Un excelente abogado no solo domina las leyes, sino también el arte de la negociación y la mediación. Su objetivo principal es resolver conflictos de manera eficiente y satisfactoria para todas las partes, evitando el desgaste emocional y financiero que conlleva un litigio.
“Valiente” (según @EnriqueKrauze 😂) para escribir tu artículo pero no tan valiente como para dejar abiertos los comentarios del tuit en el que compartes el artículo que, asumo, te enorgullece
Entre ustedes se entienden, señores ridículos elogiándose con ridiculeces, supongo
He solicitado a Nexos retirar mi artículo “Poesía Urbana, Sentencia Humana” después de la publicación del texto de Ezra Shabot sobre Gaza, en el que niega el genocidio y utiliza una retórica que deshumaniza a la población palestina.
Esto no es una diferencia editorial menor. Hay una discusión de fondo sobre los límites éticos de lo que una institución cultural decide publicar y, con ello, contribuir a legitimar en el espacio público.
Cuando se niega una violencia de esta magnitud o se presenta a una población civil, incluidos sus niños y niñas, bajo una lógica de amenaza y sospecha, no estamos solamente frente a una interpretación distinta de los hechos. Estamos frente a una forma de discurso que históricamente ha acompañado procesos de deshumanización.
Las revistas y espacios intelectuales no son neutrales. Lo que publican construye marcos de comprensión, establece prioridades y define qué voces adquieren legitimidad.
Por esa razón he solicitado el retiro de mi artículo. Mantener una colaboración en estas condiciones no es compatible con la responsabilidad que implica participar en el debate público.
Quedo a la espera de la respuesta editorial de Nexos.
🚨 ¡¡¡FUERA MIKEL ARRIOLA!!! 🤬🇲🇽
El fútbol mexicano vive una de sus peores crisis de credibilidad y gran parte de la afición apunta directo a Mikel Arriola por las decisiones que marcaron su etapa al frente.
❌ Congelaron el ascenso y el descenso.
❌ Enterraron la Copa MX (que iba a ser “temporal”).
❌ Priorizaron el mercado de Estados Unidos por encima del desarrollo del fútbol mexicano.
❌ Empujaron torneos como la Leagues Cup y la Campeones Cup.
❌ Impusieron el Play-In y el repechaje.
❌ Abrieron más la puerta a extranjeros.
❌ Empujaron más partidos a la televisión de paga y dejaron menos en abierta.
❌ Multiplicaron patrocinadores de la Selección.
❌ La Selección juega más veces en Estados Unidos que en México.
❌ Respaldó la comercialización de la Copa del Mundo, incluso generando roces dentro de CONCACAF.
❌ Multaron a clubes de Expansión que protestaron por el ascenso.
❌ Varios equipos desaparecieron y se normalizó la compra de franquicias porque ya no hay incentivos deportivos reales.
😔 El fútbol mexicano necesita un proyecto que defienda la competencia, el crecimiento de los clubes y el respeto a la afición… no solo las cuentas bancarias.
¿Hasta cuándo se va a seguir alejándonos de la esencia del fútbol? 🤬⚽ @FMF@LigaBBVAMX@LigaMXExpansion@MikelArriolaP@fifamedia@FIFAcom
⚽️ 📍 La desaparición del ascenso y descenso en el futbol mexicano, aprobada en 2020 como medida para un rescate financiero y ratificada este año en el reglamento, ha transformado la Liga de Expansión en un laberinto sin salida para más de una docena de clubes.
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https://t.co/mBmB1yNTfu
Como católico practicante recordé a San Mateo 6.5 : “ Y cuando ores,no seas como los hipócritas;porque ellos aman el orar en pie en las sinagogas y en las esquinas de las calles, para ser vistos por los hombres;de cierto os digo que ya tienen su recompensa. Más tú cuando ores,entra en tu aposento,y cerrada la puerta ora a tu Padre que está en secreto;y tu Padre que ve en lo secreto te recompensará en lo público”.
La historia de Colombia nos ha demostrado el peligro de meter la religión en la política.
GANAR NO SIRVE DE NADA
Cancún FC y Leones Negros volvieron a protestar con la boca cubierta por el regreso del ascenso y descenso.
Un video que resume el sentir de la Liga de Expansión.
A no... Que mal negocio. Solo deben ser 18 y quien quiera entrar debe pagar por ser un privilegiado de estar en primera división.
Ni parecen que son de primer mundo. Que poca visión monetaria tienen los ingleses.
