¿Constituye el arbitraje un mecanismo eficaz para la resolución de conflictos en materia de arrendamientos de vivienda en Venezuela?
Algunas respuestas y análisis técnico en #AlDía:
📺 https://t.co/J8p0qqUlVN
#Arbitraje#DerechoInmobiliario#Venezuela#SectorInmobiliario
¿Constituye el arbitraje un mecanismo eficaz para la resolución de conflictos en materia de arrendamientos de vivienda en Venezuela?
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Mínima intervención judicial en el arbitraje: ¿asistencia o injerencia del juez? ⚖️
Les dejo por aquí mi análisis sobre este principio fundamental para la eficacia del procedimiento arbitral. 🧵👇
🎥 Mira el video completo: https://t.co/wV8zysBZB2
#Arbitraje#DerechoProcesal
Mínima intervención judicial en el arbitraje: ¿asistencia o injerencia del juez? ⚖️
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#Arbitraje#DerechoProcesal
He adaptado el clásico del Maestro Adolfo Alvarado Velloso al ecosistema normativo de Venezuela. Herramienta técnica y estratégica para dominar la resolución de controversias en Venezuela. Disponible:
🔗 https://t.co/5FzMRC1QKK
#Derecho#Garantismo#Procesal#SeguridadJuridica
Feliz de compartir la publicación de mi artículo sobre el comportamiento (in)correcto en el arbitraje y las tácticas de guerrilla https://t.co/vUBVYSday7 Un aporte al debate sobre integridad y buenas prácticas en la resolución de disputas. Gracias a @RivProc por el espacio.
¿Ya echaron alguna vez un vistazo a este tesoro de revistas jurídicas españolas cuyos artículos, todos, se pueden descargar en PDF? https://t.co/lEjLOwIvhx
Publicada la segunda parte de mi artículo “Incorrect Behaviours and Guerrilla Tactics in Arbitration: An Analysis – Part II” en el Dispute Resolution Journal (AAA/ICDR). Gracias a la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez por su apoyo, y al equipo editorial del DRJ. #AAA#ICDR
Les comparto este criterio publicado el 24/10/25 por el Tribunal Colegiado del 32 Circuito en el que establece la aplicación supletoria inmediata del CNPCyF a la Ley de Amparo:
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INMEDIATA, SIN ESTAR CONDICIONADA A LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA PREVISTA EN SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Hechos: El 9 de septiembre de 2024 una persona promovió amparo directo contra un laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el asunto el 26 de junio de 2025, esto es, con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2025 al artículo 2o. de la Ley de Amparo, en el que se establece como legislación supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el juicio de amparo es inmediata, sin estar condicionada a la declaratoria de inicio de vigencia a que se refieren sus artículos transitorios.
Justificación: El artículo 2o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo, establece expresamente que a falta de disposición en dicho ordenamiento se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, los principios generales del derecho. Esta disposición es clara y no sujeta su eficacia a condición alguna. Conforme al principio hermenéutico in claris non fit interpretatio –en lo claro no cabe la interpretación–, la claridad del texto legal excluye cualquier interpretación adicional o condicionamiento no expresamente previsto.
Además, la Ley de Amparo, como ley especial en materia constitucional, prevalece sobre normas generales (como los transitorios del Código Nacional, que están diseñados para regular la entrada en vigor del procedimiento ordinario civil y familiar en las entidades federativas). No obstante, el referido artículo 2o., párrafo segundo, tiene un objeto y ámbito de aplicación distinto, por lo que su eficacia no depende de la entrada en vigor del citado Código Nacional en otras jurisdicciones o procedimientos.
Reconocer la supletoriedad inmediata también responde a principios de certeza y seguridad jurídica, al evitar un periodo de indefinición sobre qué normas deben aplicarse para colmar lagunas procesales en el juicio de amparo. Por tanto, la voluntad del legislador, la técnica legislativa empleada y los principios rectores del derecho procesal constitucional conducen a la conclusión de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe aplicarse supletoriamente en los juicios de amparo a partir del 14 de marzo de 2025.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 50/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Ángel Ariel Cardona Belmonte.
Registro digital: 2031368
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Laboral, Común
Tesis: XXXII.5 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
🚨 ¡Libro de descarga gratuita!
