La independencia judicial no es un privilegio de jueces y magistrados. Es una garantía de los ciudadanos.
Una democracia no se sostiene únicamente sobre constituciones, leyes o sentencias técnicamente correctas. También descansa en algo más frágil: la confianza.
Por eso, la independencia y la imparcialidad no se agotan en la convicción íntima del juzgador. Exigen además una conducta capaz de excluir dudas razonables y preservar la autoridad moral de las instituciones.
Las apariencias importan. La cercanía con el poder, los vínculos extra procesales o las situaciones que generan sospechas pueden erosionar aquello que resulta más difícil de reconstruir: la credibilidad de la justicia.
Los países con mayores niveles de Estado de Derecho han comprendido una lección elemental: la independencia judicial no se defiende solamente con normas. Se protege con cultura institucional, prudencia y responsabilidad ética.
Porque cuando se pierde la confianza en los tribunales, no sólo se debilita un poder del Estado. Se debilita la democracia misma.
“La independencia judicial exige jueces incorruptibles y conductas que excluyan toda duda razonable sobre su imparcialidad.”
#IndependenciaJudicial #EstadoDeDerecho #SupremaCorte #DerechosHumanos #Constitución #ÉticaJudicial #DivisiónDePoderes #RuleOfLaw #Judicatura #EdithRoque
La SCS del TSJ en la #sentencia N° 289 del 15.6.26, consideró que el Tribunal no tenía competencia para decidir la #excepción de ilegalidad, porque el Tribunal estaba actuando en sede laboral y no en sede contencioso administrativa.
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Yo no me molesto porque un amigo o familiar vaya a otro abogado. A estas alturas casi que lo agradezco.
Lo que me molesta es que, posteriormente, vengan a preguntarme si el otro lo está haciendo bien.
La SCS del TSJ en el #fallo N° 267 del 10.6.26, consideró nula la transacción, "por cuanto no reúne los requisitos necesarios para ser considerado transacción, ya que no contiene identificados todos los conceptos demandados por el trabajador accionante."
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#TSJ#JURISPRUDENCIA Momento consumativo del delito de hurto. En Sentencia Nº 037 de Sala de Casación Penal de fecha 12/02/2014. Establece:
https://t.co/SBxyCjn3ob
La SCS del TSJ en la #sentencia N° 254 del 9.6.26, ratificó su doctrina sobre la carga de la prueba, cuando la parte actora alega que devengaba un #salario en #moneda extranjera.
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Las aportaciones de la doctrina laboralista al Derecho del Trabajo digital y sus marcos normativos (internacional, europeo y español) . Segunda iniciativa Interblogs https://t.co/a8olKSWdjO
Próximamente estaré publicando (por partes porque temas de espacio) un enlace de acceso al proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil del 2015 que quedó pendiente de la 2da discusión en la Asamblea Nacional.
Se debe retomar ese proyecto.
La SPA del TSJ en la #sentencia N° 386 del 4.6.26, consideró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de una demanda por #acoso laboral y los daños derivados del supuesto acoso laboral.
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La negativa del trabajador a enseñar el contenido de la mochila o bolso al concluir el turno es causa de despido por desobediencia grave TSJ Aragón 19/01/2026
La SC del TSJ en la #sentencia N° 621 del 27.5.26 revocó el fallo de la SCC que había ajustado el valor del daño moral, porque se configuró una violación a la cosa juzgada.
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S.Constitucional sent. 603 del 13-5-26 ratifica criterio: es nula de pleno derecho, la cláusula contractual que establezca la resolución unilateral de un contrato y la renuncia anticipada a ejercer las acciones judiciales correspondientes.
#JurisprudenciaTSJ La Sala de Casación Social señala que la notificación no es un mero formalismo, sino un acto de trascendencia procesal que debe ejecutarse bajo cánones precisos para evitar la indefensión #JusticiaVe https://t.co/o5FAEVjLKJ
#JurisprudenciaTSJ En la sentencia n.° 0209 del pasado #11mar, la Sala Constitucional cuestionó el uso del vocablo «improponible», porque consideró que dicha figura no existe en el ordenamiento jurídico venezolano #JusticiaVe https://t.co/enEKbduZKU
#TSJ#JURISPRUDENCIA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR PUEDE SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL MEDIO JUDICIAL ORDINARIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL. Sentencia: N° 180 en fecha 07 de Marzo de 2005. (cont)
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📢 📢 El Tribunal Supremo pone fin al debate sobre si los jueces pueden ordenar medidas concretas sobre prevención de riesgos laborales o solamente pueden exigir responsabilidad por no haber elegido la medida necesaria.
💯 Sentencia super relevante!!!
hilo👇