Jueza Ana Lucía Cevallos Ballesteros, nueva jueza “anticorrupción”, suspende de manera ilegal y bárbara audiencia de revisión de medidas, convocada hace más de 1 mes, porque supuestamente “alguien” del público, que no es parte procesal, tenía apagaba la cámara de video durante audiencia mixta (presencial y telemática).
Abogados le hacemos notar que el secretario puede eliminar a esa persona y que no es dable que se suspenda una audiencia tan importante por una causa tan absurda. La respuesta de la jueza fue que la decisión ya está tomada.
Así funciona la “justicia” en este país y mientras tanto gente inocente sigue presa.
Esto es absolutamente inaceptable.
🔴Buenos días con todos, menos con cierta funcionaria que últimamente trabaja muchísimo… en demostrar que el cargo le queda enorme.
Y es que las prioridades en la administración de justicia parecen reducirse a la legitimación de su «autoridad».
¿Qué autoridad?, pregunto.
¿La que en pocas semanas ha sembrado miedo entre operadores, incertidumbre, dilaciones, nulidades y caos? ¿La que pretende darse de baja el ordenamiento jurídico con una resolución administrativa? ¿La que instrumentaliza jueces para lavarse la cara?
¿Eso es lo que pretenden que respetemos?
Muchos hemos venido hablando de esta irregularidad desde hace días. Hoy llegó el momento de presenciarla personalmente.
Compareceré a una diligencia ante una jueza a la que respeto profundamente, pero que no es especializada en la materia, no fue designada por concurso y que ahora, al amparo de una resolución administrativa, se reconoce competente para conocer una causa que afecta la libertad de una persona.
Llegados a este punto, competencia es precisamente lo que esperamos de Caicedo @mechascaicedo.
Pero bien dicen… Quod natura non dat, Salmantica non praestat.
Estar del lado que señala los abusos y defiende la democracia siempre será el lugar correcto.
Qué pena que algunos, por miedo o conveniencia, prefieran acomodarse al poder de turno.
Pero el poder cambia de manos. La dignidad con la que uno lo enfrentó, no.
Resolución que contraviene directamente el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y C.C.; aquí ya hay salvajismo jurídico. ¿En qué universidad habrá estudiado esta gente? 😵💫
📰 | #BoletínCJ
El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó que los jueces de Garantías Penales y Especializados en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado ya no conozcan nuevos procesos de garantías jurisdiccionales.
🔗 Conoce los detalles aquí: https://t.co/c1k0d4Wa3W
#JusticiaConIndependenciaCJ ⚖️
📌El perfil del @CJudicaturaEc está plagado de fotografías institucionales en las que aparecen jueces perfectamente identificables, posando -como que al estilo de La última cena- con Mercedes Caicedo a la cabeza.
Y entonces se suman las preguntas:
¿La protección de la identidad de los jueces constituye realmente una política de seguridad o es apenas una medida aplicable durante determinadas audiencias?
¿De qué sirve ocultar el rostro detrás de un avatar si después la propia institucionalidad genera y difunde imágenes que permiten identificar a esos mismos funcionarios?
¿Existe algún criterio técnico que determine cuándo la exposición pública de un juez representa un riesgo y cuándo, aparentemente, deja de representarlo?
Y quizá la más importante: ¿estamos frente a una política integral de seguridad judicial o ante medidas aisladas que ni siquiera guardan coherencia entre sí?
La observación del Dr. Carlos Serrano parece una ironía.
El problema es que, detrás de la ironía, aparece una contradicción institucional bastante difícil de justificar.
La jóven estudiante del Colegio Nicolás Infante Diaz, de Quevedo, Sheila Barragán, rompió los protocolos al jurar la bandera este 25 de septiembre de 2026, empleando idioma kichwa y español... La estudiante rindió su tributo al Lábaro Patrio de una forma distinta .
«ES PERTINENTE, ÚTIL Y CONDUCENTE.» ASÍ ANUNCIAMOS TODA LA PRUEBA. Y CON ESA FRASE NO HEMOS ARGUMENTADO NADA.
