El Rvdo. P. Dr. Secilio Espinal, Rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, ha ratificado en sus funciones como Director de la Escuela de Derecho de la Universidad al Dr. Héctor Alies. Originalmente designado en 2019, el Dr. Alies, destacado jurista y académico, ha continuado y redimensionado la tradición de excelencia académica que caracteriza a la Universidad y su Escuela de Derecho, fortaleciendo su cuerpo docente, lanzando la revista Ius Forum, fomentando las relaciones académicas internacionales de la Escuela, organizando en el país importantes congresos y seminarios internacionales, apoyando la participación de los estudiantes en las competencias internacionales y desplegando en conjunción con la asociación de estudiantes de derecho un dinámico y actualizado programa de conversatorios, que colocan a la Escuela de Derecho como líder nacional en el campo de la formación jurídica universitaria de pregrado. Nuestras más sinceras felicitaciones al profesor Alies esperando que continúe cosechando éxitos al frente de la Escuela y en beneficio de la misión educativa y social de la PUCMM a favor de la comunidad jurídica y la sociedad en general.
Como hoy es jueves de #TBT quiero solo recordar aquel famoso HT #DuermanConRopa, originado a raíz de este penoso allanamiento y arresto en horas de la madrugada al hoy absuelto Freddy Hidalgo, ex ministro de Salud Pública. https://t.co/V3FG5NJ9oB
Contrato de construcción. Demanda en resolución. Vigencia del contrato. Contratación de segundo contratista antes de declaratoria de resolución. Referimiento. Paralización de los trabajos del segundo contratista. SCJ-PS-23-2823, B. J. 1357, pp. 2033-2043.
El hecho de que el dueño de la obra haya demandado la resolución del contrato de construcción no implica que se pueda considerar dicho contrato como finalizado, resuelto o sin efectos jurídicos, ni que el propietario pueda contratar a otro contratista para terminar la obra. Según el artículo 1184 del Código Civil, la resolución del contrato no se produce de pleno derecho; es el tribunal apoderado de la demanda quien debe pronunciarla. En esta situación, al estar el contrato vigente, el juez de los referimientos, apoderado por el contratista con una demanda de paralización de la obra, puede ordenar la suspensión de los trabajos en curso del nuevo contratista.
Responsabilidad civil médica. Consentimiento informado. Deber de informar sobre todos los riesgos potenciales. SCJ-PS-23-2129, 29-9-2023.
Para que el consentimiento informado sea válido, es imprescindible que el paciente reciba información completa sobre todos los riesgos potenciales de la cirugía, incluidos los que eventualmente se materialicen. En la especie, aunque se comunicaron diversos riesgos asociados con el procedimiento quirúrgico, no se informó sobre el riesgo de shock hipovolémico, que fue la causa del fallecimiento del paciente.
Casación. Ley 2-23. Interés casacional. Infracción sustantiva o procesal. Interés casacional presunto.
Ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la Ley 2-23. La infracción procesal se define como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal, tales como la omisión de estatuir, la falta de motivación, la violación a aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como la vulneración de orden sustancial, de forma y de fondo, de normas procesales o de orden material cuya aplicación u observación corresponde a los jueces. SCJ-PS-23-1859, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2717-2724.
El recurso de casación por infracción procesal reviste un ámbito de autonomía que lo separa de lo que es el denominado interés casacional objetivo o tasado, en cuyo caso es imperativo el examen directo de los medios de casación por estar vinculado al interés casacional presunto, según lo regulado por el artículo 12 de la Ley 2-23. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
El medio de desnaturalización de los hechos y de los documentos, así como el de falta de motivación, conciernen a la de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo sin que se necesario aplicar el denominado test de admisibilidad previa, ya que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados establecidos por dicha ley. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
El medio de desnaturalización de los hechos y de los documentos, así como el de falta de base legal, conciernen a la de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo sin que se necesario aplicar el denominado test de admisibilidad previa, ya que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley 2-23. SCJ-PS-23-1862, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2737-2746.
El recurso de casación por infracción procesal reviste un ámbito de autonomía que lo separa de lo que es el denominado interés casacional objetivo o tasado, en cuyo caso es imperativo el examen directo de los medios de casación por estar vinculado al interés casacional presunto, según lo regulado por el artículo 12 de la Ley 2-23. Sin embargo, cuando el recurso contiene otros medios que no se encuentran englobados como infracción procesal, estos medios deben superar el test del interés casacional y, de no lograrlo, deben ser inadmitidos. SCJ-PS-23-1869, 31-08-2023, B. J. 1353, pp. 2803-2811.
Embargos. Bienes inembargables. Empresas estatales. SCJ-PS-23-1222, 30-06-2023, B. J. 1351, pp. 436-442.
Aunque en sentencias anteriores la Suprema Corte de Justicia consideró que algunas empresas estatales, como la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), eran embargables a pesar de ser entidades estatales, ya que no prestaban servicios públicos, sino que eran empresas industriales y comerciales, esto fue antes de la promulgación de la Ley 86-11 sobre Indisponibilidad de Fondos Públicos, que dispone, en su artículo 3, que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia.
Notificaciones. Requerido residente en el extranjero. Notificación por domicilio desconocido. SCJ-PS-22-3057, B. J. 1343, pp. 2694-2704. https://t.co/Owe0dfVf7m
Argentina: un síndrome de bipolaridad política.
Mañana, discuten por gobernarla, un ministro de economía responsable de una de los procesos inflacionarios más dramáticos q se ha registrado en toda la región y por otro lado, un profesor de economía, anarcocapitalista, libertario y conservador.
Un pais, que fuera el más culto del hemisferio y de los más ricos del mundo hace 100 años, se debate entre profundizar el populismo que ha causado tanto mal y una “cura” q será, más grave q la enfermedad…
Espero de corazón, que ese país que admiro y respeto tanto, supere mis pesimistas expectativas. Que me haga quedar muy mal en mis pronósticos.
Yo, a pesar de ser admirador y creyente de ideas liberales,tanto a nivel de las políticas como las económicas, no veo un claro panorama para ejecutar, de tan forma radical, las ideas de Milei. Creo que ese tránsito, cargado de enormes esperanzas que rayan en la utopía teórica, será grave y generará, en el corto plazo, una profunda crisis en lo político como en lo económico Situación esa que agravará más el panorama actual.
La opción de Massa, con iguales posibilidades estadísticas, sin embargo, dejaría un país aún más dividido y lleno de frustraciones lo cual traerá más inflación, menos inversión y mucha migración.
Documentos. Documentos producidos en los EE. UU. Validez como medio de prueba. Apostilla. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0085, B. J. 1346, pp. 832-840. https://t.co/Owe0dfVf7m
Notario. Acto de comprobación a requerimiento de parte. Validez. SCJ, 1.ª Sala, 29 de junio de 2022, núm. SCJ-PS-22-1883, B. J. 1339, pp. 1022-1031. https://t.co/Owe0dfVf7m