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Esta semana la ministra de la Corte, Lenia Batres, discutió un caso que ni siquiera era de herencias sino de Afores, aprovechó el estrado para decir que en México deberían cobrarse impuestos a lo que uno le hereda a sus hijos, porque, según ella, quien recibe una herencia no la generó con su esfuerzo. Ahí está el problema completo. No le tocaba decirlo, la @SCJN no legisla, y la herencia no es del que muere: es de una familia que ya pagó ISR, IVA, predial y tenencia durante décadas. Gravarla otra vez al morir no es redistribuir, es cobrar dos veces por lo mismo.
Y lo que casi nadie dice: la @ocdeenespanol documentó en 2021 que en los países que sí cobran ese impuesto recauda apenas el 0.5% del total tributario. Es simbólico. Suecia lo abolió en 2004 por unanimidad, con los socialdemócratas gobernando. Noruega lo quitó en 2014. Austria fue obligada a eliminarlo por inconstitucional. En Francia, con tasas de hasta 60%, el 79% de las herencias no paga un euro. En México se han presentado ocho iniciativas desde 2016 y ninguna ha caminado, no por conspiración, sino porque están mal hechas.
Lo incómodo, y lo digo desde el derecho constitucional, es que este impuesto no va a tocar al del fideicomiso de los millonarios, constituidos en Barbados, ni al del trust en Nueva Zelanda. A esos ya están totalmente blindados. Va a caer sobre el profesionista que hereda la casa de sus papás, sobre el comerciante que hereda el negocio, sobre la familia que juntó dos departamentos con treinta años de trabajo. La pregunta honesta no es si gravamos a los ricos. Es a quién le vamos a cobrar realmente, y por qué seguimos importando una herramienta que hasta los países que la inventaron están abandonando.
Imagina esto: terminas una relación, un negocio, un pleito. Y meses después, en pleno juicio, tu contraparte saca su celular y reproduce ESA llamada. La que creías privada. La que dijiste en confianza. Tu abogado se levanta indignado: “¡Objeción! ¡Viola la inviolabilidad de las comunicaciones!” Y el juez, con la tesis de jurisprudencia en la mano, responde: objeción improcedente. Bienvenido a una de las verdades más incómodas del derecho mexicano.
Porque la @SCJN lo dijo sin anestesia: el artículo 16 te blinda contra el EXTRAÑO que interviene tu comunicación a escondidas, no contra la persona con la que estabas hablando. La lógica es demoledora en su sencillez: quien participó en la conversación no espió nada… simplemente estuvo ahí. No hay intromisión en aquello que uno mismo protagoniza. Por eso el cónyuge que exhibe los mensajes, el socio que graba la llamada, el que guardó el correo “por si acaso”, ninguno viola la Constitución cuando lo lleva a tribunales. La Corte, con un solo trazo, corrió el debate del canal al contenido. Y quien no entiende ese desplazamiento, litiga a ciegas.
Pero aquí está el giro que casi nadie ve, y que convierte a esta tesis en una obra maestra silenciosa: la Corte NO dio barra libre. En la última línea dejó una trampa, o una llave, deliberada. Dijo que divulgar no viola tus comunicaciones… PERO puede violar tu intimidad, según qué se revele. Traducción: la batalla ya no es quién habló, sino qué se destapó y para qué. Ahí, en ese milímetro, se ganan y se pierden los juicios de hoy.
Vivimos rodeados de micrófonos, capturas de pantalla y audios reenviados. Cada palabra que sueltas puede volver convertida en prueba. Así que la pregunta ya no es si te van a grabar. Es esta: cuando el otro decida contar lo que compartiste, ¿dónde termina tu derecho a defenderte y dónde empieza la violación a tu vida privada? Defensa legítima o traición procesal. El derecho todavía lo está decidiendo. ¿De qué lado estás tú?
