Abogado Especialista en Ciencias Penales y Criminológica, U Externado de Colombia - Especialista en Procesal Penal | Socio Fundador De Molina & Asociados |
Sanción disciplinaria contra una fiscal por la deficiente estructuración de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación. Además, la sobrecarga laboral no justifica este tipo de comportamientos. https://t.co/UZttyfpAos
La sentencia más importante sobre interceptación de comunicaciones. La información proveniente de un informante exige verificar su identidad y exponer las razones que acrediten su fiabilidad. https://t.co/96YSnyz37Y
Usted puede perder un caso por no citar un precedente que existe, que es vinculante… y que el buscador oficial de la Corte no le deja encontrar.
Que quede claro desde la primera línea: tengo un respeto profundo por la doctrina de la Corte Constitucional. Es, probablemente, el tribunal que mejores sentencias escribe en América Latina. Pero una cosa es la calidad de sus fallos y otra, muy distinta, la infraestructura digital con la que el Estado los pone a disposición de los ciudadanos. Y esa infraestructura está en cuidados intensivos.
Primero, el problema jurídico de fondo. El precedente constitucional es vinculante (sentencias C-539 de 2011 y C-634 de 2011) y la doctrina probable obliga (C-836 de 2001). La carga de conocer el precedente recae sobre el abogado. Traducción: si usted no encontró la sentencia, ningún juez le va a aceptar como excusa que el buscador oficial funciona mal. El Estado falla; el riesgo lo asume usted.
Ahora, los hallazgos de mi auditoría técnica:
1. Motor de relevancia primitivo: busca coincidencias literales de palabras, sin ponderación semántica. Una consulta sobre una línea jurisprudencial devuelve ruido cronológico en lugar de la línea consolidada.
2. Operadores de búsqueda sin documentación confiable: nadie sabe con certeza si las comillas delimitan frase exacta. En recuperación de información jurídica, eso es un pecado capital.
3. La falla más grave: el rezago de publicación. La Corte anuncia el fallo por comunicado de prensa y el texto integral aparece semanas o meses después. Resultado: todo el país citando una sentencia cuya ratio decidendi nadie puede verificar.
4.Descriptores y tesauro inconsistentes entre épocas: buscar por tema arroja cobertura dispareja según la década de la providencia.
5. Caos de formatos: RTF, HTML, DOCX y PDF conviviendo sin versión canónica ni numeración de párrafos estandarizada. Citar con precisión es una odisea.
6. Sin API pública y con enlaces que mueren en cada rediseño del portal: hay demandas, artículos y libros con URL oficiales que hoy apuntan al vacío.
7. Cero funciones básicas de usuario: ni alertas por tema o ponente, ni búsquedas guardadas, ni exportación de resultados.
¿La consecuencia económica? Horas no facturables perdidas cada semana verificando manualmente lo que una herramienta moderna resolvería en segundos. Las firmas grandes lo solucionan pagando bases de datos privadas que cuestan millones al año. El abogado independiente —y el ciudadano que este representa— depende de la herramienta pública. La que debería ser el ecualizador democrático del precedente terminó siendo el privilegio de quien puede pagar la alternativa. Eso tiene nombre: barrera de acceso a la justicia.
Y en la era de la inteligencia artificial, el riesgo se multiplica. La única vacuna contra la alucinación de un chatbot es verificar en la fuente oficial. Si la fuente oficial es lenta, incompleta y difícil de consultar, el incentivo perverso es confiar en el resumen de la máquina. Así nació el caso Mata v. Avianca (Nueva York, 2023): abogados sancionados por citar sentencias inventadas por ChatGPT. La ironía duele: la demandada era una aerolínea colombiana. No esperemos el capítulo criollo de esa historia.
Lo que la seguridad jurídica exige en 2026 no es tecnología de la NASA: publicación simultánea del comunicado y del texto integral, API pública, enlaces persistentes, tesauro unificado y numeración de párrafos. Nada más. Nada menos.