#LigaMX
So if I purchase a DVD and digitize it, that’s copyright infringement. But if an AI company buys my book and scans it to train their system, that’s perfectly fine? Once again, corporations are allowed to play by their own rules. I’m so sick of the hypocrisy.
A propósito del X aniversario que recuerda Darío. Hay un montón de problemas y varios están desencadenándose por la idea de seguir sosteniendo el único ius puniendi y las garantías penales al DAS. Acá va un repaso con ejemplos de la jurisprudencia de la SCJN:
La inteligencia artificial no va a borrar a los abogados. Va a borrar, primero, al abogado que cobraba por buscar, copiar, resumir y entregar cincuenta páginas que nadie terminaba de leer. Esa parte del oficio ya se volvió barata, rápida y replicable.
El cliente puede llegar hoy con el contrato revisado, los riesgos detectados y una primera opinión hecha por una máquina. Lo que sigue pagando es otra cosa: criterio para separar lo grave de lo accesorio, conocimiento real de su negocio y el valor de decirle qué camino tomar.
Ahí se va a partir la profesión. Unos usarán la IA para producir más documentos. Otros para entender mejor, decidir mejor y hacerse responsables de la recomendación. Los primeros competirán por precio. Los segundos seguirán siendo abogados.
https://t.co/dLdtusQy6G
@gustavmtzg@EliudTapia Luis se refiere al ataque de la persona en Polanco. Simplemente fue atacado por ser argentino y tener una playera de su selección. conocí a muchacho argentino que se llama Nelson con el que jugamos básquetbol y era buena persona, no debemos generalizar
¿Qué recurso procede cuando quien fue autoridad deja de ser servidor público y se le impone una multa por incumplir una suspensión en amparo?
El Pleno Regional responde que la respuesta no depende del acto sancionador, sino de la calidad jurídica que conserva quien pretende impugnarlo.
Órgano emisor: Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte | Época: Duodécima | Materia: Común y Administrativa | Fuerza obligatoria: Jurisprudencia (PR. A. C. CN. J/48 A (12a.), Registro digital 2032400)
La jurisprudencia establece que procede el recurso de queja, y no el recurso de inconformidad, contra el acuerdo que impone una multa por incumplimiento de una suspensión en amparo indirecto cuando la persona sancionada ya dejó de ocupar el cargo de servidora pública y, por tanto, dejó de tener la calidad de autoridad responsable. En ese supuesto, la excepción reconocida por la jurisprudencia 2a./J. 93/2024 (11a.) resulta inaplicable, pues ésta fue construida para un contexto procesal distinto.
El criterio aporta una precisión relevante sobre el sistema recursal de la Ley de Amparo. La procedencia de los medios de impugnación no depende únicamente de la naturaleza de la resolución combatida, sino también de la situación procesal de quien la impugna al momento de interponer el recurso. La pérdida del carácter de autoridad responsable modifica el régimen jurídico aplicable y obliga a identificar el recurso expresamente previsto por la ley.
La tesis, sin embargo, evidencia una creciente complejidad del sistema de impugnación en materia de amparo. La coexistencia de excepciones jurisprudenciales y reglas generales puede generar incertidumbre para los operadores jurídicos, especialmente cuando la calidad procesal de una persona cambia durante la ejecución de las resoluciones judiciales. El criterio tampoco desarrolla con amplitud el alcance de esta solución para otros supuestos en los que también desaparezca la calidad de autoridad responsable por causas distintas al cese del cargo.
Desde una perspectiva sistemática, la decisión fortalece el principio de legalidad procesal y evita extender por analogía una excepción jurisprudencial más allá de los supuestos para los cuales fue construida. Asimismo, preserva la estructura recursal diseñada por la Ley de Amparo, reafirmando que los recursos son de aplicación estricta y no pueden ampliarse mediante interpretación extensiva.
Las implicaciones prácticas son inmediatas. Los litigantes deberán verificar la calidad jurídica que conserva la persona sancionada antes de seleccionar el medio de impugnación; los juzgados de Distrito deberán distinguir entre quien continúa siendo autoridad responsable y quien ya actúa exclusivamente como persona física; y las autoridades públicas deberán advertir que el cese en el cargo no elimina las consecuencias patrimoniales derivadas de un eventual incumplimiento de una suspensión.
La jurisprudencia demuestra que, en el juicio de amparo, la procedencia de un recurso no depende únicamente del acto reclamado. También exige identificar con precisión quién impugna, desde qué posición procesal lo hace y cuál es el régimen jurídico que realmente le resulta aplicable.
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