📌 Procesal: ¿Vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia el juez que rechaza una demanda por no aportar físicamente los anexos y pruebas, a pesar de que el demandante suministró enlaces de acceso a repositorios en la nube (como Google Drive) donde se encuentran dichos documentos?
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⚖️ Término de traslado corre cuando se accede al expediente digital
A través de auto notificado el 26 de septiembre de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, precisó la forma en que debe computarse el término para contestar la demanda dentro del proceso civil, en el marco de la notificación por conducta concluyente y el acceso al expediente digital.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Plazo para solicitar copias
El interregno de tres (3) días para pedir copia de la demanda y sus anexos comienza a contarse desde el momento en que se reconoce la notificación por conducta concluyente.
2️⃣ Inicio del término para contestar la demanda
El término solo se activa al día hábil siguiente a la fecha en que la Secretaría del despacho entregue al demandado los documentos indispensables para formular su réplica.
3️⃣ Carácter perentorio
Los plazos judiciales son improrrogables y de estricto cumplimiento (art. 117 CGP).
La norma no puede interpretarse para ampliar los interregnos procesales, sino únicamente para garantizar el acceso efectivo a los escritos base de la contradicción.
💡 Conclusión
El término para contestar la demanda en notificación por conducta concluyente no corre desde la notificación misma, sino desde que el demandado accede a las copias de la demanda y sus anexos. Ello asegura la plena garantía del derecho de defensa, dentro de los límites temporales estrictos que fija el CGP.
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