La pregunta que dejo abierta: cuando el precedente no aparece, ¿la responsabilidad es del abogado que no lo encontró o del Estado que lo publica tarde y lo esconde mal? Lo leo en los comentarios.
#CorteConstitucional #DerechoColombiano #Legaltech #Jurisprudencia #Abogados #InteligenciaArtificial #AbogadoEspaña
Principio de irretroactividad penal: Si una nueva ley convierte una conducta en delito, no se puede juzgar ni castigar a nadie que haya realizado esa acción antes de que la ley entrara en vigor. https://t.co/AGDSWLGAYw
Decreta nulidad parcial - Nulidad por vulneración del principio de congruencia - Implica una afectación de la estructura conceptual. https://t.co/DHlM4XRB8V
EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO NO EXIGE ENTREGAR LAS ÓRDENES DE POLICÍA JUDICIAL
STP10992-2025
Consulte el análisis: https://t.co/Jx2vuXABI4
La sentencia STP10992-2025 aborda una discusión frecuente en el sistema penal acusatorio: el alcance del descubrimiento probatorio y, en particular, si la Fiscalía está obligada a entregar a la defensa las órdenes impartidas a policía judicial durante la investigación.
El caso surge a partir de la solicitud formulada por la defensa de un procesado, quien pretendía obtener copia de varias órdenes de policía judicial y otros documentos relacionados con actuaciones investigativas adelantadas por la Fiscalía. Según la defensa, dichos documentos resultaban necesarios para verificar la correspondencia entre las labores ordenadas y los informes rendidos por los investigadores, así como para ejercer adecuadamente el derecho de contradicción durante la audiencia preparatoria.
La Fiscalía negó la solicitud al considerar que las órdenes de policía judicial no forman parte del descubrimiento probatorio. Inconforme con esa respuesta, la defensa promovió acción de tutela argumentando que la negativa impedía conocer actuaciones relevantes de la investigación y afectaba el ejercicio del derecho de defensa.
Al resolver la controversia, la Corte Suprema de Justicia comenzó por precisar que la discusión no debía analizarse desde la perspectiva del derecho de petición, sino desde el debido proceso, pues la solicitud se formuló dentro de una actuación penal en curso y guardaba relación directa con el ejercicio de facultades procesales propias de la defensa.
A partir de allí, la Sala centró su análisis en la naturaleza jurídica de las órdenes impartidas a policía judicial. Explicó que tales documentos constituyen actos preparatorios de la investigación y hacen parte de la estrategia investigativa de la Fiscalía. Por esa razón, no tienen la condición de prueba sobre los hechos jurídicamente relevantes que serán debatidos en el juicio oral.
La Corte recordó que el deber de descubrimiento probatorio recae sobre los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida que pretenda ser utilizada dentro del proceso. En contraste, las órdenes de investigación cumplen una función instrumental, pues sirven para orientar y dirigir la actividad investigativa, pero no constituyen por sí mismas evidencia del tema de prueba del juicio.
Desde esa perspectiva, la providencia reafirma que el descubrimiento probatorio no supone la entrega íntegra de la carpeta investigativa ni la revelación de toda la trazabilidad interna de la investigación. Su finalidad consiste en garantizar que la defensa conozca los elementos, informes y evidencias que serán incorporados al debate probatorio, de manera que pueda ejercer adecuadamente las facultades de contradicción y defensa.
No obstante, la Corte también destacó que la defensa conserva la posibilidad de cuestionar la legalidad de las actuaciones investigativas o de solicitar el descubrimiento de determinada información cuando pueda demostrar su relevancia para discutir la admisibilidad o exclusión de una prueba. Tales controversias, sin embargo, deben ser planteadas en los escenarios procesales previstos para ello, particularmente durante la audiencia preparatoria.
Con fundamento en estas consideraciones, la Sala concluyó que la Fiscalía no estaba obligada a entregar automáticamente las órdenes impartidas a policía judicial y que la defensa aún contaba con mecanismos procesales idóneos para formular sus reparos dentro del proceso penal. Por ello confirmó la decisión que negó el amparo constitucional.
