausencia de límites temporales y procesales
El restablecimiento del derecho puede operar en cualquier estado de la actuación. La Sala lo caracteriza como una garantía intemporal, que no depende de que el proceso termine mediante juicio oral, allanamiento, preacuerdo o cualquier otra forma de terminación. Incluso puede subsistir cuando la acción penal se extingue.
Por ello, la suspensión puede solicitarse en cualquier momento del proceso, incluso después de presentada la acusación. Sin embargo, esta regla no permite confundir las dos medidas: la suspensión puede decretarse durante el trámite, mientras que la cancelación solo procede en la sentencia o en una decisión equivalente, siempre que se alcance el estándar probatorio exigido.
La expresión “decisión equivalente” comprende las providencias que ponen fin al proceso por una causa diferente de la condena, como la preclusión o la extinción de la acción penal, siempre que exista certeza suficiente sobre el origen fraudulento del título o registro.
3. Fundamentos probatorios
La suspensión y la cancelación exigen estándares probatorios diferentes.
Para suspender el poder dispositivo deben existir motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. Este nivel de conocimiento es compatible con el carácter cautelar y provisional de la medida.
Para ordenar la cancelación definitiva se requiere convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la suspensión, es decir, sobre la obtención fraudulenta del título o registro.
Ese convencimiento recae sobre el carácter fraudulento del título o registro, no necesariamente sobre la responsabilidad penal de una persona determinada. Por ello, la cancelación puede ordenarse aun cuando no exista condena, siempre que se haya establecido con certeza el origen fraudulento de la inscripción.
4. Conducencia, posibilidad y procedencia
La Corte distingue entre la conducencia de la medida y la posibilidad de restablecer materialmente el derecho.
La conducencia se relaciona con la aptitud de la medida para hacer cesar los efectos del delito. La suspensión será conducente cuando impida nuevas enajenaciones, gravámenes o actuaciones registrales que prolonguen las consecuencias de la conducta punible.
La posibilidad se refiere a que las cosas puedan regresar efectivamente al estado anterior. Si el bien desapareció o fue destruido, la restitución material ya no será posible, aunque puedan proceder otras formas de reparación.
En consecuencia, la suspensión procede cuando se trata de un bien o título valor sujeto a registro, existen motivos fundados para inferir que el título fue obtenido fraudulentamente y la restricción resulta idónea para impedir que continúen los efectos patrimoniales del delito.
Deber de pronunciamiento en la sentencia
Cuando durante la actuación se haya decretado la suspensión del poder dispositivo y esta permanezca vigente, el juez de conocimiento debe pronunciarse expresamente sobre ella en la sentencia o en la decisión equivalente.
La medida cautelar no puede quedar indefinidamente sin definición. El juez debe establecer si se acreditó el origen fraudulento del título con el grado de conocimiento exigido para ordenar su cancelación definitiva. Si ese estándar no se cumple, no puede producirse automáticamente la cancelación.
5. Finalidad y beneficiario de la medida
La suspensión del poder dispositivo se adopta en favor de la víctima, como instrumento de restablecimiento del derecho. No constituye una sanción anticipada ni una pena patrimonial, sino una medida destinada a impedir que el delito continúe produciendo efectos y a conservar la posibilidad de recuperar el bien o el derecho afectado.
6. Cancelación y entrega material del bien
La cancelación del registro restablece jurídicamente el derecho de dominio, pero no siempre produce la entrega material inmediata del bien. Si el inmueble se encuentra en poder de un tercero, puede existir una diferencia entre la recuperación registral de la propiedad y la recuperación efectiva de la posesión.
Como regla general, la cancelación definitiva puede acompañarse de la entrega del bien a la víctima.
La excepción se presenta cuando este se encuentra en posesión de un tercero de buena fe que no ha sido oído dentro de la actuación. En ese evento, no puede ordenarse su entrega inmediata sin garantizar previamente los derechos de defensa y contradicción del tercero.
La solución no consiste en obligar a la víctima a iniciar un proceso reivindicatorio. El tercero debe ser convocado al incidente de reparación integral, donde podrá presentar pruebas y controvertir las pretensiones de restitución. Si se determina que la víctima tiene mejor derecho, se ordenará la entrega y será el tercero quien deba acudir a la jurisdicción civil para reclamar los perjuicios que le hayan sido ocasionados.
