✅La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de Riaño Riaño, recordó los requisitos para distinguir las situaciones en las que procede la legítima defensa (CSJ SP 132-2023) de aquellas que se enmarcan dentro del ámbito propio de las riñas (CSJ SP 1764-2021).
🚨Un llamado urgente a la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
SP3022-2024 (58636) Se reitera la jurisprudencia sobre Hechos Jurídicamente Relevantes con particular énfasis en delitos imprudentes.
Pero, a mi juicio, lo más relevante es el mensaje final de la Corte:
🗨️Por último, la Sala hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que en este tipo de casos donde se investigan delitos imprudentes en los que las consecuencias del ilícito no trascienden del núcleo familiar de quien se señala como responsable, verifique la posibilidad de acudir a la aplicación del principio de oportunidad en cualquiera de sus modalidades, con miras a sopesar la conveniencia de ejercer la acción penal.
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¡SEÑOR AUTO!
🚨 AP2950-2024 (Rad. 66831)🚨
⚖️Una decisión demasiado relevante sobre dos temas de continuas discusiones RECHAZO DE EVIDENCIAS Y DESCUBRIMIENTO DE BASE DE OPINIÓN PERICIAL.
🔎 La Corte Suprema resuelve el incidente de rechazo de una prueba pericial basada en la ausencia de descubrimiento del informe base de opinión previo (Art. 415)
Se trata de una discusión muy relevante entre las diferencias y aplicación de los artículos 412 -para que el perito rinda el informe en juicio- y 415 -informe base de opinión pericial ⚖️
🎯 Temas abordados
✅ Descubrimiento probatorio y derecho de contradicción.
✅ Alcance los artículos 412 y 415 del CPP
✅ La sanción del rechazo no opera de manera automática
✅ Papel del juez en la dirección del proceso para evitar decisiones prematuras.
✅
📌 Aspectos relevantes del caso.
Durante un juicio oral, la defensa de un acusado intentó presentar la declaración de un médico ginecólogo-obstetra como perito sin haber descubierto el informe base de opinión pericial. Alegó que el informe no fue elaborado debido a la carga laboral del experto y solicitó que se rindiera directamente en audiencia, conforme al artículo 412 del C.P.P. La Fiscalía se opuso y el tribunal rechazó la prueba.
⚖️ Problemas jurídicos desarrollados
1️⃣ Descubrimiento probatorio
🗨️ “El descubrimiento de la prueba es una obligación procesal que busca evitar el sorprendimiento y garantizar la contradicción efectiva.” (CSJ AP3300-2020, Rad. 56650)
2️⃣ Artículo 412-Informe pericial rendido en juicio vs. 415 - Sustentación del informe base de opinión pericial
La Corte distingue entre las dos modalidades de práctica pericial:
🗨️ “El artículo 412 permite que el informe sea rendido directamente en juicio cuando la base fáctica está contenida en pruebas descubiertas anteriormente. En cambio, el artículo 415 exige el descubrimiento previo cuando el informe se sustenta en hechos externos al debate.”
🗨️ A partir de la distinción de la estructura interna de la pericia entre bases fáctica y técnica (CSJ SP2709-2018, rad. 50637, reiterada en SP101-2023, rad 52977), esta Corporación delimitó el ámbito de aplicación material de los artículos 412 y 415 de la Ley 906 de 2004. La primera norma dispone que, las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia.
🗨️Así, en los eventos en los que la base fáctica del dictamen esté conformada por hechos que son demostrados en el juicio oral a través de otros medios de prueba, el informe se rinde en el juicio oral y público. Recuérdese que la base fáctica tiene que ver con los hechos percibidos por el perito en forma directa o a partir de datos o información que reposa en otros medios de conocimiento. Es entonces el insumo básico frente al cual se constituye el objeto de la pericia.
🗨️ Para ilustrar la aplicación del artículo 412 de la Ley 906 de 2004 en el plano práctico se ha citado como ejemplo, el físico que toma como punto de partida lo expresado por los testigos en el juicio oral y público en torno a la ubicación de la víctima para cuando fue atropellada, la posición final del cuerpo y, en general, los datos a partir de los cuales pueda dictaminar sobre la velocidad del automotor. En tal evento, el informe se rinde en el juicio oral y público.
