¿La justicia digital realmente garantiza el acceso a la justicia?⚖️💻
La transformación digital de la justicia ha traído nuevas posibilidades para agilizar trámites, ampliar la cobertura y facilitar el acceso a los procesos. Pero ¿qué ocurre cuando no todas las personas cuentan con conectividad, equipos adecuados o las habilidades necesarias para utilizar estas herramientas?
En su nuevo artículo, Daniela Vélez Restrepo reflexiona sobre los desafíos de la justicia digital y plantea una pregunta fundamental: ¿puede hablarse de una verdadera transformación procesal si la tecnología termina convirtiéndose en una nueva barrera para el acceso a la justicia?
Una lectura que invita a pensar la digitalización desde una perspectiva garantista, inclusiva y centrada en la tutela judicial efectiva.
📖 Lee el artículo completo en Voces Procesales: https://t.co/RuiIBBtyCb
#SOMOSICDP
Las mesadas en ejecutivos de alimentos deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de un universitario que demandó por alimentos a su mamá y precisó que las mesadas corrientes que se van causando mes a mes en un proceso ejecutivo:
1️⃣ Deben pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento (art. 431 del Código General del Proceso).
2️⃣ Su pago NO puede estar condicionado a la aprobación definitiva de la liquidación de la deuda acumulada que dio origen al juicio.
La Sala advirtió que, como la cuota de alimentos garantiza el mínimo vital, demorar su entrega compromete la dignidad humana. Por ello, esta protección no es exclusiva para menores de edad, sino que se extiende a cualquier acreedor alimentario —como adultos mayores o estudiantes universitarios— que dependa de esos recursos para su subsistencia diaria.
Ver sentencia CSJ, STC11915-2026 👉: https://t.co/cd234NFyLr
Ver comunicado de prensa: https://t.co/EnaGijQc7M
PRUEBA EXTRAPROCESAL Y LÍMITES DEL FORMALISMO EN EL PODER. TSB: En una solicitud de testimonio como prueba extraprocesal, el juzgado rechazó el trámite porque consideró que el poder debía precisar expresamente el objeto del testimonio y los hechos sobre los cuales versaría la declaración. El Tribunal revocó esa decisión al concluir que el mandato ya identificaba suficientemente la diligencia, el testigo y las personas con cuya citación debía practicarse. La descripción concreta de los hechos, señaló, corresponde a la solicitud de la prueba y no al poder.
Estoy de acuerdo con la decisión. En la práctica, muchas veces se terminan construyendo requisitos que la ley no prevé y que, bajo la idea de exigir mayor precisión o formalidad, pueden traducirse en un exceso ritual. Una cosa es verificar que la solicitud permita establecer la pertinencia y finalidad de la prueba, y otra distinta trasladar esas exigencias al poder cuando la norma no lo dispone —⬇️⬇️—
¿SE PUEDE RECHAZAR UNA DEMANDA POR NO UTILIZAR EXPRESAMENTE LA FÓRMULA “BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO”? TSB: El Tribunal consideró que no, siempre y cuando del escrito se entiende claramente que la parte está prestando el juramento estimatorio y, además, discrimina los conceptos que integran la indemnización reclamada, no resulta razonable exigir que utilice literalmente esa expresión para tener por cumplido el artículo 206 del CGP.
La decisión resalta, además, que este tipo de exigencias pueden convertirse en un formalismo exagerado que termina afectando el acceso a la administración de justicia. Las formas procesales son importantes, pero no pueden convertirse en un fin en sí mismas ni en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial.
CUANDO LO DICHO EN LA AUDIENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN VA MÁS ALLÁ DE LO ESCRITO. TSB: El Tribunal advirtió que varias de las omisiones y conclusiones expuestas por el perito no habían sido incluidas en el dictamen escrito, sino que aparecieron por primera vez durante su sustentación en audiencia. En particular, el experto introdujo allí la supuesta tardanza en la atención de una urgencia vital y vinculó esa circunstancia con el fallecimiento de la paciente.
Para la Sala, esa actuación desbordó el propósito de la contradicción del dictamen, pues la comparecencia del perito está dirigida a ser interrogado sobre su idoneidad, imparcialidad y sobre el contenido de la experticia ya presentada, no a incorporar en audiencia hechos, circunstancias o conclusiones completamente nuevas que no hubieran sido plasmadas previamente en el informe.
En mi opinión, el tema es más complejo. El dictamen tiene una fase escrita que, incluso, puede agotarse allí si el juez no considera necesaria la comparecencia del perito y la contraparte no lo solicita. Pero cuando se llega a la fase oral, el dictamen debe analizarse en conjunto con la contradicción. Si durante la contradicción, a partir de las preguntas de las partes o del propio juez, surgen precisiones, explicaciones o incluso aspectos adicionales derivados de lo ya expuesto, no veo que exista una prohibición absoluta para valorarlos.
