🔴 “Si hay alguien ahí con vida, haga ruido o grite”.
Rescatistas mexicanos mantienen la búsqueda de sobrevivientes entre los escombros en La Guaira, la zona más afectada por los terremotos en Venezuela.
https://t.co/dT8dPKvE3p
La ministra María Estela Ríos debe de admitir su incapacidad y dejar el cargo, tras este “argumento”:
“Una trabajadora doméstica no implica que sea una relación laboral, porque la relación laboral tiene que ver entre el sujeto que comete el delito y el que sufre la comisión del delito; insisto no significa doméstica, no acota; yo entiendo que todo mundo quiere relaciones familiares, pero una cosa son las relaciones familiares y otra puede ser esa relación doméstica”.
Y es maestra en derecho laboral
🤦🏻♂️
#Opinión | Las reformas de junio🖊️
“Es claro que dicha reforma refleja la preocupación de una intervención, sobre todo estadounidense, en nuestro país”. Por @maribelr2d ✍️🏻
📎https://t.co/lhKW1oe58M
La mayoría de los trabajadores en México siguen viviendo con dificultades #DerechosParaLosTrabajadores
Lic. Jesús Valencia Mercado, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Trabajadores (CRT)
Ve la entrevista completa en https://t.co/BSVU0eWvgG
Vecinos de Alcozacán, Guerrero, me envían este video: me cuentan que son mujeres y niños que corren al monte porque desde la mañana el pueblo está bajo fuego de Los Ardillos. Ya habían sido desplazados de Tula y Xicotlán; ahora van a donde ni siquiera tienen comida ni agua.
🔴“¡Lanzamos un grito urgente de auxilio!”: comunidades indígenas de la Montaña Baja de Guerrero denunciaron ataques armados y con drones presuntamente perpetrados por el grupo criminal “Los Ardillos”, así como desplazamientos forzados en la región.
🗣️ "Me parece muy curioso que salen hoy a rasgarse las vestiduras y a decir: "¿Cómo es posible que vayas a detener a una persona sin pruebas?" ¿No teníamos hace menos de dos meses a la Corte y la UIF hablando de sospechas razonables para bloquear cuentas?", señala Natalia Torres (@naattorres1) al hablar del respaldo a Rocha Moya (@rochamoya_)
#RepúblicaMx con @MLopezSanMartin
Qué curioso que exija pruebas para detener a funcionarios, cuando él aprobó la prisión preventiva oficiosa que encarcela sin pruebas y el bloqueo de cuentas de la UIF, que congela tu patrimonio sin pruebas, solo con simples indicios. Pero, para él, "en cualquier procedimiento se requieren pruebas...".
Que cosa. Justo todo lo contrario de lo que dice Ricardo Monreal, es lo que Morena, su partido, a fomentado a lo largo de estos años en perjuicio de los mexicanos. Les gusta mucho hacer, pero no les gusta que les hagan.
Estamos de acuerdo con lo que dice el Doc.
Vamos modificando la constitución y quitar el catálogo abusivo de la #PPO
Demos cumplimento a la sentencia de condena al Estado Mexicano @CorteIDH
Caso García Rodríguez @hele_simon
Antorcha está más viva que nunca. En un contexto nacional e internacional complejo, es urgente politizar y organizar al pueblo de México para construir una gran fuerza social, conquistar el poder político y transformar la vida de millones. #35AñosDeLuchaOrganizada
.@antorchatlax anuncia fiesta popular por #35AñosDeLuchaOrganizada💪🏼"Antorcha seguirá creciendo, enarbolando la bandera de un pueblo organizado."@IsaiasChanonaH🚩
Festejemos este aniversario y sigamos trabajando por progreso y desarrollo para todo México. Enhorabuena #Tlaxcala🔥
SE HACE JUSTICIA Y SE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA REFORMA DE CIBERASEDIO EN PUEBLA
Con 6 votos a favor y uno parcialmente a favor se declara inválido el artículo 480 del Código Penal de Puebla en materia de ciberasedio👇
La @SCJN acaba de avalar que la UIF congele cuentas sin orden de juez “como medida cautelar”, pero en la vida real eso equivale a una pena de muerte económica para quien caiga en la mira, incluso si es inocente.
