Una posesión presidencial que mostró sólo una cara del país y desapareció al resto de compatriotas, como era de esperarse y como ocurrirá en los años que vienen. No hubo una sola señal para reconciliar a los colombianos, inclusive con la intervención del presidente del @SenadoGovCo . Ni siquiera en las épocas oscuras de Núñez y Caro hubo una consagración religiosa como la de hoy que desconoció que el país es un Estado laico y no confesional; cuando esperábamos una ráfaga de decretos el gobierno disparó un ráfaga de rezos, la ceremonia civil de transmisión de mando terminó en una misa católica.
SP725-2026 (63770) La Sala Penal casa una absolución emitida en segunda: besar con lengua a un niño de 8 años es objetivamente un acto sexual. Y a la vez aplica el art. 56 CP —marginalidad por identidad de género— y baja la pena de 108 a 18 meses.
1⃣ Tipicidad. El beso en la boca con introducción de lengua a un menor de 14 años es objetivamente un acto sexual. Que haya sido sorpresivo, breve, en plena vía pública y sin otros tocamientos no habilita dudar del ánimo libidinoso.
2⃣Lo que resulta característico de los delitos contra la libertad sexual: Que los delitos sexuales resulten generalmente de «puerta cerrada» evidencia cómo suelen ocurrir estos delitos, no cómo siempre deben ocurrir.
3⃣ Perspectiva de género. La perspectiva de género no es solo para la víctima. Cuando la persona transgénero es sujeto activo, también obliga: la exclusión violenta, sistemática y sexualizada que padecía la procesada configuró la profunda marginalidad del art. 56 CP. En consecuencia se atenúa el reproche; lo que no implica que no se justifica la conducta.
La ficha completa de revisión jurisprudencial puede ser consultada en el siguiente enlace 🔗
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¿Por qué jurídica y penalmente es favorable la reducción de penas para violadores de menores, que contempla la reforma a la justicia? Esto nos dijo el exministro de justicia, Yesid Reyes. #MañanasBlu10am 👇🏼
Una actividad extrema que no había visto ni en películas
Escalar la ladera de la montaña utilizando puntos de apoyo sin cuerdas ni anclaje de seguridad.
Se puede predecir lo que va a pasar: el juez de conocimiento absuelve, saldrán los medios a desinformar, diciendo que la fiscalía hace "bien" su trabajo y que son lo jueces quienes dejan libre a las personas porque sí
Los tres motociclistas que le habrían causado la muerte a dos mujeres que se movilizaban entre Sibaté y Soacha #Cundinamarca, el pasado 28 de julio, fueron presentados por la #Fiscalía ante una juez de control de garantías e imputados por el delito de homicidio doloso. La investigación da cuenta de que asumieron comportamientos irresponsables y riesgosos en la vía con los ocasionaron que las víctimas cayeran de la motocicleta en la que se trasladaban y fueran embestidas.
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