“Estado de Derecho una cínica mentira: Reflexiones sobre pesimismo constitucional en Mexico”.
Ando haciendo unas notas para un libro, ese será el título. 🤓
Defiendo DOS TESIS: que no puede haber carrera de Derecho sin una materia o asignatura relevante de Teoría (general) del Derecho, ya sea parte de una más amplia de Filosofía del Derecho o como quiera que sea; y que el que explique teoría del Derecho debe saber de aquello cuya teoría explica, el Derecho. Voy con lo segundo, porque el que no ve lo primer no tiene arreglo ni merece la pena regalarle argumentos.
Quien explique Teoría del Derecho (bajo la denominación que toque) no puede ser especialista en todas las ramas de lo jurídico, por supuesto, pero debe entenderlas todas y saber lo básico de cada una. El médico de medicina general (ahora llamado en algunas partes médico de familia) no es el que no conoce apenas nada de ninguna especialidad y diagnostica a ojo o por imposición de manos y receta mandando ser buenos, píos, sexualmente ordenados y dejar de fumar, sino que ese médico es el que más conocimientos abarca, porque domina lo básico de cada parte del cuerpo y cada tipo de dolencias y por eso puede mandar al paciente con el especialista que corresponda si la cosa es grave, o tratarlo él mismo si no lo es tanto.
En las facultades de Derecho, el desastre -con consecuencias sociales tremendas- llega cuando el profesor de teoría general es un pendejo bon vivant que no sabe diferenciar un reglamento administrativo de un contrato o una cláusula de un convenio colectivo de trabajo de una norma del Código Penal, pero, untuoso y presuntuoso, se pasa las clases recitando tontunas como que es mejor que el Derecho sea justo, que el juez debe ser sensible y considerado con las partes, que el Derecho es feo porque limita nuestra libertad o que Dios nos hizo libres para que no nos masturbemos. Y no me digan que no conocen de estos sinsustancia a paladas.
En un órgano colegiado como la SCJN, lo más normal es que entre secretarios y ministros se turnen notas para hacer observaciones y sugerencias tanto de forma y fondo. En los dos años que estuve ahí era el pan de cada día, esa es una de las finalidades de los dictámenes.
LAMENTABLE
JURISPRUDENCIA 2027894 (CONTROL DE CONVENCIONALIDAD)
1. Recientemente, en algunos juzgados de distrito comenzaron a conceder suspensiones vs oa para que no fuera detenida la persona aún y cuando se tratara de delitos contemplados en el 19 constitucional.
La Corte Suprema peruana ha dado un paso adelante fundamental en la línea de determinar el estándar de prueba (EdP) aplicable para la decisión de abrir juicio oral o, alternativamente, decretar el sobreseimiento de la causa. Lo hace en el Acuerdo plenario 07-2023/CIJ-116. abro 🧵
Una persona promovió ADR [2068/2023] ante la @SCJN. La Presidencia de la SCJN advirtió que las firmas del quejoso que calzan en el recurso de revisión no eran coincidentes con la que obran en su escrito de demanda de amparo (@_hector_hidalgo) :