Esta información le puede servir a todos los litigantes en materia constitucional y jueces 🙌🏼
🔺Reparación económica de 2 millones a 16 millones de dólares
▶️148 extrabajadores demandaron al IESS
▶️El juez de primera instancia negó la acción de protección, pero fue aceptada por los jueces provinciales.
▶️En virtud de la medida de reparación ordenada, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito (Tribunal Distrital) dictó auto resolutorio ordenando como monto de reparación USD $ 2.775.548.13
▶️En contra de esta decisión, algunos extrabajadores presentaron recursos de aclaración y ampliación.
▶️El Tribunal Distrital resolvió aceptar el recurso horizontal de los “reparados” y calculó el monto en USD $ 16.331.021.36
🔺¿Procede que el Tribunal Distrital modifique el monto de reparación económica de 2 millones a 16 millones al contestar los recursos de aclaración y ampliación?
No, #LaCortedice que estos mecanismos procesales -aclaración y ampliación- están concebido exclusivamente para precisar conceptos oscuros, corregir omisiones o aclarar aspectos ambiguos de una decisión ya adoptada, mas no para revisar, reformar o incrementar de manera significativa el contenido económico del fallo.
*️⃣Existió, entonces, una inobservancia de la regla b.11 de la sentencia 11-16-SIS-CC y, con ello, una vulneración a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 1377-25-EP/26🦉
⚖️ #DerechoAdministrativo
👀 ¿Cuál es la diferencia entre reintegro y reingreso tras la declaratoria de nulidad de compra de renuncia obligatoria?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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🔺El Decreto No. 424, en parte, se basa en el Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo al Estatuto de las Fuerzas.
▶️Este tratado fue suscrito el 6 de octubre de 2023 y, en su momento, pasó el filtro de la CC: ver Dictamen No. 10-23-TI/24.
▶️En lo pertinente, la Corte Constitucional indicó que este tratado:
*️⃣Establece mecanismos de asistencia entre EEUU y Ecuador con relación a la visita de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias, actividades de cooperación para abordar retos de seguridad compartidos.
*️⃣La CC precisó que no se trata de una alianza política, ni militar, porque no tiene como objetivo la realización de actividades militares o bélicas para afrontar amenazas propias de conflictos armados.
*️⃣Indicó que el acuerdo no conlleva una alianza militar porque no atañe a la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
*️⃣Tampoco prevé la creación de una estructura orgánica mínima, ni la participación conjunta de miembros militares de los dos países para responder a amenazas de carácter militar.
*️⃣Los acuerdos sobre estatutos de las fuerzas no autorizan actividades de defensa mutua o reciprocidad en acciones militares.
*️⃣El acuerdo se refiere a un compromiso de cooperación interestatal encaminada a fortalecer la capacidad de respuesta a los retos compartidos por ambas partes.
*️⃣El acuerdo no contiene normas que modifiquen el régimen de derechos y garantías.
*️⃣El acuerdo se limita a generar un compromiso de asistencia entre EEUU y Ecuador para fortalecer la relación de seguridad y cooperación entre ambos países.
Comentario: lo que dice el Decreto con relación a los indultos y amnistías debe leerse en conjunto con las limitaciones que la propia Constitución señala en los artículos Art. 80 y Art. 120.13▶️ delitos que no se pueden indultar o amnistiar.
En Ecuador, las entidades públicas ya no podrán limitarse a responder que un dato no existe 🖥️. Un fallo de la Corte Constitucional exige conservar, rastrear y garantizar el acceso a la información personal. 👉 https://t.co/u2XKCLiI1B
❌ ¿Te predeterminaron responsabilidad sólo a ti, aunque otros servidores también participaron en la decisión que cuestiona la CGE —y la propia CGE lo reconoció en su expediente?
El TDCA en sentencia del juicio 01803-2021-00058 (12 ene. 2022) declaró la nulidad porque:
"…se determina únicamente la responsabilidad del hoy accionante… sin que los servidores que ordenaron el pago hayan sido considerados como correspondía, pues… la propia Contraloría determinó que 'no objetaron el pago'…"
La CNJ confirmó en sentencia de casación (21 jul. 2025):
"…no se fundamentó la exclusión de responsabilidad de otros servidores públicos, y a pesar de que, la propia Contraloría determinó que 'no objetaron el pago', no se determinó su responsabilidad como correspondía. Esta falta de coherencia y de fundamentación sobre la exclusión de otros servidores que autorizaron y efectuaron el pago, condujo a que el TDCA declarara la nulidad del acto administrativo impugnado."
✅ Si en los antecedentes del acto administrativo aparecen otros servidores involucrados y la CGE los excluyó sin explicar por qué, ese silencio puede ser tu mejor argumento. La incoherencia interna del acto repercute en su nulidad por falta de motivación. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
⚖️ Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sent. 766-17-EP/22, dejó claro que en lo contencioso administrativo no cabe archivar una demanda por formalismos, copias simples o documentos que reposan en la entidad pública. Si el expediente está en la administración, debe remitirlo. Tutela judicial = acceso real.