Así, la Corte reconoce la prevalencia sustancial de los derechos de la víctima, pero exige que su efectividad se produzca con respeto del debido proceso de los terceros afectados.
A propósito del delito de omisión, en una conferencia dictada por Jesús-María Silva Sánchez ante la Universidad Católica del Norte se planteó una cuestión decisiva: ?cuál es la naturaleza de los tipos de la parte especial de los códigos penales?
Condenan por prevaricato por omisión a un fiscal que, en el marco de una indagación, concluyó que el presunto responsable era una persona distinta del indiciado; sin embargo, no impulsó la acción penal contra ese nuevo sujeto. https://t.co/VgGnLlGuDX
Corte S. Rad. 70525/26. Prevaricato por acción y otros.
Juez de Conocimiento al fungir de Garantías en donde no tuvo acceso a EMP y EF debe declararse impedido? R/ta: NO.
"Debe recordarse que lo que se pretende con las causales de impedimento y recusación, en general, es que
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
RECURSO DE IMPUGNACIÓN ESPECIAL: La Sala recuerda que el RECURSO procedente frente a las decisiones adoptadas por la misma, en SEGUNDA INSTANCIA, no es la APELACIÓN sino la IMPUGNACIÓN ESPECIAL como garantía de la DOBLE CONFORMIDAD. Providencia SP030-2026. Radicado 60.485. Pág. 19 y 20 ⬇️
La Providencia AP9173-2025 de la Sala de Casación Penal de la @CorteSupremaJ, se recordó que el derecho a la defensa técnica es un pilar fundamental de nuestro sistema procesal penal. En dicha garantía se encuentran facultades vitales para el debido proceso, entre estas, el derecho a tener la última palabra para la defensa a efectos de garantizar el principio de contradicción.
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SP175-2024 (57856)
✅Flexibilización reglas sobre prueba de referencia.
✅Impugnación de credibilidad- requisitos.
✅Indicios y su valoración
Acceso a la providencia⬇️⬇️⬇️
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📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
Consecuencias de Formular HECHOS INDICADORES y MEDIOS DE PRUEBA en lugar de COMUNICAR HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES. Providencia SP1177-2025. Radicado 58.134 ⬇️
Aunque la ley dispone que la nulidad puede solicitarse en la audiencia de acusación o mediante el recurso de casación, nada impide que se plantee en otro momento, especialmente cuando el saneamiento debe realizarse de inmediato. Enlace: (Canal de WhatsApp) https://t.co/bIfpAz9AIj
¿ES APELABLE EL AUTO QUE NIEGA EL CONTRAINTERROGATORIO DE UN TESTIGO? TSM: El Tribunal señala que la negativa a permitir el contrainterrogatorio de un testigo constituye un auto apelable, en la medida en que impide el ejercicio del derecho de contradicción. Ello se enmarca en el artículo 321 numeral 3 del CGP, que comprende toda decisión que restrinja dicho derecho, bien sea en el decreto o en la práctica probatoria y que no cuenta con un régimen especial que excluya la procedencia de la apelación.
Estoy de acuerdo con esta postura y considero necesario revisar aquellas situaciones en las que, sin existir formalmente una negativa al decreto de pruebas, el resultado práctico termina siendo el mismo —⬇️⬇️—
La realización de una audiencia con la cámara apagada no puede considerarse causal absoluta de nulidad ni como vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia, de modo que, se debe verificar el contexto en el que esto ocurre. https://t.co/Z962YXMH9M
En alguna oportunidad un colega me preguntó si conocía una decisión de la Corte Suprema en la que, al anular la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, se dispusiera la libertad del procesado por no poder mantenerse la medida de aseguramiento.
La decisión que muestro en la imagen —proferida hace tres años— es un antecedente, la Corte no solo anuló la actuación desde la audiencia de imputación, inclusive, sino que además ordenó la libertad, como en efecto debía ocurrir.
Por cierto, esta es otra decisión que confirma que la formulación de imputación — acto procesal de parte— sí puede ser anulada.