🗨️De otra parte el artículo 415 del C.P.P. establece que toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con 5 días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo regulado sobre el descubrimiento de la prueba.
🚨A la luz de la norma citada, si el perito basa su opinión en elementos e información ventilada por fuera del juicio oral y público, consignará su opinión en un informe previo que debe descubrirse en el lapso señalado.
👁️En conclusión, la necesidad de descubrimiento previo del informe base de opinión pericial variará de acuerdo con el modo en que el experto aprehenda la base fáctica que, por regla general, es una cuestión definida en la audiencia preparatoria.
3️⃣ Límites al rechazo de pruebas: El rechazo no es objetivo. Se debe acreditar la mala fe.
🗨️ “El rechazo probatorio no es una consecuencia automática; debe acreditarse mala fe o negligencia de la parte que omitió el descubrimiento.” (CSJ AP2179-2023, Rad. 62691)
🗨️ “ Si de guiarse por las reglas generales del descubrimiento se trata, la Sala llama la atención en que el rechazo no es una consecuencia objetiva, que se siga de la simple constatación del incumplimiento del deber de revelación a los demás sujetos procesales. Del artículo 346 del C.P.P. se desprende que el rechazo procede, salvo que se acredite que el descubrimiento se omitió por causas no imputables a la parte afectada.
🗨️ La interpretación de esa norma ha llevado a esta Corte a fijar que la finalidad del descubrimiento es que las partes conozcan con antelación los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida para que no sean sorprendidas por la introducción de medios de conocimiento frente a los cuales no se ha permitido ejercer debidamente el derecho de contradicción (CSJ AP3300-2020, rad. 56650; CSJ AP2179-2023, rad. 62691, entre otras). En consecuencia, en desarrollo de este, se debe obrar bajo el principio de lealtad procesal y con la diligencia debida.
🗨️ Acorde con ese objetivo, la sanción por el incumplimiento del deber de revelación durante el procedimiento de descubrimiento a que hace mención el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, no será aplicable cuando se acredite que la omisión en el descubrimiento se haya generado por causas no imputables a la parte afectada. Igualmente, como lo tiene precisado la jurisprudencia «el rechazo no opera por mera formalidad, sino que debe probarse la mala fe o incuria voluntaria».(CSJ AP2179-2023, rad. 62691).
4️⃣ Rol del juez 👨⚖️ en el proceso de conducción de la audiencia
🗨️ “El juez debe ejercer una dirección activa para evitar decisiones prematuras que afecten derechos fundamentales.”
🗨️En este caso, no se observa que la falta de descubrimiento del informe base de opinión pericial obedezca a una actuación de mala fe o negligencia por parte de la defensa. En ese rasgo, este asunto toma distancia del citado por el tribunal superior como fundamento para adoptar la decisión recurrida. En dicho auto -CSJ AP502-2024, rad. n°. 65077- la parte afectada adquirió el compromiso de descubrir el informe y contaba con éste, pero no procedió de conformidad, además se hizo expresa mención a que «en el caso concreto la parte que se reputa afectada en ningún momento adujo motivos que la excusaran»
🏛️Con ese contexto, al a quo le correspondía desplegar sus poderes como director del proceso y adoptar las decisiones pertinentes para ajustar la práctica de la pericia a los términos del decreto probatorio, esto es, conminar a la defensa a proceder de conformidad con lo decidido en la audiencia preparatoria. Ello, antes que, sin examinar las particularidades del asunto, proceder en forma directa con el rechazo.
‼️En suma, la falta de dirección oportuna del juicio oral y público generó la aplicación prematura de la consecuencia jurídica del rechazo, sin verificar un comportamiento negligente o desleal de la defensa. Ese incorrecto proceder conduce a revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar, ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que adopte las determinaciones pertinentes para asegurar el descubrimiento probatorio del informe base de opinión pericial, como fue dispuesto en la audiencia preparatoria, esto es, en el término previsto en el artículo 415 del C.P.P.
📌 Conclusión:
La Corte revocó el rechazo de la prueba pericial, señalando que la falta de descubrimiento del informe no obedeció a mala fe de la defensa, sino a circunstancias justificadas. Además, ordenó adoptar medidas para garantizar la práctica adecuada de la prueba.