1. LA ESCENA
Audiencia preliminar. Llega el turno de anunciar prueba. Usted dice: "Anuncio el testimonio de fulano, que es pertinente, útil y conducente". La contraparte dice lo mismo de la suya. El juez dice "se admite". Siguiente.
Nadie explicó nada y nadie pidió que se explicara.
Esa escena no es solo nuestra. El razonamiento probatorio la describe así:
"El funcionamiento habitual de la admisión ha sido, por un lado, que los abogados y las abogadas simplemente enlisten todos los criterios previstos en el ordenamiento, sin hacer mayor esfuerzo argumentativo sobre cómo cada una de las pruebas que ofrecen los satisfacen; y, por otro lado, las personas juzgadoras parecen haber asumido una actitud de laissez faire, admitiendo todo lo ofrecido y, en el mejor de los casos, desplazando al momento de la valoración probatoria lo que debería ser decidido en el de la admisión de la prueba."
Hoy vamos a ver por qué recitamos la fórmula en vez de argumentarla, y qué hay detrás de cada palabra.
2. LO QUE PIDE EL COGEP
"Art. 160.- Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. (...) En la audiencia preliminar o en la segunda fase de la audiencia única la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley."
Y el artículo siguiente define dos de las tres palabras:
"Art. 161.- Conducencia y pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos."
La utilidad no la define en ninguna parte.
Tres palabras, dos definiciones y un vacío. Ahí empieza el problema.
3. LA PALABRA QUE SIGNIFICA DOS COSAS
Mire lo que pasa cuando la obra de la Corte Nacional de Justicia sobre la prueba en el COGEP explica la conducencia:
"c) Conducencia: Se refiere a la idoneidad legal para probar hechos alegados. ''La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso''. (Art. 161 COGEP).
La conducencia, ''Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho'' Jairo Parra Q. (...)
Por ejemplo, si se pretende probar la compraventa de un bien raíz con el documento privado, no existe idoneidad legal; en cambio la escritura pública si es la prueba idónea de la compra-venta de inmueble."
Lea las dos definiciones juntas.
La del artículo 161 habla del contenido de la prueba, en cada caso: si lo que esta prueba trae sirve para demostrar este hecho.
La de Parra habla de idoneidad legal: si la ley permite probar ese hecho con ese tipo de medio, como la escritura pública para la compraventa de un inmueble.
La primera es una pregunta sobre información.
La segunda es una pregunta sobre lo que manda la norma.
Son dos juicios distintos con un mismo nombre, puestos uno detrás del otro como si fueran el mismo.
El Razonamiento Probatorio usa "conducencia" en el segundo sentido, y es tajante sobre su alcance:
"A veces, por el contrario, el legislador establece con qué prueba deberá probarse determinado hecho y a eso se le ha conocido como 'conducencia' de la prueba o 'idoneidad legal''(...). En las legislaciones actuales hay pocas disposiciones como el ejemplo presentado, más bien se habla de ''libertad probatoria'' en el sentido en que las partes son libres de decidir con qué pruebas quieren demostrar sus afirmaciones. Y, precisamente por ello, no tiene sentido que en ausencia de normas que establezcan cómo probar los hechos, los abogados y hasta los jueces aludan a la ''conducencia'' de una prueba en sus escritos o decisiones."
Y en el Ecuador esa idoneidad legal existe, y tiene su lugar. No está en el 161. Está en el segundo inciso del 164, que manda apreciar la prueba en conjunto "dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos" (COGEP, art. 164). Ahí vive la conducencia en sentido estricto: en los pocos casos en que la ley sustantiva exige una solemnidad.
4. CÓMO LO ENTIENDE EL RAZONAMIENTO PROBATORIO?
Aquí partimos de dos preguntas:
-"¿Qué hechos se deben probar? (¿y qué hechos no requieren prueba?)
-¿Con qué información se prueban los hechos?"
