Sobre los modos de adquirir la propiedad. Diferencia entre la transmisión entre vivos y las resoluciones de adjudicación. De Valencia Zea. Justo el capítulo siguiente en el que el maestro hace doctrina sobre el régimen agrario de la ley 135 de 1961. Régimen no muy distante del régimen actual de la ley 160 de 1935. En su tomo sobre los derechos reales.
A propósito del debate del título y el modo. Clave la lectura sobre las observaciones que hace el maestro sobre los modos o fuentes de la propiedad. Son las resoluciones de adjudicaciones un modo originario o derivativo ?
Reiteramos nuestra solicitud al @judicaturacsj para que, conforme lo dispuesto por la @CConstitucional en la C-099/26 se implemente en el 2027 la jurisdicción agraria. Si no se tiene el procedimiento especial que no se quiso discutir en el Congreso deberemos acudir a las normas procesales generales!
Hoy más de 5.000 hectáreas serán formalizadas a familias campesinas en 6 departamentos del país, cumpliendo una deuda histórica con quienes trabajan la tierra.
#ConDignidadCumplimos#RutaDelTítulo2.0
La comunicación de la Corte Suprema omite referirse expresamente al documento de observaciones remitido a los ponentes del proyecto de #JurisdicciónAgraria y concentra su respuesta en un punto de las intervenciones realizadas en plenaria.
Sin embargo, el documento sí propone modificaciones estructurales: trasladar competencias de adjudicación de tierras a tribunales agrarios, ampliar controles judiciales ya previstos en el proyecto, crear nuevas instancias, cuestionar el régimen de transición y recortar principios, enfoques y criterios de interpretación propios del derecho agrario.
También plantea limitar referencias a la prevalencia de lo agrario, los enfoques diferenciales y disposiciones ligadas a la Reforma Rural Integral, la soberanía alimentaria y los derechos de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución.
Si esa es la intención, es más que legítimo el debate institucional , y la más amplia participación del campesinado en el mismo.
Es democrático advertir con claridad que no se trata de simples precisiones técnicas, sino de una propuesta de reformulación sustancial del alcance garantista de la Jurisdicción Agraria y Rural.
@CorteSupremaJ@MinAgricultura@AgenciaTierras@MinjusticiaCo@petrogustavo
Ojo: La Corte Suprema debe explicar con urgencia por qué está proponiendo trasladar a los jueces la facultad de adjudicar baldíos, desconociendo el régimen agrario colombiano, el Acuerdo de Paz y principios elementales del derecho administrativo. 1/8
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1/7 La Corte Suprema aclara que no cuestiona la facultad de la ANT de adjudicar baldíos a campesinos https://t.co/3HbHcwVyaU. Me parece importante esa aclaración. Pero dicha comunicación no resuelve los problemas del texto radicado ante la Cámara. @CorteSupremaJ Hilo 🧵
Aprovechando este llamado traemos acá la literalidad de la sentencia SC194-2023, del 18 de julio de 2023 con ponencia del maestro y exmagistrado Aroldo Quiroz. Importante precedente de la sala civil y agraria a propósito de los debates legislativos sobre la jurisdicción agraria.
Sobre los derechos y garantías del campesinado:
"(I) El reconocimiento de garantías sociales tendientes
al acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos (artículo 64 de la Constitución Política)
(II) La explotación económica [del campo, para fines]
más que [de] subsistencia familiar» (SC, 30 mar. 1998, exp. n.° 5022). Preocupación que encontró eco, de forma general, en el artículo 4° de la Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según el cual:
1. Los campesinos tienen derecho a poseer tierras, a título individual o colectivo, para su vivienda y sus cultivos.
2. Los campesinos y su familia tienen derecho a trabajar su propiatierra y a obtener productos agrícolas, criar ganado, cazar, recolectar y pescar en sus territorios.
3. Los campesinos tienen derecho a trabajar las tierras no utilizadas de las que dependan para su subsistencia y a disponer de esas tierras.
4. Los campesinos tienen derecho a administrar y preservar los bosques y las zonas pesqueras y a obtener beneficios.
5. Los campesinos tienen derecho a una tenencia de tierras segura y a no ser desalojados por la fuerza de sus tierras y territorios. No debería procederse a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los campesinos interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
6. Los campesinos tienen derecho a beneficiarse de la reforma agraria. No se deben permitir los latifundios. La tierra debe cumplir con su función social. Se deben aplicar límites de propiedad en la tenencia de la tierra cuando sea necesario con el fin de asegurar un acceso equitativo a las tierras."