"Del papel a la práctica: desafíos y soluciones en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares" 📚, publicado por @ENFJ_mx y @Tirantmexico
Una obra que examina la "odisea" de implementar el #CNPCF: promesas de transparencia y eficacia… y los riesgos si no hay estrategia.
Es un primer punto de partida para analizar temas como:
📄Competencia legislativa
⏩Entrada en vigor
👩⚖️Aplicación supletoria del CNPCF en la ley de amparo
⚖️Las Unidades de Gestión Judicial (¿eficientar o burocratizar la justicia?)
💭Algunos conflictos interpretativos
🔗https://t.co/ZyAvIXH6rZ
Con satisfacción comparto mi artículo: Incorrect Behaviours and Guerrilla Tactics in Arbitration: An Analysis - Part I, publicado en el Dispute Resolution Journal de @ICDRorg. Agradezco a la la Revista por el espacio. Invito a leerlo/debatir cómo mejorar las prácticas arbitrales.
🟪 INAUGURACIÓN HISTÓRICA: ¡La Facultad de Derecho UNR recupera todo su esplendor! 🏛️
🔹 Este miércoles 6 de agosto celebramos un hito inolvidable: la finalización de la obra integral de restauración de nuestra querida FDER.
Escúchenlo Jueces y Juezas: se requiere que sean independientes.
Si no están dispuestos a serlo, dedíquense a otra cosa.
El juez o jueza que no emite la resolución que corresponda es como el médico que no cura al paciente por: temor, miedo, presiones, etcétera.
Es como el médico que sólo extirpa uno de dos tumores a un paciente porque se lo ordena el director del Hospital. 🏥
🚨ATENCION🚨
Hoy viernes 30 de mayo de 2025 se publicó en el ejemplar 1618 de la Gaceta Oficial de la CDMX la MODIFICACION la la Declaratoria de Vigencia y Aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares .
Pueden consultar en el link:
https://t.co/d67NMNgAcB
ARTÍCULO 1º. …
A. EN MATERIA CIVIL:
I. …
II. A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIA TRAMITADOS POR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROVIDENCIA PRECAUTORIA, EJECUTIVO CIVIL ORAL, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y
FAMILIARES.
III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL ORAL, VÍA DE APREMIO Y DEMÁS JUICIOS FALTANTES, ASÍ COMO SUS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS, RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA,
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
IV. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, PARA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, EN LOS ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS LEYES ESPECIALES
MERCANTILES O CIVILES, APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
B. EN MATERIA FAMILIAR:
I. …
II. A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO Y CONTROVERSIAS DISTINTAS A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO ANTERIOR, A EXCEPCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, INCLUYENDO SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS,
RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES Y FAMILIARES.
III. A PARTIR DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026, PARA LA PROMOCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS O INTESTAMENTARIOS, INCLUYENDO RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA, REGULADOS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
📌 ¿Puede un juez desobedecer la Constitución para obedecer los derechos humanos? La Contradicción de Criterios 19/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, analiza si el artículo 19 constitucional, reformado el 31 de diciembre de 2024 para imponer prisión preventiva automática, puede aplicarse sin violar tratados internacionales como la Convención Americana. En juego: la libertad de miles de personas detenidas sin juicio previo.
⚖️ La sentencia plantea una respuesta audaz: sí, el artículo 19 está en la Constitución, pero no puede usarse para encarcelar automáticamente cuando contradice tratados firmados por México. Por eso, se propone que jueces y juezas interpreten ese precepto conforme al Derecho Internacional, para evitar aplicar una medida inconvencional y desproporcionada.
👨⚖️ Este caso lo cambia todo. Ya no se trata solo de leyes: se trata de dignidad. La prisión preventiva oficiosa ha sido usada como castigo anticipado, especialmente contra los más pobres. Esta sentencia abre el camino para que ningún juez diga: “te encierro porque así lo ordena un artículo de la constitución, sin importar si es justo”. El Derecho, cuando pone al ser humano en el centro, deja de ser letra muerta y se vuelve esperanza.
La #PrimersaSalaSCJN resolvió los socios de una empresa pueden demandar responsabilidad civil de los administradores sociales por acciones que afecten su patrimonio individual.
https://t.co/9RCXqWtXEL