La primera pregunta es la de la relevancia de los hechos. Y tiene dos excepciones identifica: los hechos notorios y los hechos no controvertidos
Nuestro COGEP las recoge: "Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran" (art. 162), y permite pedir la exclusión de la prueba "encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieren prueba" (art. 294, numeral 7, literal c).
La segunda pregunta es la de la relevancia de la prueba, es lo que muchos códigos llaman pertinencia, la podemos definir así:
"Decir que cierta información es relevante para probar determinadas afirmaciones fácticas supone considerar que nos brinda razones epistémicas para aceptar como verdadero o falso determinado hecho."
De esa definición saca tres rasgos: i) la relevancia es una decisión judicial, ii) exige analizar la relación entre dos o más proposiciones sobre los hechos, y iii) exige conjeturar cuán informativa es la verdad de una de ellas.
Ahora vuelva al artículo 161 con esa lupa.
El inciso segundo, "deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos", describe la relación.
El inciso primero, "la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos", describe lo informativa que es la prueba.
Leídos así, los dos incisos del 161 no hablan de dos requisitos distintos. Hablan de dos caras de uno solo: la relevancia de la prueba. Esa es mi lectura, y la ofrezco como argumento.
5. LA PIEZA QUE NADIE ARGUMENTA
Si la relevancia es una relación entre la prueba y el hecho, alguien tiene que decir qué conecta a una con otro.
¿Cómo puede relacionar la persona juzgadora las informaciones que aportan las pruebas con las hipótesis sobre los hechos a los efectos de decidir sobre la relevancia de las primeras?
La respuesta, tan simple como compleja, es la siguiente: "a través de su conocimiento del mundo. Ese conocimiento del mundo se refleja, nuevamente, en el uso de generalizaciones empíricas."
La tarea es para quien anuncia la prueba:
"Es tarea de las abogadas y los abogados argumentar sobre la relevancia de las pruebas que ofrecen y, en esa línea, dar cuenta de este tipo de generalizaciones que permitirían hacer un juicio de relevancia probatoria adecuado."
Esa es la frase que le cambia el anuncio. Justificar la "conducencia" del 161 es explicitar la generalización que conecta el contenido de su prueba con el hecho controvertido. Si no la dice, no argumentó nada.
Y funciona igual para atacar. Si la relevancia de la prueba contraria descansa en una generalización falsa, la prueba es irrelevante.
El Razonamiento Probatorio da dos ejemplos: la creencia de que "todos los individuos que han cometido un delito regularmente huyen de la escena de tal delito" y el caso de un tribunal peruano que tuvo por relevante la ropa interior de una víctima de violación para inferir su consentimiento
Sobre ambos concluye que esas creencias son falsas y que ese tipo de "información" no debe entrar al proceso
Traducido para la audiencia preliminar: pregunte en voz alta cuál es la generalización que hace relevante esa prueba. Si es un prejuicio, pida su exclusión.
6. LA UTILIDAD BIEN ENTENDIDA
La utilidad, que el COGEP no define, el razonamiento probatorio la trata como una pregunta distinta de la relevancia. Una prueba puede ser relevante y aun así sobrar:
"A diferencia de la relevancia, que se trata de un juicio individual (...), para considerar si determinada información es superflua o sobreabundante necesitamos hacer un juicio comparativo entre la probabilidad de que sea verdadera o falsa la hipótesis sobre los hechos a partir del acervo probatorio, incluyendo esa información y sin incluirla. (...) Precisamente por ello, atendiendo a un juicio costo-beneficio tal información resulta inútil."
El ejemplo es el de los diez peritos de la misma especialidad que dicen exactamente lo mismo: todos son relevantes, y el décimo aporta tan poco que debería excluirse por inútil, se advierte que eso no se decide contando cabezas en abstracto: puede convenir admitir a todos los testigos si con ellos se acreditan hechos distintos.
Compare con el ejemplo de utilidad que usa la obra de la Corte Nacional: "¿para qué practicar prueba sobre un hecho que fue admitido por la contraparte?".
Ese caso ya lo resuelve la primera pregunta: el hecho admitido no requiere prueba. La utilidad en sentido estricto es otra cosa: si esta prueba agrega algo a lo que ya hay.
