🔴Cuando empecé a litigar, en 2014, busqué un libro que me enseñara a hacerlo.
📌No lo encontré.
📍Lo que sí tuve fue un maestro. El doctor Pepe Moreno @MORENOAREVALOA1 me enseñó a litigar y, sobre todo, me enseñó a analizar un proceso, que es lo que viene antes. Después vinieron varios amigos que también me enseñaron, cada uno lo suyo. Pero el libro seguía sin aparecer.
Por eso estudié. Por eso me preparé. En 2018 hice mi primer posgrado en técnicas de litigación oral y salí con apuntes sueltos. Retazos. Cada vez que me tocaba un juicio los abría, les agregaba lo aprendido en audiencia y los volvía a cerrar.
De ahí seguí: «cursos avanzados» de contraexamen, litigación en Colombia, litigación en Perú, más posgrados transversales y específicos en Justicia Penal. Y cada caso, cada audiencia y cada juicio me obligaron a volver sobre lo escrito para actualizar una técnica, repensar una regla o refundar una idea que había dado por buena. Las tertulias con amigos y estudiantes también me han ayudado muchísimo.
Con el tiempo los retazos se volvieron un manual. Litigación oral en juicio penal, armado desde el debido proceso, la argumentación jurídica y el razonamiento probatorio. No las técnicas por las técnicas.
En este texto👇🏽 está el problema jurídico en concreto y las tres formas de defensa. El alegato de apertura como tráiler del juicio y como la actuación que le da pertinencia a todo lo que viene después. El interrogatorio entendido de una sola manera: «el testigo, el perito y el documento llevan hechos», y esos hechos son razones que necesitan un enlace para acreditar el hecho jurídicamente relevante. Las objeciones. El contraexamen del perito y del agente investigador, que no son lo mismo y casi nadie los separa. La prueba documental y el contenido digital. La exclusión probatoria. El razonamiento indiciario. El alegato de clausura como proyecto de sentencia. Y un capítulo entero sobre cómo se construye la duda, porque la duda no se pide: se construye.
Todo con COIP, y con COGEP y COFJ como supletorios, que es lo que resolvió la Corte Nacional en 2016 y casi nadie usa.
📌Hoy está listo. Falta una sola cosa. Tengo un proceso que llevo desde cero y pronto cruzo la audiencia de juicio. Ahí voy a poner en práctica todo lo que escribí. Todo. Y sé lo que va a pasar: «algunas ideas se van a confirmar, otras las voy a tener que agregar, y seguramente alguna la voy a terminar borrando». La sala enseña lo que ningún posgrado enseña, pero los posgrados te dan mejores recursos para la sala.
Como dice Pepe Moreno, la sala de audiencias es la sala de cirugías. Para mí es el laboratorio: ahí se pone en práctica la teoría, y lo que no sirve no se usa. Espero que este texto sí les sirva.
Después de esa audiencia lo actualizo y abro la preventa. Este mismo año. Este es el libro que busqué en 2014 y no encontré. Tiene lo que creo que debe saber quien ejerce defensa penal en el Ecuador y se para a litigar en una audiencia de juicio.
Si les interesa, síganme. Cuando pase el juicio, les aviso.
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Ayer, en una clase sobre prueba digital, confirmé algo que vemos cada vez más en los tribunales. WhatsApp dejó de ser solo una aplicación de conversación y pasó a convertirse en una fuente frecuente de prueba en conflictos civiles, comerciales y familiares. Pero una captura no vale por arte de magia. La SCJ, en la sentencia SCJ-PS-25-2761 del 19/12/2025, reiteró que estas conversaciones pueden valorarse si fueron obtenidas lícitamente y conservan autenticidad e integridad. Abro hilo 🧵 🪡
Se acaba de publicar, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la reforma judicial que mueve a 2028 la elección, regresa las salas a la Corte, y permite la reelección de los Magistrados electorales; la electoral para inválidar elecciones por "intervención extranjera". También se publicó la que crea un comité para "evaluar" que los candidatos no estén ligados al crimen organizado pero que sus terminos ni es ni pública las investigaciones ni hace obligatorio el tener que investigarles ni cancelar registros.
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de *reforma al Poder Judicial*
https://t.co/UjuqGwW63T
- Decreto por el que se adiciona un inciso a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, *para introducir una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera*.
https://t.co/OU7UE92rzA
- Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, *en Materia de Integridad en Candidaturas*.
https://t.co/oOptt7EcOw
Imagina que eres una mujer policía y te dan de baja de la corporación sin que te sigan realmente un procedimiento claro. Impugnas la decisión y el caso llega a amparo. Pero al mismo tiempo hay otra pregunta que no es evidente desde el inicio: ¿quién debe conocer ese amparo y por qué?
¿Qué descubren en el juicio?
a) La persona tiene una discapacidad motriz, y no cualquier discapacidad, sino una derivada de su trabajo policial.
b) Es mujer policía en una institución estructuralmente desigual. Esto también importa, porque:
-Las mujeres son minoría en corporaciones policiales.
-Hay prácticas y dinámicas internas que generan desventaja.
-Hay estereotipos sobre qué puede o no hacer una mujer en ese entorno.
De este caso salen dos criterios que en realidad se entienden mejor juntos.
Por un lado, está lo procesal.
La suplencia de la queja (eso de que el juez puede corregir o completar los argumentos de quien promueve el amparo) no puede aplicarse de forma estándar cuando hay una situación de vulnerabilidad así. Aquí se exige más... si hay discapacidad, si hay una relación laboral asimétrica y si además hay una dimensión de género, la suplencia tiene que ser reforzada. No es opcional, porque de lo contrario las desventajas reales de la persona terminan pesando también dentro del juicio.
Por otro lado, está el fondo.
Analizar el caso de una mujer policía como si se tratara de un entorno neutral simplemente no funciona. Es una corporación donde las mujeres son minoría y donde persisten prácticas y estereotipos que afectan cómo se desarrollan profesionalmente. Eso obliga a que el análisis se haga con perspectiva de género, no como un requisito formal, sino para evitar que esas mismas condiciones se reproduzcan en la decisión judicial.
Ahora sí, la otra pregunta:
¿qué pasa cuando el acto que se impugna en amparo viene de un proceso penal, específicamente una resolución que confirma una no vinculación a proceso?
Aquí había dos posturas... una que decía que no había efectos reales y que cualquier juez podía conocer del asunto, y otra que entendía que sí impacta directamente el proceso penal.
La Corte se queda con lo segundo.
Confirma que esa resolución sí produce efectos materiales (define la situación jurídica de la persona imputada, mantiene su libertad y deja sin efecto medidas) y por eso el amparo no puede conocerse en cualquier lugar. Tiene que verlo el juez del distrito donde está radicado el proceso penal.
Les dejo las dos tesis aquí:
https://t.co/vdvhoKjCWd
https://t.co/PjUBZ0Jg3U
Viajo a Polonia para dar una plática sobre crimen organizado y mercados negros. Me pagan viaje, hospedaje y cinco días en Europa.
Y yo debo pellizcarme: esto es lo que soñaba sobre mí y está pasando.