Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2. STP8133-2026, tutela de segunda instancia 151.910, 24 de marzo de 2026. M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
Una mujer fue atacada por su pareja con un machete. Medicina Legal fijó una incapacidad de 25 días y determinó que se encontraba en riesgo extremo de sufrir lesiones graves o incluso morir. La Comisaría de Familia también advirtió la gravedad de la amenaza y dispuso su ingreso a una casa refugio.
La Fiscalía adelantó algunas actuaciones y terminó reconduciendo el caso de violencia intrafamiliar a tentativa de feminicidio. Sin embargo, desde finales de septiembre de 2025 ya contaba con el señalamiento de la víctima, evidencia medicolegal, un testigo presencial, antecedentes de violencia reiterada y audios aportados a la investigación. Aun así, transcurrieron cerca de seis meses sin una decisión efectiva que permitiera judicializar al presunto agresor y reducir el riesgo que enfrentaba la mujer.
¿Puede la Fiscalía ampararse en los términos ordinarios de la indagación cuando existe una valoración técnica de riesgo extremo de violencia feminicida?
La Corte respondió que no. El parágrafo 1.º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 establece términos máximos para adoptar decisiones durante la indagación, pero esos plazos no autorizan a diferir la reacción estatal cuando la demora mantiene a la víctima expuesta a un riesgo letal. En estos eventos la Fiscalía debe actuar con una celeridad cualificada, acorde con el deber de debida diligencia reforzada. La sentencia también cuestionó que la respuesta institucional terminara concentrándose en mantener a la mujer fuera de su entorno mediante una casa refugio, mientras el presunto agresor permanecía sin una reacción judicial efectiva.
Para la Corte, una medida de refugio puede ser necesaria de manera transitoria, pero no sustituye la obligación de intervenir frente a la fuente del riesgo. De lo contrario, el Estado termina trasladando a la víctima la carga de protegerse.Otro punto relevante está en la valoración del riesgo. La Corte rechazó que pueda tratarse como un documento más dentro de la investigación. Cuando una autoridad técnica identifica un riesgo extremo, esa calificación debe producir decisiones concretas sobre protección, investigación y judicialización.
La Directiva 0004 de 2023 de la Fiscalía exige, precisamente en estos escenarios, actos urgentes para proteger a la víctima, preservar la prueba, avanzar en la judicialización y valorar la solicitud de una medida de aseguramiento. La Corte revocó el fallo del Tribunal Superior de Cartagena y amparó el derecho fundamental de la mujer a una vida libre de violencias. Ordenó entre otras medidas, reasignar el proceso en 48 horas a una unidad especializada en delitos contra la mujer o feminicidios, impulsar la materialización de la orden de captura, revisar la posibilidad de practicar anticipadamente la declaración de la víctima y fortalecer las medidas de protección y acompañamiento institucional.
Para la práctica penal, la decisión fija un criterio especialmente útil cuando se discute mora de la Fiscalía en casos de violencia de género: la existencia de actividad investigativa no basta para descartar una vulneración de derechos si esa actuación avanza a un ritmo ordinario frente a un riesgo extraordinario y previamente identificado.
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🚨 BREAKING:
UN Special Rapporteur Albanese:
"Palestinian detainees are forced to eat off the floor, attacked by police dogs and subjected to brutal sexual violence by Israeli forces. This is absolute barbarism." ⚡
"Women with a backbone." 🔥
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP625-2026, radicación 66834, 1 de julio de 2026. M.P. Myriam Ávila Roldán.
Luis Alberto Reyes encontró de noche a dos hombres dentro de un predio rural de su propiedad, donde mantenía ganado. Les disparó y ambos murieron. El juzgado lo absolvió por duda razonable, pero el Tribunal de Tunja revocó esa decisión y lo condenó por dos homicidios simples a 276 meses de prisión, al considerar que no se había demostrado una agresión que permitiera reconocer legítima defensa.
¿Existe legítima defensa cuando una persona reacciona para proteger su patrimonio frente a una agresión real, pero utiliza una fuerza manifiestamente desproporcionada?
La Corte hizo una precisión relevante frente al razonamiento del Tribunal. La legítima defensa no protege únicamente la vida o la integridad personal. También puede ejercerse para defender el patrimonio económico. En este caso encontró elementos objetivos que demostraban una agresión ilegítima contra el patrimonio. Las víctimas habían ingresado sin autorización al predio, en horas de la noche, sin una explicación razonable y en una zona rural donde se habían presentado episodios de hurto de ganado.
La Sala consideró acreditadas la agresión ilegítima, la ausencia de provocación, la inminencia y la necesidad de reaccionar. El problema estuvo en la proporcionalidad. La defensa exige valorar los bienes jurídicos enfrentados, los medios empleados y la intensidad de la reacción. No se requiere una equivalencia exacta entre los medios utilizados por agresor y defensor, pero la respuesta no puede superar lo razonablemente necesario para neutralizar el ataque.
Aquí la prueba solo permitió establecer una agresión contra el patrimonio, no un ataque contra la vida del acusado. Frente a ello, Reyes utilizó fuerza letal. Las víctimas recibieron cuatro y tres impactos de arma de fuego, respectivamente, varios de ellos en órganos vitales. Para la Corte, la intensidad de esa reacción desbordó la proporcionalidad exigida.