Tres juicios, entonces, y no tres palabras:
¿El hecho necesita prueba? Hechos controvertidos, notorios, admitidos.
¿Esta prueba informa sobre ese hecho? La relevancia, con su generalización a la vista.
¿Agrega algo a lo que ya hay? La utilidad como no redundancia.
7.- LOS FILTROS QUE NO BUSCAN LA VERDAD
Hasta aquí todos los criterios son epistémicos: preguntan si la prueba ayuda a conocer los hechos. Hay otros que excluyen prueba relevante por razones distintas, sin embargo eso no significa que carezcan de todo fundamento epistémico:
"lo que en realidad se pretende destacar con esta terminología es que se trata de criterios que no responden inicialmente a razones epistémicas, sino de otra índole, pero sin que ello suponga necesariamente desconocer que la exclusión de pruebas basada en estos criterios puede encontrar también un fundamento (...) en la fiabilidad del material probatorio que accede al proceso."
Por eso la relevancia es condición necesaria de la admisión, y no suficiente: "todo elemento probatorio admitido debe ser relevante, pero no todo elemento relevante es jurídicamente admisible"
En el Ecuador los filtros no epistémicos están a la vista:
La prueba ilícita: "Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria" (Constitución, art. 76, numeral 4). El COGEP ordena declarar su improcedencia (art. 160) y el COIP su exclusión (art. 454, numeral 6).
La dispensa familiar: "Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sexual y de género" (COIP, art. 502, numeral 4).
El secreto profesional y religioso: Está prohibida la interceptación de esas comunicaciones, y las actuaciones que lo violenten "carecen de eficacia probatoria" (COIP, art. 476, numeral 5).
8. LAS CUATRO SEDES HABLAN DISTINTO
Aquí está el dato que confirma todo lo anterior. La tríada pertinencia, utilidad y conducencia es del COGEP. Las otras sedes usan otras palabras:
Penal: El COIP no habla de conducencia ni de utilidad. Exige pertinencia: "Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada" (art. 454, numeral 5). Suma la exclusión de la prueba ilícita (art. 454, numeral 6) y la de la prueba sobre hechos notorios (art. 604, numeral 4, literal c).
Administrativo sancionador: El COA trae el criterio más limpio de todos, y a favor del inculpado: "Solo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor de la o del presunto responsable" (art. 256). Eso es relevancia, formulada como regla pro-admisión.
Constitucional: La LOGJCC deja al juez dos únicas razones para negar prueba: "sólo podrá negarla cuando la haya calificado de inconstitucional o impertinente" (art. 16).
Civil y laboral: La tríada del COGEP, con su conducencia de doble sentido.
Cuatro códigos, cuatro vocabularios. Si cada palabra fuera un requisito autónomo, el derecho a la prueba cambiaría de contenido según la materia. Lo que se mantiene en las cuatro sedes son los mismos juicios de fondo: si la prueba es relevante, si sobra, y si hay una razón ajena a la verdad para excluirla.
9.- CÓMO SE ANUNCIA MAÑANA
En lugar de recitar, responda las tres preguntas en voz alta:
"Anuncio el testimonio de A. Con él pretendo probar el hecho controvertido B, fijado como punto de debate. Su contenido es apto para demostrarlo porque A presenció C, y quien presencia C está en condiciones de afirmar B. No es redundante: es la única prueba que acredita B desde una fuente directa."
Si se la inadmiten a usted, tiene tres cartas: la regla pro-admisión, el derecho constitucional a presentar pruebas, y la apelación diferida del 160 con su criterio de variación fundamental.
BONUS: EJEMPLOS
1. Laboral: despido intempestivo contra renuncia voluntaria
"Anuncio el correo interno del departamento de talento humano, fechado el 3 de marzo, que ordena desactivar la credencial de acceso de mi defendido. Con él busco probar que la terminación de la relación laboral fue decisión del empleador, que es el hecho controvertido frente a la renuncia que alega la parte demandada. Es apto porque, por lo general, una empresa desactiva la credencial de un trabajador cuando ya ha decidido que ese trabajador no volverá a laborar. Una orden de desactivación emitida el mismo día en que termina la relación indica que la decisión salió de la empresa. Y aporta algo que ninguna otra prueba trae: un registro con fecha, generado por el propio sistema del empleador."