La regla que deja la sentencia es clara: el descubrimiento probatorio garantiza el acceso a la prueba que será debatida en juicio, pero no implica la entrega automática de todos los documentos que integran la actividad interna de investigación de la Fiscalía.
Es posible imponer una medida de seguridad a un inimputable y su judicialización es procedente, a pesar de no contar con capacidad procesal. https://t.co/bR1ga5FECT
📌 | 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 ⚖️
𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐄𝐗𝐏𝐄𝐑𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀: Siempre o casi siempre que una persona comete un delito no tiene la intención de dejar rastros, intenta borrar las huellas y, para ese fin, puede valerse de amenazas a los potenciales testigos . 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟏𝟗𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟔. 𝐑𝐚𝐝𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝟔𝟕.𝟗𝟓𝟒. 𝐏𝐚́𝐠. 𝟕𝟒 ⬇️
¿Puede una fuente humana no formal, sin verificación objetiva, justificar una interceptación o un allanamiento?
La Corte Suprema acaba de responder con un mensaje contundente en el Rad. 70393 (M.P. Urbano Martínez).
Comparto una filmina práctica sobre el paso a paso constitucional que deberían seguir fiscales y jueces de garantías.
SE CONFIGURA LEGÍTIMA DEFENSA AUNQUE EL AGRESOR NO HAYA INICIADO EL ATAQUE FÍSICO, SI EXISTE UN CONTEXTO PREVIO DE HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SP430-2026
Consulta el análisis: https://t.co/1xiXiyBhmc
La Corte Suprema estudió el caso de una pareja que fue condenada por golpear a un vecino. A simple vista parecía un caso sencillo, hubo una agresión física, el vecino sufrió lesiones y los jueces concluyeron que los responsables debían ser condenados
Sin embargo, cuando la Corte revisó el expediente encontró que la historia era mucho más compleja.
Según las pruebas, entre las partes existía un conflicto que venía desde tiempo atrás. La mujer había denunciado que ese vecino la había acosado, insultado y realizado conductas de contenido sexual en su contra. Además, tanto ella como su esposo afirmaban que durante años vivieron situaciones de hostigamiento, amenazas y maltrato que afectaban su tranquilidad y la de su familia.
Para la Corte, el principal error de los jueces anteriores fue analizar únicamente lo que ocurrió el día de la pelea y olvidar todo lo que había pasado antes. En lugar de estudiar el contexto completo, trataron el caso como una simple discusión entre vecinos que terminó en golpes.
La Corte explicó que cuando existen indicios de violencia basada en género no es correcto examinar cada hecho de manera aislada. Lo que corresponde es observar toda la secuencia de acontecimientos para determinar si la persona reaccionó frente a una agresión real y persistente.
Al hacer ese análisis integral, la Sala concluyó que los jueces habían valorado mal las pruebas. Habían minimizado los antecedentes de hostigamiento y las amenazas previas, reduciéndolos a simples problemas de convivencia. Esa forma de estudiar el caso les impidió comprender la verdadera dimensión del conflicto.
Por esa razón, la Corte consideró que la reacción de la pareja no podía entenderse como una agresión injustificada, sino como una actuación encaminada a defenderse de una situación que percibían como una amenaza real para ellos y para su hijo.
En consecuencia, la Corte anuló la condena y absolvió a los procesados. La enseñanza principal de esta decisión es que la legítima defensa no siempre se analiza únicamente a partir de los segundos previos a una agresión. En algunos casos es necesario mirar todo el contexto, especialmente cuando existen antecedentes de violencia sistemática, amenazas o situaciones de dominación que permiten entender por qué una persona reaccionó de determinada manera.
¿El Tribunal resolvió la apelación de tu abogado pero ignoró la que presentaste tú? La Corte Suprema dice que eso es motivo de nulidad: la defensa material es autónoma y debe resolverse siempre.
https://t.co/T3pHsAe5td
Corte S. Rad. 61217/26. Homicidio y P. de armas de fuego.
