A las nuevas generaciones de abogados les recomiendo no perder el hábito de leer, en especial doctrina y jurisprudencia.
Recientemente me ocurrió algo curioso con dos abogados junior. Les pedí que leyeran una sola decisión de la Corte, que yo mismo les había compartido. El documento no tenía más de 30 folios y, por la reacción que tuvieron, parecía que les hubiera asignado una tarea particularmente difícil.
Me dijeron que necesitaban sacar tiempo para leerla. Al final, nunca la leyeron.
Creo que un abogado que no tenga el hábito de leer jurisprudencia difícilmente dará buenos resultados.
Pienso que los nuevos abogados deben entender que leer doctrina proporciona bases conceptuales, permite comprender con profundidad instituciones y categorías jurídicas y evita quedarse en el conocimiento superficial de conceptos que otros apenas saben que existen o se limitan a repetir.
Deben aprender que la jurisprudencia cumple una función distinta, pero complementaria. La doctrina proporciona las categorías con las que pensamos el derecho; la jurisprudencia permite observar cómo esas categorías funcionan cuando deben resolver problemas concretos.
Pero cuidado, porque leer jurisprudencia tampoco consiste únicamente en averiguar qué decidió una Corte.
Cuando lea un auto o una sentencia, preste atención a los hechos, a los argumentos de quien recurre, a las respuestas de los no recurrentes, al problema jurídico que identifica la Corte y, especialmente, al razonamiento que utiliza para llegar a una determinada conclusión.
Observe cómo reconstruye los hechos, cómo valora la prueba, cómo interpreta las normas y cómo conecta todo ello para justificar su decisión.
Créanme si les digo que ese ejercicio desarrolla habilidades que después resultan indispensables en la práctica profesional.
Leer jurisprudencia no sirve solamente para conocer precedentes. Sirve para aprender a pensar jurídicamente. Y mientras más se practica ese ejercicio, mayor es la capacidad para identificar problemas, construir argumentos, valorar críticamente una tesis y desarrollar un criterio jurídico propio.
🔴Lo que usted no alega, el tribunal no está obligado a responder. Y ahí pierde dos veces.
📍La primera es obvia: pierde el punto.
📌La segunda casi nadie la ve.
Al callar, le entrega al tribunal una sentencia que por ese flanco es inatacable.
👉🏽Explico.
La sentencia 1852-21-EP/25 divide los vicios de motivación en dos bloques. Uno vulnera siempre. El otro solo si, eliminados los enunciados viciados, lo que queda no alcanza.
En el primer bloque está la incongruencia frente a las partes: no explicar por qué se desestimaron las alegaciones relevantes.
—Léalo otra vez. Las alegaciones relevantes. Las que alguien formuló.
Una alegación que no se hizo no puede quedar sin responder. Y si no puede quedar sin responder, no genera vicio.
—El silencio del defensor blinda la sentencia contraria.
Por todo esto, el alegato de clausura no es un resumen. Además de ser la oportunidad de presentar el proyecto de sentencia, es la última oportunidad de sembrar las preguntas que el tribunal tendrá que responder, y motivar por escrito, si quiere fallar en contra.
Y por eso hay un hábito que vale más que cualquier técnica:
1) Llevar por escrito la lista de alegaciones relevantes desde antes de la audiencia.
2) Formularlas todas en juicio.
3) Pedir pronunciamiento sobre cada una (alegato de clausura).
Con todo esto, después de la sentencia, contrastar la lista con lo que efectivamente se respondió.
Lo que quedó sin respuesta ya no es una impresión suya. Es un vicio del primer bloque.
Doce (12) años armando esto. Está en mi Manual de litigación oral en juicio penal, que publico este año.
¿Cuántos puntos ha perdido por no haberlos alegado?
Escuela de Defensores By PEREA.
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La Contraloría tiene su propio gato de Schrödinger: una cuenta por pagar al Estado que está prescrita y no prescrita a la vez — hasta que conviene abrir la caja.