Aquí te dejo el link en donde puedes consultar la jurisprudencias que generó este caso: https://t.co/gfQlr9Uomp
Durante siglos, la soberanía significó una sola cosa: que nadie podía decidir sobre tu vida sin límites. Hoy ese principio está entrando a un terreno completamente nuevo: el mundo digital. De eso hablan las recientes sentencias sobre la CURP biométrica cuando introducen un concepto que puede marcar el futuro del derecho: la soberanía digital personal.
¿En qué consiste? En reconocer que cada persona debe conservar el control sobre su identidad digital. No sólo sobre su rostro, sus huellas o su iris, sino sobre toda la información que permite reconstruir quién es, dónde está, qué hace, qué tramita y cómo interactúa con el Estado. Es el derecho a decidir quién puede usar esos datos, para qué finalidad, durante cuánto tiempo, con qué límites y bajo qué mecanismos de rendición de cuentas. En otras palabras, significa que la tecnología debe estar al servicio de la persona, y no la persona al servicio de la tecnología.
Ese es el verdadero alcance de estas resoluciones judiciales. El debate ya no es si el Estado puede modernizar sus sistemas de identificación; eso nadie lo discute. La pregunta constitucional es mucho más profunda: ¿la identidad digital seguirá siendo un derecho que pertenece al ciudadano o terminará convirtiéndose en un activo controlado por quien concentra la información? Ahí se juega el futuro de la libertad en la era digital.
Mientras el país celebra, una noticia pasó prácticamente inadvertida.
El 30 de junio fueron cesadas las 43 personas trabajadoras sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública.
No eran personal administrativo. Eran profesionales que realizaban investigaciones socioeconómicas, elaboraban dictámenes en trabajo social e identificaban las condiciones de vulnerabilidad de quienes acuden al Estado porque no pueden pagar una defensa o una asesoría jurídica.
Su trabajo permitía que mujeres víctimas de violencia, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, indígenas, migrantes, personas con discapacidad y víctimas de violaciones a derechos humanos recibieran una atención integral y una defensa acorde con su realidad.
Cuando desaparece este personal especializado, no sólo se pierden empleos; también se debilita la posibilidad de impartir una justicia profesional, independiente y de calidad para quienes más la necesitan.
Resulta especialmente preocupante que, después de que la reforma judicial prometió reiteradamente respetar los derechos laborales, continúen presentándose ceses que dejan a personas servidoras públicas sin empleo y, en algunos casos, incluso sin seguridad social para continuar tratamientos médicos indispensables.
Defender los derechos laborales también es defender el Estado de derecho. Y proteger a quienes hacen posible el acceso a la justicia es proteger, sobre todo, a quienes menos tienen.
La justicia también se debilita cuando se despide a quienes la hacen posible.
Durante años nos repitieron que el futuro era aprender a programar. Que las humanidades eran adorno. Que filosofía, ética y derecho eran cosas lentas para un mundo que iba a vivir de datos, código y velocidad. Pero ahora ocurre algo revelador: los grandes laboratorios de inteligencia artificial están contratando filósofos. No porque se hayan vuelto románticos, sino porque descubrieron que la pregunta más difícil ya no es técnica.
El problema ya no es si una máquina puede escribir, diagnosticar, conducir, resolver, vigilar o decidir. El problema es desde qué idea de verdad, daño, libertad, dignidad y responsabilidad lo va a hacer. Una IA no contesta desde el vacío: trae una arquitectura moral escondida. Puede privilegiar eficiencia sobre derechos, seguridad sobre privacidad, obediencia sobre criterio, propiedad sobre igualdad. Y cuando esa lógica entra a tribunales, hospitales, escuelas, bancos o gobiernos, deja de ser software: se vuelve poder.