Argumentos como "sin mediar palabras", impidiéndole "la más mínima posibilidad de poder ponerse a salvo", no son argumentos válidos para tener por demostrada la circunstancia de agravación de indefensión o inferioridad.
Sobre el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones
Teniendo en cuenta que el juez de segunda instancia de la tutela objeto de revisión hizo uso de IA para emitir su decisión, en específico, de ChatGPT 3.5, la Sala consideró relevante revisar una posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso en la emisión de dicha decisión, ya que se encontraron dudas respecto a si quien emitió la decisión fue un juez de la República o una IA y si la decisión fue debidamente motivada o fue producto de alucinaciones y sesgos generados por la IA.
En cuanto a la posible violación al debido proceso por la sentencia de segunda instancia, al utilizar el juez ChatGPT para su motivación, la Sala estimó que no existió un remplazo del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de ChatGPT, esencialmente porque el sistema de IA se utilizó luego de haberse fundamentado y tomado la decisión.
En el orden metodológico que adoptó el fallo de tutela, el funcionario judicial primero identificó la tesis que sostendría, luego las normas constitucionales aplicables al caso, el referente jurisprudencial que se debía atender por guardar identidad fáctica con el asunto analizado, para posteriormente solucionar el caso concreto al indicar que el cobro de copagos y cuotas moderadoras constituía una barrera de acceso al servicio de salud del niño y, solo entonces, anunció y procedió a efectuar preguntas en el referido sistema de IA, para así transcribir las respuestas arrojadas en la consulta. Conforme con lo anterior, no se cuestionó la validez de la decisión del Juzgado del Circuito por haber sido tomada con antelación al uso de la herramienta ChatGPT. Sin perjuicio de lo anterior, se evidenció que no se cumplieron a cabalidad los principios de transparencia y responsabilidad exigidos. En cambio, el principio de privacidad sí se satisfizo, pues el juez no introdujo datos personales del menor ni de su historia clínica, ni de las partes involucradas en la disputa concreta.
La Sala de Revisión decidió que el derecho al debido proceso no se había vulnerado por el juez de segunda instancia, por tanto, no se configuró una causal de invalidez de lo actuado, pues el uso de ChatGPT en el caso sometido a estudio no comportó una usurpación de la función de administración de justicia a cargo de la autoridad judicial competente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estimó que en el marco del respeto por los derechos fundamentales y de la salvaguarda de las garantías constitucionales para los usuarios del sistema de administración de justicia y dadas las posibilidades de alucinaciones, sesgos discriminatorios y demás riesgos asociados a la IA, era procedente establecer algunos criterios orientadores, así como que, desde el Consejo Superior de la Judicatura, se emitan unas guías o lineamientos sobre su implementación por parte de los jueces y que desde la judicatura misma se adopten las mejores prácticas que conforme a los principios y mandatos constitucionales, permitan hacer uso razonable y proporcional de herramientas innovadoras y dinámicas como ChtatGPT, sin admitir en modo alguno que se impacte el debido proceso o se restrinjan de cualquier forma la autonomía e independencia judiciales.
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AP 691-2026: Documentos extranjeros como prueba: traducción y apostilla son requisitos insustituibles
La Sala de Casación Penal negó una solicitud de anonimización de datos en un trámite de extradición concluido.
Derechos a la intimidad, a la reserva de la historia clínica, confidencialidad y privacidad de datos sensibles
El derecho a la intimidad y al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce el derecho de toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información personal que se recopile sobre ella en bases de datos. Este derecho asegura que los datos sensibles, entre ellos los de salud, permanezcan bajo control del individuo, otorgándole la posibilidad de decidir quién y en qué circunstancias puede acceder a su información. A nivel legislativo, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 desarrolla la protección de datos personales en Colombia, estableciendo los principios de confidencialidad, seguridad y autorización para el tratamiento de datos personales. Según esta ley, la información médica solo puede ser accedida por el personal autorizado dentro del ámbito de su actuación profesional, y cualquier tratamiento de datos de salud requiere una autorización expresa, salvo en situaciones de emergencia o cuando exista un mandato legal específico.