Las sentencias 01803-2023-00414 y 09802-2022-01256 son claras: el perjuicio económico solo surge cuando la deuda prescribe. Únicamente ahí es legalmente posible dirigir la glosa contra quien debía cobrarla.
Pero para "curarse en sano", la glosa suele incluir a la vez a quien debía la deuda y a quien dejó de cobrarla.
Ahí está el vicio: se abre la caja dos veces y se pretenden dos estados contradictorios.
i) Si prescribió, la responsabilidad es de quien dejó que prescribiera.
ii) Si no prescribió, se exige al deudor principal.
Nunca las dos. El perjuicio del Estado solo admite un resultado — igual que el gato.
🔵 ¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
*️⃣ Hasta ahora, la Corte Constitucional del Ecuador ha identificado 48 casos de manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP).
✳️Se trata de supuestos en los que no es jurídicamente viable presentar esta garantía jurisdiccional.
*️⃣ En la Sentencia No. 1791-22-EP/25 (ponencia del juez Alí Lozada), la Corte Constitucional diferenció con claridad dos categorías:
1️⃣ Improcedencia desnaturalizante (desnaturalización)
2️⃣ Improcedencia manifiesta
✳️La diferencia radica en las consecuencias jurídicas de cada una.
*️⃣ En los casos de improcedencia desnaturalizante, la CC considera que la AP se aparta radicalmente de su objeto, lo que da lugar a la declaratoria de abuso del derecho (abogados patrocinadores) o de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo (jueces), con las correspondientes consecuencias disciplinarias.
*️⃣ En cambio, en los casos de improcedencia manifiesta, la propia CC establece que:
– no se produce la desnaturalización de la acción de protección;
– no existe una alteración radical de sus fines constitucionales;
– no se configura una actuación dolosa o fraudulenta; y,
– no se habilita la adopción de medidas disciplinarias.
*️⃣ La Corte Constitucional reconoce que, en los casos de improcedencia manifiesta, existe un margen razonable para la duda.
🔺¿Qué ocurrió al final del año 2025?
▶️ La Corte Constitucional empezó a emitir fallos contradictorios en casos calificados como de improcedencia manifiesta.
▶️ En algunos fallos se dispuso el inicio de sumarios o investigaciones disciplinarias, apartándose del criterio fijado en la Sentencia No. 1791-22-EP/25, párrafo 23.
📌 Esta inconsistencia es advertida por el juez Raúl Llasag en su voto concurrente en la Sentencia No. 3064-22-EP/25, párrafo 8, cuando plantea lo siguiente:
“La jurisprudencia de la Corte aún no delimita con claridad los efectos jurídicos de cada tipo de improcedencia. Es el caso de la sentencia 3064-25-EP/25: aunque se concluyó que la acción era manifiestamente improcedente, se dispuso oficiar al Consejo de la Judicatura para que inicie investigaciones contra las autoridades judiciales involucradas. Esto me plantea una duda relevante: ¿la improcedencia manifiesta también puede acarrear sanciones disciplinarias, o estas se reservan exclusivamente para casos de desnaturalización?”.
▶️ Además, el juez Llasag indica que, al no desarrollar criterios claros sobre cuándo SÍ procede la acción de protección, la CC deja a las judicaturas sin parámetros objetivos, afecta la eficacia del sistema de justicia constitucional, convirtiéndose en la práctica en una instancia adicional de apelación de la AP.
📚 Desde #LaCorteDice, hemos sistematizado los casos de manifiesta improcedencia y de desnaturalización como un ejercicio académico y técnico, orientado a identificar criterios jurisprudenciales y reflexionar sobre las tensiones existentes en la práctica constitucional actual.
🔺 La pregunta sigue abierta:
¿Qué está pasando con la acción de protección en la Corte Constitucional?
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📚¿Puede una institución pública bloquearte en sus redes sociales oficiales porque no le gusta lo que opinas?
La Corte Constitucional ya respondió… y no les va a gustar a los que gobiernan desde el ego y no desde los derechos. 🧵 👇
1️⃣ Carlos Bermeo quiso comentar en el Facebook del GAD Lago Agrio 🏛️📱.
