La petición absolutoria de la fiscalía no es vinculante para los jueces. Es así como, a pesar de esa solicitud, se puede condenar y eso no infringe el principio de congruencia. https://t.co/jVuL06IO1o
La Corte Suprema de Justicia recordó que la nulidad no puede fundarse en simples afirmaciones o inconformidades con la aceptación de cargos.
Quien alegue un vicio del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales debe demostrarlo mediante los mecanismos probatorios previstos en la ley. La carga no se satisface con la mera alegación de la irregularidad, sino con su acreditación efectiva dentro del proceso.
Reconocimiento a la Corte Suprema por su primer nombramiento (Dra. Katherine Rolong), al Tribunal del Chocó (Dra. Sandra Córdoba) y al Tribunal de Sincelejo por su ejemplar celeridad.
Que el mérito, la transparencia y la eficiencia marquen el camino.
#JuecesPorMeritoYA
Para evitar discusiones sobre el régimen salarial, es urgente que, con prontitud, se remitan las listas de elegibles para nombrar jueces y magistrados. Es derecho de los aspirantes y se lo han ganado con creces.
La Corte recordó la importancia de las normas que, además de propender por la implementación de las tecn. de la infor. y las comu. en la justicia, establecieron medidas para garantizar la notificación efectiva, incluyendo a las personas que enfrentan barreras tecnológicas
1/2
#Atención 📣 | El Consejo Superior de la Judicatura expidió once (11) de los veinticinco (25) registros de elegibles de la #Convocatoria27 del concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Registros de Elegibles➡️ https://t.co/1tywTu2qyP
A partir de hoy compartiré, de forma periódica, comentarios técnicos y visuales de sentencias penales relevantes de la Corte Suprema.
Breves. Precisos. Aplicables en litigio.
Comenzamos con una figura que suele confundirse con la prueba de referencia, pero no lo es:
🔎 Testimonio adjunto
mañana a las 9 am. se anunciarán los registros aprobados el día de hoy. Felicitaciones a los que lograron renunciar a términos. Son más de 6 registros los aprobados. Primeras posesiones en Mayo. Fueron 2.825 días desde que se inició la convocatoria 27.
Aprobados hoy en sala del @judicaturacsj los primeros registros de elegibles. Cesó la horrible noche !!!! ahora antes de que se acabe febrero a solicitar reclasificaciones !!!
La @CConstitucional declara improcedentes tutelas de 60 participantes del IX Curso de Formación Judicial (#Convocatoria27).
La Sala determinó que:
• La tutela no es el medio para controvertir actos administrativos si no hay perjuicio irremediable.
EL TEMA DE LA VIVIENDA EXPLICADO PARA ZURDITOS:
1. No hay viviendas asequibles porque no se construyen
2. Y no se construyen porque hacerlo ha dejado de ser negocio (suelo, permisos, requerimientos, costes, etc) y -aún más importante- porque no hay compradores
3. Y no hay compradores, porque quienes las necesitan (inmigrantes legales, jóvenes, divorciados, etc) no ganan lo suficiente para comprarlas, aunque si podrían alquilarlas a inversores que las compraran para ese fin
4. Pero tampoco hay inversores que quieran adquirirlas porque la izquierda ha estigmatizado “al tenedor” y se han cargado la vivienda como “activo”
5. Efectivamente (por poner un ejemplo), invertir 1 millón de € en 4 pisos asequibles para alquilarlos ya no es tan atractivo como comprar con ese millón de € acciones de empresas extranjeras, letras del Tesoro, o simplemente comprar lingotitos de oro o Bitcoins.
6. Porque a diferencia de esas otras alternativas, el activo “compra de vivienda para alquilarla” presenta importantes desventajas comparativas:
-Se paga un 10% de IVA (lo otro no)
-Te la pueden okupar (lo otro no)
-La renta te la pueden topar por decreto (lo otro no)
-Tiene un impuesto arbitrario y recurrente: el IBI (lo otro no)
-Si no la alquilas, te pueden poner un impuesto adicional (lo otro no)
-Te la pueden expropiar (lo otro no)
-La vivienda no te la puedes llevar a otro país (lo otro sí)
RESUMEN
Castigar el activo “vivienda para alquiler” frente a los otros activos, es desincentivar la única inversión (que a diferencia de las otras) genera riqueza para el país, porque la construcción requiere mano de obra e impacta a muchos otros sectores. Las acciones de Wells Fargo o Nestlè, los lingotitos de oro o los Bitcoins, no ayudan a nuestra economía… pero al menos te permiten pasar desapercibido y nadie te ataca y persigue como “gran tenedor”!!
¿Se habrá dado alguien cuenta de todo esto?
La radicación de la solicitud de aplazamiento no es suficiente para no comparecer a una diligencia, dado que es a la autoridad judicial a quien le corresponde evaluar las justificaciones que los profesionales del derecho presenten a las audiencias. https://t.co/mrv0BD4Q5c