!Es una necesidad para el país, para el desarrollo agropecuario y para la justicia!
Debemos advertir el falso dilema que se crea desde algunos lugares en relación con el cumplimiento del acuerdo de paz y la facultad de las autoridades administrativas y judiciales para intervenir y resolver los asuntos agrarios.
Afirman que el Acuerdo de Paz ordenó que se judicializarán todas las decisiones sobre los asuntos agrarios. No es cierto. Importante precisarle al país que fue precisamente el decreto ley 902 de 2017 el que entregó a la @AgenciaTierras la potestad para decidir los conflictos entre particulares sobre la propiedad privada al permitirle prescribir (formalizar) la posesión sobre predios privados.
Es importante que en el debate en las plenarias pueda precisarse por qué se espera que una decisión administrativa formalice la propiedad privada (proceso que siempre llevaron los jueces civiles), como lo dispuso el 902 de 2017 frente a la propiedad, pero no se ve conveniente que la autoridad agraria pueda ejercer el derecho a recuperar, restituir y definir los bienes públicos, patrimonio de todos los Colombianos, como lo venían haciendo desde 1961.
Se habla de “justicia sin jueces” porque convocamos al control judicial sobre la decisión administrativa y no a someterse al litigio judicial aquello que no tiene oposición, con el mismo diseño que el decreto ley 902 de 2017 determina que debe hacerse prescripción adquisitiva.
Lo importante es que se abra el más profundo debate, se escuchen los argumento y se apruebe el debate.
7 semanas, 29 días hábiles, 13 sesiones para discutir. Si no llegaremos de nuevo a un archivo por falta de discusión. Y será entonces el camino del nuevo congreso y del nuevo gobierno.
#RevoluciónPorLaVida
#JurisdicciónAgrariaYa
Hoy, miles de campesinas y campesinos en Boyacá pueden decir con orgullo: ¡Esta tierra es mía! 🌱
Porque, lo que durante años trabajaron con esfuerzo y esperanza, hoy les pertenece legalmente.
Hicimos propietarios a quienes han dedicado su vida al campo.
#TítulosPorBoyacá
Un nuevo capítulo para la justicia en el campo: el presidente @petrogustavo sancionó la Ley Estatutaria de la #JurisdiccionAgrariaYa. ⚖️ Este avance protege los derechos de las comunidades rurales y reconoce la diversidad de nuestros territorios. 🏞️ #ConDignidadCumplimos
En el Gobierno del presidente Gustavo Petro demostramos que la Reforma Agraria sí es posible cuando se trabaja con decisión, compromiso y amor por el campo.
La tierra es dignidad, justicia y futuro para el campesinado colombiano. #ConDignidadCumplimos
Este Gobierno mide su éxito con hechos concretos, reivindicando los derechos al campesinado del país. 🤝
La verdadera seguridad está en que una familia tenga tierra, título y futuro. Por eso le decimos a Colombia. #ConTierraCumplimos
1️⃣ Derrocar a un dictador suena moralmente justo. Nadie llora por un tirano. Pero el derecho internacional no se construyó para proteger a los buenos, sino para contener a los poderosos. Por eso prohíbe la fuerza casi sin excepciones: no porque ignore la injusticia, sino porque sabe que, si cada país decide a quién “liberar” a balazos, el mundo vuelve a la ley del más fuerte.
2️⃣ El problema no es Maduro. El problema es el precedente. Cuando la fuerza militar se usa para cambiar gobiernos sin reglas claras, la soberanía deja de ser un límite y se vuelve un estorbo. Hoy es “derrocar a un dictador”; mañana será “corregir una elección”, “proteger intereses”, “restaurar el orden”. El derecho no absuelve dictaduras, pero tampoco legitima cruzadas unilaterales.
3️⃣ La pregunta incómoda no es si un tirano merece caer, sino quién decide cuándo y cómo. Porque la historia enseña algo brutal: sacar al dictador es fácil; construir justicia después, no. Y cuando la legalidad se rompe en nombre del bien, casi siempre lo que sigue no es libertad, sino caos, violencia y nuevas víctimas. El derecho existe para recordarnos eso, incluso cuando incomoda.
Las Zonas de Reserva Campesina fortalecen el campo y protegen la economía campesina. 🌱
Espacios clave para la participación, el ordenamiento del territorio y el acceso justo a la tierra.
#ConTierraCumplimos#ConDignidadCumplimos