Calculen en proporción geométrica y partir de los 15.000 muertos (declarados) por Coronavirus, el número de potenciales votantes que NO votarán a Sánchez (si tiene huevos de presentarse, que los tendrá) y a Podemos/IU en las próximas elecciones,
Esperamos entonces ver al @icam_es, su Junta de Gobierno y al Decano @EugenioRibon instar a la @Mutualidad y @EnriqueSanz_MGA a que haga entrega de los fondos propios a los mutualistas alternativos que vayan a pasar al RETA para que les sean imputados en el canje. Es su dinero.
Que razón tienes. Incomprensible que hayan sido capaces de abandonarles a su suerte. Cuando podían solucionarlo, les han rematado más aún. Es discriminatorio.¿ Que dirá Europea de esto?
#PasarelaYaPero1x1Todos#losmayoresprimero#J2Noserinde
Senadores habéis dejado fuera de la Pasarela a quienes levantaron este país con su trabajo y esfuerzo.
No pedimos privilegios, exigimos igualdad.
Un país que olvida a sus mayores se olvida de su propia historia.
Ministra @Saizelma para el Reglamento de la ley de la pasarela al reta,hay que evitar que el mismo tenga pronunciamientos que infrinjan el espíritu de la ley o la hagan injustamente inviable.
Se hace imprescindible que los siguientes puntos se respeten👇👇👇.
Sin engaños.
Debéis acordaros. No habría Pasarela sin @josemuelas, porque no habría Enjambre. En @MovimientoJ2 ejecutamos las pautas de funcionamiento y las técnicas de reivindicación que El General nos enseñó.
Vamos, Húsares #T!
Vamos, Abejas #J2!
#AbrazoGeneral
«El que resiste, gana».
Y, hemos resistido, porque «Nadie puede vencer al que nunca se rinde».
#J2NoSeRinde@MovimientoJ2
¡Seguimos!💪🏽
Esto no ha terminado.
Nos acordamos de ti, como no podía ser de otra manera, General. ✨🌟
@josemuelas
Sí los pensionistas quedaron ayer fuera de la pasarela, fue gracias al voto favorable de la enmienda 26 por parte de PP, PSOE Y VOX.
https://t.co/4THuqdLTDo
@plataformareta@J2AlterMutua
🚨🚨Trasladamos las Conclusiones del Informe sobre Principios y Límites Constitucionales que deben guiar el desarrollo del Reglamento de la Ley de Pasarela para Mutualistas. Cc. @CorujoBorja.
Puede accederse al Informe completo en la web #J2 (enlace en tweet 2).
VII. Conclusiones y criterios para la elaboración del Reglamento
Del análisis realizado en este Informe pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Primera. La decisión política de crear una pasarela de integración corresponde a las Cortes Generales y ya ha sido adoptada mediante la aprobación de la Ley. El Reglamento no constituye un nuevo espacio de decisión política, sino el instrumento destinado a hacer efectiva esa voluntad legislativa.
Segunda. La potestad reglamentaria del Gobierno debe ejercerse con pleno sometimiento a la Ley y a la finalidad que justificó su aprobación. El desarrollo reglamentario no puede alterar ni desnaturalizar el objetivo perseguido por el legislador.
Tercera La finalidad de la pasarela no consiste únicamente en establecer un procedimiento de integración administrativa, sino en ofrecer una respuesta efectiva a la situación de desprotección que afecta a una parte significativa de los mutualistas alternativos al aproximarse a la jubilación.
Cuarta. Los artículos 14, 41 y 50 de la Constitución constituyen criterios interpretativos esenciales para el desarrollo reglamentario y orientan la actuación de los poderes públicos hacia la igualdad, la suficiencia de la protección social y la garantía de pensiones adecuadas.
Quinta. El principio de seguridad jurídica y la confianza legítima exigen que el Reglamento tenga en consideración que los mutualistas desarrollaron su actividad dentro de un sistema expresamente permitido por el ordenamiento jurídico y cuya evolución fue responsabilidad de los poderes públicos.
Sexta. El criterio económico forma parte de las variables que el Gobierno debe ponderar, pero no puede convertirse en la finalidad del Reglamento ni justificar un desarrollo que prive de eficacia real a la decisión adoptada por las Cortes Generales.
Séptima. La regulación reglamentaria debe preservar el efecto útil de la Ley, evitando soluciones técnicas que conviertan la pasarela en un mecanismo meramente formal o de muy limitada aplicación práctica.
Octava. Siempre que la Ley admita varias opciones razonables de desarrollo, deberá preferirse aquella que permita una integración más efectiva y una mayor aproximación de la protección delos mutualistas a la dispensada por el sistema público de Seguridad Social.
Novena. El futuro Reglamento no puede estar condicionado por el impacto presupuestario, la orientación y objeto fundamental es cumplir la finalidad para la que la pasarela ha sido creada: ofrecer una integración real, útil y suficiente.
Décima. Movimiento J2 considera que el desarrollo reglamentario constituye una oportunidad para culminar la voluntad y mandato expresado por las Cortes Generales al Gobierno, fortaleciendo con ello la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el Estado, pues tras detectar un problema, asume la responsabilidad, y la ampara mediante una regulación que responde de forma equilibrada a los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica y protección social.
La necesidad de la Pasarela fue refrendada por las Cortes Generales el 23-07, @gpscongreso.
El Reglamento que la desarrolle debe llevar a una integración real, y el Gobierno debe cumplir los principios de igualdad, seguridad jurídica y protección suficiente.
#J2NoSeRinde
Su partido, @ppopular, sabe que a 100.000 abogados y procuradores mutualistas alternativos nos quita el sueño tener que trabajar hasta morir, pese a haber cumplido, @NunezFeijoo.
¿Su proyecto para el 23/07?
Excluir a los que ya perciben pensiones paupérrimas.
¿Y su coherencia?