2. Penal: la defensa frente a un reconocimiento nocturno
"Anuncio el certificado de la empresa eléctrica que acredita que el alumbrado público de esa calle estuvo apagado la noche de los hechos. Con él busco probar que la víctima no tuvo condiciones para identificar el rostro de su agresor, que es el hecho controvertido frente al reconocimiento que presenta Fiscalía. Es apto porque la capacidad de reconocer un rostro disminuye con la poca luz y con la distancia. Esa es una generalización estudiada por la psicología del testimonio. Y aporta lo que ninguna otra prueba trae: todas las demás se refieren a lo que la víctima dice que vio, y esta es la única que habla de las condiciones en que lo vio."
3. Administrativo sancionador: abandono del puesto
"Anuncio el certificado de atención de emergencia del hospital, del 10 de mayo entre las 9h00 y las 13h00. Con él busco probar que la ausencia de mi defendido se debió a una causa ajena a su voluntad, que es el hecho controvertido frente al abandono injustificado que imputa la entidad. Es apto porque quien está siendo atendido en una emergencia no puede estar en su puesto, y su ausencia no es una decisión de abandonarlo. Y aporta lo que el expediente no tiene: la entidad solo acreditó que el servidor no estaba, y este certificado explica por qué."
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FUENTES:
Doctrina. Carmen Vázquez y Mercedes Fernández López, "La conformación del conjunto de elementos de juicio: admisión de pruebas", en Jordi Ferrer Beltrán (coord.), Manual de razonamiento probatorio, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2022, pp. 139 a 165. Apartado I de Carmen Vázquez; apartado II de Mercedes Fernández López.
Carlos Ramírez Romero, Apuntes sobre la Prueba en el COGEP, Corte Nacional de Justicia, Quito, 2017, pp. 82 y 83.
Normativa. Constitución de la República del Ecuador, art. 76, numerales 4 y 7 literal h. Código Orgánico General de Procesos, arts. 160, 161, 162, 164 y 294.7.c. Código Orgánico Integral Penal, arts. 454.5, 454.6, 476.5, 502.4 y 604.4.c. Código Orgánico Administrativo, art. 256. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 16.
EL EFECTO CAICEDO
Primero persiguieron a los jueces que revocaron la prisión preventiva de los hermanos Álvarez. Después, mediante la Resolución 187/26, Mercedes Caicedo desmanteló la Unidad Especializada Anticorrupción.
¿El resultado? Hoy NO aparecen jueces dispuestos a asumir el caso GOLEADA y, menos aún, a integrar el tribunal que debe conocer la apelación de la prisión preventiva.
Este es el devastador “Efecto Caicedo”: jueces intimidados, competencias desarticuladas y causas políticamente sensibles sin tribunales dispuestos a resolverlas.
Su gestión no fortaleció la independencia judicial: sembró miedo, destruyó la especialización y convirtió el ejercicio de la jurisdicción en una actividad de alto riesgo para quien se atreva a contrariar al poder.
Cuando los jueces temen resolver, ya no existe Justicia: existe sometimiento institucional.
🔴He visto videos en donde los jueces de Ecuador dicen que luchan y que deben luchar contra el Crimen Organizado y más.
Sí un juez de Ecuador les dice eso y el juez emérito del Tribunal Supremo de España, Perfecto Andrés Ibáñez, le dice lo contrario: ¿A quién le creen?
—Perfecto Andrés Ibáñez, es el juez perfecto.
🔴He visto videos en donde los jueces de Ecuador dicen que luchan y que deben luchar contra el Crimen Organizado y más.
Sí un juez de Ecuador les dice eso y el juez emérito del Tribunal Supremo de España, Perfecto Andrés Ibáñez, le dice lo contrario: ¿A quién le creen?