La cautela debe estar en determinar hasta dónde se trata de una verdadera explicación o desarrollo del dictamen y en qué momento se está, en realidad, introduciendo una opinión nueva que nunca fue sometida oportunamente a conocimiento y contradicción. Por eso, más que una regla rígida, el análisis debería atender a qué se añadió, cómo surgió en audiencia y si la contraparte tuvo una posibilidad real de controvertirlo —⬇️⬇️—
CUANDO APORTAR EL DICTAMEN CON LA DEMANDA RESULTA IMPOSIBLE. TSB: Aunque en el proceso divisorio el artículo 406 del CGP exige acompañar la demanda con un dictamen pericial, esa carga no puede aplicarse de manera absoluta cuando la parte demuestra que se encuentra materialmente imposibilitada para obtenerlo. En esos casos, el juez debe acudir a las herramientas previstas en el Código para facilitar la práctica de la prueba y exigir la colaboración de quien tiene en su poder el bien objeto de la experticia.
Por ello, si la falta del dictamen no obedece a una simple omisión de la parte, sino a un impedimento atribuible a la contraparte, no resulta procedente rechazar la demanda. Lo adecuado es adoptar las medidas necesarias para permitir la elaboración del dictamen y, de ser el caso, aplicar las consecuencias previstas frente al incumplimiento del deber de colaboración.
En mi opinión, la decisión resulta interesante porque muestra que las cargas no pueden analizarse de manera aislada ni aplicarse mecánicamente cuando su cumplimiento depende precisamente de la colaboración de la contraparte. No tendría sentido exigirle a una parte un dictamen que materialmente no puede obtener y, al mismo tiempo, permitir que quien impide su elaboración termine beneficiándose de esa conducta. En estos eventos adquieren especial importancia los deberes de colaboración en materia probatoria y las herramientas que el CGP entrega al juez para hacer efectiva la práctica de la prueba.
El debate que propone el profesor @dvasquezv sobre la validez de una estipulación de esta naturaleza es necesario. Pero conviene separar dos cuestiones: una cosa es que el contrato no pueda servir para compeler a la gestante a abortar; otra, distinta (y bastante más difícil), es determinar si su negativa puede generar consecuencias patrimoniales por incumplimiento.
Este caso muestra por qué el análisis no debería agotarse allí. Los padres biológicos obtuvieron la custodia del niño y, simultáneamente, demandaron a la gestante por no haber interrumpido el embarazo. Para cuantificar el daño alegado es inevitable construir un contrafáctico, puntualmente, comparar la situación actual con aquella en la que el contrato se hubiera cumplido y, por tanto, el niño no hubiera nacido.
Y allí el problema deja de ser solamente contractual. ¿Quién representa los intereses del niño en un litigio cuya premisa económica es su no existencia? ¿Qué incidencia puede tener todo esto sobre su filiación y sus relaciones familiares? Y, sobre todo, ¿qué significa para la construcción de su propia identidad saber algún día que su nacimiento quedó registrado en un expediente judicial como el hecho que produjo los perjuicios cuya indemnización reclamaban sus propios padres?
La cláusula merece discusión, claro. Pero creo que la situación de ese niño (y de todos los que se encuentran en situaciones semejantes) merece todavía más atención.
Es verdad que que la ley pide avisar en tres días, pero la consecuencia de no hacerlo es menor y nunca la aplican las aseguradoras; mucho menos en una situación cómo estás.
Veo mucho pánico por ahí con el asunto de avisar el siniestro a la aseguradora en tres días. Ojo: no van a perder el derecho a la indemnización por no hacerlo. ¡Tienen hasta dos años para reclamar la indemnización por los daños del terremoto!
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El contrato de gestación subrogada sigue generando debates: una pareja demanda el incumplimiento porque la gestante no abortó a pesar provisión contractual. Casos así revelan distintos motivos por lo que considero que el objeto de estos contratos debe considerarse ilícito.
TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
Rad. 05001310301820230020902
Sala Civil
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*⚖️¿Hasta dónde alcanza la protección al consumidor financiero cuando el cliente contrata dentro de su propia actividad económica?*
La Sala de Casación Civil precisó que la calidad de *consumidor financiero* depende solo de la relación con una entidad vigilada, sin que el producto deba ser *ajeno a su propia actividad económica*.