La @CNDH tuvo que escribir un documento para decir algo brutalmente básico: el expediente clínico importa. Importa porque ahí queda escrito qué te hicieron, por qué te lo hicieron y quién tomó las decisiones sobre tu cuerpo. No lo hizo por capricho, lo hizo porque encontró un patrón: expedientes incompletos, mal hechos, llenos de huecos, que terminan borrando la historia clínica de las personas.
Ese documento explica algo que casi nadie dice así de claro: cuando un expediente está mal integrado, no sólo falla la atención médica. Se rompe el consentimiento informado, se pierde la continuidad del tratamiento y se vuelve casi imposible saber si hubo negligencia, abuso o simple abandono. El expediente no es papel: es la única forma de reconstruir la verdad cuando algo sale mal.
¿Para qué sirve saber esto? Para exigir. Para pedir tu expediente completo y no aceptar “resúmenes”. Para entender que la confidencialidad no puede usarse contra el paciente. Para saber que no es culpa del médico aislado, sino de un sistema saturado que el Estado tiene obligación de corregir. La CNDH lo dice sin rodeos: sin un expediente clínico bien hecho, el derecho a la salud se vuelve discurso. Y la dignidad, una promesa vacía.
"Cómo piensan los ricos" es uno de los mejores libros de finanzas personales que ha pasado por mis manos.
Si te da pereza leerte el libro, aquí tienes sus 9 ideas principales.
Dentro hilo🧵
El mejor libro para negociar es "Rompe la barrera del no".
Aquí sus 20 mejores ideas:
1. El autor, Chris Voss, adaptó sus técnicas de negociación con terroristas y criminales en el FBI para aplicarlas al mundo de los negocios y la vida real.
2. La negociación es entender lo que realmente quiere el otro. Hablando y consiguiendo el respeto de los dos.
3. Se falla al asumir que los seres humanos actuamos de forma puramente racional. Dividir la diferencia en un trato es no entender esto.
4. La empatía táctica es la base del sistema del FBI y consiste en escuchar profundamente para acceder a los deseos del otro.
5. El tono de voz es una de las herramientas más poderosas para establecer autoridad o confianza. Se recomienda el tono de "locutor de radio nocturno" (suave y profundo) para proyectar tranquilidad y control.
6. La técnica del "reflejo" implica repetir las últimas palabras de la otra persona para fomentar la comodidad y el intercambio de información.
7. Esta técnica aprovecha el principio biológico de que nos sentimos atraídos por lo que es similar a nosotros.
8. Tras realizar un reflejo, es fundamental guardar silencio durante al menos cuatro segundos para que funcione.
9. Otra técnica buenísima es etiquetar las emociones de la otra parte, demostrando que comprendes cómo se siente.
10. Al etiquetar emociones negativas como el miedo o la frustración, se logra diluir su intensidad y calmar al otro.
11. Una técnica efectiva es la autoacusación, donde expones tus propios errores antes de que el otro lo haga para desarmarlo.
12. Hay que buscar el "no", ya que el "sí" suele ser falso o endeble. El "no" proporciona al interlocutor una sensación de autonomía, seguridad y control sobre la situación.
13. El verdadero avance ocurre cuando logras que la otra persona responda con un "Así es" o "Exacto".
14. Para obtener este "Así es", debes resumir la cosmovisión de la otra parte combinando (con etiquetas y parafraseo).
15. Las preguntas calibradas son preguntas abiertas que obligan al otro a usar su energía para resolver tus problemas.
16. Estas preguntas suelen empezar con "Qué" o "Cómo", evitando respuestas simples de sí o no.
17. Es vital evitar el "Por qué", dado que esta palabra tiende a poner a la gente a la defensiva al sonar como una acusación.
18. Se debe investigar si hay más personas involucradas en la decisión final para no negociar con alguien sin autoridad.
19. La palabra "justo" es sumamente potente; la gente aceptará acuerdos si siente que ha sido tratada con justicia
20. En resumen, la clave de cualquier negociación se basa en escucha activamente y usar herramientas psicológicas (como el etiquetado y las preguntas calibradas).
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