Por eso la Corte no reconoció legítima defensa plena, pero tampoco aceptó tratar los hechos como dos homicidios cometidos al margen de cualquier contexto defensivo. Aplicó el exceso en la legítima defensa, que se configura cuando existe una agresión ilegítima y la reacción está dirigida a repelerla, pero resulta manifiestamente innecesaria o desproporcionada. El hecho continúa siendo típico, antijurídico y culpable, aunque el contexto defensivo reduce la consecuencia punitiva. La Corte mantuvo la condena, pero redujo la pena de 276 meses a 4 años y 4 meses de prisión y concedió prisión domiciliaria.
La regla práctica es particularmente útil, que la reacción sea desproporcionada no significa que deba ignorarse una agresión ilegítima realmente acreditada. Si el acusado comenzó actuando en un contexto defensivo y luego excedió los límites de necesidad o proporcionalidad, el análisis debe trasladarse al exceso en la legítima defensa y a su efecto atenuante, en lugar de descartar por completo el contexto que originó la reacción.
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@carorestrepocan Carolina es importante que revises el marco normativo. Urgente leer la Ley 1098 de 2006 y los tratados internacionales ratificado por Colombia. Ahí comprenderás las importancia de nombrar a las niñas.
Ha informado el gobernador @AndresJRendonC que después de casi 48 horas de estar inhabilitada la vía entre Ituango y Medellín, los soldados desactivaron la carga explosiva que habían dejado criminales.
"Nuestro reconocimiento a los uniformados por su valentía" , manifestó.
Recomendada para los interesados en ED de justicia y paz. Unifica jurisprudencia y cambia la línea. Crea una oportunidad procesal adicional para presentar el incidente del art 17C de la Ley 1592 de 2012, por fuera de la audiencia de formulación de acusación. Buena decisión!!
Contexto: un hombre fue condenado por actos sexuales con menor de 14 años. La defensa alegó que toda la prueba era ilícita, porque el hecho salió a la luz cuando una niña observó, por un orificio en la pared de un hotel, lo que ocurría dentro de la habitación.
Felicitamos a nuestro Co - Secretario José Arvey Camargo @josearvey por la publicación del artículo “El derecho viviente y su legitimidad democrática bases para una defensa constitucional sostenible” en @revista_estado 👉🏿 https://t.co/ROxjX86F7T
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Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia SP700-2026, radicación 62152, 8 de julio de 2026. M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
Un hombre y una mujer habían convivido durante varios años y tenían dos hijas. Aunque la relación terminó en 2017, en diciembre de 2020 el hombre ingresó violentamente a la vivienda de su expareja, portando un cuchillo, la amenazó de muerte y la insultó. Una de sus hijas menores presenció los hechos y salió a pedir ayuda. Tanto el Juzgado como el Tribunal lo absolvieron de violencia intrafamiliar agravada.
El Tribunal aceptó que la Ley 1959 de 2019 permite configurar violencia intrafamiliar entre exparejas, especialmente cuando existen hijos comunes. Sin embargo, entendió que el propósito del acusado era confrontar al nuevo compañero sentimental de la mujer y calificó los insultos sufridos por ella como “circunstanciales” dentro de la discusión entre los dos hombres.
¿Pierde relevancia penal el maltrato contra una expareja porque se produce mientras el agresor persigue principalmente otro propósito, como confrontar a su actual compañero sentimental?
La Corte respondió que no. Incluso aceptando que el objetivo principal hubiera sido agredir al otro hombre, ello no eliminaba la relevancia penal de las amenazas e insultos dirigidos contra la mujer. Para la Sala, considerar ese maltrato como algo meramente “circunstancial” suponía relegarla a un segundo plano y reproducía una lectura discriminatoria de los hechos.
La providencia también insiste en que estos casos no pueden analizarse como episodios aislados. La Corte encontró acreditado un contexto previo de violencia física y verbal y reprochó al Tribunal no haber valorado integralmente ese patrón. La perspectiva de género debe aplicarse durante toda la actuación, incluida la construcción de la hipótesis fáctica y la valoración de la prueba.
Hay además un punto procesal útil. Para demostrar que el procesado y la víctima tenían hijas en común no era indispensable aportar los registros civiles de nacimiento. La Corte recordó que en el sistema de la Ley 906 rige la libertad probatoria y ese vínculo había sido acreditado mediante otros elementos practicados en juicio.
La decisión reafirma también el alcance de la reforma introducida por la Ley 1959 de 2019. La violencia intrafamiliar puede configurarse entre cónyuges o compañeros permanentes aunque estén separados o divorciados, y entre padre y madre aunque no convivan cuando el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
La Corte casó la absolución y condenó por primera vez a 72 meses de prisión por violencia intrafamiliar agravada. Consideró acreditada una violencia sistemática que reproducía una pauta de sometimiento y discriminación contra la mujer y tuvo en cuenta, además, la afectación psicológica sufrida por la hija menor que presenció la agresión.
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¿UNA CONVERSACIÓN GRABADA A ESCONDIDAS PUEDE USARSE COMO PRUEBA EN UN PROCESO CIVIL? Imagine que usted tiene una conversación que considera privada. La otra persona la graba sin avisarle y, tiempo después, presenta esa grabación como prueba.
¿Es una prueba ilícita? ¿Qué pasa si quien graba participa en la conversación? ¿Existía una expectativa razonable de privacidad? ¿Hay excepciones?
De esto hablo en este nuevo Litigio en Minutos.
Seguimos avanzando.
Seguimos litigando.
"Mataron a Federico cuando la luz asomaba. El pelotón de verdugos no osó mirarle a la cara."
Hoy, se cumplen 90 años del asesinato de Federico García Lorca.
Su voz fue silenciada por la violencia, pero sus versos siguen vivos.
Memoria y justicia.