Ojo con el criterio 43/ISR/PI del SAT que califica como práctica fiscal indebida el uso de terceros para canalizar pagos a empleados, socios o accionistas, por concepto de bonos, incentivos y comisiones.
1. El Esquema Irregular:
¿En qué consiste? Algunas empresas (personas morales) utilizan a terceros, como asociaciones civiles o sociedades intermediarias, para triangular pagos de dinero a sus trabajadores, socios o accionistas.
La justificación es falsa: Estos pagos se entregan bajo conceptos simulados como incentivos, bonos, comisiones o supuestos apoyos para el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.
El objetivo: Catalogar estos recursos como ingresos exentos para evitar el pago del ISR.
2. ¿Por qué es indebido?
Exclusividad del ISR: Solamente la Ley del ISR tiene la facultad de determinar qué ingresos están exentos del ISR. Ni la Ley Federal del Trabajo ni otra normatividad pueden crear exenciones. Toda prestación derivada de una relación laboral es considerada un ingreso gravado para el ISR.
La naturaleza de la NOM-035: Esta norma busca identificar y prevenir riesgos psicosociales en el trabajo, no obliga a realizar compensaciones económicas a los empleados. Por ende, entregar dinero bajo la justificación de la NOM-035 no convierte el pago en exento; es un ingreso gravado sobre el que debe efectuarse la retención del ISR.
3. Prácticas Fiscales Indebidas:
Simular ingresos exentos: Dar trato de exento a pagos que en realidad son sueldos, asimilados o dividendos.
Omitir retenciones de ISR: No hacer la retención y el entero del ISR correspondiente a estos pagos por parte de quien los realiza.
Omisión por parte de quien recibe el dinero: Que el trabajador, socio o accionista reciba el dinero y no lo declare como ingreso acumulable en el ISR.
Deducir el pago al intermediario: Deducir el dinero pagado a la sociedad civil utilizada para la triangulación.
Acreditar el IVA que trasladó la sociedad intermediaria.
Asesorar para la evasión: Que un tercero aconseje, diseñe o implemente cualquiera de estos esquemas ilegales.
4. Consecuencias en ISE e IVA:
No son deducibles en ISR: Los gastos generados por contratar a estas sociedades para "administrar" los pagos no se consideran erogaciones estrictamente indispensables para la actividad de la empresa.
El IVA no es acreditable: Al no ser un gasto estrictamente indispensable, el IVA que cobran los intermediarios pierde su calidad de acreditable.
Lo ocurrido ayer en el Pleno de la SCJN no es anecdótico: afecta la certeza jurídica y pone en riesgo el sistema de precedentes.
La construcción de las decisiones judiciales debe ser siempre un ejercicio deliberativo. La designación de un ponente no implica la entrega en propiedad de la sentencia, sino un encargo meramente instrumental, de trámite. Su deber es deliberar y convencer, nunca imponer. Por ello, si un argumento fue rechazado por la mayoría, no puede subsistir en la sentencia.
¿Pólizas de seguros más caras para 2026? Con las reformas en materia fiscal, ahora las compañías aseguradoras no podrán acreditar el IVA que pagan. Eso nos repercute a quienes estamos asegurados. Aquí lo explico:
Para los empresarios en México hay tres posibilidades:
1.- Que te extorsione el narco
2.-Que te extorsione el gobierno
3.- Que te extorsione el narcogobierno
🚨 LUIGI FERRAJOLI CUESTIONA LA REFORMA JUDICIAL
El jurista italiano advierte que la reforma aprobada en México destruye la separación de poderes y transforma la democracia en un régimen autoritario, comparable a Turquía u Hungría.
En la estrategia nacional para erradicar la extorsión faltó mencionar que el 75 % de las llamadas de extorsion se hacen y/o se operan desde adentro de la cárcel.
Si no se atiende la ingobernabilidad de los penales en el país la extorsión nunca se va a erradicar.
En un mes el pueblo, experto en control difuso y competencia económica, telecomunicaciones, concursos mercantiles, penal, civil, electoral, etc. elegirá a los mejores jueces, magistrados y ministros.
La ciudadanía ya leyó cientos de perfiles y comparó los criterios de convencionalidad y pro persona que tienen los candidatos. Claro, además ya sabe quién es un máster del test de proporcionalidad.
Será una elección histórica e... impecablemente informada y no manipulada. ¡¿Verdad?!
Es falso que la promoción de las elecciones judiciales por parte del gobierno y del Congreso sea un acto neutro. La totalidad de las candidaturas, incluyendo las que hacen aparecer en las boletas como de la Corte, fueron decididas por el gobierno y su mayoría parlamentaria.
Escuchar a un juez constitucional de verdad, de los que vamos a extrañar, es un acto de responsabilidad democrática.
El ministro Javier Laynez anuncia que no votará en las elecciones judiciales, y explica por qué.
Sus razones importan.
Vale la pena escucharlo:
Arrancan las campañas judiciales.
No para fortalecer la justicia, no para mejorar al Poder Judicial, sino para ver quién logra el discurso más alineado, la reverencia más profunda y la simpatía más conveniente.
Aquí no se trata de estudios, experiencia y capacidad, sino de demostrar quién sabe inclinarse mejor ante el régimen.
¿No es así? Demuestren cómo van a garantizar su independencia frente al oficialismo y que sus propuestas sean reales y viables.
¡Que empiece el espectáculo!