Juzgado 22 Penal del Circuito, por solicitud de las Defensas, anula el caso Aguas Vivas en el que se procesa al exalcalde Daniel Quintero y otros doce ciudadanos.
La confianza siempre en los jueces.
Muy agradecido con el Instituto Superior de Estudios Judiciales de Panamá y el Órgano Judicial por la invitación para exponer algunas reflexiones sobre la imputación objetiva a magistrados, jueces, fiscales y defensores.
¡Adelante!
#ATENCIÓN 🚨Un hombre vestido como piloto fue capturado en El Dorado cuando pretendía salir del país con 10 kilos de cocaina adherida a su cuerpo.
Cortesía: Policía Antinarcóticos
Uno de los delitos que más ocupa la atención de la Fiscalía y los Juzgados: La violencia intrafamiliar. Este fue nuestro tema en el video de hoy.
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Las dos personas que más me han enseñado casación y garantismo, pero más importante: la sencillez y humildad que caracteriza a los verdaderos maestros.
Don Nódier Agudelo y @julcostaduran10
Hoy terminó el curso de litigio en delitos sexuales de https://t.co/xtbmAIjEjv y quedamos 🤯🤯
Aplausos de pie a los profes @soydefensor y @andresarango10, a quienes además agradezco la confianza por la invitación a participar. Que orgullo haber hecho parte de esto.
⚖️ SP436-2026 (72553)
¿Puede exigírsele a un servidor público denunciar cuando hacerlo implica autoincriminarse?
La Corte responde que no. El derecho a la no autoincriminación limita el deber de denuncia y, por esa razón, absuelve por el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia.
Se trata de una sentencia bastante densa en contenido. Aborda:
✔️ Estructura típica del Cohecho propio.
✔️ Prevaricato por omisi��n.
✔️Asesoramiento ilegal.
✔️ También la institución de la insuperable coacción ajena como causal de inculpabilidad.
✔️ Nulidad como remedio procesal extremo.
✔️ «Principio» de selección probatoria.
✔️ Cadena de custodia y cláusula de exclusión.
En la decisión se absuelve por el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia y, aunque comparto el resultado absolutorio, discrepo de la tesis según la cual la compulsa de copias equivale a la querella. La Fiscalía no es querellante legítima y, por tanto, no puede suplir un requisito de procedibilidad reservado a la víctima o al titular del bien jurídico. La discusión no es si ambas figuras son distintas, sino si quien compulsa tiene legitimación para querellar. A mi juicio, no la tiene. En la ficha desarrollo las razones.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial en el siguiente enlace ⬇️
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🏦 SP505-2026 (61519) Sentencia hito modificadora de línea
Durante años la @CorteSupremaJ sostuvo que la violencia intrafamiliar constituía una unidad de acción y que en razón a que la familia no es un bien jurídico personalísimo, no era posible, antes varios eventos de violencia, imputar el concurso real de conductas punibles
A partir de la SP505-2026 (61519) cambia la regla —ruptura de línea—
29. Ahora la Sala de Casación enmienda el equívoco, para afirmar que, excepcionalmente, el delito de violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa varias acciones de maltrato físico o sicológico, en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma y escindible de conductas punibles.
Además, la Corte desarrolla criterios sobre:
⚖️ Unidad de acción.
⚖️ Concurso real excepcional.
⚖️ Omisión impropia en violencia intrafamiliar —ver comentario final en la ficha—
⚖️ No reformatio in pejus y principio de legalidad en la dosificación.
Acceso a la providencia completa en el siguiente enlace 🔗 https://t.co/03AEnNFVoC
SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
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⚖️ SP486-2026 (60874) ¿Puede el Estado someter a juicio penal a una persona que NO comprende la naturaleza, el objeto ni el alcance del proceso?
La Corte Suprema responde que sí, siempre que existan ajustes razonables al procedimiento y apoyos necesarios para la debida armonización de las garantías frente al procesado.
Temas abordados:
1⃣Distinción entre imputabilidad y capacidad procesal.
2⃣Judicialización del inimputable sin capacidad procesal.
3⃣Dignidad humana y límites del poder punitivo frente al inimputable sin capacidad procesal (aporte personal)
4⃣Ajustes razonables y deberes de la Fiscalía, la defensa y el juez.
5⃣Naturaleza, duración y suspensión de las medidas de seguridad.
Aporte personal: Considero que la Sala perdió una oportunidad histórica para reivindicar el principio de dignidad humana. Judicializar penalmente a quien no puede comprender el proceso lo convierte en objeto del procedimiento y no en sujeto de derechos. El acompañamiento familiar no sustituye una defensa material que, por esencia, es personalísima.
¿No sería más coherente una respuesta desde la salud pública, la jurisdicción civil y el sistema de apoyos, en lugar del poder punitivo? Considero que así debe ser y era la oportunidad para que la Corte desarrollara esta tesis. No tiene sentido —desde el proceso penal— judicializar a quien no comprende ni lo ilícito de su conducta ni el proceso que en su contra se cursa—
Los invito a leer esta ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene el enlace a la providencia 🔗
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Terminamos la última clase del posgrado en Neiva jugando PES en el salón. Para mí entrar a clase es una aventura, nunca sé cómo terminará…
Aquí, para el estudiante, fue una autopuesta en peligro. Yo verifiqué que seguimos estando en forma, y mi yo infantil estaría orgulloso.
La garantía constitucional y legal de la
Non Reformation in Peius.
La distinción entre Pena y Situación, y la confirmación en terminos del profesor @JuanAGAmado que: "nadie pondera para perder"
Excelete @soydefensor 👏🏾⚖️📖
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SP375-2026 (69708) ¿Que significa que un testimonio sea fiable?
La fiabilidad del testigo depende de factores como la entidad del recuerdo, la forma de percepción, la lógica y coherencia del relato, las condiciones temporo-espaciales, la justificación de la declaración y su encaje con las demás pruebas, siempre con el deber de corroborar sus dichos.
Con base en la providencia analizada y otras posturas he considerado que la fiabilidad se desarrolla a partir de:
Plano 1 — Fiabilidad intrínseca del proceso cognitivo (SP375‑2026; SP2287‑2025; SP4272‑2020)
Percepción adecuada ⇄ forma de percepción · condiciones temporo espaciales
Rememoración adecuada ⇄ curva del olvido · demora (SP8565‑2017)
Suficientes detalles ⇄ especificidad · precisión
Lógica y coherencia ⇄ factibilidad · secuencia · contextualización
Plano 2 — Credibilidad subjetiva
Ausencia de incredibilidad subjetiva ⇄ móvil espurio · resentimiento · interés · detalles oportunistas
Persistencia / firmeza de la incriminación (SP4804‑2019) — las retractaciones no la descartan por sí solas; la coincidencia absoluta es sospechosa
Fundamento empírico: contradicciones accesorias ≠ mendacidad → curva del olvido
Plano 3 — Credibilidad extrínseca / corroboración
Corroboración periférica mínima y relativa: basta un hecho o circunstancia externa
En la providencia se desarrollan también los temas de:
• Corroboración periférica.
• Curva del olvido.
• Acoso sexual y persistencia de la conducta.
• Derecho penal de acto.
Aquí la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene el acceso a la providencia completa ⬇️
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