En este contexto, la historia clínica se clasifica como un dato sensible, cuyo tratamiento está sometido a requisitos estrictos, dada su importancia para la vida privada del paciente. La información contenida en ella abarca desde diagnósticos hasta tratamientos médicos, aspectos personales de la salud mental, historial de intervenciones y otros datos que, al ser revelados, podrían comprometer gravemente la dignidad y la estabilidad emocional del titular. La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples pronunciamientos que la protección de la historia clínica es una extensión directa del derecho a la intimidad y al habeas data, enfatizando que la autonomía del paciente sobre su información médica es un componente esencial de su dignidad humana.
El deber de reserva impone a las instituciones de salud y al personal médico la obligación de custodiar la historia clínica bajo estrictos protocolos de seguridad y confidencialidad. Según la Corte, este deber no es discrecional, sino que constituye una obligación ética y legal que los profesionales de la salud deben respetar en todos los niveles de su actuación. Esta reserva implica que los datos de la historia clínica solo pueden ser utilizados para los fines específicos de atención médica y no deben ser compartidos, divulgados ni utilizados para propósitos distintos sin la autorización del paciente.
La Sentencia T-402 de 2024 ejemplifica la importancia de este deber a través de un caso de vulneración de la reserva de la historia clínica de una paciente que solicitó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en una institución de salud. En dicho caso, la información personal de la paciente fue compartida sin su autorización con una fundación externa, lo que resultó en un hostigamiento psicológico hacia ella y su familia para disuadirla de llevar a cabo el procedimiento. La Corte concluyó que este acto constituyó una violación flagrante de los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y al habeas data de la paciente, quienes fueron expuestos a una situación de presión emocional que comprometió su estabilidad psicológica.
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LA AUSENCIA DEL FISCAL NO IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
AHP3017-2021
Consulte el análisis completo: https://t.co/i1F4dGSYyE
Una persona privada de la libertad solicitó una audiencia para que un juez revisara si tenía derecho a recuperar su libertad por el paso del tiempo dentro del proceso penal. Sin embargo, la diligencia fue aplazada en varias oportunidades porque el fiscal encargado del caso no asistió.
Al estudiar el asunto, la Corte Suprema recordó que cuando está en juego la libertad de una persona, los jueces deben actuar con rapidez. Por esa razón, aunque la Fiscalía tiene derecho a ser citada y participar en la audiencia, su ausencia no puede impedir que el juez tome una decisión.
La Corte explicó que aceptar lo contrario significaría que una persona podría permanecer privada de la libertad simplemente porque alguno de los participantes del proceso no acudió a la diligencia. En consecuencia, reiteró una regla que ya había establecido en decisiones anteriores: la audiencia debe realizarse y resolverse oportunamente, incluso si el fiscal no comparece, siempre que haya sido debidamente convocado.
En otras palabras, la libertad de una persona no puede quedar suspendida porque el fiscal no asistió a la audiencia.
La petición absolutoria de la fiscalía no es vinculante para los jueces. Es así como, a pesar de esa solicitud, se puede condenar y eso no infringe el principio de congruencia. https://t.co/jVuL06IO1o
🔥 NUEVA FICHA DISPONIBLE 🔥
¿Qué pasa si no se descubre una prueba?
¿Puede el juez inadmitir pruebas de oficio?
¿Cuándo debe descubrir la víctima sus pruebas?
¿Puede reservarse el nombre del perito?
¿Cómo opera la prueba de refutación?
Todas esas preguntas —y muchas más— tienen respuesta en la nueva FICHA #6 sobre DESCUBRIMIENTO PROBATORIO, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBA TESTIMONIAL.