@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD En esta sentencia impugnada se estimó que la DGII incurrió en un error al determinar los impuestos a pagar, más no comprometió la responsabilidad civil del estado al hacer uso de su prerrogativa legal de determinación sin haber causado propiamente un daño al contribuyente.
@VictorMateoVa @unibeenlinea@PoderJudicialRD@TribunalConstRD La sentencia no.83 de la SCJ del 29/12/19 rechaza el recurso interpuesto por la DGII contra la sentencia 234 de 2018 del TSA en la que se revoca un acto administrativo mediante el cual esta determinó el monto a pagar por concepto de impuestos por AGRODIZA, S.R.L.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Nuestra sentencia destaca la importancia de respetar la calificación jurídica otorgada por el juez a la acción judicial. Esto demuestra la coherencia en la interpretación de las normas jurídicas por parte del tribunal. Esto es esencial para garantizar un buen sistema de justicia.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea En cuanto al ratio decidendi, el Tribunal consideró que al atacarse una ordenanza en referimiento, y no una medida cautelar, correspondía un recurso de apelación, no de casación. Por las razones anteriores, el tribunal declaró el recurso de casación inadmisible.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea El memorial de casación fue interpuesto por el señor Anselmo Samuel Brito Álvarez el 18 de agosto del 2009 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en contra de la ordenanza núm. 00464/2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Valverde.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea El Tribunal se basó íntegramente en el artículo 287 del Código Tributario, entendiendo que para que un gasto sea deducible en la determinación de la renta neta imponible, se requiere que esté respaldado por comprobantes fehacientes.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea La Tercera Sala de la SCJ, estableció que para la determinación de la renta neta imponible de los contribuyentes, hay que deducir los gastos, los cuales deben estar respaldados por comprobantes fehacientes de pago a fin de que pueda considerarse como una deducción admitida.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Sobre la sentencia no. 89/19 de la Suprema Corte de Justicia establece que la no comprobación de los pagos fehacientes, provoca la anulación de una declaración de impuestos por parte de la entidad reguladora. Lo que provoca el pago de estos impuestos al monto total.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dictó la resolución de determinación de la obligación tributaria mediante la cual le exigió a la actual parte recurrida, el pago de RD$25,149,784.50 por concepto de impuestos, recargos e intereses indemnizatorios.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Los jueces que dictaron la sentencia interpretaron correctamente la Ley núm. 309-12 de amnistía fiscal
al momento de fijar como criterio que dicho instrumento legal amparaba a la sentencia recurrida con relación al impuesto sobre ventas en zonas francas en el mercado local.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea El TSA: fallo rechazando el recurso de casación interpuesto contra la DGII, fundamentando la desicion en la falta de base legal y en las pruebas aportadas por la parte recurrida usando como doctrina legal LEY
309-12 DE AMNISTÍA FISCAL• LEY 139-11 MODIF. LEY 253-12 DE R.F.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Hijos de Juan José Dalmasí Duluc demandan a DGII por recargo del 50% en impuestos tras fallecimiento de padre, por residir en el extranjero. TC lo declara inconstitucional y en contra del art 24 de la convención interamericana de derechos humanos.
@VictorMateoVa @PoderJudicialRD@TribunalConstRD@unibeenlinea Sentencia TC/0033/12
Los herederos de señor Juan José Dalmasí, regresaron al país, ya que los mismos residían en el extranjero.
Llevaron a cabo los procedimientos necesarios para la apertura de la sucesión y pagar los impuestos sucesivos.