📄 Sentencia SC796-2026
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#Notiprocesal #SomosICDP #DerechoCivil #ConsumidorFinanciero #CasaciónCivil
Vámonos pensando: ¿qué tiene que ver el derecho de consumo con muchas de las personas lamentablemente afectadas con el sismo? Pues que, seguramente, son consumidores. ¿Por qué? Por haber adquirido inmuebles -p.ej. sobre planos o recién construidos- destinados a satisfacer una necesidad propia (p.ej. vivienda) no vinculada a una actividad económica. Y, ¿cuál su importancia? Bueno, recordemos que para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años. Una década.
¿Algo más? Muchas más; por lo pronto recordemos que, para ellos, para tantos adquirentes de inmuebles que son consumidores, la ley debe interpretarse de la manera más favorable; que las dudas deben resolverse a su favor; y que en materia de seguros existen reglas especiales que prevalecen sobre las generales del Código de Comercio.
TEMA: RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS
MP PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
Rad. 05001310300720240028501
Sala Civil
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NO TODO ERROR ES IA NI TODA CITA INEXISTENTE IMPLICA FALTA DE MOTIVACIÓN. TSB: El Tribunal advirtió varios errores en la sentencia, entre ellos la cita de decisiones inexistentes de la Corte Suprema de Justicia y pronunciamientos sobre defensas que no habían sido propuestas. Sin embargo, precisó que esos errores, por sí solos, no permiten afirmar que existió un uso irresponsable de inteligencia artificial, pues también pueden obedecer a equivocaciones humanas, al uso de formatos previos o a una lectura equivocada del expediente. Además, señaló que, incluso si hubiera existido un mal uso de IA generativa, ello no constituye automáticamente una causal de nulidad de la sentencia.
Además, precisó que la sentencia no podía invalidarse por falta de motivación, porque motivación sí hubo, aunque limitada, y agregó que, incluso si hubiera existido un mal uso de IA generativa por parte del juez de primera instancia, ello no constituye por sí mismo una causal de nulidad, especialmente cuando el asunto se encuentra en apelación.
Considero interesante la posición del Tribunal, pues se aparta de aquellas tesis según las cuales la citación de decisiones inexistentes supone necesariamente una falta de motivación. La Sala distingue entre ausencia y deficiencia de motivación y advierte que esos errores, por sí solos, no conducen a la nulidad.
Además, resalta un punto importante y es que no todo error en una cita puede atribuirse automáticamente al uso de inteligencia artificial. Se ha vuelto frecuente que cualquier equivocación de este tipo se asocie de inmediato con la IA e, incluso, que se acuda a herramientas de dudosa fiabilidad para intentar demostrarlo. El Tribunal, en cambio, advierte que esos errores pueden tener otras explicaciones y que, aun si hubiera existido un mal uso de IA generativa, ello no genera automáticamente la nulidad, menos aún cuando el asunto se encuentra en apelación, recurso que precisamente permite corregir errores en la motivación de la decisión.
🎙️ Ulises Canosa, presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, habla sobre diversos temas de actualidad en materia de derecho procesal⚖️
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¿CÓMO ESTÁ CAMBIANDO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EL DERECHO PROCESAL? La inteligencia artificial ya está transformando la manera de litigar, decidir y entender el proceso.
Por eso, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal presenta IA+ICDP, un espacio dedicado al análisis de la relación entre inteligencia artificial y Derecho Procesal.
Allí encontrará novedades legislativas, providencias judiciales que utilizan IA, decisiones sobre usos indebidos, casos de éxito, reflexiones sobre su uso ético y guías prácticas para jueces y litigantes, además de contenidos útiles para estudiantes e investigadores.
Conozca IA+ICDP y consulte sus contenidos: https://t.co/rGjFDrDOsL
Somos ICDP.
Buena decisión. Esperemos que pronto se dé a conocer la sentencia porque son muchos los temas involucrados: además del libre desarrollo de la personalidad y la regulación de la propiedad horizontal, entre otros, está -aunque muchos no lo crean- el de espacio público, dado que la fachada de una edificación es uno de sus elementos constitutivos o arquitectónicos cuya intervención requiere permisos.
Una inquietud: de un tiempo para acá se viene utilizando un lenguaje sobre cuya necesidad deberíamos reflexionar . Por ejemplo, el árbol ya es individuo arbóreo. Aquí se utiliza la expresión “justicia espacial interespecies”. Es importante conocer la justificación en tiempos de lenguaje claro sencillo.
📖¿Qué determina cuáles hechos deben probarse en el proceso y por qué de ello depende el control de la pertinencia de la prueba?
Esa es la pregunta que abordamos en la edición de hoy del Notiprocesal, a partir del Manual de Derecho Probatorio de Dr. Jairo Parra Quijano.
Consulta la respuesta en la pieza.
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