@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado Ordinario. Es algo que se inventaron los perros. No digo que a algunos no le dieron. Pero la verdad jamas evisto jurisprudencia de ello. Alguno. La verdad nunca no digo que los perros no lo hayan intentado pero. Nunca evisto yo por lo menos
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado No alberto zavala. El pagare tiene fecha de prescripcion. Esos que vos decis no se puede dar. Por el siemple hecho que el pagare de la obligacion principal prescribio. Al estar prescripto la obligacion no se puede iniciar juicio de conocimiento de deuda por medio del juicio Ordi
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado Y es lo que dice la ley. Pero como te dije antes los intereses van desde el incumplimiento de la obligacion pactada. Y lo de la tasa ya dependeria del monto de lo reclamado. En el juzgado de paz. PERO LA VERDAD DEPENDE SIEMPRE DEL DEMANDADO PARA TERMINAR DE PAGAR POCO O MUCHO.
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado Y la defensa que podes oponer si reconoces la deuda es el pago total de la obligacion mas nada. Y solicitar el finiquito del juicio una vez abonado los gastos del juicio e intereses
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado Que vas a cambiar de domicilio. Por que no avisarle. Si el obligado al pago sos vos. En lo segundo que digo es. Si vos tenes un trabajo seguro. Y te enteras con tu descuento. Es alli donde empieza tu derecho para ejercer tu defensa por que es alli que te enteras
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado La obligacion termina con el pago. De vencer. Venceria si ocurre situaciones externas de la conducta. Humana por ej el acreedor no usa su derecho y no reclama el titulo ejecutivo y prescribe su derecho para ejercer. Lo otro seria el remate de los bienes del deudor.
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado Y lo otro la inhibicion general y vender se inscribe cada 5 años. Como maximo 10 años. Conforme a las reglas del codigo civil Paraguayo. Ahora la otra cuestion. Los intereses. Bueno los intereses de un titulo ejecutivo se calculan desde el vencimiento de la obligacion
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado Los mecanimos procesales para ejercer la defensa. Para ello es conveniente contratar los servicios de un abogado defensor. Si no podes pagar uno. Debes ir a la defensa publica. Cualquier dato que precises y necesitas ayuda aca estamos a las ordenes
@AlbertoZavala61@observapy@chiqui_avalos@oac_senado @Albertzavala61, primeramente no existe inconveniente con el codigo civil. Mucho menos el procesal, que es justamente al que referis cambio. En este caso en Particular, lo que la gente debe entender, es que cuando se inicia un juicio en su contra. De cualquiet manera existen
Al publico en general. El pagare es una obligacion que se debe devolver o sea pagarle al acreedor. Constituye por ende una obligacion de pago. Lo cual conlleva la promesa unilateral de pago prevista en el codigo civil paraguayo
Debemos entender. Que si no te notifican o te notifican mal. Tu defensa seria la impugnar esa notificacion que te causo el agravio. Debemos entender que ese agravio debe de cercenar el derecho que tiene el deudor. Y cual seria ese derecho del deudor pagar la obligacion
@MDP_py Se tiene que analizar cada caso. Ya que debemos entender que el pagare es una obligacion. Esta dentro de las obligaciones. Se tiene que pagar. Conlleva aparejado la obligacion de devolver lo prestado con intereses.
@observapy Y si le notificaban el iba a pagar la suma reclamada. O DE LO CONTRARIO MENCIONAR QUE NO ES SU DEUDA. Y EN EL JUICIO EJECUTIVO DEMOSTRAR LOS EXTREMOS MENCIONADOS
@observapy Nuestro ordenamiento juridico dispone que aquel a quien no demandaron. PUEDE INTERPONER EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES. PERO PRIMERO DEBE DE DEPOSITAR EL DINERO DENTRO DE LA CUENTA ABIERTA Y MENCIONAR. QUE NUNCA LE NOTIFICARON Y LE CERCENARON SU DERECHO A LA DEFENSA
@irrazabal_jp@JosLuisSilvaAv1@fatitrus Sino me equivoco. El 104. Menciona al pasar El doble de la pena prescribira, y alli al final de ese apartado existe un punto y si no me equivoco ese punto soslaya cualquier interpretacion de la prescripcion y menciona para mejor eficAcia normativa en cualquier caso el doble de la