1era parte.
Para #demandar#alimentos#subsidiarios se debe demandar a las dos partes (paterna y materna):
Caso real:
Vistor S., era casado dentro del matrimonio tuvo 4 hijos (actualmente mayores de 21 años); pero, se separa de la esposa y abandona el hogar sin divorciarse
3era parte
En el caso concreto:
Abuelos #paternos los dos son fallecidos
Abuelos #maternos: abuelo vivo, abuela fallecida.
Art. 5.2 Los hermanos
Rosa T., debe demandar a los 4 hermanos (hijos de Víctor S. Procreados Dentro del matrimonio) y también al abuelo (materno vivo).
2da parte.
(Durante 15 años), [en ese tiempo] conoce a Rosa T., y procrea 2 hijos fuera del matrimonio.
Víctor S., fallece en el 2021.
La Madre de los dos niños, no trabaja, no tiene recursos debe demandar según el art.5 (innumerado) CONA a los abuelos paternos y maternos.
A mi el dinero no me impresiona, lo que me impresiona es la palabra, la lealtad, el dinero cambia de dueño todos los días, pero la lealtad y la palabra jamás, eso se mantiene firme toda la vida.