Abogado 🇨🇴 Magister en Derecho Procesal. Docente. Creador de Contenido Jurídico en YouTube. Miembro del @icdpoficial y la @acdpc1 👇🏻¡Suscríbete a mi canal!
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORDENA A META IMPLEMENTAR MEDIDAS QUE IMPIDAN LA PUBLICACIÓN EN FACEBOOK DE MENSAJES CON CONTENIDO ESTIGMATIZANTE O INCITADOR DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS.
PARA EXONERARSE DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SE SOLICITEN DEBEN SER VIABLES. CSJ (STC12490-2024): La conciliación extrajudicial exigida por la norma no puede ser eludida bajo el argumento de solicitar una medida cautelar que resulte improcedente, desproporcionada o ineficaz. Es decir, es imperativo que se verifique la viabilidad de la cautela solicitada para considerar que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad.
Si la administración determina que la medida no es admisible, la consecuencia lógica será el rechazo de la demanda, reafirmando así la importancia de adherirse a los procedimientos establecidos y garantizando el correcto acceso a la administración justicia.
Adoptar una postura contraria, sería tanto como desconocer la observancia de los principios rectores de las cautelas tales como la apariencia de buen derecho, peligro de la mora judicial, legalidad, proporcionalidad y temporalidad, los cuales deben ser examinados oficiosamente por el juez a fin de determinar la viabilidad de su decreto —⬇️⬇️—
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DICTAMEN PERICIAL. AUSENCIA REQUISITOS ART. 226 CGP. VALORACIÓN. TSB: Debe atenderse que la ausencia o deficiencia en el cumplimiento de alguno de los requisitos que contempla el precepto 226 mencionado, no impide la valoración del dictamen pericial pues, en todo caso, el juez tiene el deber de apreciarlo como lo ordena el artículo 176 ibidem, esto es, “en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez de ciertos actos”