#DerechoAdministrativo #TutelaJudicial #Abogados
⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔 ¿El sumario es el procedimiento administrativo aplicable para faltas leves?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
En este caso, el voto de mayoría también abordó:
🧱 El sistema escalonado.
🔁 Presupuesto de reincidencia para imponer amonestación escrita.
El voto salvado:
✅ Coincidió con aceptar el recurso de casación.
⚠️ No concuerda con el criterio de mayoría sobre el presupuesto de reincidencia, ya que, también es posible la imposición de sanciones gradualmente mayores, según la gravedad de la falta.
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⚖️ #DerechoAdministrativo
⚠️ Si Contraloría General del Estado no consideró que existía solidaridad en la predeterminación de una responsabilidad civil culposa-glosa 👀¿puede establecer responsabilidad solidaria en la fase de determinación?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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❌ ¿Te predeterminaron como Administrador de contrato o Director de Fiscalización por "aprobar pagos" que no estaban dentro de tus atribuciones?
La CNJ en sentencia del juicio 01803-2018-00210 (10 sep. 2021) indicó:
"…el actor no tenía a su cargo la competencia de autorizador de pagos, lo que realizó fue coordinar los mismos (trámites de pagos) mediante el flujo del procedimiento administrativo de la ejecución de la obra con los fiscalizadores de la obra de quienes demandó, a ellos sí, la autorización respectiva…"
Y cuando la CGE intentó sostener que "debía tomar iniciativa" para revisar las planillas, la Sala respondió:
"…la labor judicial no se basa en 'presunciones' sino en certezas provenientes de la labor precisamente de la razonabilidad, lógica y comprensibilidad, extraídas de la verdad material del proceso…"
✅ Coordinar no es aprobar. Tramitar no es autorizar. La responsabilidad civil de un servidor público sólo puede determinarse sobre las funciones que legalmente le son atribuidas. Esa distinción la reconoció la CNJ y puede ser tu argumento.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGE
❌ ¿Te llegó una glosa o una orden de reintegro? Muchos servidores no saben la diferencia y resulta importante a la hora de definir tu estrategia de defensa.
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2019-00811 (31 mar. 2026) — en la que rechazó el recurso de casación interpuesto por la propia CGE — precisó:
"…en la orden de reintegro únicamente se ordena el pago, debido a que se considera que esa responsabilidad existe. Por lo que, la responsabilidad ya se encuentra determinada, contrario a lo que ocurre en las glosas, que son una predeterminación de responsabilidad, es decir, se presume la responsabilidad civil del administrador…"
En la glosa tienes la oportunidad de desvirtuar la presunción antes de que la responsabilidad se confirme. En la orden de reintegro, la CGE entiende que la responsabilidad ya está establecida y sólo te ordena pagar.
✅ El primer paso en cualquier proceso es identificar con precisión en cuál de las dos figuras estás. De eso depende el plazo, la vía de impugnación y los argumentos desde el día uno.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGE #glosa
❌ ¿Puede la CGE cobrarte por un perjuicio que siguió ocurriendo después de que dejaste el cargo?
En el caso que resolvió la CNJ en el juicio 09802-2018-00118 (16 dic. 2021), la glosa era de $42.785.974,23 contra un servidor cuyo período terminó en enero de 2011, por un perjuicio que continuó hasta junio de 2012.
La Sala fue directa:
"…resulta incomprensible, en razón de que el actor no pudo gestionar, promover o impedir que se efectúe el pago cuestionado, fuera del periodo de su gestión… ello implica haber atribuido al administrado un hecho 'imposible, absolutamente fuera de su control'; lo cual además determina la existencia de defectos en la motivación del acto administrativo recurrido, por su falta de suficiencia."
La Corte anuló. Y el razonamiento no requiere mayor elaboración: nadie puede ser responsable de algo que no está en condiciones de controlar.
✅ Si el período que te atribuyen en la resolución de la CGE no coincide exactamente con tu período de gestión, tienes un argumento que los tribunales han sostenido incluso en glosas de decenas de millones de dólares.
Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #CGE #glosa
⚖️ #DerechoAdministrativo
🤔¿Qué implica la motivación in aliunde para el derecho disciplinario?
✅ Cuando el acto administrativo se motiva en un fuente externa ¿qué estándares debe cumplir tal fuente?
👀 Motivación in aliunde VS. Motivación autónoma.
⬇️ Aquí lo dicho por la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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❌ ¿Puede la CGE establecer responsabilidad civil aunque la norma que cita, los hechos identificados y las pruebas del expediente no guarden relación entre sí?
La CNJ en sentencia del juicio 17811-2018-00435 (25 ago. 2020) lo dejó establecido:
"…se ha detectado la incompatibilidad de la resolución administrativa impugnada al no existir una relación coherente entre las disposiciones normativas citadas por el ente de control como fundamento para emitir el acto impugnado, los hechos atribuidos al sujeto pasivo y los hechos probados en la sustanciación del procedimiento administrativo."