Pero… ¡zas! 🚫 Lo mandaron al silencio digital. Sin insultar, sin faltar al respeto.
¿Su “delito”? Pensar distinto.
2️⃣ El GAD se lavó las manos: “Esa página no es nuestra” 🧼🙄.
La primera jueza se tragó el cuento y rechazó la demanda ⚖️.
La Corte Provincial ni revisó el fondo: archivó por “desistimiento tácito” 📂… como que estuviesen barriendo la basura bajo la alfombra. 🧹
3️⃣ La Corte Constitucional entró a escena 👩⚖️🔥:
💣 Les dijo a los jueces provinciales que su fallo estaba incongruente (traducción: hicieron mal su trabajo).
📢 Y dejó clarito: bloquear a un ciudadano en redes oficiales, porque sí, es censura pura y dura.
4️⃣ Sentencia con pólvora:
✅ Desbloquear al ciudadano YA.
✅ Abrirle las puertas digitales del Estado.
✅ Capacitar a los burócratas para que aprendan que las redes públicas no son su hacienda privada. 🐎💻
💡 CONCLUSIÓN:
Las redes oficiales NO son para que los funcionarios jueguen a dictador en versión Facebook Live.
En un canal público, censurar es violar derechos… y la Corte acaba de darles un coscorrón.
Sentencia 2032-20-JO/25.
COMUNICADO| La Corte Constitucional reafirma su compromiso con la defensa del orden constitucional y recuerda que la protesta pacífica no puede vulnerar la seguridad, independencia y autonomía de la justicia constitucional.
Se la tenían calladito. 8 días hackeada cuenta del Sercop de compras públicas. Ponen denuncia y ordenan al jurídico no impulsar ni indagar. Se cae de nuevo y nadie investiga lo que parece auto atentado. Qué intereses ocultos hay? Cuántas contrataciones ilegales habrán camuflado?
MI COLUMNA DE HOY
Hay días en los cuales te quieres rendir y colgar los guantes. Pero la vida te sacude, como me sucedió a mí.
¿Qué significa realmente ser juez?
Esta es una historia de terror, pero también una historia de esperanza.
Lean, para que nunca bajen los brazos👇🏻
Me causa profunda preocupación la Resolución No. 06-2025 del @CJudicaturaEc referente a la creación de unidades judiciales de lo constitucional. En Los Ríos habría 1 solo juez en la materia. Para Guayas habrían 6 q tendrían q atender los casos hasta de Santa Elena.
El @CJudicaturaEc violó la decisión del pueblo ecuatoriano, al establecer nuevas unidades constitucionales “concentradas”. El dictamen 1-24/RC/24 de la @CorteConstEcu fue muy claro. @jolismazon
📚 🧵¿Qué sucede cuando los accionantes de una acción de protección tienen domicilios distintos y la demanda se presenta en el domicilio de uno de ellos?
1️⃣ Contexto del caso:
📍 Un grupo de accionantes presenta una acción de protección colectiva en el domicilio del procurador común, aunque:
•Los demás accionantes tienen domicilios distintos.
•El domicilio elegido no coincidía con el lugar donde se originó la vulneración de derechos ni donde esta produjo sus efectos.
2️⃣ La regla de precedente:
“Si se presenta una acción de protección de forma colectiva y los accionantes tienen distintos domicilios, y se elige el domicilio de uno de ellos para su presentación, siendo este distinto al (a) lugar donde se originó la actuación u omisión que vulneró derechos, o (b) al lugar donde el acto u omisión surte sus efectos, la demanda debe ser inadmitida en primera providencia.”
3️⃣ Conclusión:
Cuando los accionantes tienen domicilios distintos, la acción de protección solo será admisible si se presenta en:
•El lugar donde ocurrió la vulneración.
•O donde esta produjo sus efectos.
De lo contrario, la demanda debe ser inadmitida.
Sentencia: 2038-23-EP/24.