🔖 Precedentes citados
📄CSJ AP502-2024, Rad. 65077.
📄CSJ AP3300-2020, Rad. 56650.
📄CSJ AP2179-2023, Rad. 62691.
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📣SP835-2024(64633)
Ajustando detalles para mi participación en el curso organizado por el profe @Ronaldsanabria1 y @TirantColombia sobre Hechos Jurídicamente Relevantes extraje las siguientes reglas sobre
✅Principio de congruencia.
✅Hechos jurídicamente relevantes
✅Nulidad
1️⃣ Si los hechos jurídicamente relevantes no cubren mínimos de claridad, precisión y suficiencia, la solución necesariamente es la de decreto de nulidad. 🚫
2️⃣ Los hechos jurídicamente relevantes que vienen desde la imputación resultan inmodificables en su núcleo fáctico C-025 de 2010. 📜
3️⃣ No significa que lo adecuado sea solicitar la nulidad al inicio de la acusación, pues en principio debe esperarse la apertura de la diligencia de acusación para allí plantear la necesidad de que se adecuen, aclaren, precisen o corrijan. 🕵️♂️
4️⃣ PERO 🔍Si sucede que los hechos jurídicamente relevantes contemplados desde la formulación de imputación comportan un déficit tal que atenta profundamente contra los elementos de claridad, precisión o suficiencia lo adecuado no es esperar que se adelante la audiencia de formulación de acusación para corregirlos, sino que de entrada se debe solicitar la nulidad desde la imputación de cargos. Esto porque la posibilidad de corregir, aclarar u adicionar, contemplada en el artículo 339, no está diseñada para subsanar los errores de la imputación de cargos. ❌
5️⃣ Si la Fiscalía considera que debe incluir en las acusación un nuevo delito -esto es, que ha de agregar otro cargo-, le es imperativo solicitar otra audiencia de adición de la imputación, sin que ello obste, desde luego, para que adelante un trámite diferente por ese punible. 🎯 Acá se modifica la regla establecida en SP2042-2019 (51007)
6️⃣ Si los hechos jurídicamente relevantes de la imputación se varían de forma sustancial en la acusación: Se debe invalidar la actuación. ❌
7️⃣ Si en la imputación y acusación se detallan unos hechos jurídicamente relevantes que se contradicen con la práctica probatoria lo procedente será la absolución. ✅
8️⃣ Si la Fiscalía prueba hechos relevantes pero se equivoca en el tipo penal, el Juez debe:
📌a) Condenar por el delito realmente cometido (si es menos grave y cumple con los parámetros de congruencia).
📌b) Absolver si no existe un tipo penal aplicable. ⚖️
9️⃣ El juez condena por hechos que no fueron objeto de imputación y acusación:
📌 a) Si las pruebas demuestran que el delito objeto de acusación en lo fáctico sí fue materializado, se acredita que el error provino del juez, por lo que deberá condenar por el delito que fáctica y jurídicamente se imputó.
📌b) Si los hechos objeto de imputación y acusación no aparecen demostrados lo que corresponde es absolver al procesado 🏛️
🔟 Si los hechos objeto de imputación y acusación sí son demostrados con las pruebas, pero el juez condena por un delito de menor entidad:
📌 Si el defensor es apelante único: Se condena por el delito de mayor gravedad que fue objeto de acusación, manteniendo la pena por el delito por el cual se emitió condena (se compensa principio de congruencia y no reformatio IN PEJUS). 🔄
📌Si no es apelante único: El Tribunal tiene discrecionalidad.
1️⃣1️⃣ Si se condenó por unos hechos distintos a los de la acusación, pese a que estos sí fueron demostrados, lo propio es condenar por los delitos que sí fueron objeto de acusación y se probaron 📑 en caso de que los de la acusación no se hayan demostrado, se deberá anular la decisión frente a los que se declaron probados (principio de congruencia9 y absolver por los de la acusación.
📢SP2560-2024 (58388) Un fallo de gran relevancia.
Se investiga un delito de concusión en donde la primera instancia condenó a uno de los acusados y absolvió a otras dos. La segunda instancia -Sala Mayoritaria- Revoca la condena y absuelve al sentenciado. Los temas que se discuten son:
☑️ Delito de concusión.