- Te bloquean todo: bancos, fintechs, afores, cajas, inversiones; te quedas sin nómina, sin liquidez, sin poder pagar proveedores ni salarios.
- Cuando por fin te dejan “defenderte”, tu empresa ya quebró, tus trabajadores ya se quedaron sin empleo y tu reputación financiera ya quedó manchada.
La Corte lo llama “acto de molestia”, pero es una sanción disfrazada: primero te destruyen y luego te escuchan.
- La UIF investiga, acusa, congela y luego “te oye”: juez y parte a la vez.
- La presunción de inocencia se vacía: tienes que probar que eres limpio… con todas tus cuentas congeladas.
En un sistema con 9.3 billones de pesos en captación bancaria, normalizar esta herramienta administrativa sin juez previo es dinamitar la confianza en el sistema financiero.
- No es solo contra el crimen organizado: alcanza a asalariados, pymes y cualquiera que se cruce con la persona equivocada.
- Hoy lo venden como combate al lavado; mañana puede ser un mensaje político: “si te incomodas, te apagamos la vida financiera”.
🔥 Por qué el fallo de la Corte sobre la UIF es inconstitucional y peligrosísimo (argumento x argumento) 👇
1️⃣ Derecho de propiedad (art. 14) Congelar cuentas sin juez no es “molestia”: es impedir totalmente usar tu dinero, lo que en los hechos equivale a privarte de tu propiedad sin juicio previo, contra el texto expreso del art. 14 constitucional.
2️⃣ Garantía de audiencia previa (art. 14) La Corte tolera que primero te congelen y luego “ya verás cómo te defiendes”. Pero el estándar histórico es al revés: primero te oyes, luego te afectan. La Primera Sala ya había dicho que el antiguo art. 115 Ley de Instituciones de Crédito, era inconstitucional precisamente por permitir bloqueos inmediatos sin procedimiento ni defensa previa (Amparo en revisión 1214/2016 y criterios vinculados).
3️⃣ Presunción de inocencia (art. 20, B, I) La etiqueta “medida administrativa” no cambia la realidad: se te trata como culpable desde el día uno, se paraliza todo tu patrimonio por “indicios” y tú cargas con las consecuencias antes de que un juez penal determine responsabilidad.
4️⃣ Carga de la prueba (art. 20, B, V) El estándar constitucional es claro: quien acusa prueba. Con este esquema, la UIF congela con base en indicios internos y es la persona bloqueada la que debe demostrar la licitud de sus operaciones para recuperar lo que ya le quitaron en los hechos, invirtiendo la lógica del proceso penal.
5️⃣ Defensa adecuada (art. 20, B, VIII) Si te congelan todo, te dejan sin recursos para pagar defensa técnica de tu confianza, peritos, traslados y litigio estratégico. La defensa “en el papel” existe, pero la defensa real se vacía de contenido porque el propio Estado te impide financiarla.
6️⃣ Ruptura con la propia jurisprudencia de la SCJN. El Pleno abandona el criterio que había declarado inconstitucional el esquema de Lista de Personas Bloqueadas del art. 115 LIC por violar legalidad, seguridad jurídica, audiencia previa y presunción de inocencia, y por ser inconvencional frente al art. 8.1 CADH (v. gr. amparo en revisión 1214/2016, tesis sobre inconstitucionalidad del art. 115 LIC y de las DCG 71ª–73ª).
7️⃣ Modelo de poder sin contrapesos. La UIF queda facultada para bloquear cuentas por “indicios suficientes”, sin orden judicial previa, sin Ministerio Público y sin solicitud internacional, y el control judicial se desplaza a un momento posterior, cuando el daño económico, personal y reputacional ya está consumado.
8️⃣ Efecto práctico: castigo anticipado sin sentencia. Aunque la Corte diga que no es “sanción penal”, en la práctica el bloqueo total funciona como un castigo anticipado: te paraliza, te empobrece, te impide litigar y te obliga a probar tu inocencia con tus propios recursos… que el Estado ya congeló.
Resoluciones tan graves son resultado de la reforma judicial que llevó a la Corte a incondicionales del régimen, no a jueces constitucionales imparciales y experimentados. Los mexicanos poco a poco nos quedamos sin defensas frente al poder.