📚 🧵 El precedente jurisprudencial y su obligatoriedad según la Corte Constitucional.
1️⃣ Vinculatoriedad. Los precedentes de la Corte Constitucional son obligatorios:
•Horizontalmente, dentro del propio tribunal.
•Verticalmente, para todas las demás autoridades jurisdiccionales.
⚖️ Esto garantiza la igualdad formal (art. 66.4) y refuerza la seguridad jurídica (art. 82), aportando previsibilidad a las decisiones judiciales.
2️⃣ ¿Qué es un precedente en sentido estricto?
Es una fuente judicial clave que establece reglas vinculantes y se distingue por ser central en la coherencia jurisprudencial. Es el pilar para garantizar que casos similares sean tratados de manera consistente.
3️⃣ Motivación y ratio decidendi.
Todo precedente en sentido estricto se origina en la motivación judicial, específicamente en la ratio decidendi, es decir:
•Las razones esenciales para justificar una decisión.
Su núcleo contiene la regla jurídica que resuelve el caso concreto, excluyendo los obiter dicta, argumentos adicionales sin efecto vinculante.
4️⃣ ¿Cuándo hay una regla de precedente?
Un precedente surge cuando un juez interpreta y crea una regla jurídica vinculante para resolver un caso concreto, y no simplemente aplica normas preexistentes.
No toda ratio decidendi es un precedente; solo aquellas que innovan y fijan estándares obligatorios.
📌 El precedente en sentido estricto no es solo una herramienta legal, sino un mecanismo para fortalecer el Estado constitucional de derechos y justicia.
Sentencia 109-11-IS.
[COMUNICADO] Informamos a la ciudadanía que, debido a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para el manejo responsable del sistema eléctrico a nivel nacional, se establecen las siguientes disposiciones desde el viernes 20 hasta el viernes 27 de septiembre de 2024 👇
Directores Distritales de la Zona 5 del Ministerio de Educación y analistas de Gestión de Riesgos, mantuvieron una reunión de trabajo para coordinar la implementación de la Mingatón en el sistema educativo.
#ElNuevoEcuadorResuelve
📝 [BOLETÍN] Participa desde el 17 de septiembre en el Concurso de Méritos y Oposición 2024.
✅ Se seleccionarán docentes para Educación Inicial y de 2do a 7mo de Educación General Básica (EGB).
👩🏫 Si eres profesional capacitado y cumples con los requisitos, ¡te invitamos a participar!
📋 Conoce las fases del concurso: ➡️ https://t.co/DfOa7EQIMe
#ElNuevoEcuadorResuelve
#Zona5 | Con gran emoción los estudiantes y docentes de la institución educativa “Juan Alberto Panchana Padrón”, ubicada en 📍Santa Elena, disfrutan de los espacios renovados 🔧🚧 de la institución.
Los trabajos constan de:
🛠 Mejora de aulas y patio central.
🚽 Cambio de baterías sanitarias y grifería.
💡 Reparación del sistema eléctrico.
🚪 Cambio de puertas.
💰 Inversión USD 95.623
👧🏻🧒🏽 412 estudiantes beneficiados.
#ElNuevoEcuadorResuelve
Con actividades y talleres en aulas, los docentes 👩🏻🏫 fomentan la salud emocional en sus estudiantes 👧🏻🧒🏽 por medio de un emocionómetro, en el cual podrán expresar su estado de ánimo en clases. 🏫
#ElNuevoEcuadorResuelve
#Zona5 | 1.039 estudiantes 👧🏻👦🏿 son beneficiados con el mantenimiento de infraestructura de la Unidad Educativa “Ancón”, ubicada en Santa Elena.🏫
Los trabajos constan de:
🛠 Mantenimiento de aulas.
🚽 Cambio de baterías sanitarias y grifería.
💡 Reparación del sistema eléctrico.
🚪 Cambio de puertas y ventanas.
👷🏻 Contrapiso de hormigón en patio.
💰 Inversión USD 233.000
#ElNuevoEcuadorResuelve