☑️ Posibilidad de que las víctimas recauden elementos de prueba.
☑️ Cadena de custodia.
☑️ Relevancia de que un testigo tenga antecedentes penales.
La Corte Casa la Sentencia y deja sin efectos la absolución -frente a uno de los implicados- ratificando la condena de primer grado.
Algunas de las ideas de mayor relevancia 🤓
1⃣ La concusión: Afecta el bien jurídico de la administración pública a través de un verdadero abuso de autoridad en razón al cargo o la función.
📌Se abusa de la función cuando se desborda la competencia, lo que significa que se tiene la atribución para resolver el tema, y del cargo cuando se aprovecha el vínculo oficial frente a una situación que no está en el ámbito de competencia del servidor público resolver o ejecutar por razón o con ocasión de sus funciones
📌El servidor público, con abuso del cargo o la función, debe entonces constreñir (forzar, compeler, apremiar, impeler, imponer, obligar, coartar), inducir, (animar, azuzar, impulsar, incitar) o solicitar (requerir o pedir) la utilidad indebidamente pretendida, sin que interese si esta se acepta o produce, en tanto ese resultado no es elemento indispensable para la configuración y consumación del delito.
2⃣Sobre la posibilidad de recaudar evidencias por parte de las víctimas: La jurisprudencia de la Sala ha admitido la validez de las grabaciones de la víctima de un delito, cuando las mismas son efectuadas con el propósito de obtener prueba de su ocurrencia.
📑CSJ, SCP, SP, 6 ago. 2003, Rad. 21216; SP1591-2020, rad. 49.323, entre otras
📌Al respecto, reitera la Sala que las grabaciones realizadas por la víctima cuando está siendo objeto de una conducta punible, pueden ser tenidas en cuenta como elemento probatorio lícito e ingresar a la actuación penal sin necesidad de ser sometidas a control de legalidad. CSJ.SP mar, 17, 2014. Rad. 41741]
3⃣La cadena de custodia : La desatención de las reglas de cadena de custodia no comporta la infracción del principio de legalidad probatoria, sino que puede llegar a afectar el valor suasorio que pudiera conferírsele al medio de prueba involucrado. En efecto, si la cadena de custodia es un instrumento de seguridad que se aplica a las evidencias físicas a efecto de procurar que su contenido no sea desfigurado, alterado o modificado desde que son encontradas hasta que sean conocidas por el juez, esto es, para que sean preservadas en su integridad, indemnidad y, particularmente, en su autenticidad u originalidad, es nítido que, su ruptura, por desconocer el inmediato responsable de su custodia o el destino que les fue dado durante algún lapso, podría ocasionar que el funcionario judicial les confiera un mérito menguado pero jamás su declaratoria de ilegalidad o ilicitud con fundamento en la regla de exclusión.
📑CSJ, SCP, SP10303-2014, rad. 43691; SP102-2023, rad. 60.461; AP441-2023, rad. 62.512, entre otros.
4⃣Testigo con antecedentes penales
📌 La credibilidad del testigo y la consistencia de su relato, así como el valor probatorio de su dicho, no pueden ser tasados de manera automática y previa.
📌Por el contrario, ante la comprobada existencia de factores que pueden incidir en la objetividad o imparcialidad de la declaración, verbigracia parentesco, antecedentes o animadversión, lejos de descalificar el relato, lo que se impone es una apreciación más rigurosa y detallada.
📌En consecuencia, si el testigo ha sido condenado o es penalmente investigado, tal circunstancia deberá ser considerada, empero no acarrea, de manera mecánica y automática, la descalificación de su dicho por el mero hecho de la condena impuesta o latente.
Solución caso concreto
📌La Corte concluye, de manera contundente, que las grabaciones aportadas por el denunciante en mayo de 2010 no son ilegales, toda vez que fueron respetuosas de la normatividad, porque en su producción, aducción, práctica y valoración no se desconoció ninguno de los presupuestos legales previstos por el legislador para garantizar que esos elementos de conocimiento son los que la parte aportó.
📌Se tiene certeza sobre la identidad y la mismidad de los elementos aportados pues es posible concluir que se respetó la cadena de custodia y se garantizó que el elemento material probatorio entregado por las directivas de la entidad denunciante.