La @SCJN tiró a la basura las dos murallas jurídicas que nos protegían del congelamiento administrativo indiscriminado. Hoy, lo que antes era excepcional (bloqueos solo atados a compromisos internacionales claros) se vuelve una herramienta mucho más amplia en manos del Ejecutivo, con menos cinturones de seguridad para la propiedad y el debido proceso.
- Antes: la UIF solo podía bloquear constitucionalmente cuando cumplía obligaciones o resoluciones internacionales específicas, documentadas y verificables.
- Hoy: ese candado se abandonó; la frontera entre prevención legítima y castigo sin juicio se vuelve más tenue.
La primera jurisprudencia que se abandonó, decía: el bloqueo de cuentas solo es constitucional si se ancla a tratados, resoluciones de organismos internacionales o solicitudes expresas de autoridades extranjeras, con papeles en la mano, no con invocaciones vagas. Esa “ancla internacional” no era un tecnicismo, era el freno a la discrecionalidad: obligaba a la UIF a demostrar que no actuaba por sospechas difusas, sino en cumplimiento de compromisos precisos y verificables, y le daba al juez un parámetro objetivo para revisar el abuso.
- Esa muralla impedía que el artículo 115 de la LIC se usara como cheque en blanco para congelar patrimonios con origen puramente nacional.
- Gracias a ella, el mensaje era claro: bloquear cuentas sin esa base internacional era inconstitucional.
La segunda jurisprudencia que se abandonó, nos daba el escudo procesal: permitía que, en amparo, el juez ordenara el desbloqueo provisional de las cuentas como regla, porque la suspensión existe para evitar que el Estado te destruya primero y pregunte después. Solo si la UIF acreditaba un verdadero compromiso internacional el bloqueo se mantenía como excepción. Esa pequeña cláusula procesal era, en los hechos, el salvavidas del ciudadano y de la empresa: te dejaba respirar, pagar nómina, sobrevivir al litigio.
- Esa regla obligaba a la UIF a rendir cuentas rápido, con documentos, no con discursos.
- Hoy, al abandonar ambos criterios, la Corte desarma ese equilibrio: fortalece el congelamiento, debilita la suspensión y deja al ciudadano frente a una medida administrativa que puede sentirse cada vez más cerca de una sanción sin sentencia.
Está tarada: “el derecho de propiedad que es el derecho a la propiedad sí se tiene, pero no el derecho de propiedad”
Ustedes tiene la culpa por votar por estos animales.
🚨SCJN avala que UIF pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial
Con 6 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera bloquee cuentas bancarias sin orden judicial de por medio.
Además de que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes en delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
🗞️Juan Antonio Jiménez vía @Radio_Formula
Un día despiertas y no puedes pagar la nómina, ni a tus proveedores, ni siquiera a tu abogado. No porque un juez lo ordenó, sino porque una autoridad administrativa decidió —con base en “indicios”— congelar todas tus cuentas. Eso es lo que hoy está en juego en la Corte. No es un tecnicismo: es la posibilidad real de apagar financieramente a una persona o empresa antes de que pueda defenderse.
El argumento es atractivo: el crimen evoluciona, el dinero ilícito se mueve rápido, el Estado debe reaccionar sin demora. Correcto. Pero ahí está el filo de la navaja: cuando la eficacia se pone por encima de las garantías, el derecho deja de ser protección y se vuelve herramienta de poder. Porque congelar cuentas no es prevenir: es asfixiar. Y cuando eso ocurre sin control judicial previo, la presunción de inocencia empieza a diluirse peligrosamente.
Si este criterio se aprueba, el mensaje será claro: el Estado podrá paralizar tu vida financiera primero y explicarlo después. Y eso, en un país con historia de abusos, no es un detalle menor. Combatir el lavado es indispensable, sí. Pero hacerlo debilitando los contrapesos es abrir una puerta que luego nadie sabe cómo cerrar.
https://t.co/LgeXuFcE4W
La reducción de la jornada laboral a 40 horas, lejos de ser una conquista obrera producto de la lucha de los trabajadores mexicanos, se presenta como una dádiva calculada desde el poder político. Bajo el espejismo de un derecho social largamente...👷🏽👷🏽🕑👇
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