—Perfecto Andrés Ibáñez, es el juez perfecto.
🔴El rechazo a la decisión del Pleno del @CJudicaturaEc ya no cabe en una sola voz. Pero ellos siguen en fase mononeuronal, aferrados al aplauso coordinado, como si una ceremonia pudiera justificar el desmantelamiento de una unidad especializada.
Reubicaron a esos jueces en materias completamente distintas. ¡Los propios jueces lo han denunciado! ¿Y todavía tienen el descaro de llamar «reforma» a semejante despropósito?
Quien nos restriega a cada rato en la cara que fue juez de la más alta Corte del país debería ser la primera en reconocer la gravedad de este atropello. Pero se aferra a una decisión sin sustento, como si su currículum bastara para legitimarla.
Perdón pero, qué patético resulta presenciar una versión en miniatura de Mario Godoy.
En fin, amigos. Hay quienes llegan al poder con la cabeza vacía y enseguida confunden su propia estupidez con autoridad.
Cuando un medio, defensor o abogado es hostigado y excluido por el poder de turno, lo lógico, lo humano, lo digno, es que sus colegas de gremio se solidaricen, como ha ocurrido hoy en otro país. En un contexto de riesgo mucho mayor, incluso.
En Ecuador, no hay mejor noticia para muchos, que saber que un colega ha sido proscrito, pues quien no sabe llegar por mérito propio, lo logra cuando la competencia es ilegítimamente sacada del camino.
Aprendamos de la dignidad de gente de otros lados.
#ANÁLISIS | La ley no faculta al Consejo de la Judicatura para crear un juzgado anticorrupción ni jueces especializados para estos casos. Sin embargo, Mercedes Caicedo y otros vocales tomaron una decisión que ha generado cuestionamientos en el gremio de abogados.
Lee la nota de César Febres-Cordero: https://t.co/RHmyCLGbqv
@revistavistazo Doña Mercedes y el entrevistado, coinciden que por ser los jueces del caso metástasis, se creen los mejores jueces y que pusieron el pecho. Por eso el premio: ella en el CJ y él en la presidencia de CNJ. Par de amarradores. Solo le faltó decir que arriesgó la vida.
#ChequeaPrimero | Mercedes Caicedo, presidenta del Consejo de la Judicatura, aseguró en entrevista con Carlos Vera que "el perfil del juez de unidad anticorrupción es el mismo que el de un juez de unidad penal"; pero esto es FALSO ❌.
Aquí te contamos por qué 🧵👇
📑Revisamos la ley y las resoluciones del propio Consejo de la Judicatura y hablamos con un abogado penalista experto.
🔗 Lee la verificación: https://t.co/t6U3n0Jx2d
@yluminaty La gente no “dice” ser pobre, el trabajador informal ES POBRE, hablando de recursos económicos, pero es evidente que la mayor pobreza que abunda en esta red social, es la mental… disimulen un poquito el asco
Días atrás, la BBC publicó un amplio reportaje sobre cómo operan las estructuras del crimen organizado en Ecuador y cómo incluso habrían logrado cooptar a policías que funcionan como ojos, oídos e inteligencia de las mafias. Hoy fue asesinado René Cobos, periodista que colaboró para que esa investigación saliera a la luz.
Pero vivimos en el país de los escándalos selectivos.
¿Dónde están ahora los “guardianes de la libertad” que se horrorizaban con el presidente que rompía periódicos? ¿Cuándo van a horrorizarse con un régimen bajo el cual asesinan a periodistas?
Somos el país con la tasa de homicidios más alta de Sudamérica y de las 10 ciudades más violentas del continente, las primeras 6 son ecuatorianas. Alguien con dos dedos de frente puede defender las políticas de seguridad del gobierno, con estas cifras?
Moraleja de la deportación de José Serrano
Si alguna vez utilizaste el poder para que los jueces condenen y encarcelen a tus adversarios políticos, lo más probable es que cuando cambien los vientos ese karma se te regrese multiplicado por cien.