📌Las quejas abstractas y subjetivas que formuló la segunda instancia en relación con la supuesta violación de la cadena de custodia no son ciertas, ni tienen la entidad suficiente para mermar la capacidad suasoria del medio de conocimiento y, mucho menos, para configurar una causal que obligue a excluirlo del acervo probatorio.
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El estrés por permanecer constantemente ocupados se ha normalizado y se nos ha impuesto la carga y responsabilidad de gestionarlo. Se culpa al individuo en lugar de revisar y cuestionar los desajustes sociales, políticos y económicos que originan angustia y numerosos malestares.
SP2487-2024 (57115) Elementos estructurales del prevaricato por acción.
🧩 Elemento Normativo: una decisión es “manifiestamente contraria a la ley” cuando ignora abiertamente la realidad probatoria o se aleja sin justificación de la norma aplicable, revelando una postura arbitraria y caprichosa ⚖️ (CSJ SP4620–2016, CSJ SP1310–2021, CSJ SP506–2023).
⚠️ No basta que la decisión sea ilegal o desacertada; debe ser una disparidad tan evidente que no admita justificación alguna 💥 (CSJ AP4267–2015, CSJ SP3578–2020).
📜 Lo grosero y ostensible de la decisión es determinante: la contradicción debe ser notoria al comparar con la ley 📖 (CSJ SP, 1993).
🚫 Interpretaciones complejas: la disonancia debe ser evidente, sin necesidad de complicadas explicaciones . Si la decisión es producto de un complejo examen, aunque sea desacertada, no es ilegal💡.
🖇️A mi juicio esto es lo más relevante 📢
📑 Análisis ex ante: los fundamentos probatorios y jurídicos deben ser analizados en el contexto y no en retrospectiva. El análisis del prevaricato debe realizarse con base en los elementos y conocimientos que tuvo el operador al momento de la decisión.
🔍 (CSJ SP, 2013; CSJ SP7830–2017; CSJ SP467–2020).
💥 Dolo: Cuándo la decisión busca beneficios propios o ajenos, usa argumentos arbitrarios o tergiversa hechos, esto sugiere intención prevaricadora 💭.
🔍 Otras formas de deducir el dolo: naturaleza de la decisión, claridad normativa y experiencia del acusado permiten deducir conocimiento y voluntad en el actuar ilícito ⚖️ (CSJ SP740–2018, CSJ SP3142–2020).
👀La sola experiencia profesional o la formación no es criterio suficiente para deducir el dolo.
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📌 𝐂𝐚𝐬𝐨𝐬 𝐈𝐧𝐬𝐨́𝐥𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞: 𝐍𝐔́𝐌𝐄𝐑𝐎 𝐈𝐕 🧵⚖️
¿𝐄𝐒 𝐏𝐄𝐂𝐀𝐃𝐎 𝐀𝐌𝐀𝐑? 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐎𝐍𝐃𝐄. UN HOMBRE ACCEDIÓ CARNALMENTE A UNA MENOR DE 14 AÑOS, EN EL CONTEXTO DE UNA RELACIÓN AMOROSA. SU RESPUESTA: “NO SABÍA QUE FUERA DELITO AMAR”. LA SALA PENAL LO ABSUELVE DE LOS CARGOS ⬇️
Bukele la puso arriba de la mesa y dio el discurso de su vida en la ONU.
Le dijo en la cara a los burócratas de las Naciones Unidas...
Lo que muchos piensan pero pocos se atreven a decir...
Abro hilo 🧵
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral@CorteSupremaJ indica los requisitos elementales que deben cumplir los recurrentes en casación que enderecen formalmente su acusación por la vía indirecta
SENT: SL2508-2024 | RAD: 100583
En la providencia SP2701-2024, la @CorteSupremaJ analiza la perspectiva de género como criterio de análisis para el delito de feminicidio. ¿Sabes de qué forma influye este criterio en el proceso penal? Entérate en un minuto.
Si deseas conocer la providencia completa, te invitamos a consultarla en: https://t.co/KxcgoORBTA. Y, demás contenido jurídico que pueda ser de tu interés en: https://t.co/RwcazLdHHX