Por eso este debate es gigantesco. La pregunta brutal no es si la IA va a pensar por nosotros. La pregunta es quién va a decidir cómo debe pensar. Porque si empresas y gobiernos empiezan a diseñar “constituciones invisibles” para máquinas que ordenan nuestra vida, sin transparencia, sin control democrático y sin responsabilidad jurídica, no estaremos frente al futuro: estaremos frente a una nueva forma de autoridad, más rápida, más elegante, más opaca y mucho más difícil de combatir.
https://t.co/YgYG0iUZrw
#SePublicaTesis | 𝗣𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗮𝗱𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗺𝘂𝘆 𝗺𝗮𝘆𝗼𝗿𝗲𝘀 𝘆 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 | La edad,por sí sola,no implica vulnerabilidad.Pero cuando se trata de personas de edad muy avanzada, los tribunales pueden adoptar medidas reforzadas.
Consulta 👉 https://t.co/mS1n0tvIVB
Durante años, muchos divorcios se han tramitado como si fueran una disputa de adultos sobre bienes, escrituras y porcentajes. Pero detrás de una “liquidación de sociedad conyugal” puede haber algo mucho más delicado: una niña viendo cómo un juez decide vender la casa donde ha crecido, dormido, estudiado, llorado y construido su vida.
Por eso este criterio de la @SCJN es tan poderoso. Le recuerda al sistema judicial que una vivienda no siempre es sólo un inmueble: a veces es el último punto de estabilidad de una infancia atravesada por la separación de sus padres. Antes de ordenar su venta, el juez tiene que mirar a quien casi nunca aparece en el expediente: la hija o el hijo que vive ahí.
Escuchar a una niña no es un gesto amable ni una formalidad bonita. Es tomarse en serio que también tiene derechos. En los juicios familiares, lo patrimonial deja de ser frío cuando toca la vida de un menor. La casa puede ser un bien liquidable para los padres, pero para un hijo puede ser su mundo entero.
https://t.co/hN74zTQiQt
Una pensión no es una dádiva ni una cifra perdida en una nómina pública. Para una persona jubilada es su salario de vida: comida, medicinas, techo, tranquilidad y dignidad. Por eso, reducirla de golpe, sin explicación, sin mandamiento escrito y sin método claro de cálculo, no es un simple “ajuste administrativo”.
La resolución del Tribunal Colegiado en Querétaro es de enorme calado: entendió que la suspensión en amparo no puede llegar tarde cuando está en juego el mínimo vital de una persona adulta mayor. Si el descuento pensionario genera angustia, zozobra e incertidumbre sobre la propia subsistencia, el daño ya no es sólo económico: toca la dignidad.
El debate no debe esconderse detrás de la etiqueta fácil de “pensiones doradas”. La pregunta constitucional es mucho más seria: ¿puede el Estado disminuir una pensión ya reconocida, sin explicar nada y dejando al jubilado cargar con el costo mientras litiga? La respuesta cautelar fue clara: primero se protege la vida digna; después se discute el fondo.
Los códigos, las constituciones y las sentencias suelen presentarse como el origen del derecho. Pero es una ilusión. Mucho antes de que exista una ley, existe una historia. Antes de que un juez dicte una sentencia, alguien ya construyó un relato sobre quién es la víctima, quién es el culpable, quién merece ser escuchado y quién puede ser olvidado. El derecho no nace en los tribunales: nace en las historias que una sociedad decide creer.
Por eso la literatura incomoda tanto. Porque hace lo que el expediente rara vez permite: devolverle rostro, voz y contradicciones a las personas. Nos recuerda que detrás de cada norma hay seres humanos de carne y hueso; que la diferencia entre justicia y barbarie suele comenzar cuando dejamos de escuchar al otro; que los peores abusos de poder han sido posibles porque alguien logró imponer una narrativa única y silenció todas las demás.
En tiempos donde abundan las sentencias, las leyes y los discursos grandilocuentes, vale la pena recordar una verdad incómoda: un derecho que pierde contacto con las historias humanas termina administrando expedientes en lugar de impartir justicia. Y cuando eso ocurre, la ley puede seguir existiendo, pero la dignidad desaparece.
Después será tarde.
Cuando los efectos de esta reforma sean evidentes, ya no será momento de entender… sino de reaccionar.
Hoy todavía puedes anticiparte.
Mañana, solo adaptarte.
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