En este caso a la CGE se le “cayó” el caso por imponer una glosa en contra de un funcionario que emitió un dictamen -acto de simple administración- y motivarla en base el artículo 52 de la LOCGE el cual señala como presupuesto de la responsabilidad el ser autor o beneficiario de un acto administrativo con culpa
He revisado resoluciones donde esto ocurre exactamente así: la CGE cita una norma, pero los hechos del expediente van en otra dirección, y la resolución los fuerza a coincidir sin explicar cómo.
✅ La triple coherencia — norma citada, hecho atribuido y hecho probado — no es un tecnicismo procesal. Es el primer filtro que hay que revisar en cualquier glosa. Si falla uno solo, el acto tiene un problema de motivación que los tribunales han sancionado con nulidad. Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHzbFB
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas
❌¿Existe glosa cuando se paga por un servicio recibido a satisfacción?
El TDCA en sentencia del juicio 09802-2017-01032, ha dicho que:
"…si la administración suscribió las actas de entrega y recepción demuestra que está conforme con los productos entregados objeto del contrato, por lo que la administración tiene la obligación de cumplir con el pago de los servicios prestados...."
Ahora bien, el ente de control cuestionó la FALTA de uso de lo contratado; pero eso tampoco convenció al Tribunal:
"...pues no es un argumento válido sostener que por la falta de aplicación (...) se haya configurado una responsabilidad civil en contra del administrado, pues el mismo cumplió con la obligación de pagar el contrato una vez que fue recibido el contrato por la entidad contratante..."
Además, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en la sentencia que niega el recurso extraordinario de casación y por tanto, confirmó la sentencia venida en grado argumentando:
"…6.4.7. De la sentencia impugnada se observa que el Tribunal de instancia expuso las razones por las cuales concluyó en la aceptación de la demanda, sosteniendo que no hay objeto para establecer la responsabilidad civil en contra del accionante, porque cumplió con la obligación de pagar el contrato una vez recibido, criterio con el cual este Tribunal de casación coincide..."
✅ Desde mi opinión profesional, la CGE se equivoca cuando -en estos casos- enfoca la responsabilidad en el pago de un servicio recibido a satisfacción y no en la creación de la necesidad.
👉🏻Accede a la sentencia: https://t.co/nZ1ubHyDQ3
#derechoadministrativo #defensalegal #juanfranciscocardenas #contraloria
📘 ¡Nuevo curso disponible!
La Corte Interamericana de Derechos Humanos presenta su nuevo curso autoformativo en español: “Aplicación del debido proceso a los procesos administrativos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Con este nuevo paso, el Tribunal continúa ampliando el alcance de sus procesos formativos para llegar tanto al público especializado como al público en general. Actualmente, la Corte IDH cuenta con 30 cursos autoformativos disponibles en idioma español.
🎓 Curso gratuito en español, gracias a la cooperación de Suecia, que posibilitó la elaboración y desarrollo de este curso.
🔗 Inscríbete mediante el siguiente enlace: https://t.co/IfwDZOziCZ
#CorteIDH
⚖️ #DerechoAdministrativo
‼️ ¿Se transgrede el principio de proporcionalidad cuando la Administración impone la máxima sanción sin analizar criterios de graduación?
🤔 ¿Es necesario que la Administración analice las circunstancias de la conducta y/o las acciones posteriores a su comisión para cumplir con el principio de proporcionalidad?
⬇️ Aquí lo que ha dicho la 🟠#SalaAdministrativaCNJ.
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Corte Constitucional declara vulneración de derechos por el despido de un funcionario de la Contraloría tras ejercer su licencia de paternidad https://t.co/4f4ZIgY6Dv
🟠 Acción de protección en paralelo (o luego) de la vía contencioso-administrativa: ¿cuál es la obligación del juez frente a la motivación?
🔸Los jueces tienen primero que evaluar si los hechos, cargos y pretensiones son idénticos, sin que exista ningún tipo de cargo distinto, alegado exclusivamente en la vía constitucional y justificar bajo estos presupuestos su decisión.
🔸La Corte Constitucional aclara que el precedente establecido en la sentencia No. 2901-19-EP/23 no exime a los jueces del deber de motivar sus sentencias.
🔸Aunque dicha sentencia (2023) dio origen a una regla para evitar que la acción de protección en la vía constitucional sea instrumentalizada y ejercida en paralelo a la acción contencioso-administrativa en la vía ordinaria, ello no significa que los jueces puedan omitir la obligación de motivar sus decisiones.
🔸Los jueces tienen la obligación de analizar las propiedades relevantes de cada caso, sin precipitarse a declarar su improcedencia, de ahí que la legislación ecuatoriana prevé que un caso pueda ser llevado ante el tribunal contencioso-administrativo sin menoscabo de que subsistan circunstancias constitucionales que de forma directa vulneren derechos y que puedan ser resueltas a través de las garantías jurisdiccionales.
Sentencia No. 940-21-EP/25
🔵Cuadro de 78 casos sobre acciones de protección manifiestamente improcedentes o desnaturalizadas
Actualizado al 10.05.2026
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